INTRODUCCIÓN
En este segundo post relativo al IVA ante el e-commerce, nos centraremos en el comercio electrónico online, entendiéndolo como la venta de bienes o servicios intangibles (no necesitan envío físico, ya que sus contenidos están digitalizados).
En este caso, estamos ante servicios electrónicos puesto que las operaciones se realizan “online”; es decir, son servicios desmaterializados ya que se envían y reciben por medios de equipos de procesamiento y a través de cable, radio, sistema óptico o medios electrónicos. A modo de ejemplo, podemos citar: el alojamiento de sitios web, el suministro en línea de espacio de disco, el mantenimiento a distancia de programas, la descarga de programas informáticos o imágenes fotográficas, el suministro de música,…
Cabe resaltar, que si el prestador de un servicio y su destinatario se comunican por correo electrónico no implica que el servicio tenga la consideración de servicio prestado por vía electrónica. Podríamos encontrarnos ante esta situación en el supuesto de un abogado que prestase sus servicios de asesoramiento legal por medio del correo electrónico, en este caso, este servicio no tendría, a los efectos del IVA, la consideración de servicio electrónico. Lo esencial es que la prestación que constituye el objeto del contrato se articule por vía electrónica.
REGLAS DE LOCALIZACIÓN ¿DÓNDE SE PAGA EL IVA?
Debemos distinguir entre:
- Nuestro cliente es empresario.
A la vez diferenciamos:
- El establecimiento del cliente empresario que va a recibir el servicio radica en la Península o Illes Balears: El servicio se considera prestado en España y está sujeto al IVA español, por lo que el empresario tendrá que repercutir el IVA al emitir la factura.
- El establecimiento que va a recibir el servicio se encuentra en un estado miembro de la UE distinto de España: El servicio se considera realizado en el Estado del cliente, tributando en destino, por lo que la factura no contendrá IVA español. En este caso, el cliente nos tendrá que aportar un número de IVA válido.
- El establecimiento que va a recibir el servicio radica fuera de la UE: El servicio no está sujeto al IVA, se procederá a la emisión de una factura sin IVA.
- Nuestro cliente es particular.
Diferenciamos:
- El cliente está domiciliado en la Unión Europea (Península, Illes Balears o cualquier otro estado miembro): El servicio está sujeto al IVA español. El prestador del servicio deberá repercutir el IVA.
- El cliente está domiciliado fuera de la UE: El servicio no está sujeto al IVA español.
REGLA DE CIERRE
Para finalizar, debemos tener en cuenta, independientemente de los criterios expuestos hasta el momento, que cuando nuestro cliente es empresario y va a consumir o utilizar de forma efectiva los servicios electrónicos en el territorio peninsular o balear, estos se gravan con el IVA español, por lo que hay que emitir la factura con el correspondiente IVA.
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Palma, 20 de mayode 2014
Rafel Miralles Pérez
Economista – Asesor Fiscal
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