Como ya venimos haciendo en los últimos meses, iremos haciendo un seguimiento de las sentencias que deriven de casos en los que el registro de jornada sea un elemento fundamental.
Hoy he tenido conocimiento de la sentencia 776/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26/07/2019 por el comentario que hace el blog, muy recomendable, de https://sincro.com.es/ . No pongo enlace a la sentencia porque nuestro querido Cendoj ya no crea links particulares de las sentencias si no que genera un simple pdf sin enlace…
El supuesto resuelto es relativamente sencillo respecto a los hechos probados: una directora de Recursos Humanos responsable de la custodia o destrucción de las tarjetas de fichaje de ex empleados utiliza las mismas para salir antes de la hora de finalización de jornada.
El juez de lo Social, en primera instancia, da por acreditado que era esta directora la que utilizó esas tarjetas de ex empleados, porque los días en los que no consta el registro de salida de la empleada despedida sí aparecen en los registros las salidas de ex empleados. Además, un testigo presenció como a la hora indicada fue la directora de RRHH la que salió con la tarjeta no válida. Ligando esta prueba con el hecho acreditado de que la directora era la que debía guardar o destruir las tarjetas de los empleados que causaban baja, cierra el círculo probatorio y no pone en duda el relato de la empresa en la carta de despido.
Cuestiones interesantes a destacar:
- El fraude o mala fe del trabajador en materia de registro de jornada no tiene porque causar un perjuicio importante a la empresa, basta ese quebrantamiento de la buena fe contractual que tanto juego da en los juzgados de lo Social.
- El fraude en el registro de jornada por parte del trabajador es una falta muy grave.
- La alegación de la directora de que tenía libertad de horario no implica que disminuya la gravedad por el uso de tarjetas incorrectas, con un evidente ánimo defraudatorio.
Conclusiones:
Los sistemas de registro no solo son un control contra el fraude en horas extras, son también un control empresarial de sus empleados y que originarán despidos y conflictos individuales. El fraude en el fichaje tendrá la consideración de grave en supuestos similares, aún cuando no ocurra en un número de días elevado. La elección del sistema de registro y su aportación como prueba en juicio puede ser la diferencia entre ganar o perder un pleito y quién sabe qué sentencia habría tenido este procedimiento si el sistema hubiera sido un registro biométrico de dudosa legalidad por posibles vulneraciones del derecho a la protección de datos…
Seguiremos atentos.
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