Se acaba de conocer una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 18 de marzo de 2021 (asunto C-388/19), dictada contra Portugal, que vuelve a evidenciar que España vulnera el Derecho de la UE al discriminar a no residentes con inmuebles alquilados:
-a los no residentes comunitarios (residentes en UE y en Espacio Económico Europeo) porque deben tributar al 19% sobre el rendimiento neto obtenido, sin poder aplicar la reducción del 60% establecida en IRPF para los residentes en España que alquilan viviendas.
-a los no residentes extracomunitarios porque deben tributar al 24% sobre los ingresos brutos, sin poder descontar ningún gasto y sin poder aplicar aquella reducción del 60% establecida para residentes arrendadores de viviendas.
Ya expliqué en mi post de 26/12/2017 que nuestro despacho DMS LEGAL denunció la discriminación de extracomunitarios el 6 de julio de 2018, sin que hasta la fecha la Comisión Europea haya iniciado procedimiento de infracción al respecto, a pesar de que en mi opinión es muy evidente la vulneración de la libre circulación de capitales, que también es con países terceros, tal y como explico en mi post de 11/05/2020.
Sí que inició la CE en fecha 7 de marzo de 2019 un procedimiento de infracción contra España por no permitir a no residentes comunitarios y del EEE aplicar la reducción del 60% en el arrendamiento de viviendas, pero no se están registrando avances en ese procedimiento. Ello ha motivado que el TEAC, en Resoluciones de 24/11/2020 y 16/12/2020, considere que los rendimientos obtenidos por un no residente comunitario derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que le sean de aplicación las reducciones previstas en la LIRPF para arrendadores residentes en España, entre las que se prevé la reducción del 60% en arrendamiento de viviendas (artículo 23.2 de la LIRPF). Señala el TEAC que le consta el inicio del procedimiento de infracción en fecha 7/3/2019 pero “según la propia página de la CE …dicho procedimiento está todavía en curso, sin que tenga constancia este Tribunal Central de que la Comisión hubiese pasado a la siguiente fase, emitiendo un dictamen motivado”.
Efectivamente, no consta que la CE haya emitido dictamen motivado exigiendo a España el final de esa discriminación de comunitarios y ello no se entiende a la vista de la más reciente jurisprudencia comunitaria.
SENTENCIA TJUE 18/3/2021 QUE REMATA DISCRIMINACIÓN DE NO RESIDENTES POR NORMATIVA PORTUGUESA MUY SIMILAR A LA ESPAÑOLA
Nos referimos a la Sentencia TJUE de 18 de marzo de 2021 (asunto C-388/19) dictada contra Portugal, que trae causa de otra Sentencia TJUE de 11 de octubre de 2007 (asunto C-443/06) que consideró que vulneraba la libre circulación de capitales la normativa portuguesa que establecía la siguiente diferencia de trato:
-Los no residentes tributaban sobre la totalidad de plusvalías obtenidas, aplicando un tipo fijo del 28%. En consecuencia, sobre plusvalía de 100 pagaban 28.
-Los residentes sólo tributaban sobre la mitad de las plusvalías obtenidas (reducción del 50% sobre la base imponible) junto con el resto de rentas, aplicando la siguiente escala de tipos progresivos:
*Hasta 7.901 Euros … tipo 14,50%
*De 7.901 hasta 20.261 Euros … tipo 28,50%
*De 20.261 hasta 40.522 Euros … tipo 37%
*De 40.522 hasta 80.640 Euros … tipo 45%
*Más de 80.640 Euros … tipo 48%
En consecuencia, con una plusvalía de 100 un residente sólo pagaba Impuesto Renta sobre la mitad, de forma que:
>si junto con el resto de sus rentas sumaba entre 20.261 y 40.522 Euros, pagaba 18,5 Euros (100/2 x 37%), un 33,93% menos que los no residentes.
>si junto con el resto de sus rentas sumaba entre 40.522 y 80.640 Euros, pagaba 22,5 Euros (100/2 x 45%), un 19,64% menos que los no residentes.
>si junto con el resto de sus rentas sumaba más de 80.640 Euros, pagaba 24,00 Euros (100/2 x 48%), un 14,28% menos que los no residentes.
La Sentencia del TJUE de 18/3/2021 (asunto C-388/19) viene a establecer que sigue vulnerando el Derecho UE, en concreto el artículo 63 TFUE (libre circulación de capitales), la normativa portuguesa que, a raíz de la STJUE de 11/10/2007, introdujo la posibilidad de que los no residentes optaran por aplicar el régimen aplicable a los residentes para beneficiarse de la reducción del 50% de las plusvalías pero con aplicación de tipos progresivos.
Pues bien, lo cierto es que la normativa portuguesa tumbada por STJUE de 11/10/2007 es MUY similar a la vigente normativa española:
-Los no residentes comunitarios tributan en IRNR sobre la totalidad del rendimiento neto obtenido con los alquileres, de viviendas y de todo tipo de inmuebles, aplicando un tipo fijo del 19%. En consecuencia, sobre un rendimiento neto de 100 pagan 19.
-Los residentes que alquilan viviendas sólo tributan sobre el 40% del rendimiento neto obtenido (reducción del 60%) junto con el resto de rentas que integran la base imponible general, aplicando la siguiente escala de tipos progresivos (que puede ser modificada por las Comunidades Autónomas):
*Hasta 12.450 Euros … tipo 19,00%
*De 12.450 hasta 20.200 Euros … tipo 24,00%
*De 20.200 hasta 35.200 Euros … tipo 30%
*De 35.200 hasta 60.000 Euros … tipo 37%
*De 60.000 hasta 300.000 Euros … tipo 45%
*Más de 300.000 Euros … tipo 47%
En consecuencia, sobre un rendimiento neto por alquiler de vivienda de 100 un residente sólo paga IRPF sobre el 40%, de forma que:
>si junto con el resto de sus rentas suma entre 20.200 y 35.200 Euros, paga 12 Euros (100-60% x 30%), un 36,84% menos que los no residentes.
>si junto con el resto de sus rentas sumaba entre 35.200 y 60.000 Euros, paga 14,8 Euros (100-60% x 37%), un 22,10% menos que los no residentes.
>si junto con el resto de sus rentas sumaba entre 60.000 y 300.000 Euros, paga 18,00 Euros (100-60% x 45%), un 5,26% menos que los no residentes.
En definitiva, se puede observar que la normativa española que impide a los no residentes aplicar la reducción del 60% en los rendimientos obtenidos con el arrendamiento de viviendas, sujetándoles sistemáticamente a una carga fiscal superior a la aplicada a las personas físicas residentes, supone un trato fiscal discriminatorio. En palabras de la CE, en su nota de prensa de 7/3/2019 al iniciarse el procedimiento de infracción, ”los inversores de otros Estados miembros de la UE o del EEE están sujetos a un trato diferente que restringe indebidamente la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE)”.
La vulneración del Derecho UE es más que evidente a la luz de la jurisprudencia comunitaria que se acaba de comentar por lo que no se entiende que, dos años después, la CE no haya avanzado más en ese procedimiento de infracción.
Mientras, los no residentes perjudicados, arrendadores de viviendas en España, se pueden plantear, ahora o más adelante (en todo caso antes de que les prescriba el derecho por el transcurso de 4 años), solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto Renta No Residentes (Modelo 210) y la devolución de ingresos indebidos. No será un camino fácil porque la Administración y, de momento, el propio TEAC, lo rechazarán de plano, pero tal camino se irá allanando si la CE avanza en el procedimiento de infracción, o si algún Tribunal de Justicia español decide, o bien inaplicar la normativa discriminatoria permitiendo a no residentes aplicar aquella reducción 60%, o bien llevar el asunto ante el TJUE planteando una cuestión prejudicial.
Por otra parte, tampoco se entiende que la CE no se haya pronunciado ya, casi tres años después de nuestra denuncia, sobre la brutal discriminación de arrendadores extracomunitarios (obligados a pagar IRNR sobre sus ingresos brutos, sin descontar gastos ni reducciones, y aplicando un tipo mayor -24%-). Esa es otra batalla, más dura, en la que también pueden participar los perjudicados: MODELO DENUNCIA ANTE COMISIÓN EUROPEA CONTRA DISCRIMINACIÓN EXTRACOMUNITARIOS QUE ALQUILAN INMUEBLES EN ESPAÑA (en Impuesto Renta No Residentes)
Palma de Mallorca, 23 de marzo de 2021
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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Hola Alejandro,
muchas gracias por tu artículo. Soy residente en Inglaterra y tengo 2 apartamentos turísticos en España. El Brexit ha tenido un impacto terrible debido a que por la naturaleza del alquiler turístico, este genera muchísimos gastos (sobre un 28% de los ingresos sin contar amortizaciones del inmueble ni mobiliario/enseres). Ahora después del Brexit, no puedo desgravar ninguno de los gastos ni amortizaciones por lo que se ha duplicado mi carga fiscal.
Mi esposa es residente en España. Sería posible hacer un contrato de comodato a mi mujer para que ella tribute los ingresos en el IRPF a cambio de una retribución neta que yo pueda declarar sin gastos en el IRNR?
Gracias y un saludo,
Jose
Apreciado José:
Es una discriminación brutal y que no tiene justificación alguna. Confiemos en que la CE tire de las orejas a España y fuerce una modificación lo antes posible.
Tendría que darle un par de vueltas a la «solución» que te planteas pero a bote pronto pienso que Hacienda no lo aceptará si los inmuebles son tuyos. Además, si tú de alguna manera los cedes en arrendamiento a tu esposa por un precio «reducido» para que ella a su vez los explote con arrendamientos turísticos, se complicaría el tema porque tú le tendrías que repercutir un IVA al 21% que ella no podría deducir.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola! Alguna novedad sobre este tema? Soy residente en Alemania y lo voy siguiendo. Por lo que sé, solo queda el recurso de la Audiencia Nacional, aunque entiendo que el asunto estará algo parado en año de elecciones. Se sabe cómo va el proceso? Gracias.
Apreciada Victoria:
Pienso que la Audiencia Nacional dictará Sentencia durante el primer trimestre de 2024.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias, estaré atenta
Mientras esperamos la resolución de este asunto, me surge la duda si reclamar ya por los impuestos ya pagados. Leí que hacienda había redactado una norma que impide esto, supongo ante la avalancha de reclamaciones por una posible sentencia favorable de la AN. Por ello, no me he planteado reclamaciones de los últimos 4 años. Pero tras leer sobre la sentencia de inconstitucionalidad del impuesto de plusvalía y la imposibilidad de reclamar sobre impuestos pagados antes de la publicación de la sentencia, me surgen dudas. Deberíamos reclamar por impuestos sobre la renta sin reducción durante los años 2019, 2020, 2021 y 2022 ante una posible sentencia favorable al ciudadano?
Gracias de nuevo
Me uno a tu pregunta de Victoria. Deberímos iniciar las reclamaciones de los últimos años en previsión de que en caso de sentencia favorable también se dictamine la imposibilidad de reclamaciones posteriores a la sentencia? O hay algún tipo de desventaja en hacerlo demasiado pronto?
Un saludo! Y muchas gracias Alejandro por todo el trabajo realizado!
Muchas gracias José
Yo de momento solicitaría rectificación de las declaraciones trimestrales Modelo 210 más próximas a prescribir, por ejemplo, de forma acumulada la del 4T 2019 y todas las del 2020 (a sabiendas de que Hacienda desestimará y habrá que impugnar), a la espera de que haya alguna Sentencia favorable de la Audiencia Nacional durante el 2024 que ya allane el camino para todas las siguientes.
Saludos
Alejandro del Campo
Sobre la renta de alquileres, me refiero. Perdón por la confusión
Es discriminatorio también que los ejercicios para no residentes sean trimestrales en vez de anuales como son para los residentes. No solo por el hecho de tener que dedicarle más esfuerzo por el número de veces al año si no porque el formulario online es bastante primario y requiere un mayor conocimiento y seguimiento de leyes. Además los gastos solo pueden deducirse por ejercicio de tres meses mientras que para un residente pueden los gastos pueden deducirse/compensarse hasta cuatro años más allá.
Hola Luis:
Se ha eliminado desde 1/1/2024 la obligación de presentar cada trimestre el Modelo 210 con los alquileres, y se podrán declarar todos los alquileres del 2024 en un único Modelo 210, de 1 al 2025, y con un poco de suerte, si la Sentencia que espero de la Audiencia Nacional, quizás a finales de este mismo año, es favorable nos pondríamos plantear declarar ya como comunitarios.
Saludos
Alejandro del Campo
Alguna novedad sobre esto?
El robo institucional (fiecalidad) en España es tercermundista.
Hola Bartolo
Ninguna novedad. La Audiencia Nacional acumula mucho retraso, y pienso que todavía podría tardar un año más.
Saludos
Alejandro del Campo