Nueva sentencia relevante del Tribunal Europeo del pasado 1 de diciembre. En este supuesto el TJUE interpreta la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en el sentido de que cuando el trabajador esté de baja médica por accidente por una duración incierta, no implica en todo caso que la limitación de su capacidad se califique como “duradera”, según la definición de “discapacidad” de la citada Directiva, interpretada a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Decisión 2010/48.

En lenguaje práctico, esta interpretación implica que en supuestos de bajas de duración incierta, no siempre pero sí en aquellos supuestos que se pueda acreditar esa incerteza, si el trabajador es despedido sin motivo, se puede alegar discriminación, con la consecuencia grave para la empresa respecto a la declaración de su despido como nulo, y no improcedente, con la obligación de readmitirlo y pagar una indemnización por daños y perjuicios. Casi nada…

Ahora bien, no todo despido de un trabajador de baja médica debe interpretarse como discriminatorio. El TJUE señala una serie de indicios para calificar la limitación como “duradera” y por tanto equiparable a la discapacidad:

“- Entre los indicios que permiten considerar que tal limitación es «duradera» figuran, en particular, el que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.

 – Al comprobar ese carácter «duradero», el juzgado remitente debe basarse en todos los elementos objetivos de que disponga, en particular, en documentos y certificados relativos al estado de dicha persona, redactados de los conocimientos y datos médicos y científicos actuales.”

Con estas premisas e interpretaciones del TJUE los despidos injustificados de trabajadores en situación de baja médica no son discriminatorios en general, pero aquellos de larga duración o de duración incierta pueden ser impugnados reclamando nulidad con derecho a reincorporación e indemnización por daños. Lo fundamental será acreditar en sede judicial que no se trata de una baja de corta duración o de duración cierta.

Aquí tenéis un enlace directo al texto íntegro de la sentencia.

Se abre la veda…