IMPORTANTÍSIMAS IMPLICACIONES EN RELACION CON EL MODELO 720
En el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado lunes 17/8/2020 (C271/31) se ha publicado un importante Recurso interpuesto el 24 de junio de 2020 por la Comisión Europea contra España (Asunto C-278/20), contra las normas aprobadas a finales del 2015 con las que España ha pretendido limitar su responsabilidad por daños causados al vulnerar el Derecho de la UE:
Pretensiones
– Que se declare que, al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015 y el artículo 67, apartado 1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los principios de efectividad y de equivalencia como límites a la autonomía de que gozan los Estados miembros cuando establecen las condiciones de fondo y de forma que rigen su responsabilidad por daños causados a los particulares en violación del Derecho de la Unión;
– Que se condene en costas al Reino de España
Motivos y principales alegaciones
La presente demanda por incumplimiento, presentada con arreglo al artículo 258 TFUE, se refiere a los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, segundo párrafo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al artículo 67, apartado 1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las disposiciones controvertidas han alineado el régimen de la responsabilidad del Estado legislador por violaciones de Derecho de la Unión al establecido para las violaciones de la Constitución española por actos del legislador, añadiendo ciertas condiciones de fondo.
La equiparación de los dos regímenes y los requisitos procesales que llevan aparejados hacen que la obtención de un resarcimiento por violaciones del Derecho de la Unión debidas al legislador español resulte imposible o excesivamente difícil, vulnerándose el principio de efectividad.
Por otra parte, las condiciones de fondo añadidas para las violaciones del Derecho de la Unión vulneran el principio de equivalencia, al someter el resarcimiento de daños provocados por el legislador español en infracción de ese Derecho a condiciones menos favorables que las aplicables cuando se trata de daños debidos a una violación de la Constitución española.
ANTECEDENTES
Por lo que se refiere al ámbito tributario, en los últimos años el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado varias Sentencias condenando a España por aprobar y mantener normas tributarias que vulneraban el Derecho de la UE.
Con base en tales Sentencias los contribuyentes pudieron solicitar a la Administración Tributaria, y obtener, devoluciones de ingresos indebidos realizados en los últimos 4 años (no prescritos). Y otros muchos contribuyentes a los que había prescrito ese derecho o que habían pagado con liquidaciones firmes optaron por solicitar al Consejo de Ministros indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por el daño sufrido al haberse visto obligados a pagar impuestos aplicando normativas declaradas contrarias al Derecho de la UE por el TJUE.
Esa responsabilidad patrimonial venía regulada en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Básicamente la normativa imponía iniciar el procedimiento en el plazo de 1 año desde la publicación en DOUE de la Sentencia TJUE que declaraba la vulneración del Derecho UE, y exigía la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que la vulneración estuviera suficientemente caracterizada, que fuera manifiesta y grave.
Así ocurrió con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 27 de febrero de 2014, en virtud de la cual se concluyó que el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (conocido como “céntimo sanitario”) vulneraba el ordenamiento comunitario. De entrada, el Consejo de Ministros rechazó las solicitudes de indemnización pero el asunto llegó al TS que de forma demoledora declaró la responsabilidad en Sentencias de 18 y 24 de febrero de 2016. El Estado ha tenido que devolver muchísimo dinero, desde que entregó en vigor ese controvertido impuesto en 2002.
Y ocurrió también con la STJUE de 3 septiembre de 2014 que condenó a España por discriminar a no residentes con el Impuesto Sucesiones y Donaciones. El Consejo de Ministros rechazó también las solicitudes de indemnización, pero el Tribunal Supremo volvió a reconocer la responsabilidad patrimonial, primero para no residentes comunitarios, mediante “mi” Sentencia de 17/10/2017 (seguida por otras muchas), que comenté en el mi post de 25/10/2017: EL TRIBUNAL SUPREMO DICE QUE SI EL LEGISLADOR LA HACE (VULNERAR DERECHO UE), LA PAGA Y posteriormente el Tribunal Supremo reconoció la responsabilidad también para no residentes extracomunitarios en Sentencias de febrero y marzo 2018, comentadas en mi post de 25/3/2018: OTRO VARAPALO DEL TRIBUNAL SUPREMO AL LEGISLADOR POR VULNERAR DERECHO UE, AL DISCRIMINAR A EXTRACOMUNITARIOS CON IMPUESTO SUCESIONES
El caso es que tras esas Sentencias TJUE del 2014 el Estado ha tenido que devolver MUCHÍSIMO dinero, y no únicamente lo pagado en los 4 años no prescritos.
EL ESTADO QUISO “ESCURRIR EL BULTO”
Con la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el legislador modificó la normativa en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del Derecho UE, para intentar “escurrir el bulto”, endureciendo los requisitos para que proceda esa responsabilidad.
La nueva normativa, vigente desde el 2/10/2016, sigue exigiendo que la vulneración del Derecho UE sea “suficientemente caracterizada” pero establece que ya sólo son indemnizables los daños producidos en los 5 años anteriores a la publicación de la Sentencia TJUE que declare la vulneración del Derecho UE y se añaden otros requisitos como por ejemplo que el particular haya estado pleiteando hasta obtener una sentencia firme desestimatoria y alegando precisamente la vulneración del Derecho UE.
EUROPA NO CONSENTIRÁ QUE A ESPAÑA LE SALGA “GRATIS” LA VULNERACION DEL DERECHO UE
El 14/6/2017 la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España (con el envío de una Carta de Emplazamiento) por considerar que esas nuevas normas en materia de responsabilidad del Estado vulneran el Derecho UE y la Jurisprudencia comunitaria porque “hacen que sea excesivamente difícil comprometer la responsabilidad del Estado por una infracción de la legislación de la UE, lo que tiene una repercusión negativa en la efectividad del Derecho de la UE”.
Ver el final de la siguiente nota de prensa de la CE: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-17-1577_es.htm
El 25/1/2018 la Comisión Europea dio el siguiente paso en el referido procedimiento de infracción enviando a España un Dictamen Motivado exigiendo la modificación del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado cuando se incumple el Derecho de la UE. Recomiendo echar un vistazo al siguiente artículo de Isaac Ibáñez García: La Comision Europea advierte a España que debe reformar el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado
El 27/11/2019 la Comisión Europea tomó la decisión de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE porque NO se ha modificado el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, porque «Según la jurisprudencia consolidada, estas condiciones hacen excesivamente difícil la concesión de indemnizaciones por parte del Estado por infracciones del Derecho de la Unión y, por tanto, violan el principio de efectividad». Ver: Nota de prensa de la CE de 27/11/2019.
Finalmente la Comisión Europea interpuso el Recurso contra España el 24/6/2020, ASUNTO C-278/20, que se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del pasado lunes 17/8/2020.
En tal Recurso la Comisión Europea considera que las condiciones y requisitos para obtener un resarcimiento cuando el legislador español vulnera el Derecho UE hacen que resulte imposible o excesivamente difícil.
Básicamente, en el punto de mira de la CE están:
-el artículo 32.5 de la Ley 40/2015, que establece:
“Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:
- a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
- b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
- c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares”.
-el artículo 34.1 de la Ley 40/2015, que establece en su segundo párrafo:
“En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 32, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa”.
-Y el artículo 67, apartado 1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, que establece:
“En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea”.
IMPORTANTÍSIMAS IMPLICACIONES EN RELACIÓN CON EL MODELO 720
La normativa reguladora del Modelo 720 vulnera brutalmente el Derecho de la UE y muy claro lo ha dejado la Comisión Europea en su demoledor Dictamen Motivado de 15/2/2017, que analicé en mi post de 17/12/2018: DICTAMEN MOTIVADO DE LA COMISIÓN EUROPEA CONTRA EL MODELO 720: ANÁLISIS Y CONSECUENCIAS
La Comisión ya tiene interpuesto el Recurso ante el TJUE contra el Modelo 720 desde el pasado 23/10/2019 (publicado en DOUE el 23/12/2019), tal y como explico en mi post: LA COMISIÓN EUROPEA LLEVA EL MODELO 720 ANTE EL TRIBUNAL JUSTICIA UE: JAQUE MATE tras nuestra denuncia en febrero 2013
No me cabe duda de que la Sentencia del TJUE en el Asunto C-788/19 sobre el Modelo 720, que se podría dictar en torno a finales del 2021, terminará tumbando las desproporcionadas sanciones y la imprescriptibilidad el IRPF derivadas del Modelo 720 y, como explico en aquel post tendrá demoledores efectos y generará responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
Y no me cabe duda de que la Sentencia del TJUE en el Asunto C-278/20 sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, que se podría dictar poco después, también terminará condenando a España y rechazando por ejemplo que sólo sean indemnizables los daños producidos en los 5 años anteriores y sólo si ha pleiteado hasta Sentencia judicial firme y alegando la vulneración del Derecho UE.
El Modelo 720 se aprobó a finales de 2012 y lleva provocando “daños” desde entonces, en particular a partir de 2015 cuando Hacienda comenzó a “disparar”, aplicando sanciones absolutamente desproporcionadas y exigiendo IRPF sin respetar prescripciones ganadas en relación con bienes en extranjero no declarados en plazo. No todos los afectados han pleiteado hasta Sentencia firme, muchos pagaron las desproporcionadas sanciones y liquidaciones IRPF sin impugnar, y muchos, ante la amenaza de la sanción del 150% regularizaron voluntariamente su situación pagando IRPF ¡sobre bienes prescritos!.
Estoy convencido de que las Sentencias que el TJUE dicte en aquellos asuntos, casi simultáneamente, van a permitir a todos esos damnificados del Modelo 720 solicitar y conseguir una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador. SERÁ MUCHÍSIMO DINERO EL QUE TENDRÁ QUE DEVOLVER EL ESTADO.
Con todo, reconforta saber que si nuestro legislador la hace (vulnerar el Derecho UE) nuestro Tribunal Supremo y Europa tienen muy claro que la tiene que pagar.
Palma de Mallorca, 22 de agosto de 2020
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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Muchas gracias por toda esa información tan valiosa para todos los ciudadanos
Me da mucha pena ,que los españoles nos cueste trabajar en el extranjero,y los extranjeros viven como dioses en España con todo nuestro país al servicio de ellos acambio de una propina ,lamentable,soy una mujer con 58 años trabajo de soldadora de placas solares y otros trabajos duros en el aluminio ,ganó poco y no me da nada más que para pagar impuestos en este país y como no al ser española tengo que rendir más que los demás porque al español senos mira mal fuera de España,no puedo volver porque no tengo para una casa en mi país tan solo me quedan los callos en las manos y las quemaduras de soldar ,así que penoso y aquí hay pocos derechos y tapan mucho
Tengo dudas de que la futura sentencia del TJUE en relación con el modelo 720 extienda sus efectos a inversiones efectuadas en paises que no pertenezcan a la Union Europea.. Mis dudas se fundan en el propio dictamen de la Comisión Europea basa sus conclusiones en el acceso a la información fiscal entre los países de la UE
Apreciado Ramón:
Ya verás como sí, pues el MODELO 720 vulnera de forma brutal, entre otros, el artículo 63 TFUE, la libre circulación de capitales, que afecta a países terceros, y no estará justificada una restricción respecto de esos países si existe un mínimo intercambio de información.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias por tu atención Alejandro.
Soy uno de los muchos que viven el viacrucis del modelo 720. Esperemos que no tarde la sentencia del TJEU.
Una noticia muy interesante y que no había visto en televisión. Cómo nos afectaría esta sanción a los ciudadanos? Muchas gracias
Nos afectará en que al legislador español no le saldrá gratis seguir vulnerando el Derecho de la UE
Saludos
Alejandro del Campo