Se acaba de conocer una Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 18 de marzo de 2021 (asunto C-388/19), dictada contra Portugal, que vuelve a evidenciar que España vulnera el Derecho de la UE al discriminar a no residentes con inmuebles alquilados:

-a los no residentes comunitarios (residentes en UE y en Espacio Económico Europeo) porque deben tributar al 19% sobre el rendimiento neto obtenido, sin poder aplicar la reducción del 60% establecida en IRPF para los residentes en España que alquilan viviendas.

-a los no residentes extracomunitarios porque deben tributar al 24% sobre los ingresos brutos, sin poder descontar ningún gasto y sin poder aplicar aquella reducción del 60% establecida para residentes arrendadores de viviendas.

Ya expliqué en mi post de 26/12/2017 que nuestro despacho DMS LEGAL denunció la discriminación de extracomunitarios el 6 de julio de 2018, sin que hasta la fecha la Comisión Europea haya iniciado procedimiento de infracción al respecto, a pesar de que en mi opinión es muy evidente la vulneración de la libre circulación de capitales, que también es con países terceros, tal y como explico en mi post de 11/05/2020.

Sí que inició la CE en fecha 7 de marzo de 2019 un procedimiento de infracción contra España por no permitir a no residentes comunitarios y del EEE aplicar la reducción del 60% en el arrendamiento de viviendas, pero no se están registrando avances en ese procedimiento. Ello ha motivado que el TEAC, en Resoluciones de 24/11/2020 y 16/12/2020, considere que los rendimientos obtenidos por un no residente comunitario derivados del arrendamiento de un bien inmueble situado en territorio español, están sujetos a tributación en España, sin que le sean de aplicación las reducciones previstas en la LIRPF para arrendadores residentes en España, entre las que se prevé la reducción del 60% en arrendamiento de viviendas (artículo 23.2 de la LIRPF). Señala el TEAC que le consta el inicio del procedimiento de infracción en fecha 7/3/2019 perosegún la propia página de la CE …dicho procedimiento está todavía en curso, sin que tenga constancia este Tribunal Central de que la Comisión hubiese pasado a la siguiente fase, emitiendo un dictamen motivado”.

Efectivamente, no consta que la CE haya emitido dictamen motivado exigiendo a España el final de esa discriminación de comunitarios y ello no se entiende a la vista de la más reciente jurisprudencia comunitaria.

SENTENCIA TJUE 18/3/2021 QUE REMATA DISCRIMINACIÓN DE NO RESIDENTES POR NORMATIVA PORTUGUESA MUY SIMILAR A LA ESPAÑOLA

Nos referimos a la Sentencia TJUE de 18 de marzo de 2021 (asunto C-388/19) dictada contra Portugal, que trae causa de otra Sentencia TJUE de 11 de octubre de 2007 (asunto C-443/06) que consideró que vulneraba la libre circulación de capitales la normativa portuguesa que establecía la siguiente diferencia de trato:

-Los no residentes tributaban sobre la totalidad de plusvalías obtenidas, aplicando un tipo fijo del 28%. En consecuencia, sobre plusvalía de 100 pagaban 28.

-Los residentes sólo tributaban sobre la mitad de las plusvalías obtenidas (reducción del 50% sobre la base imponible) junto con el resto de rentas, aplicando la siguiente escala de tipos progresivos:

*Hasta 7.901 Euros … tipo 14,50%

*De 7.901 hasta 20.261 Euros … tipo 28,50%

*De 20.261 hasta 40.522 Euros … tipo 37%

*De 40.522 hasta 80.640 Euros … tipo 45%

*Más de 80.640 Euros … tipo 48%

En consecuencia, con una plusvalía de 100 un residente sólo pagaba Impuesto Renta sobre la mitad, de forma que:

>si junto con el resto de sus rentas sumaba entre 20.261 y 40.522 Euros, pagaba 18,5 Euros (100/2 x 37%), un 33,93% menos que los no residentes.

>si junto con el resto de sus rentas sumaba entre 40.522 y 80.640 Euros, pagaba 22,5 Euros (100/2 x 45%), un 19,64% menos que los no residentes.

>si junto con el resto de sus rentas sumaba más de 80.640 Euros, pagaba 24,00 Euros (100/2 x 48%), un 14,28% menos que los no residentes.

La Sentencia del TJUE de 18/3/2021 (asunto C-388/19) viene a establecer que sigue vulnerando el Derecho UE, en concreto el artículo 63 TFUE (libre circulación de capitales), la normativa portuguesa que, a raíz de la STJUE de 11/10/2007, introdujo la posibilidad de que los no residentes optaran por aplicar el régimen aplicable a los residentes para beneficiarse de la reducción del 50% de las plusvalías pero con aplicación de tipos progresivos.

Pues bien, lo cierto es que la normativa portuguesa tumbada por STJUE de 11/10/2007 es MUY similar a la vigente normativa española:

-Los no residentes comunitarios tributan en IRNR sobre la totalidad del rendimiento neto obtenido con los alquileres, de viviendas y de todo tipo de inmuebles, aplicando un tipo fijo del 19%. En consecuencia, sobre un rendimiento neto de 100 pagan 19.

-Los residentes que alquilan viviendas sólo tributan sobre el 40% del rendimiento neto obtenido (reducción del 60%) junto con el resto de rentas que integran la base imponible general, aplicando la siguiente escala de tipos progresivos (que puede ser modificada por las Comunidades Autónomas):

*Hasta 12.450 Euros … tipo 19,00%

*De 12.450 hasta 20.200 Euros … tipo 24,00%

*De 20.200 hasta 35.200 Euros … tipo 30%

*De 35.200 hasta 60.000 Euros … tipo 37%

*De 60.000 hasta 300.000 Euros … tipo 45%

*Más de 300.000 Euros … tipo 47%

En consecuencia, sobre un rendimiento neto por alquiler de vivienda de 100 un residente sólo paga IRPF sobre el 40%, de forma que:

>si junto con el resto de sus rentas suma entre 20.200 y 35.200 Euros, paga 12 Euros (100-60% x 30%), un 36,84% menos que los no residentes.

>si junto con el resto de sus rentas sumaba entre 35.200 y 60.000 Euros, paga 14,8 Euros (100-60% x 37%), un 22,10% menos que los no residentes.

>si junto con el resto de sus rentas sumaba entre 60.000 y 300.000 Euros, paga 18,00 Euros (100-60% x 45%), un 5,26% menos que los no residentes.

En definitiva, se puede observar que la normativa española que impide a los no residentes aplicar la reducción del 60% en los rendimientos obtenidos con el arrendamiento de viviendas, sujetándoles sistemáticamente a una carga fiscal superior a la aplicada a las personas físicas residentes, supone un trato fiscal discriminatorio. En palabras de la CE, en su nota de prensa de 7/3/2019 al iniciarse el procedimiento de infracción, ”los inversores de otros Estados miembros de la UE o del EEE están sujetos a un trato diferente que restringe indebidamente la libre circulación de capitales (artículo 63 del TFUE)”.

La vulneración del Derecho UE es más que evidente a la luz de la jurisprudencia comunitaria que se acaba de comentar por lo que no se entiende que, dos años después, la CE no haya avanzado más en ese procedimiento de infracción.

Mientras, los no residentes perjudicados, arrendadores de viviendas en España, se pueden plantear, ahora o más adelante (en todo caso antes de que les prescriba el derecho por el transcurso de 4 años), solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto Renta No Residentes (Modelo 210) y la devolución de ingresos indebidos. No será un camino fácil porque la Administración y, de momento, el propio TEAC, lo rechazarán de plano, pero tal camino se irá allanando si la CE avanza en el procedimiento de infracción, o si algún Tribunal de Justicia español decide, o bien inaplicar la normativa discriminatoria permitiendo a no residentes aplicar aquella reducción 60%, o bien llevar el asunto ante el TJUE planteando una cuestión prejudicial.

Por otra parte, tampoco se entiende que la CE no se haya pronunciado ya, casi tres años después de nuestra denuncia, sobre la brutal discriminación de arrendadores extracomunitarios (obligados a pagar IRNR sobre sus ingresos brutos, sin descontar gastos ni reducciones, y aplicando un tipo mayor -24%-). Esa es otra batalla, más dura, en la que también pueden participar los perjudicados: MODELO DENUNCIA ANTE COMISIÓN EUROPEA CONTRA DISCRIMINACIÓN EXTRACOMUNITARIOS QUE ALQUILAN INMUEBLES EN ESPAÑA (en Impuesto Renta No Residentes)

Palma de Mallorca, 23 de marzo de 2021

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

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