Que el registro de jornada iba a traer conflictividad laboral era evidente. Que era una herramienta esencial de prueba de horas extras, también, pero ya desde el principio avisamos que era un arma de doble filo y que las empresas tendrían en el registro de jornada una fuente de incumplimientos laborales que podría derivar en numerosos despidos disciplinarios procedentes. Y así está ocurriendo.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha declarado el despido como procedente, modificando el criterio del juzgado de lo Social en instancia, de una trabajadora por reiteradas faltas de puntualidad y además falsear las horas de entrada y salida que reflejaba en las hojas en papel que utilizaban como sistema de registro de la jornada laboral. La sentencia de fecha 19/12/2019 la puedes consultar directamente aquí.

En resumen, lo más destacable, respecto a los hechos probados, es lo siguiente:

«La demandante recibe carta de despido de la empresa, con fecha de efectos 26/04/2019, al entender que la trabajadora había incumplido reiteradamente sus obligaciones contractuales con una absoluta falta de puntualidad en la asistencia a su puesto de trabajo, faltando a la verdad en los registros de jornada firmados por aquella, constituyendo este hecho una transgresión de la buena fe contractual, habiendo sido advertida verbalmente por la supervisora de zona para que no se volviera a repetir dicho comportamiento»

«En la carta de despido, se alega que la demandante los días 10 y 15 de abril de 2019, teniendo horario laboral de 9:00 horas a 13:00 horas y de 17:00 horas a 20:00 horas, había llegado tarde su puesto de trabajo 60156, sin causa justificada ni preaviso, 42 minutos y 41 minutos respectivamente. La supervisora de zona, doña Joaquina , solicitó revisar el histórico de los saltos de alarma respecto de la tienda donde presta los servicios, pudiendo observar que desde el mes de marzo suma un total de 23 horas y 28 minutos de faltas de puntualidad en la hora de entrada su puesto, no siendo la primera vez que su supervisora de zona le llamaba la atención de forma verbal por aquel comportamiento esperando a que no se volviera producir, indicando que con dicha actitud creaba, además de una pérdida de ventas e ingresos, una mala imagen al estar el establecimiento cerrado al público. Se indica que dicha supervisora y el jefe de ventas comprobaron con fecha 15 de abril de 2019, que faltaba a la verdad en el registro de jornada firmado por la demandante durante dichos meses, debido a que según los mismos y tal y como así lo completaba, cumplía perfectamente su jornada laboral, pudiendo observar de los saltos de alarma que no era cierto, considerando esta circunstancia una quiebra de la confianza depositada en la trabajadora y una transgresión de la buena fe contractual.»

Es decir el motivo del despido es que al comprobar los horarios de apertura de alarma de la tienda se constató que no se correspondían con los horarios que la trabajadora informaba como hora de entrada, generando impuntualidades y falsedades en el registro y así lo recoge la sentencia:

«En efecto los datos fácticos que la empresa intenta incorporar a la narración histórica resultan de los mencionados registros de alarma que no se compadecen con el registro horario realizado y firmado por la trabajadora demandante, en el que siempre indica como hora de inicio de la jornada de mañana las 9, de cierre las 14 horas y por las tardes de 17 a 20 horas.»

La trabajadora no acreditó en juicio un acuerdo de flexibilidad horaria con su supervisora, lo que de hecho podría haber sido motivo de improcedencia del despido, y la conclusión a la que se llega es que las reiteradas impuntualidades y el falseamiento del registro se pueden encuadrar como falta muy grave a tenor del convenio colectivo aplicable.

CONCLUSIÓN

El falseamiento por parte de los trabajadores del registro de jornada para ocultar retrasos puede perfectamente ser motivo de despido. La dificultad para la empresa será acreditar esa falsedad, pero ya sea mediante testificales, conversaciones de whatsapp, emails, registro de puesta en marcha de alarmas (como era el presente caso) o mediante cualquier otro medio de prueba admisible puede aflorar la realidad de los hechos y justificar un despido disciplinario.

El engaño nunca estará bien visto en los juzgados de lo Social, ni por parte empresarial ni por parte trabajadora…