La declaración del Impuesto Patrimonio 2012 debe presentarse en el mismo plazo establecido para las declaraciones de IRPF, del 24 abril al 1 julio 2013, ambos inclusive.
Este impuesto se dejó de exigir en España en 2008, pero se restableció en principio sólo para los años 2011 y 2012 (mediante Real Decreto-ley 13/2011 de 16 de septiembre). El actual Gobierno ha decidido seguir aplicándolo para 2013, de la misma manera que el importante incremento del IRPF aprobado sólo para 2012 y 2013 se acaba de anunciar que se mantendrá para 2014 (Consejo de Ministros 26/4/2013).
Muchas personas se llevaron una sorpresa muy desagradable con la vuelta del Impuesto Patrimonio pero no han hecho nada para evitarlo o reducirlo porque para el 2011 prácticamente no hubo tiempo para ello y porque se suponía que el 2012 era el último año que se exigiría.
Pues bien, visto que se exigirá también para 2013 y que no se puede descartar que se siga prorrogando su aplicación, en un próximo post analizaremos algunas decisiones que se pueden adoptar para tratar de evitar o reducir el Impuesto sobre el Patrimonio, evidentemente no ya para 2012, sino para 2013 y años sucesivos, si se sigue exigiendo.
En este post daremos una VISIÓN GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO, en formato de PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
Para empezar, hay que decir que para estos ejercicios en que vuelve a exigirse Impuesto Patrimonio (2011, 2012 y 2013) se han introducido algunos cambios para intentar que tributen sólo los patrimonios altos.
En efecto, en base a la actual normativa estatal cada persona podrá descontar el valor de su vivienda habitual en España hasta un máximo de 300.000 € y además tendrá un mínimo exento de 700.000 €. En el Impuesto Patrimonio aplicable hasta el 2007 se podía descontar por vivienda habitual hasta un máximo de 150.000 Euros y el mínimo exento era tan solo de 108.000 €. Hay otros bienes exentos, por los que no se tributa, como por ejemplo los afectos a actividades económicas o las participaciones en sociedades que desarrollen verdaderas actividades económicas, cumpliendo determinados requisitos. Una vez aplicados esos descuentos, el resto del patrimonio tributará en base a una escala progresiva entre el 0,2% y el 2,5%.
El Impuesto sobre el patrimonio aplicable a los residentes en España se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen capacidad para modificarlo e incluso para no aplicarlo. Algunas Comunidades Autónomas decidieron no cobrar a sus residentes el Impuesto Patrimonio 2011 (Madrid, Valencia y Baleares), pero para el ejercicio 2012 la única Comunidad que no lo exigirá a sus residentes es Madrid.
Otras Comunidades han decidido incrementar el Impuesto, como es el caso de Andalucía que ha incrementado los tipos de forma importante, o de Cataluña, que también ha incrementado tipos y ha rebajado el mínimo exento a 500.000 Euros.
VISIÓN GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. PREGUNTAS Y RESPUESTAS.
El Impuesto de Patrimonio se basa en una “foto” del patrimonio neto de cada persona a 31 de diciembre. Cada persona deberá “retratarse” con todo su patrimonio neto (viviendas, acciones, depósitos, coches, yates, seguros de vidas, etc, menos las deudas) y por lo que supere los mínimos exentos (300.000 como máximo del valor de la vivienda habitual+700.000 de mínimo exento o el que apruebe la Comunidad Autónoma) tendrán que pagar en base a una escala progresiva entre el 0,2% y el 2,5%.
¿QUÉ TENDRÁN QUE COMPUTAR LAS PERSONAS RESIDENTES EN ESPAÑA?
Cada persona física tendrá que calcular el valor de su patrimonio neto MUNDIAL a 31 de diciembre de cada año. Tendrá que sumar todos sus bienes y derechos con independencia del lugar donde se encuentren (en España o en cualquier otro lugar del mundo): inmuebles, depósitos, fondos de inversión, coches, yates, seguros de vida, participaciones en empresas, etc.
Hay que tener en cuenta que ya para el ejercicio 2012 todas las personas residentes deben informar a la Hacienda española sobre sus bienes y derechos situados en el extranjero al finalizar el año (cuentas, valores e inmuebles) presentando el Modelo 720. La declaración correspondiente al 2012 debe presentarse antes del 30 abril 2013. En años sucesivos deberá presentarse el Modelo 720 antes del 31 de marzo del año siguiente. Las consecuencias y sanciones por no presentar en plazo o presentar incorrectamente la referida declaración informativa son muy graves.
Lógicamente los bienes y derechos que pueda tener una persona en el extranjero, que deban incluirse en la declaración informativa Modelo 720, también deberán tenerse en cuenta a efectos de la declaración Impuesto Patrimonio.
Se podrán descontar las deudas. Es decir, si se tiene una casa comprada por 600.000 € con una hipoteca por la que se deben 350.000 € al finalizar el año, se tributará sólo por la diferencia (250.000 €).
Cuando un inmueble u otro bien es propiedad de un matrimonio o de dos o más personas, cada persona computará su porcentaje de participación en el valor del bien y en las posibles deudas.
¿CÓMO SE VALORA EL PATRIMONIO?
A efectos de este impuesto, existen reglas especiales para la valoración de determinados bienes. Así por ejemplo:
-los inmuebles se deben valorar por el mayor de los 3 valores siguientes: valor catastral, precio o valor de adquisición, y valor comprobado por Hacienda,
-los depósitos en cuenta corriente o de ahorro se computan por el saldo a 31 de diciembre, salvo que el saldo medio del último trimestre sea superior en cuyo caso se toma este último (no se declara ese saldo medio si el dinero está invertido en otro bien a 31/12),
-Valores negociados, por su valor de negociación o cotización media en el cuarto trimestre del año,
-Acciones o participaciones de sociedades no cotizadas, por el valor teórico resultante del último balance aprobado si está auditado, o si no está auditado por el mayor de 3 (nominal, teórico según último balance, el que resulte de capitalizar al 20% promedio beneficios de los últimos 3 ejercicios sociales),
-Seguros de vida, por su valor de rescate a 31/12
-Joyas, vehículos, embarcaciones, objetos de arte y antigüedades, por su valor de mercado a 31/12,
-Etc.
¿HAY BIENES QUE NO SE COMPUTAN?
Determinados bienes y derechos están exentos y no se computan, como por ejemplo los planes de pensiones, los bienes calificados de interés cultural, los afectos a actividades económicas o las participaciones en sociedades que desarrollen verdaderas actividades económicas, cumpliendo determinados requisitos, etc.
¿SE COMPUTA LA VIVIENDA HABITUAL?
La vivienda habitual está exenta hasta 300.000 € por persona. Si el valor de la vivienda es inferior a ese importe no se suma nada por ella, y si es superior se suma sólo la diferencia a partir de 300.000 €.
¿QUIÉN TENDRÁ QUE PAGAR?
Tendrán que pagar aquellas personas con un patrimonio neto superior al mínimo exento.
El Estado ha establecido un mínimo exento de 700.000 € por persona que se aplicará salvo que la Comunidad Autónoma tenga establecido otro mínimo diferente.
¿CUÁNTO SE TENDRÁ QUE PAGAR?
El impuesto es progresivo. Por encima del mínimo exento se paga entre el 0,2 y el 2,5%. Así por ejemplo, aplicando la escala estatal, una persona con un patrimonio de 500.000 € una vez restado el mínimo exento tendrá que pagar 1.664,36 €. Con 1.000.000 € por encima del mínimo exento pagaría 5.490,36 €. Con 2.500.000 € pagaría 23.642,36 €. Con 4.000.000 € pagaría 48.446,37 €. Con 7.000.000 € pagaría 106.054,37 €.
Escala estatal (*) del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable a la Base Liquidable
(una vez descontadas las deudas, el mínimo exento de 700.000 €, los 300.000 € de vivienda habitual los residentes, los bienes exentos por normativa española o por Convenio de Doble Imposición, etc.):
• Cálculo de la cuota del IP
(*) Las Comunidades Autónomas pueden aprobar escalas diferentes aplicables a sus residentes.
Esos tipos aplicables en el Impuesto Patrimonio son de los más elevados del mundo. Quizás en 1991, o muchos años antes, cuando rentabilidad del dinero podía llegar hasta el 15% podía tener algo de sentido un tipo máximo de hasta el 2,5%, pero no actualmente.
¿QUIÉN TENDRÁ QUE PRESENTAR DECLARACIÓN?
Tendrán que presentar declaración aquellas personas obligadas a pagar porque su patrimonio supere el mínimo exento, y también las personas con bienes o derechos por valor de 2.000.000 € que no estén obligadas a pagar (por tener bienes exentos, deudas o cargas que dejen su patrimonio neto por debajo del mínimo exento, o porque la Comunidad Autónoma haya aprobado una bonificación del 100% como es el caso de Madrid).
-¿QUÉ DEBEN DECLARAR LAS PERSONAS NO RESIDENTES EN ESPAÑA?
Las personas físicas que no tengan su residencia fiscal en España sólo tendrán que pagar el Impuesto por los bienes y derechos que estén situados en España, y lo harán en base a la nueva normativa estatal, ya que el impuesto a pagar por no residentes NO está cedido a las Comunidades Autónomas.
Es importante destacar que con la nueva normativa estatal cada persona no residente también tendrá un mínimo exento de 700.000 €, ya que en el Impuesto Patrimonio aplicable hasta el 2007 los no residentes NO tenían ningún mínimo exento.
En todo caso, hay que tener siempre muy en cuenta los correspondientes Convenios de Doble Imposición, que prevalecen sobre la normativa interna de cada Estado. Así por ejemplo, en base a esos Convenios las personas residentes en Alemania o en el Reino Unido deberán pagar en España el Impuesto Patrimonio 2012 por los inmuebles situados en España, pero no deberán pagarlo por otros bienes que puedan tener situados en España, como por ejemplo dinero en Bancos o acciones o participaciones de sociedades españolas. Con el nuevo Convenio de Doble Imposición entre España y Alemania, aplicable desde 1 enero 2013 también tributarán en España los residentes en Alemania que tengan inmuebles en España a través de una sociedad española.
Con todo, sólo tributarán los no residentes que tengan bienes en España, como por ejemplo inmuebles, con un valor superior a 700.000 €. Por el patrimonio situado en España que supere esa cantidad tributarán en base a la escala progresiva estatal entre el 0,2% y el 2,5%.
En un próximo post analizaremos algunas decisiones que se pueden adoptar para tratar de evitar o reducir el Impuesto sobre el Patrimonio, evidentemente no ya para 2012, sino para 2013 y años sucesivos en que se siga exigiendo.
Palma, 30 abril 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
Sígueme en twitter: @alejandrocampo
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