Hacienda sigue metiendo miedo con el Modelo 720, con ese “arma de destrucción masiva” contra el fraude fiscal que es la declaración informativa sobre bienes y derechos en extranjero, establecida en España a finales de 2012.
En plena campaña de declaraciones de Renta y Patrimonio 2017 son muchísimos los contribuyentes que se están llevando un susto de muerte porque tienen bienes en el extranjero sin declarar con Modelo 720 y al pedir a la Agencia Tributaria sus datos fiscales ven el siguiente AVISO:
Es cierto que la Administración Tributaria española está recibiendo cada vez más y mejor información sobre bienes de todo tipo que los residentes en España pueden tener en el extranjero, tal y como explicaba en mi post del 25/9/2017
Pero también es cierto que desde que la Comisión Europea inició el procedimiento de infracción contra el Modelo 720 a finales de 2015 y ordenó a España modificar ese “arma”, tengo la impresión de que Hacienda ya no está “disparando” indiscriminadamente, de que ya no se sanciona sistemáticamente con 100€ x dato al que declara fuera de plazo y de que no se están iniciando un gran número de Inspecciones “atacando” con IRPF + sanción 150%.
Pienso que ello es así porque Hacienda sabe que el Modelo 720 está en el punto de mira de la Comisión Europea, que muy pronto podría decidir llevarlo ante el Tribunal de Justicia de la UE, con las consecuencias que expongo a continuación.
PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN EUROPEA
En febrero 2013 nuestro despacho DMS CONSULTING denunció el Modelo 720 ante la Comisión Europea, porque consideramos que se establecen unas sanciones y consecuencias por cualquier incumplimiento que resultan absolutamente desproporcionadas y que vulneran claramente las libertades fundamentales de la UE.
La Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España enviando una carta de emplazamiento el 19/11/2015.
Las explicaciones ofrecidas por España no convencieron a la CE que en febrero 2017 envió un Dictamen Motivado a España exigiendo la modificación de la normativa en un plazo de 2 meses: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-17-234_es.htm
Comenté la importancia de dicho Dictamen en mi post del 21/3/2017.
Como ha transcurrido más de un año y España no ha modificado nada (resulta muy complicado con la actual situación política) pienso que la Comisión Europea tomará en breve la decisión de interponer un RECURSO POR INCUMPLIMIENTO ante el Tribunal de Justicia de la UE.
CONSECUENCIAS DEL RECURSO ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE
Una vez formalizado el recurso, el Tribunal de Justicia de la UE podría tardar unos dos años en dictar Sentencia, pero no me cabe duda de que terminará condenando a España, declarando que las sanciones y consecuencias previstas en la actual normativa vulneran el Derecho UE y que, en particular, son incompatibles con la libre circulación de capitales (artículo 63 Tratado Funcionamiento UE).
En mi post del 14/3/2014 citaba jurisprudencia comunitaria contraria a la imprescriptibilidad en IRPF que conlleva la no presentación en plazo del Modelo 720, y en mi post del 3/3/2018 citaba otra jurisprudencia comunitaria contraria a las desproporcionadas sanciones formales.
Cuando se interponga la demanda (confío que ya en breve), siendo tan flagrante la vulneración del Derecho UE, lo lógico sería que Hacienda no iniciara nuevos procedimientos sancionadores o de comprobación en relación con el Modelo 720 y que suspendiera los ya iniciados. De hecho, el artículo 22.1.c) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que se podrá suspender el plazo para resolver un procedimiento “cuando exista un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución de que se trate, desde que se tenga constancia de su existencia …”. Hasta la fecha la Administración Tributaria ha rechazado suspender procedimientos relativos al Modelo 720, a pesar de que la CE inició el procedimiento de infracción en noviembre de 2015 (alegando que esa Ley 39/2015 sólo se aplica de forma supletoria a los procedimientos tributarios, y que estos ya tienen sus propias causas de suspensión).
Hacienda se lo tendría que replantear cuando el asunto llegue al TJUE.
DEMOLEDORES EFECTOS DE UNA SENTENCIA CONDENATORIA DEL TJUE
Una más que probable Sentencia condenatoria del TJUE obligará a España no sólo a adaptar la normativa interna en un plazo razonable al Derecho Comunitario, sino que también, dada la primacía y efecto directo de dicho Derecho, tendrá otras importantes consecuencias, que se exponen en la importante Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2012, de 2 de julio:
-La naturaleza declarativa de las sentencias del TJUE que resuelven recursos por incumplimiento no afecta a su fuerza ejecutiva ni empece sus efectos «ex tunc», «proyectan la eficacia de sus pronunciamientos al momento de la entrada en vigor de la norma interna considerada contraria al Derecho de la Unión Europea y no a la fecha en que se dictan«.
-Como consecuencia de las mismas se deja «sin efecto a la norma desplazada, aun cuando no haya sido expulsada del ordenamiento interno«.
-Dicha eficacia retroactiva absoluta -ex tunc- (desde la entrada en vigor de la normativa reguladora del Modelo 720, en octubre 2012) vincula y obliga a los tribunales y Administración Pública del Estado condenado.
Podría determinar la anulación de sanciones y otras consecuencias derivadas de la normativa (IRPF exigido por la Administración Tributaria, o autoliquidado voluntariamente por los contribuyentes en relación con rentas prescritas para evitar sanción del 150%) y la devolución de cantidades millonarias. Para ello es esencial que los contribuyentes afectados impugnen esas sanciones y consecuencias, alegando siempre la vulneración del Derecho UE y evitando que prescriba su derecho.
Esa posible Sentencia TJUE beneficiaría en principio a todas las personas con bienes en extranjero, dentro o fuera de UE o del Espacio Económico Europeo. En efecto, el Modelo 720 vulnera, entre otros, el artículo 63 TFUE que prohíbe “todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países”. Leer al respecto mi post del 15/3/2018.
En la referida Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2012 precisamente se declara la nulidad de una sanción por vulneración del principio de legalidad en materia sancionadora (artículo 25.1 de la Constitución) toda vez que la infracción administrativa por la que había sido impuesta la sanción quedó sin cobertura legal porque una Sentencia TJUE de 17/7/2008 declaró que la norma legal de cobertura era incompatible con el Derecho de la UE. Señala el Tribunal Constitucional al final del Fundamento Jurídico 7:
“Cierto es que cuando se dicta la resolución sancionadora (así como la resolución que la confirma en alzada) el apartado 1, función 14, de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos no había sido aún declarado contrario al Derecho comunitario por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero no lo es menos que la Administración pública también queda vinculada por el principio de primacía del Derecho comunitario, y que, como ha quedado expuesto, la eficacia ex tunc de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2008 determina que la eficacia de sus pronunciamientos se proyecte al momento de entrada en vigor de aquella norma, lo que implica la falta de predeterminación normativa válida ab initio de la infracción administrativa por la que la demandante de amparo fue sancionada y, en consecuencia, la nulidad de la sanción impuesta. La declaración por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de que esa norma es contraria al Derecho comunitario impone a los órganos jurisdiccionales españoles (incluido, desde luego, este Tribunal) la obligación de inaplicarla, extrayendo de esta operación jurídica las consecuencias oportunas”.
Con todo, cuando alguien que solicita sus datos fiscales para preparar la declaración de IRPF vea un AVISO de Hacienda sobre posibles rentas/bienes en extranjero NO hay que entrar en pánico. Hay que plantearse con tranquilidad y con un asesoramiento especializado la posible regularización (ver mi post del 25/9/2017) y pensar que a Hacienda también se le podría enviar el siguiente “AVISO” al presentar la declaración IRPF ;-)))):
Ya se sabe: EL QUE AVISA NO ES TRAIDOR
Palma de Mallorca, 15 junio 2018
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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Estimado Alejandro
Muchas gracias por continuar la lucha contra el Goliat insaciable de la administración tributaria hispánica. Muchas personas honestas atrapadas en la telaraña del 720 dependemos de tu lucha para salvar unos ahorros de toda la vida, fruto del trabajo y el sudor de nuestra frente y conseguidos en muchas ocasiones tras muchos años de extrañamiento de nuestra tierra y nuestra familia. Finalmente, crees que los cambios políticos acaecidos recientemente pueden ayudar a aceptar la realidad europea en esta materia. Un saludos
Gracias Alejandro por tu artículo. Como siempre, excelente.
Esperemos que la Comisión Europea envíe al TJUE este asunto que tanto se está demorando y tanto sufrimiento está causando en pequeños y medianos ahorradores de buena fe. Quizás el cambio de gobierno en España influya de alguna manera. Lo que no sé es si positiva o negativamente.
Estimado D.Alejandro, muy agradecido por su infatigable lucha contra la tiranía mediática de la Hacienda confiscatoria, como muy bien dice.No es de recibo que una declaración informativa nos tenga sumidos en el terror.Un cordial saludo y animo para alcanzar la meta.
Hola de nuevo Alejandro, la ultima vez que te pregunté, ella por el 9 de Marzo de 2018, me contabas que «era cuestión de pocas semanas, de dos o tres meses como mucho» para que viéramos la demanda ante el TJUE por el Modelo 720, sin embargo, ya han pasado 3 meses y veo que seguimos a la espera…
La situación política en España con la Moción de Censura y el cambio de gobierno tiene que ver algo en que la CE se relaje aún más en los tiempos? O nada tiene que ver y es simplemente que así es la burocracia europea, lenta e impredecible?
Por el continuo contacto que tienes con los funcionarios de la CE, te atreverías a dar de nuevo una fecha tope para en la que veremos la tan esperada demanda ante el TJUE?
Gracias!
Hola Marco:
Pienso que el retraso se debe más a la lenta burocracia europea, pero ya no debe faltar mucho para que la CE lleve el asunto al TJUE. Quizás esa decisión se adopte este mes de julio.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola de nuevo Alejandro, la ultima vez que te pregunté, ella por el 9 de Marzo de 2018, me contabas que “era cuestión de pocas semanas, de dos o tres meses como mucho” para que viéramos la demanda ante el TJUE por el Modelo 720, sin embargo, ya han pasado 3 meses y veo que seguimos a la espera…
La situación política en España con la Moción de Censura y el cambio de gobierno tiene que ver algo en que la CE se relaje aún más en los tiempos? O nada tiene que ver y es simplemente que así es la burocracia europea, lenta e impredecible?
Por el continuo contacto que tienes con los funcionarios de la CE, te atreverías a dar de nuevo una fecha tope para en la que veremos la tan esperada demanda ante el TJUE?
Gracias!
Gracias Alejandro, fina ironía tu aviso imaginado de la AEAT en los datos fiscales
Gracias Alejandro, en esencia el artículo no aporta novedades pero sirve y mucho. Aquellos que no somos defraudadores de noticiario sino pequeños, indefensos y «acongojados» ahorradores podemos recordar que alguien se preocupa del tema. Es ayuda anímica; gracias.
En cualquier caso, ¿cuál puede ser el motivo para que la CE demore tanto el hacer lo que tiene tan anunciado -TJUE-?, ¿quizá se esté negociando?. ¿quizá es más inteligente por el momento un «no comment..»?
Saludos.
Estimado Alejandro, estoy muy agobiado porque siempre he declarado el modelo 720 (creo que bien) el problema es que estoy en régimen de gananciales (aunque tributamos IRPF por separado) y he oído que mi mujer también debería de haber confeccionado el modelo 720. ¿Eso es correcto?
Muchas gracias y un saludo
Apreciado Carlos:
Lo primero es determinar si los bienes en extranjero son o no gananciales, porque se puede estar casado en gananciales y tener bienes privativos, procedentes por ejemplo de herencias o donaciones.
Si en tu caso los bienes en extranjero eran claramente gananciales tu esposa también debió presentar Modelo 720 informando sobre los mismos como «titular real», pero no te agobies. En mi opinión tienes mucho ganado si tú informaste sobre todos esos bienes y te tendrías que plantear regularizar la situación de tu mujer pero sin miedo a posibles sanciones, que en caso de llegar podrías impugnar con buenos argumentos y grandes posibilidades de éxito.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días, Alejandro.
Una pregunta. Te refieres a la no proporcionalidad de las sanciones pero no haces mención en tu último resumen respecto de
las expectativas de los que declaramos bienes que se hallaban prescritos ya en su momento, existiendo medio de prueba de
dicha existencia previa.
Crees que el TSJE se pronunciará respecto a la controvertida «imprescriptibilidad» que «de facto» impone la norma española en caso de presentación extemporánea del modelo?
Gracias, Alejandro
Apreciado Daniel:
Estoy completamente seguro de que la CE en su demanda cuestionará también la imprescriptibilidad, porque esa brutal consecuencia de la no presentación en plazo de una simple declaración informativa (que viene a equiparar la infracción al genocidio) vulnera el Derecho UE y la Jurisprudencia Comunitaria, y estoy completamente seguro de que el TJUE tumbará la imprescriptibilidad.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro,
y se los bienes en el extranjero se tenían ya antes de la boda, y después uno se casa en régimen de gananciales, siguen los bienes perteneciendo solo a quien los tenía en origen? Gracias
Buenas tardes, y gracias para su trabajo muy preciso. Soy Frances y residente Español desde 2000. No sabia que se tenia que declarar la adjudicacion, y luego el ingreso del importe de mi parte de la venta de la casa de mis padres a Francia. Entonces, me estoy planteando declarar con el formulario 720 para el ejercicio 2015 la herencia de mi madre Francesa quien fallecio en 03/2014 a Francia, y para el ejercicio 2016 supongo que como la casa se vendio 2 años despues por menos de la estimacion hecha en 2014,y entonces que ha sido perdida patrimonial no lo tendre que declarar con el F.720 por el ejercicio del año 2016, pero si el ingreso de mi parte (100.000€) ingresado en mi cuenta en 12/2016. Creo que para 2017 no tendre que declarar nada nuevo sobre el caso, pienso?? Al final, serian 2 formularios 720 entonces?! para las herencias del extranjero declaradas fuera de plazo, cuanto pueden pedir? No se que hacer…. Gracias para sus consejos que seran bienvenidos…
Apreciado Axel:
Por lo que se refiere al inmueble efectivamente tendrás pendiente el Modelo 720 del año en que lo heredaste, y el 720 del año que lo vendiste, y pienso que te conviene regularizar tu situación y presentar esas declaraciones lo antes posible, por siendo un inmueble procedente de herencia que luego se vendió sin ganancia alguna NO resultará tan peligroso declarar fuera de plazo. También tiene que comprobar si estás obligado a presentar 720 informando sobre cuentas o valores, si cualquiera de esos otros grupos de bienes han superado los 50.000 Euros a finales de estos últimos años.
En cuanto a la herencia, tendría que tener más detalles y determinar su posible tributación o no en España según el Convenio de Doble Imposición entre España y Francia en materia de Herencias, pero si tu madre falleció en marzo 2014 y no has declarado nada en España, el correspondiente Impuesto Sucesiones a pagar en España si era residente aquí cuando falleció prescribirá en principio en septiembre 2018.
Saludos
Alejandro del Campo
Estimado Alejandro:
Enorme este trabajo que estás haciendo contra una normativa abusiva desde todos los puntos de vista – gracias, de parte de todos los afectados.
Soy ciudadano comunitario a punto de regularizar mi situación fiscal y la nota que han preparado mis asesores (de una empresa española con bastante recorrido y nombre) me ha asustado enormemente. Las multas (aunque excesivas) del modelo 720 las tenía asumidas. Pero no el enorme susto que supone tratar de ‘ganancias de patrimonio no justificadas’ dos conceptos por encima de los 50 mil en el modelo 720 (un piso comprado en otro país comunitario en al año 1990, cuyo valor de compra inicial subió por encima de los 50 mil por cambios en el tipo de cambio en un año determinado; y un saldo superior a los 50mil euros en el bloque de ‘cuentas’ pero que no ha experimentado un incremento superior a los 20mil euros). Con esos cálculos, en la nota fiscal me avisan que las cantidades estimadas a pagar a la Agencia Tributaria, en el caso de que haga la regularización de forma voluntaria, podrían ascender a varias decenas de miles (que me dejarían sin ahorros o peor) o incluso bien por encima de los 100mil en casi de no regularizar voluntariamente (que ni quiero pensármelo…).
Dices en un comentario anterior que quizás en este mes de julio la Comisión Europea por fin presente recurso ante el TJUE y en tu post principal, dices:
«Cuando se interponga la demanda (confío que ya en breve), siendo tan flagrante la vulneración del Derecho UE, lo lógico sería que Hacienda no iniciara nuevos procedimientos sancionadores o de comprobación en relación con el Modelo 720 y que suspendiera los ya iniciados».
Voy a pasar el link a tus excelentes posts a mis asesores, para que tengan en cuenta tus consejos y comentarios. Con todo, entiendo que lo más aconsejable es proceder con la regularización cuanto antes (prestando mucha atención a todos los detalles) y recurrir si inician procedimiento sancionador basado en el 720, alegando el incumplimiento de derecho comunitario en los términos que describes.
Mil gracias de nuevo
Un saludo
DH
Gracias por tu profesionalidad y buen hacer,hace poco que me incorpore a tus maravillosos informes de nuevo gracias eres un referente para el pais
Apreciado Alejandro,
Como somos miles y miles aún afectados por la no presentación del 720 en el momento requerido, me pregunto no podríamos iniciar una demanda colectiva en contra de la AET por la desprocionalidad de las sancione y otras violaciones del derecho Español y Europeo.
Considerando el cambio de Ministro tendría sentido escribir a la nueva Ministra solicitando que modifique esta situación y de alguna maniera reduzca las sanciones aún en curso de demanda administrativa y las nuevas que vendrán?
Muy agradecido por tus esfuerzos.
Buenos días
Me consta que son muchos miles los afectados, verdaderamente aterrorizados ante la desproporción de las posibles sanciones, pero pienso que a estas alturas no tiene sentido esa demanda de la que hablas, porque la Comisión Europea MUY pronto dará la puntilla al Modelo 720 llevándolo ante el Tribunal de Justicia de la UE. Será ese Tribunal el que le arrebate ese «arma de destrucción masiva» al Fisco español, porque estoy seguro de que el nuevo Gobierno, con la nueva ministra Sra. Montero, nada harán al respecto.
Saludos
Alejandro del Campo
[…] que el régimen sancionador del modelo 720 “parece amenazado de muerte” y se remite al blog del letrado Alejandro del Campo, que denunció a España por este […]
[…] que el régimen sancionador del modelo 720 “parece amenazado de muerte” y se remite al blog del letrado Alejandro del Campo, que denunció a España por este […]
Estimado ALEJNDRO, como veo que eres especialista en este modelo, me podrías indicar tu mail para contarte mi caso?
Mucha gracias
Hola Verónica:
Mi email es adelcampo@consultingdms.com
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
aparte de la evidente desproporción sancionadora, a mí hay una cuestión que internamente me subleva por su injusticia «conceptual» y es que no se distinga entre bienes dentro de la Unión Europea o fuera de la Unión Europea.
Mi opinión es que los bienes que se poseen dentro de la UE tendrían que estar exentos de la declaración informativa, puesto que se supone que estamos en una unión económica.
En mi caso concreto: por motivos de eficiencia y economía (es más barato tener las cuentas abiertas y hacer compra-ventas bursátiles en algunos bancos de estos países) tengo todos mis ahorros entre Francia y Alemania. Por casualidad me enteré del dichoso modelo y lo he ido presentando en plazo pero casi se me olvida incluir unas participaciones de un fondo con un valor de 90€ . Por lo poco significante del importe ni me acordaba de él, pero este «olvido» para la aeat sería tan importante sería penalizado con una sanción de 1.500€ por mi ánimo «defraudador».
Sólo es una reflexión.
Muchas gracias por su dedicación.
Estimado Alejandro,
¿Que sucede con la UE? Vamos camino de los 2 años desde que dictaron la modificación del 720 y no ha habido ninguna noticia más…
¿Se han olvidado del tema?
Me preocupa que haya habido negociaciones a alto nivel y la UE pueda estar aceptando esta normativa tan injusta.
Un saludo
Hola Javier:
Seguro que hay muchas presiones de España para tratar de evitar o retrasar la demanda contra el Modelo 720 ante el Tribunal de Justicia de la UE.
En cualquier caso la vulneración del Derecho UE por esa normativa es tan flagrante que NO lo evitarán, aunque lo cierto es que se está retrasando la decisión.
Incluso se acaba de aprobar un Anteproyecto de Ley contra el Fraude Fiscal, presentado para información pública el 23/10/2018, que se limita a ampliar el Modelo 720 con la información sobre monedas virtuales, manteniendo el mismo régimen sancionador, y sin que en la exposición de motivos que justifica esa ampliación nada se diga del durísimo Dictamen Motivado de la CE que exigía un profunda modificación.
Ya he pasado el texto de ese Anteproyecto a los funcionarios de la CE que se ocupan del procedimiento de infracción contra el Modelo 720, para que vean el caso que está haciendo España, y confío en que no se siga retrasando mucho más la decisión de «sentar» el 720 en el «banquillo de los acusados» del Tribunal de Luxemburgo.
Saludos
Alejandro del Campo
Hello,
Are there an updates on the 720?
Hola Elle:
te comento lo mismo que he dicho más abajo:
Seguro que hay muchas presiones de España para tratar de evitar o retrasar la demanda contra el Modelo 720 ante el Tribunal de Justicia de la UE.
En cualquier caso la vulneración del Derecho UE por esa normativa es tan flagrante que NO lo evitarán, aunque lo cierto es que se está retrasando la decisión.
Incluso se acaba de aprobar un Anteproyecto de Ley contra el Fraude Fiscal, presentado para información pública el 23/10/2018, que se limita a ampliar el Modelo 720 con la información sobre monedas virtuales, manteniendo el mismo régimen sancionador, y sin que en la exposición de motivos que justifica esa ampliación nada se diga del durísimo Dictamen Motivado de la CE que exigía un profunda modificación.
Ya he pasado el texto de ese Anteproyecto a los funcionarios de la CE que se ocupan del procedimiento de infracción contra el Modelo 720, para que vean el caso que está haciendo España, y confío en que no se siga retrasando mucho más la decisión de «sentar» el 720 en el «banquillo de los acusados» del Tribunal de Luxemburgo.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Sigues aconsejando “salir de la trinchera”?
Hola.
En principio conviene salir de la trinchera, más que nada porque el Fisco tiene cada vez más y mejor información para localizarte.
En cualquier caso es muy importante estudiar las posibles consecuencias y ver si conviene o no comprar un «chaleco antibalas» antes de salir (el caro, pagando el IRPF o el normalmente más barato, pagando el Impuesto Sucesiones / Donaciones cuando proceda).
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias por la calidad de la información Alejandro.
¡A ver si lo he comprendido! Supongamos que los cónyuges disponen de 70.000 € obtenidos en régimen de gananciales, uno abre una cuenta con 40.000 € y el segundo otra con 30.000 €. Individualmente ninguno estaría obligado a presentar el modelo 720, pero como los 70.000 € son bienes gananciales… ¿Están obligados ambos a presentar el modelo 720 como titulares reales de esos 70.000 €?
Además entiendo que cada cónyuge tributaría por el 50% de los intereses generados, independientemente de la cuenta que los haya generado, ¿o no?
Gracias
Así es Manuel.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro!
Enhorabuena por tu fenomenal trabajo. Sabemos algo sobre la reclamación que hiciste al Defensor del Pueblo Europeo alegando la falta de respuesta de las instituciones de la UE sobre el Modelo 720?
Gracias por tenernos como siempre informados.
Un saludo.
Hola Alejandro,
Gracias de antemano por habernos esperanzado.
Me gustaría saber si existe plazo de prescripción para la devolución, por parte de la administración, de las sanciones impuestas y pagadas, asociadas a este controvertido Modelo 720, en caso que, en algún momento pudiera fallarse por parte de la TJUE a favor del contribuyente?
Sabes en qué situación se encuentra la demanda interpuesta ante el TJUE?.
Hacienda continúa iniciando comprobaciones en relación con el Modelo 720 y queriendo sancionar. Ejemplo, compra y venta de un inmueble intra-año. Existe una respuesta a una pregunta frecuente de la propia AET, concretamente la pregunta 78, en la que se exime al contribuyente de presentar el Mod 720, cuando se adquiere un bien a lo largo del período y se extingue su condición de titular sobre el bien en el mismo período.
No obstante, comentan que estas preguntas y respuestas ( las de la AET) no constituyen una fuente del Derecho (es decir, no vinculan a la Administración) y realizan una interpretación literal y restrictiva de la norma y por lo tanto, quieren sancionar con 20 mil euros. El colmo de lo absurdo, teniendo en cuenta que ellos mismos publicaron dicha respuesta ( pregunta 78).
Gracias y saludos
Hola Carlos:
Cualquier sanción que Hacienda imponga por el Modelo 720 hay que impugnarla y luchar hasta el final (en vía administrativa y económico-administrativa no habrá que pagar ni avalar). Si no se impugnan y adquieren firmeza y se pagan será luego muy complicado recuperar el dinero, por no decir imposible, aunque el Tribunal de Justicia de la UE dentro de 2 o 3 años considere que el régimen sancionador vulnera el Derecho UE.
Todavía no se ha puesto demanda ante el TJUE. Confío en que la CE lo haga en los próximos meses.
En cuanto a la posible sanción de la que hablas, por la no declaración de compra y venta de un inmueble intra-año es de los mayores disparates que he visto en relación con el Modelo 720 (y he visto muchos), y más teniendo en cuenta la existencia de esa respuesta de la propia AEAT. Te diría incluso que un inspector que quiera imponer esa sanción, según lo fundamente, podría incurrir en un delito de prevaricación administrativa.
Saludos
Alejandro del Campo
Estimado Alejandro,
Muchísimas gracias por el gran trabajo que estás haciendo para poner fin al sinsentido del 720. Mis padres son uno de los tantos que no tenían ni idea. Desde que me enteré (tarde) estoy bastante preocupado y sigo regularmente tus publicaciones para intentar aconsejarles algo.
Estoy pensando decirles que hablen con un asesor fiscal para «salir de la trinchera», pero tengo una duda de completo ignorante. ¿Los asesores no están legalmente obligados a informar de esto a Hacienda? Sé que suena ridículo, porque de lo contrario la profesión no tendría sentido, pero leí algo así en una noticia. ¿Nos podrías aclarar este punto? Perdón si la pregunta es absurda.
Otra duda breve. Hace 2 años mis padres le donaron un piso en España a mi hermana, pero ellos viven con ella, con derecho a usufructo. Si mis padres recibieran sanciones impagables por el 720, ¿podrían embargarles «retroactivamente» el piso que ahora es de mi hermana?
¡Muchas gracias! Saludos,
Marcos
Hola Marcos
Puedes hablar con un asesor fiscal y exponer vuestro caso, sin que ese asesor tenga que informar a Hacienda sobre vuestra situación.
En cuanto al posible embargo del piso, en principio es complicado, pero si Hacienda considera que esa donación se realizó siendo conscientes de que podía existir una deuda tributaria derivada por ejemplo de la falta de presentación del Modelo 720, entonces podrían intentarlo.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro,
A ver si tu me puedes ayudar y sacar de dudas respecto a este drama del Mod-720..??
En 2016 , efectué mi declaración del Mod -720 correspondiente a cuentas y acciones del año 2015 , pero hace unos días , o sea Noviembre de 2018 , nos dimos cuenta mi asesor y yo de un error , en esa declaración , pues declaramos un numero de acciones superiores a la cantidad que en realidad tenia , en concreto declaramos acciones por valor de 75,360 Euros , cuando en realidad , teníamos muchas menos acciones y por mucho menos valor en concreto solo por 15,360 Euros , o sea al introducir el dato pusimos un 7 , cuando en realidad teníamos que haber escrito un numero uno. O sea un error de puro mecanismo que al revisar nos hemos dado cuenta de su existencia…
Piensas que por las fechas que estamos deberíamos preparar una modificación en dicho Mod-720 del 2015..?? O es mejor no decir nada y dejarlo como esta ..?? Cuanto tiempo debería pasar o deberíamos estar preocupados , por posible sanción potencial ante esta locura del Mod-720. Además pensemos que en realidad hemos declarado erróneamente mucho mas de lo que en realidad su valor tenia el bien…
Alejandro gracias anticipadas por tu lucha , contra esta plaga de regulaciones sin sentido..
Un fuerte abrazo.
Hola Pedro:
Recuerdo alguna Consulta o Pregunta/Respuesta de la AEAT avisando de que también te pueden sancionar por declarar en el Modelo 720 algo que no toca.
Habría que ver si en tu caso sólo presentaste Modelo 720 por ser titular de esos concretos valores, o si tenías más valores cuyo valor sumado al correcto de 15.360 Euros, te obligaban a declarar en cualquier caso.
Si sólo tenías esos valores que sumaban 15.360 Euros quizás te tendrías que plantear presentar un escrito o instancia explicando y acreditando a Hacienda ese error cometido, por el que pienso que no te sancionarían.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
A ver si me puedes ayudar con una duda: Este año creé una nueva cuenta en el extranjero, pero la suma de los saldos de todas las cuentas a 31 de diciembre ni el saldo medio del último trimestre NO van a superar en 20.000€ los saldos totales de la última vez que tuve la obligación de declarar. Tengo que presentar el modelo 720 por el hecho de que se ha creado una nueva cuenta en el extranjero(supere o no los 50.000€)?
Buenas tardes D. Alejandro:
Felicitarle por el logro de que la AN haya forzado a hacer público lo que la Hacienda española escondía desde hace 2 años. He leído el Dictamen y realmente es brutal. Pero los Dictámenes de la UE no son de obligado cumplimiento para los estados miembros.
Para cuando quedara en su opinión la demanda ante el TSJUE? Ese seria el momento clave.
Gracias y enhorabuena por su lucha de David contra Goliat.
Oscar.
Hola Alejandro,
En el año 2002 heredamos entre 4 hermanos un terreno por valor total de 36.000 Euros (en las escrituras), cada uno tenía valor de terreno de 9.000 Euros
El año pasado en 2018 he vendido la parte mía del terreno por valor de 54.000 Euros.
Entiendo que tengo que declarar esta venta en la declaración de la renta.
¿Pero también tengo que hacer declaraciones con el modelo 720?
Gracias antemano y saludos, Pablo
Hola Pablo:
Si ese terreno era el único inmueble que tenías en el extranjero, como su valor total de adquisición (el valor histórico, de 2002) era inferior a 50.000 Euros NO tenías obligación de presentar el primer Modelo 720, el de 2012, ni tampoco tendrás obligación de presentar un 720 2018 informando de la venta de tu parte. Simplemente debes reflejar la ganancia en tu declaración IRPF 2018.
Saludos
Alejandro del Campo
Estimado D. Alejendro, ante la angustia que viven y siguiendo su consejo quiero hacerles el modelo 720 del estudio de mis padres (padre y madre claro al 50%) en Francia en esta declaración de la Renta y por tanto incluirlo en la misma. ¿Cuantas declaraciones complementarias tengo que hacerles de los años que no se puso? He leido que son 3…es decir si lo pongo ahora en el 2019 serían las del 2018, 2017 y 2016?
Ya he leido que el el 1,1% del 50% del valor de compra.
Muchas gracias y mucho ánimo para seguir en la lucha.Por nuestra parte cuando lleguen las sanciones de 1500 euros a cada uno las recurriremos.
Perdón pero no sé si no me he explicado bien..osea declaraciones de IRPF…(Renta vulgarmente) la actual y tres más hacia atras? para incluir el citado inmueble.(aparte los dos 720 claro).Gracias de nuevo
Hola Alejandro.
No tenía ni idea de la existencia del modelo 720.
Tengo un piso en Colombia junto a mi mujer que al cambio nos costó 60000 euros en el año 2016.
¿Qué me aconsejas que haga?
¿Presento el modelo en el 2020?
Muchas gracias por tu ayuda.
Saludos.
Hola Vicente:
Si el piso lo comprasteis con rentas declaradas en España lo mejor que podéis hacer es declararlo, pero con el Modelo 720 del 2016 que es el correcto, aunque ya esté fuera de plazo. Y si te llegara alguna sanción por declarar fuera de plazo la podrías recurrir con muchas posibilidades de éxito.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias.
Eso vamos a hacer.
Ya publicaremos cómo nos ha ido.
Saludos.