En el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español presentado el pasado 14 de marzo se le da un buen tirón de orejas al Gobierno por haber introducido, para los residentes en España (españoles o extranjeros), la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720).
En la páginas 173 del Informe exponen:
“Ha podido comprobarse ….. que otros países de la Unión Europea tienen importantes ventajas fiscales para atraer inversores y pensionistas extranjeros en detrimento de nuestro país. La fiscalidad española y la complejidad administrativa derivada de las obligaciones que adquieren como residentes fiscales constituyen serios desincentivos a la hora de decidir la localización de pensionistas o de inversiones inmobiliarias en España”.
Precisamente, una de esas desventajas de nuestro país que los Expertos han observado es el Modelo 720 (página 174 del Informe):
“La exigencia establecida en la reciente Ley 7/2012 de comunicar a la Agencia Tributaria todas las propiedades, cuentas, depósitos, acciones y cualesquiera otros bienes que los contribuyentes posean en el extranjero. Es una medida lógica y necesaria dado el fin que persigue, pero que ha causado un fundamentado malestar entre el colectivo de extranjeros residentes en España porque les resulta quizá algo sorprendente que la Administración española les requiera más información que la de su propio país”.
Pues bien, en nuestra opinión tienen muchísima razón los Expertos cuando señalan que el Modelo 720 es un desincentivo para que los extranjeros decidan fijar su residencia fiscal en España. Es más, nos consta que ha supuesto un gran incentivo para que muchos extranjeros que ya residían en España hayan decidido abandonar nuestro país. De hecho, cuando en febrero 2012 nuestro despacho denunció el Modelo 720 ante la Comisión Europea, uno de los motivos que alegamos en nuestra denuncia es que suponía un claro obstáculo a la libre circulación de personas.
Los Expertos suavizan su crítica al señalar que el Modelo 720 es una “medida lógica y necesaria” dado el fin que persigue (la lucha contra el fraude fiscal) pero lo cierto es que ni es una medida lógica, por resultar totalmente desproporcionada, ni es una medida necesaria, por resultar totalmente injustificada, tal y como pusimos de manifiesto en nuestra denuncia ante la Comisión Europea, y en diversos posts, como el de 14/3/14.
Más adelante, se expone en el Informe el régimen propuesto para atraer a España extranjeros con alto poder adquisitivo (“régimen fiscal para los extranjeros residentes no habituales”), para reactivar el mercado inmobiliario y favorecer el empleo y el consumo, del que hablo en mi post del 23/3/14 y que básicamente consiste en ampliar el alcance de la actual “Ley Beckham”, y los Expertos señalan que los extranjeros que vengan a España acogiéndose al mismo no tendrían que estar obligados a declarar sus bienes y derechos en el extranjero o bien se les tendría que simplificar esa obligación.
Se indica al comienzo de la página 176:
“Debería eximirse o simplificarse la obligación de presentar la actual declaración de datos a los residentes no habituales de nacionalidad extranjera. La citada declaración tiene como finalidad reforzar los mecanismos de lucha contra el fraude fiscal, pero la información requerida es muy prolija y en ocasiones difícil de obtener, lo que añade complejidad a las obligaciones tributarias de los extranjeros que deciden residir en España”
Es una crítica aún más clara que la anterior, otro tirón de orejas al Gobierno por el Modelo 720, pero da la impresión de que los Expertos desconocen que actualmente las personas residentes acogidas a la vigente “Ley Beckham” (Régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, de los artículos 93 y siguientes de la vigente Ley IRPF) NO están obligadas a presentar el Modelo 720, no porque así lo establezca su normativa reguladora (en nuestra opinión, con la Ley en la mano, son residentes en España y por tanto obligados) sino porque así lo ha considerado la Administración Tributaria y la Dirección General de Tributos en Consulta V1069-13 de 3/4/2013.
Finalmente, al concretar su propuesta para atraer extranjeros con una fiscalidad más atractiva, los Expertos dan la pista de cómo tendría que ser un Modelo 720 más lógico y coherente. Señalan (página 177) que se debería:
“Simplificar o eximir de la declaración de datos, en los casos en que se considere que no sean relevantes para la lucha contra el fraude fiscal, blanqueo de capitales o prevención del terrorismo, a los extranjeros residentes no habituales acogidos a este régimen”.
Efectivamente, debería eliminarse esa obligación o bien limitarse drásticamente en cuanto a su alcance y consecuencias, pues con su actual configuración infringe en nuestra opinión tanto el Derecho de la Unión Europea como nuestra propia Constitución, tal y como señalo en mi post del 14/3/14.
Quizás tendría algún sentido exigir esa información, por ejemplo, con respecto a bienes situados en paraísos fiscales o en territorios con los que no existe un efectivo intercambio de información entre autoridades fiscales, y fijando un umbral mínimo muy superior a los actuales 50.000 Euros, pero lo que no tiene ningún sentido es exigirla a cualquier europeo que viene a España manteniendo casa o algo de dinero en su país, ya que la Hacienda española llegará a tener conocimiento de esos bienes más pronto que tarde, gracias a los cada vez más efectivos y automáticos mecanismos de intercambio de información establecidos en las Directivas Comunitarias y en los correspondientes Convenios de Doble Imposición y Acuerdos de intercambio de información.
Palma, 25 marzo 2014
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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