Llevo algún tiempo sin escribir sobre el Modelo 720, sin comentar posibles novedades. Eso se ha acabado, y prometo que a partir de ahora iré informando más regularmente sobre el tema, al menos un par de veces al mes, y confío en que sea para ir dando buenas noticias.
Me consta que son muchísimas las personas que siguen aterrorizadas porque no presentaron en plazo el Modelo 720, en vigor desde 2012. La inmensa mayoría quiere regularizar su situación, sobre todo porque ya está en marcha el intercambio automático de información tributaria entre España y un centenar de Estados que dará una enorme ventaja al Fisco español, pero la declaración fuera de plazo también conlleva legalmente unas sanciones y consecuencias catastróficas.
Muchos confían en que la Unión Europea, su Tribunal de Justicia, les librará de esa descomunal espada de Damocles, y lo cierto es que ya no queda tanto para que eso ocurra.
Nuestro despacho DMS CONSULTING inició ese camino en febrero 2013 denunciando el Modelo 720 ante la Comisión Europea. Sabíamos que sería un camino largo y tortuoso, pero esa normativa vulnera de forma tan manifiesta y grave el Derecho de la Unión Europea que no tengo ninguna duda de que ese camino conduce al FINAL DEL MODELO 720.
Muchos se desesperan con la lentitud con la que avanza el procedimiento contra el Modelo 720 en la Unión Europea, pero desgraciadamente es lo habitual en casos similares. En efecto, ese procedimiento me recuerda mucho al procedimiento seguido también contra España por discriminar a los no residentes con el Impuesto Sucesiones y Donaciones, porque no se les permitía aplicar beneficios fiscales autonómicos.
Comparemos a continuación ambos procedimientos y veremos que ya no falta tanto para el FINAL DEL MODELO 720:
EL CAMINO CONTRA DISCRIMINACIÓN NO RESIDENTES EN IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES
PASO 1.- El 11/7/2007 la Comisión inicia el procedimiento de infracción enviando un escrito de requerimiento a España, señalando que esa discriminación podía resultar incompatible con los artículos 21 TFUE (libre circulación de personas) y 63 TFUE (libre circulación de trabajadores). España respondió en octubre 2007.
PASO 2.- El 7/5/2010 la CE envió un dictamen motivado a España, y el 17/2/2011 la CE envió un dictamen motivado complementario a España (porque España había sustituido la Ley 21/2001, cuestionada en el primer dictamen, por la Ley 22/2009, que mantenía la discriminación). España respondió el 19/5/2011.
PASO 3.- El 7/3/2012 la CE interpone demanda ante el Tribunal de Justicia de la UE (recurso por incumplimiento, asunto C‑127/12), al no quedar satisfecha con las respuestas de España.
PASO 4.- El 3/9/2014 el Tribunal de Justicia de la UE dicta Sentencia en que condena a España, declarando que esa discriminación de no residentes en el Impuesto Sucesiones y Donaciones vulnera la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE).
PASO 5.- El 27/11/2014 se aprueba la Ley 26/2014 (BOE 28/11/2014) que modifica la Ley del Impuesto Sucesiones y Donaciones, con efectos de 1/1/2015, para cumplir la Sentencia TJUE 3/9/2014 permitir que en herencias y donaciones con residentes COMUNITARIOS se puedan aplicar los beneficios fiscales establecidos por la Comunidad Autónoma con la que exista conexión. La Sentencia TJUE 3/9/2014 supuso la nulidad de esa normativa discriminatoria desde su entrada en vigor, y todos los que habían pagado de más en los últimos años pudieron recuperar su dinero.
Aunque el legislador y Hacienda decidieron seguir discriminando a extracomunitarios, nuestro Tribunal Supremo les ha enmendado la plana y en Sentencias de febrero y marzo 2018 ha declarado que la Sentencia TJUE 3/9/2014 también beneficia a residentes en terceros países.
E incluso, aunque Hacienda rechazó devolver su dinero a los que habían pagado de más hacía más de 4 años o con liquidaciones firmes, muchos iniciaron un procedimiento de responsabilidad patrimonial contra el Estado legislador y los que siguieron hasta el final (con recurso ante el Tribunal Supremo) han recuperado el dinero porque el Tribunal Supremo (desde la Sentencia de 17/10/2017 que consiguió nuestro despacho) ha condenado al Estado a indemnizarles por vulnerar de forma manifiesta y grave el Derecho UE.
Con todo, se puede ver que desde el inicio de ese procedimiento de infracción por la CE hasta la demanda ante el TJUE pasaron casi 5 años, aunque desde el Dictamen complementario hasta la demanda transcurrió 1 año. Y desde la demanda hasta la Sentencia pasaron 2 años y medio.
ACTUALIZACIÓN:
EL CAMINO CONTRA MODELO 720
PASO 1.- El 19/11/2015, tras nuestra denuncia de febrero 2013, la CE inicia contra España el Procedimiento de Infracción nº 2014/4330, con el envío a España de una carta de emplazamiento. España responde en febrero 2016.
PASO 2.- El 15/2/2017 la CE envía a España un Dictamen Motivado solicitando la modificación de sus normas sobre activos en el extranjero (Modelo 720). Me consta que el Dictamen cuestiona clara y muy duramente los tres aspectos más controvertidos del Modelo 720:
-sanciones formales desproporcionadas (100€ o 5.000€ x dato),
-imputación de los bienes no declarados, o declarados fuera de plazo, como ganancia patrimonial en IRPF sin posibilidad de alegar/acreditar la prescripción,
-sanción adicional del 150% sobre la cuota de IRPF que resulte de esa imputación.
La CE consideró en su Dictamen que la normativa vulnera, entre otras libertades comunitarias, la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE), la de personas (artículo 21 TFUE), y la de trabajadores, y se concedió a España un plazo de 2 meses para introducir las modificaciones oportunas.
ACTUALIZACIÓN: Ver mi post del 17/12/2018 en que analizo el demoledor Dictamen Motivado CE.
Pues bien, como se puede ver, ya han pasado casi 3 años desde el inicio del procedimiento de infracción contra el Modelo 720, pero ha pasado más de un año y medio desde el Dictamen en que la CE solicitó a España la modificación de la normativa, sin que España haya hecho nada al respecto.
Por ello, y como la vulneración del Derecho UE por el Modelo 720 es en mi opinión muchísimo más flagrante, grave y manifiesta que la discriminación de no residentes en el Impuesto Sucesiones, pienso que la CE ya no retrasará mucho más dar el PASO 3, la demanda ante el TJUE.
A partir de ese momento habrá que esperar de 2 a 3 años para que ese Tribunal ponga PUNTO Y FINAL AL MODELO 720 (por vulnerar en particular el artículo 63 TFUE, la libre circulación de capitales), eliminando esa descomunal espada de Damocles que pesa sobre tantísimas cabezas y permitiendo recuperar muchísimos ingresos indebidos realizados bajo esa amenaza.
AL TIEMPO ……..
ACTUALIZACIÓN AGOSTO 2020:
El Tribunal de Luxemburgo podría dictar Sentencia a finales del 2021 y, en mi opinión, terminará condenando a España declarando de forma demoledora que las absurdas y desproporcionadas sanciones y consecuencias derivadas del Modelo 720 vulneran las libertades comunitarias. La Sentencia que tumbará el Modelo 720 provocará, como la Sentencia del TJUE 3/9/2014, un aluvión de solicitudes de devolución de ingresos indebidos y también de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, como expliqué en mi post de 22/8/2020.
Para conocer más detalles sobre el posible final del Modelo 720 leer mi post del pasado 15 junio 2018: El final del Modelo 720, el que avisa no es traidor.
Palma de Mallorca, 1 octubre 2018
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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Gracias Sr. Del Campo por lo que su comentario tiene de «agua fresca» para los que vivimos entre brasas, pero en esencia veo la imposibilidad de que pueda usted aportar alguna novedad (y no es su culpa).
Me consta que está usted muy encima pero….. ante una situación tan o más flagrante que la que comenta al principio, la CE ni denuncia ni hace nada de momento.
Sólo queda pensar que quizá se esté/estaba negociando «bajo el agua» porque si no, cuesta entender la pasividad en esta situación que gracias a profesionales como usted no muere por inanición.
Repito mi agradecimiento.
Rafael.
Apreciado Rafael:
Entiendo tu pesimismo, pero he querido con este artículo hacer ver que entra dentro de lo «normal» la lentitud con la que avanza el procedimiento. Cosas de la burocracia europea.
En todo caso, sigo «luchando» para tratar de agilizar el procedimiento al máximo, y vamos informando a los funcionarios de la CE de las «tropelías» que va cometiendo Hacienda con ese arma de destrucción masiva que es el Modelo 720, y justamente la semana pasada les pedí una reunión en Bruselas para si se toma ya, de una puñetera vez, la decisión de interponer la demanda ante el TJUE.
Lo dicho, es un largo y tortuoso camino, pero ya verás que terminará bien.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos dias, agradeciendo como siempre su gran trabajo contra Goliath….lamento decirle que todo ello «me sabe a poco»…y que ojalá termine positivamente para los pobres contribuyentes vilipendiados…pero todo parece ir muy lento y sin muchas esperanzas…al menos para este que escribe, España es un pais terrorifico y solo grandes presiones mediáticas doblegan a la máquina de arrollar en que se ha convertido el Estado. Lo del 720 es de auténtico terrorismo de Estado desde mi humilde punto de vista…de todas formas sigo agradeciendo sun incomiable labor. Un cordial saludo.
Buenas tardes apreciado Alejandro.
Muchas gracias por el gran trabajo que estás haciendo y la valentía de llevar adelante la denuncia. Estoy totalmente de acuerdo contigo en que el tema se ganará y así lo he expresado en algunos artículos, y además para quienes tienen la presión, deben de saber que en la Audiencia Nacional ya hay un caso en fase de conclusiones y que nosotros en el despacho tenemos dos casos en el TEAC desde hace más de dos años, con lo que los tribunales españoles deberán resolver la problemática de la prescripción y la desproporcionalidad de las sanciones.
Ánimo y un cordial saludo.
Buenos días Alejandro:
En primer lugar felicitarle por su gran labor contra esta atrocidad que es el Modelo 720.
Que opinión le merece este articulo que aparece en el portal financiero invertía.es?. El mismo viene a considerar un «desafío» a Bruselas por parte de Hacienda el anteproyecto de ley de medidas contra el fraude que esta elaborando el Gobierno, ya que para nada suaviza el régimen disciplinario, e incluso incluye las criptomonedas como bien a declarar en el modelo 720.
En su opinión esto es un nuevo órdago de Hacienda a Bruselas. O simplemente se esta dejando llevar y sera «engordar para morir» cuando Bruselas se cargue este modelo?
Gracias por sus opiniones.
Le pongo el articulo.
Un saludo cordial.
https://www.invertia.com/es/-/hacienda-desafia-a-bruselas-y-mantiene-las-sanciones-del-modelo-720-en-su-plan-contra-el-fraude?inheritRedirect=true&redirect=%2Fes%2Fportada
Buenos días D. Alejandro:
Si se reproducen aproximadamente los plazos trascurridos entre el Dictamen motivado y la demanda ante el TSJUE ( 1 AÑO Y 10 MESES para el caso del Impto de Sucesiones), nos daría que para el Modelo 720, debería estar al caer la demanda ante el TSJUE, ya que el la fecha del Dictamen Motivado fue de febrero 2017.
Hay alguna novedad al respecto? El Defensor del Pueblo de la UE lograra por fin poner en marcha el mecanismo?
Ya seria el colmo que la petición al Defendor del Pueblo sea por los retrasos , lo hayan admitido a tramite, y tardaran otra vez una burrada en contestar.
Gracias por seguir manteniéndonos informados. Ud es prácticamente nuestra un ica esperanza para muchos atrapados de buena fe.
Un saludo.
buenos días,
creo que toca darle la enhorabuena y las gracias, según información en «el economista Xavier Gil Pecharromán
16/12/2018 – 18:05 Actualizado: 07:42 – 17/12/18, este tema esta agonizando.
un saludo, felices fiesta y prospero año nuevo.
Muchisimas gracias por todo lo que está aportando