En este post trataré una temática sencilla pero básica en lo concerniente a la propiedad intelectual. Comentar que a pesar de su sencillez, no es un tema que resulte claro y evidente a la mayoría de la gente sin conocimientos jurídicos. Es más, diversas consultas sobre esta cuestión me han llevado a pensar que estaría bien escribir una breve nota sobre este punto.
¿Qué legislación es la que regula la propiedad intelectual?
La ley que regula la propiedad intelectual es el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
¿Están protegidas les ideas por la ley de propiedad intelectual?
Las ideas no están protegidas por el sistema de propiedad intelectual (derecho de autor). Lo que sí está protegido es la expresión formal de una idea o de un sentimiento.
Es decir, si una persona tiene una idea pero no la formaliza en un libro, un artículo, una tesis, una canción…, no estará protegida. Ahora bien, una vez que se haya plasmado en un formato, entonces sí estará protegida.
¿Por qué las ideas no están protegidas?
Porque podrían suponer un freno al desarrollo cultural, científico y las libertades como las de creación, investigación, enseñanza o de expresión podrían quedar afectadas negativamente.
¿Hay jurisprudencia sobre el tema?
Hay poca jurisprudencia sobre el tema, de hecho la sentencia más reciente de la cual tenemos conocimiento es de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de enero de 2004 que trata de la controversia derivada de un equipo de investigación científica donde uno de los becarios, publicó tres artículos en revistas científicas en nombre propio, sin citar al resto del equipo.
La sentencia hace una reflexión muy interesante sobre la no protección de las ideas y su porqué:
Sabido es que la propiedad intelectual no protege ideas o principios, teorías, procedimientos, sistemas o métodos que, de una u otra forma, pueden integrar el contenido intelectual de una obra protegida por el derecho de autor. Lo que el mismo protege no son esos contenidos expresados por el autor, sino la forma concreta por él elegida para expresarlos.
La limitación de la protección a la forma expresiva, excluyendo las ideas y conocimientos en la medida en que sean separables de esa forma de exteriorización, es lo que establecen preceptos como el art. 2 del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) de diciembre de 1996 , a tenor del cual la protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, y con idénticos términos el art. 9.2º del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC o TRIPs), idea rectora del derecho de autor que ya desde la lejana Sentencia de 25-4-1900 ha sido recogida por nuestra jurisprudencia (entre otras, Ss TS 24-6-1965, 20-2-1992, 7-6-1995 ).
Es por ello que los sujetos que dedican su trabajo a la creación o descubrimiento de contenidos tales no pueden invocar la protección que dispensa el derecho de autor respecto a la utilización que terceras persones realizan de los resultados de ese esfuerzo (como puede ser el investigador), salvo cuando la utilización de esos contenidos lo sea en la misma forma expresiva o en una derivada de la que aquéllos (los creadores) emplearon en su concreta formulación. Otra opción podría representar un freno para el desarrollo científico y cultural, y libertades como las de expresión, creación, investigación o enseñanza podrían verse amenazadas si se permitiese su monopolio por un sujeto (por más que la doctrina se haya esforzado en hallar algún mecanismo de protección a fin de impedir que los resultados de un esfuerzo intelectual , no susceptible de protección por el derecho de autor o por cualquier otro tipo de derecho de exclusiva, puedan ser aprovechados por terceros sin ninguna contraprestación).
¿Hay alguna otra forma para proteger las ideas?
La sentencia anteriormente citada, si bien considera que las ideas en sí mismas no están protegidas por la ley de propiedad intelectual, termina estimando parcialmente la demanda contra el becario demandado que escribió los tres artículos científicos sin citar al equipo de investigación. Efectivamente, como sea que se ejercita una acción únicamente declarativa, declara que los artículos en cuestión fueron fruto de un trabajo conjunto de investigación.
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