En el supuesto de que fallezca, ¿quién administrará los bienes que mis hijos menores hereden?
En el supuesto de fallecimiento, los bienes heredados por los hijos menores de edad son administrados por su padre/madre supérstite. Es decir, mientras que los hijos sean menores de dieciocho años será la ex pareja –padre o madre de los hijos en común- quien decidirá el destino de los bienes heredados (por ejemplo, arrendar la vivienda heredada, venderla, hipotecarla, ….-aunque para alguna de dichas disposiciones precisaría autorización judicial).
En principio, lo anterior no debería generar ningún tipo de recelo, puesto que lo que resulta más lógico es que el progenitor de los menores cuide del patrimonio de los mimos. Pero, en otras ocasiones ello puede generar incertidumbre por tratarse el progenitor de los menores de una persona derrochadora, con problemas económicos, etcétera.
Para evitar que sea el progenitor supérstite el encargado de administrar los bienes (mas, en el supuesto de separación o divorcio), es preciso que en el testamento o nota testamentaria, se indicara de forma taxativa qué bienes se excluyen de la administración del progenitor, conforme lo dispuesto en el art. 162 del Código Civil. Asimismo, deberá indicarse quién será la persona encargada de su administración.
Además de lo anterior, es posible establecer que esta administración de los bienes se prorrogue más allá de la mayoría de edad de los herederos. A pesar de que, nuestra legislación no prevé separación entre la titularidad y administración de los bienes en un mayor de edad plenamente capaz; es posible condicionar la institución de heredero o establecer un término, es decir, señalar un día o plazo en el que deban comenzar o cesar los efectos de la institución de heredero (art. 790 y 805 del Código Civil); consecuentemente, el progenitor que otorgue testamento podrá condicionar la administración de los bienes por parte de los herederos, siempre que no se traten de condiciones imposibles o contrarias a la ley y buenas costumbres.
Conforme lo anterior, los progenitores podrán condicionar la administración de los bienes al hecho de que los herederos cumplan una cierta de edad (por ejemplo, 21 años), garantizando de ésta manera que sean emocionalmente maduros para administrador por si solos los bienes que adquieran por herencia.
En definitiva, la normativa actual permite regular la sucesión mortis causa tratando de conciliar los intereses de nuestros herederos con nuestra voluntad, por lo que resulta esencial contar con un asesoramiento jurídico adecuado a fin de asegurar el cumplimiento de nuestros deseos para después de nuestro fallecimiento.
Lucía Pérez Vich
Abogado
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