¿Puede ofrecer o publicitar una vivienda en alquiler (de más de 4 meses) o compraventa, sin contar con la certificación energética?
El artículo 12.2. deja claro que la etiqueta energética “se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio”. Por lo que, tanto en los mostradores de las agencias inmobiliarias, como en los portales de internet, debe constar las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.
¿Qué sanción puede suponer?
Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética (leve), implica una multa de 300 a 600 euros, si bien en caso que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción un beneficio superior al importe de la sanción, ésta podrá ser equivalente al importe obtenido http://boe.es/boe/dias/2013/06/27/pdfs/BOE-A-2013-6938.pdf
¿Se puede derivar la responsabilidad al propietario?
En principio la responsabilidad será de quien cometa la infracción, en este caso la publicitación sin incluir esta información sobre la eficiencia energética por parte de la agencia inmobiliaria. Ahora bien, esto no quita que se pueda pactar en el contrato de encargo de venta, que en caso de que haya una sanción por no publicitar el certificado de eficiencia energética, la agencia inmobiliaria una vez pagada la sanción, pueda repetir (reclamar) el importe a la propiedad.
¿Se han iniciado procedimientos sancionadores?
Cuando se aprueba una nueva ley, la administración suele hacer la vista gorda durante un tiempo. Se trata en cualquier caso de una competencia autonómica. Lo que sabemos es que en Navarra ya se han realizado inspecciones.
¿Puede servir para exonerar la responsabilidad poner que está “en tramitación”?
Entendemos que no, aunque en cualquier caso se podrá alegar para intentar mitigar el importe de la sanción.
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