Llevo algún tiempo sin escribir sobre el Modelo 720, sin comentar posibles novedades. Eso se ha acabado, y prometo que a partir de ahora iré informando más regularmente sobre el tema, al menos un par de veces al mes, y confío en que sea para ir dando buenas noticias.

Me consta que son muchísimas las personas que siguen aterrorizadas porque no presentaron en plazo el Modelo 720, en vigor desde 2012. La inmensa mayoría quiere regularizar su situación, sobre todo porque ya está en marcha el intercambio automático de información tributaria entre España y un centenar de Estados que dará una enorme ventaja al Fisco español, pero la declaración fuera de plazo también conlleva legalmente unas sanciones y consecuencias catastróficas.

Muchos confían en que la Unión Europea, su Tribunal de Justicia, les librará de esa descomunal espada de Damocles, y lo cierto es que ya no queda tanto para que eso ocurra.

Nuestro despacho DMS CONSULTING inició ese camino en febrero 2013 denunciando el Modelo 720 ante la Comisión Europea. Sabíamos que sería un camino largo y tortuoso, pero esa normativa vulnera de forma tan manifiesta y grave el Derecho de la Unión Europea que no tengo ninguna duda de que ese camino conduce al FINAL DEL MODELO 720.

Muchos se desesperan con la lentitud con la que avanza el procedimiento contra el Modelo 720 en la Unión Europea, pero desgraciadamente es lo habitual en casos similares. En efecto, ese procedimiento me recuerda mucho al procedimiento seguido también contra España por discriminar a los no residentes con el Impuesto Sucesiones y Donaciones, porque no se les permitía aplicar beneficios fiscales autonómicos.

Comparemos a continuación ambos procedimientos y veremos que ya no falta tanto para el FINAL DEL MODELO 720:

EL CAMINO CONTRA DISCRIMINACIÓN NO RESIDENTES EN IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES

PASO 1.- El 11/7/2007 la Comisión inicia el procedimiento de infracción enviando un escrito de requerimiento a España, señalando que esa discriminación podía resultar incompatible con  los artículos 21 TFUE (libre circulación de personas) y 63 TFUE (libre circulación de trabajadores). España respondió en octubre 2007.

PASO 2.- El 7/5/2010 la CE envió un dictamen motivado a España, y el 17/2/2011 la CE envió un dictamen motivado complementario a España (porque España había sustituido la Ley 21/2001, cuestionada en el primer dictamen, por la Ley 22/2009, que mantenía la discriminación). España respondió el 19/5/2011.

PASO 3.- El 7/3/2012 la CE interpone demanda ante el Tribunal de Justicia de la UE (recurso por incumplimiento, asunto C‑127/12), al no quedar satisfecha con las respuestas de España.

PASO 4.- El 3/9/2014 el Tribunal de Justicia de la UE dicta Sentencia en que condena a España, declarando que esa discriminación de no residentes en el Impuesto Sucesiones y Donaciones vulnera la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE).

PASO 5.- El 27/11/2014 se aprueba la Ley 26/2014 (BOE 28/11/2014) que modifica la Ley del Impuesto Sucesiones y Donaciones, con efectos de 1/1/2015, para cumplir la Sentencia TJUE 3/9/2014 permitir que en herencias y donaciones con residentes COMUNITARIOS se puedan aplicar los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma con la que exista conexión. La Sentencia TJUE 3/9/2014 supuso la nulidad de esa normativa discriminatoria desde su entrada en vigor, y todos los que habían pagado de más en los últimos años pudieron recuperar su dinero.

Aunque el legislador y Hacienda decidieron seguir discriminando a extracomunitarios, nuestro Tribunal Supremo les ha enmendado la plana y en Sentencias de febrero y marzo 2018 ha declarado que la Sentencia TJUE 3/9/2014 también beneficia a residentes en terceros países.

E incluso, aunque Hacienda rechazó devolver su dinero a los que habían pagado de más hacía más de 4 años o con liquidaciones firmes, muchos iniciaron un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el Estado legislador y los que siguieron hasta el final (con recurso ante el Tribunal Supremo) han recuperado el dinero porque el Tribunal Supremo (desde la Sentencia de 17/10/2017 que consiguió nuestro despacho) ha condenado al Estado a indemnizarles por vulnerar de forma manifiesta y grave el Derecho UE.

Con todo, se puede ver que desde el inicio de ese procedimiento de infracción por la CE hasta la demanda ante el TJUE pasaron casi 5 años, aunque desde el Dictamen complementario hasta la demanda transcurrió 1 año. Y desde la demanda hasta la Sentencia pasaron 2 años y medio.

ACTUALIZACIÓN:

EL CAMINO CONTRA MODELO 720

PASO 1.- El 19/11/2015, tras nuestra denuncia de febrero 2013, la CE inicia contra España el Procedimiento de Infracción nº 2014/4330, con el envío a España de una carta de emplazamiento. España responde en febrero 2016.

PASO 2.- El 15/2/2017 la CE envía a España un Dictamen Motivado solicitando la modificación de sus normas sobre activos en el extranjero (Modelo 720). Me consta que el Dictamen cuestiona clara y muy duramente los tres aspectos más controvertidos del Modelo 720:

-sanciones formales desproporcionadas (100€ o 5.000€ x dato),

-imputación de los bienes no declarados, o declarados fuera de plazo, como ganancia patrimonial en IRPF sin posibilidad de alegar/acreditar la prescripción,

-sanción adicional del 150% sobre la cuota de IRPF que resulte de esa imputación.

La CE consideró en su Dictamen que la normativa vulnera, entre otras libertades comunitarias, la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE), la de personas (artículo 21 TFUE), y la de trabajadores, y se concedió a España un plazo de 2 meses para introducir las modificaciones oportunas.

ACTUALIZACIÓN: Ver mi post del 17/12/2018 en que analizo el demoledor Dictamen Motivado CE.

Pues bien, como se puede ver, ya han pasado casi 3 años desde el inicio del procedimiento de infracción contra el Modelo 720, pero ha pasado más de un año y medio desde el Dictamen en que la CE solicitó a España la modificación de la normativa, sin que España haya hecho nada al respecto.

Por ello, y como la vulneración del Derecho UE por el Modelo 720 es en mi opinión muchísimo más flagrante, grave y manifiesta que la discriminación de no residentes en el Impuesto Sucesiones, pienso que la CE ya no retrasará mucho más dar el PASO 3, la demanda ante el TJUE.

A partir de ese momento habrá que esperar de 2 a 3 años para que ese Tribunal ponga PUNTO Y FINAL AL MODELO 720 (por vulnerar en particular el artículo 63 TFUE, la libre circulación de capitales), eliminando esa descomunal espada de Damocles que pesa sobre tantísimas cabezas y permitiendo recuperar muchísimos ingresos indebidos realizados bajo esa amenaza.

AL TIEMPO ……..

ACTUALIZACIÓN AGOSTO 2020:

El Tribunal de Luxemburgo podría dictar Sentencia a finales del 2021 y, en mi opinión, terminará condenando a España declarando de forma demoledora que las absurdas y desproporcionadas sanciones y consecuencias derivadas del Modelo 720 vulneran las libertades comunitarias. La Sentencia que tumbará el Modelo 720 provocará, como la Sentencia del TJUE 3/9/2014, un aluvión de solicitudes de devolución de ingresos indebidos y también de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, como expliqué en mi post de  22/8/2020.

 

Para conocer más detalles sobre el posible final del Modelo 720 leer mi post del pasado 15 junio 2018: El final del Modelo 720, el que avisa no es traidor.

Palma de Mallorca, 1 octubre 2018

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter (@alejandrocampo), suscripción por email, ….. ¡Gracias!