3d man sitting with a laptop on the word startupLas empresas start-up, spin-off, newco… presentan unas características específicas por su creación, por su financiación (muy frecuentemente ligado a business angels), por su recorrido (las que triunfan tienen crecimientos espectaculares), por los derechos de propiedad intelectual de las innovaciones y por los sectores a los que va ligados (nuevas tecnologías), que han precisado un engranaje jurídico especial y diferenciado de las clásicas sociedades capitalistas (sociedades de responsabilidad limitada y sociedad anónima), que no responden a las nuevas necesidades de esta moderna emprendeduría.

Es en esta línea donde el derecho, mediante sus operadores jurídicos más rápidos y ágiles (básicamente los abogados 2.0), ha desarrollado este nuevo marco reglamentario y de autorregulación, en base a la amplísima autonomía reconocida en derecho privado a la voluntad de las partes y todo ello a pesar de no estar expresamente contemplado por ley específica alguna (el legislador siempre va detrás de la realidad).

 

PACTOS EXTRA-ESTATUTARIOS.

Efectivamente, para posibilitar la conjugación de los intereses de los jóvenes emprendedores con mucha fuerza e iniciativa pero sin capital y el capital-riesgo deseoso de invertir y arriesgar en proyectos de nueva tecnología y nueva emprendeduría, es necesario que a parte de los propios estatutos societarios, se hayan acordado pactos extra-estatutarios vinculantes entre los socios con el fin de satisfacer ambos intereses.

Los pactos extra-estatutarios en las start-ups, spin-off y newco son la norma habitual y dentro de estos pactos extra-estatutarios aparecen cláusulas que han devenido comunes como la drag-along, lock-up…

Con estos pactos extratutarios se conservan los intereses del emprendedor que no quiere perder el control de su proyecto, pero que necesita capital y el capital-riesgo que no quiere perder la fuerza del emprendedor, ni su inversión, lo que con la simple regularización legal de las sociedades capitalistas, resulta insuficiente.

También con estos pactos extratutarios se regulan los derechos de la propiedad intelectual y las relaciones entre la sociedad y el emprendedor por lo que se refiere a esta temática.

 

DRAG-ALONG RIGHT

Es una cláusula tipo que se introduce en los pactos extratutarios de las star-ups, cuya función es asegurar que si el socio mayoritario quiere vender sus acciones, los socios minoritarios tendrán el mismo derecho a vender sus participaciones, por el mismo precio, condiciones y términos que el socio mayoritario. De esta forma se protege al socio minoritario (normalmente socio capital-riesgo) de quedar en minoría (con pocas posibilidades de incidir en los acuerdos sociales y de reparto de beneficios) dentro de una sociedad controlada por un nuevo socio mayoritario.

 

LOCK UP A UNA START-UP

 

Se trata de una cláusula cuyo objetivo es ligar a la sociedad los socios capital-riesgo y los socios-trabajadores emprendedores por un período de tiempo (normalmente 5 años). La inversión en capital-riesgo va ligada a las personas en concreto que impulsen el proyecto y por tanto, de esta manera se asegura que una vez se haya puesto el dinero, los emprendedores no vendan sus acciones y desaparezcan; diríamos que la inversión es intuitu personae.

Y al revés, para el emprendedor es básico confiar y conocer el capital-riesgo y que su proyecto empresarial no quede en manos de terceros desconocidos.