Hombre joven sin dinero en los bolsillos

Esta nueva resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12/9/2013 es muy importante porque, al reiterar el criterio de la resolución de 16/5/2013, es VINCULANTE para las Administraciones Tributarias que, como la Hacienda Balear, han seguido machacando a los hipotecados que han modificado sus créditos, incluso tras aquella primera resolución de 16/5/2013 y tras múltiples sentencias de diferentes Tribunales Superiores de Justicia que consideran que NO se paga Impuesto AJD por formalizar tales operaciones.

Se puede acceder al texto completo de la Resolución a través del siguiente enlace: Resolución TEAC 4978/2011 de 12/9/2013

Señala de nuevo el TEAC de forma rotunda en el Fundamento de Derecho Octavo:
“Por ello, partiendo de la equiparación tradicional que en el impuesto existe entre préstamos y créditos, y habida cuenta de la necesidad de interpretar la ley de acuerdo con la finalidad de la norma, y, finalmente, a la vista de la legislación posterior a dicha Ley 2/1994 ya mencionada anteriormente, este Tribunal Central considera que la exención contenida en el art 9 de la Ley 2/1994 debe aplicarse -en los casos a que dicho precepto se refiere- a la financiación hipotecaria en general cualquiera que sea el modelo de instrumentación (crédito o préstamo) utilizado.
La conclusión anterior es coincidente con la jurisprudencia de diversos Tribunales Superiores de Justicia, como es el de Galicia, en cuya sentencia de fecha 25 de Junio de 2012, tras exponer los hitos legislativos que afectan a la normativa expuesta y tras señalar la finalidad perseguida por la norma, concluye que el art 9 de la Ley 2/1994 se está refiriendo a ambos contratos. El criterio expuesto contenido en la referida Sentencia, si bien no es compartido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencias de 8 de junio de 2011 y de 10 de mayo de 2012), ha sido recogido por otros Tribunales Superiores de Justicia como el de Andalucía (Sentencia de 4 de Octubre de 2012) y Castilla y León (Sentencia 9 de Noviembre de 2012).”

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Esta nueva Resolución del TEAC VINCULA A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, PORQUE FIGURA YA PUBLICADA COMO DOCTRINA DEL TEAC Y PORQUE INDICA EXPRESAMENTE QUE ES “CRITERIO REITERADO”.

Tal y como explicamos en nuestro post del pasado 12 junio 2013, la Ley General Tributaria establece en su artículo 239.7 que “La doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Económico-Administrativo Central vinculará a los tribunales económico-administrativos regionales y locales y a los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y al resto de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. El Tribunal Económico-Administrativo Central recogerá de forma expresa en sus resoluciones y acuerdos que se trata de doctrina reiterada y procederá a publicarlas según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de esta Ley….”.

Con todo, confiamos en que la Administraciones Tributarias Autonómicas, y en particular la Hacienda Balear, dejen de girar liquidaciones por Impuesto AJD por las novaciones de créditos hipotecarios ya firmadas y por las que muchísimas personas siguen necesitando formalizar.

Confiamos también que esas Administraciones desistan de los procedimientos que han iniciado ante los Tribunales de Justicia impugnando las resoluciones de los TEAR que, siguiendo la doctrina del TEAC, han considerado que no tributan las novaciones de créditos. Es lo que actualmente está ocurriendo en Baleares.

Por nuestra parte, y como ya apuntamos en nuestro post del 9 julio 2013, referido precisamente a lo que estaba pasando en Baleares:

-Recomendamos recurrir en plazo cualquier liquidación de este tipo que se reciba, pues ganando la reclamación la Hacienda Balear se verá en la obligación de devolver el importe de la liquidación pagada y posteriormente anulada (más intereses de demora) o, si no se paga y se solicita la suspensión de la ejecución aportando garantías (avales), la Hacienda Balear tendría que reembolsar el coste de esas garantías.

Recomendamos solicitar devolución de ingresos indebidos (más intereses) a cualquier particular o empresa que haya pagado voluntariamente (autoliquidado) el Impuesto AJD al firmar alguna novación de crédito hipotecario.

-Más complicado resultará conseguir la devolución (o anular el posible apremio) para aquellos hipotecados que autoliquidaron el Impuesto AJD sin pagar nada y que no impugnaron la liquidación que Hacienda posteriormente les exigió, permitiendo que se convirtiera en firme.

Palma, 28 noviembre 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com

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