couple sitting on sofaPalma, 19 de febrero de 2013.

En la actualidad un altísimo porcentaje de parejas estables de distinto o del mismo sexo no formalizan su situación ante ningún organismo público. A veces por creencias, por prioridades, a veces por no considerar demasiado romántico un acto administrativo que acredite ante otros que hay una relación de pareja…, a veces por pereza o también por pensar que lo que la realidad implica en el día a día en una pareja es mucho más importante que su formalización administrativa…
Hay que reconocer que una inscripción en un registro reafirmándote en que convives en una relación sentimental con otra persona no parece muy llamativo, a priori, pero tampoco lo es la confección del libro de familia, el cambio en el censo cuando te cambias de domicilio u otras situaciones importantes en la vida de un ciudadano que implican la formalización ante la administración de un hecho concreto.
Realmente pienso que las realidades vitales no pueden quedar limitadas a un papel, que de no existir impliquen que esa realidad y sus consecuencias sean negadas. Lo mismo prueba el cambio de domicilio una escritura de compraventa como el censo del ayuntamiento, o lo mismo prueba la maternidad un libro de familia como una prueba genética…
Pero nuestra sociedad, curiosamente, y a pesar de haber sido puntera en el reconocimiento de derechos a las parejas de hecho, sigue exigiendo una formalidad no exenta de controversia jurídica.
*¿Cómo me afecta no formalizar mi relación sentimental en mis derechos de seguridad social?
En el aspecto de seguridad social, básicamente en cuestiones de pensión de viudedad, la administración y ahora el Tribunal Supremo está denegando prestaciones a aquella persona viuda, incluso con hijos en común y mismo domicilio que el fallecido pero que no había formalizado ante el Registro de Parejas de Hecho su unión.
La norma que regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho a día de hoy está pendiente de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo y que deberá ser resuelta por el Tribunal Constitucional. Nuestro Tribunal de Justicia en Baleares parece que también tiene la intención de esperar a pronunciarse hasta que no se resuelva la inconstitucionalidad del artículo sobre la vulneración del principio de igualdad entre ciudadanos. En todo caso la no inscripción en el Registro de Parejas de Hecho implica, en los supuestos de viudedad, una lucha judicial dura y larga para el superviviente. Quizás no sea lo más romántico, pero sí lo más práctico, constatar ante la administración que esa pareja estable existe y evitar posibles denegaciones de protección por cuestiones puramente administrativas. Yo defiendo hasta el final que si se puede acreditar la existencia de la pareja, con hijos comunes, mismo domicilio, hipotecas conjuntas, etc, no debe ser, en ningún caso motivo de denegación de una protección social especial el hecho de no haber realizado un mero acto administrativo, pero hasta que el Tribunal Supremo no cambie de criterio, los viudos y viudas de este país no inscritos seguirán teniendo problemas de acceso a prestaciones sociales.
*¿La no formalización puede provocar problemas a la hora de solicitar permisos laborales a mi empresa?
En aspectos laborales, muchos convenios colectivos regulan permisos a las parejas de hecho, equiparándolas a los matrimonios tradicionales. El problema surge cuando la empresa solicita la acreditación de la existencia de la pareja de hecho y nos volvemos a encontrar en cómo acreditar nuestra situación personal. En un matrimonio se acredita con el libro de familia y nadie podrá discutir el derecho o permiso al cónyuge, pero en una pareja de hecho no inscrita, no tenemos documento alguno oficial que acredite nuestra situación personal. Por ello vuelve a ser conveniente, que no imprescindible por lo comentado anteriormente, esa inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Ciertamente lo podremos acreditar de otras formas pero siempre tendremos la posibilidad de una denegación de un permiso laboral por no acreditar suficientemente la existencia de la Pareja…

Respecto a las ventajas civiles y fiscales os remito al post de mi compañero Miquel Àngel Mas http://blog.consultingdms.com/2012/10/parelles-estables-ho-paga-inscriures-al-registre-de-parelles-estables-avantatges-fiscals-civils-i-de-pensions/
*Conclusión
Es evidente que para las cuestiones laborales y de seguridad social la Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, en aquellos lugares en los que exista, facilita enormemente el acceso a derechos reconocidos y la ausencia de esta formalidad no impide en todos los casos el disfrute de los mismos pero sí los dificulta enormemente.
También hay que destacar que en materia de seguridad social la declaración de la existencia de pareja de hecho ante notario también se admite como prueba para acceder a pensión de viudedad.
Con todo esto, y para la gente práctica, documentar la existencia de la pareja en el Registro correspondiente o ante notario puede que no sea propio de un feliz día de San Valentín pero creedme que en el ámbito del Derecho no son comunes los ramos de flores o los violinistas en el tejado…por lo que aunque luchemos hasta la extenuación por el reconocimiento de una realidad social ajena a formalidades y burocracia, el acto administrativo ayuda como prueba…