Ya se han convertido en comunes las intervenciones quirúrgicas para mejora de la visión o por simples cuestiones de estética. Ante las mismas, en el ámbito laboral y de seguridad social, siempre surgen las mismas dudas:

¿Tiene la empresa la obligación de dar permiso para dichas intervenciones?

¿Cobrará el trabajador la prestación por baja por incapacidad temporal?

Siendo ambos supuestos comunes, la operación de vista y la estética, hay diferencias muy notables en el tratamiento laboral de ambas.

1.OPERACIÓN DE VISIÓN.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21/06/2017, que puedes consultar aquí, resuelve favorablemente para el trabajador su derecho a la prestación por incapacidad temporal y condena a la Mutua a correr con los gastos, tanto sanitarios, como de prestación. La sentencia recuerda que el déficit de visión es una pérdida de capacidad funcional del trabajador y que por tanto debe compensarse, tanto si se corrige mediante gafas o lentillas, como si se procede a intervención quirúrgica. Si se procede a operar, el tiempo de recuperación genera el correspondiente subsidio por incapacidad temporal.

Al corresponderle una situación de baja, de la misma manera que una gripe o una lesión muscular, el tiempo de esa baja será una suspensión del contrato laboral con derecho a las prestaciones y complementos que cada convenio puedan tener previsto.

(Actualizamos al información sobre operaciones de vista hoy 5/3/2019)

Otra sentencia aún más reciente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 19/12/2018, que puedes consultar aquí, vuelve a dar la razón a la trabajadora a la que la Mutua había denegado las prestaciones de incapacidad temporal por una operación de hipermetropía de 5 dioptrías en cada ojo, con la siguiente expresión literal:

«Pues bien, este es el supuesto en el que nos encontramos en el que, si bien es cierto que la operación a que voluntariamente se ha sometido la actora para corregir su hipermetropía, ( defecto ocular que provoca la falta de nitidez o visión borrosa de los objetos próximos como consecuencia defecto de convergencia del cristalino), puede contribuir a mejoría estética porque puede librar de la corrección óptica mediante gafas o lentes de contacto, también y sobre todo, proyecta sus beneficios en el campo de la salud, porque lograr mejorar la visión, cuando esta se encuentra afectada por defecto refractivo de 5 dioptrias en cada ojo como el caso de la actora, supone mucho mas que mejorar el aspecto externo y poder prescindir de gafas que ayuden a la visión, y no solo redunda en comodidad, sino en el bienestar general que forma parte de salud entendida en los aspectos físicos y psíquicos, en lo que también se enmarcaría la situación, aunque la intervención no hubiera sido de éxito total, lo que no consta y la trabajadora hubiera de seguir utilizando gafas de menor graduación.»

(Actualizamos al información sobre operaciones de vista por sentencia del Tribunal Supremo de 8/1/2020 que puedes consultar aquí)

La última sentencia del Tribunal Supremo parece arrojar luz y color a esta cuestión que hasta ahora ha sido tan controvertida. En su sentencia de 8/1/2020 confirma que se tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal por la intervención en clínica privada para la corrección ocular. Expresamente afirma:

«Diferente es la situación aquí contemplada en el que la trabajadora padecía una patología ocular configuradora de enfermedad que tiene diferentes tratamientos, alguno de los cuales -singularmente los más avanzados y modernos- no están cubiertos por el sistema nacional de salud. Ello no impide que voluntariamente el enfermo pueda recurrir a ellos a sus expensas, pero las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de tales tratamientos que requieren asistencia sanitaria configuran, sin dificultad, la situación protegida por el artículo 169.1 a) LGSS, siempre y cuando el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes.»

Por tanto una operación de corrección visual genera los mismos derechos al trabajador que cualquier otra situación de enfermedad y debe reconocerse en situación de incapacidad temporal con derecho a las prestaciones por baja que corresponda.

2.OPERACIÓN ESTÉTICA

Una operación estética, siempre que sea voluntaria, y no proceda de un accidente, malformación congénita o enfermedad grave, no dará derecho ni a las prestaciones ni a los permisos que otras intervenciones quirúrgicas por enfermedad sí otorgarían.

En los supuestos de operaciones estéticas voluntarias de pecho, faciales, liposuciones, etc no se da el elemento de «alteración de la salud» y por tanto la empresa no está obligada a dar días de permiso, ni la seguridad social hacerse cargo ni de los gastos sanitarios ni de las prestaciones por baja médica.

El trabajador siempre podrá solicitar días de vacaciones o pactar con el empresario unos días de permiso sin sueldo pero no podrá exigirlos como un derecho indiscutible, salvo que por ejemplo el convenio colectivo tenga previsto días por asuntos propios o similares. Salvo pacto en contrario los días de operación y reposo no serán compensados económicamente por la seguridad social.

Como única matización a lo anterior, si se produjeran complicaciones posteriores a la intervención estética sí podría considerarse en situación de incapacidad temporal.

En todo caso, también es conveniente señalar que un despido basado en ausencias injustificadas por una operación de estética sería muy arriesgado, porque una cosa es que no tenga derecho a la prestación de seguridad social y otra que no esté justificada su ausencia al trabajo.

Los criterios y pautas a seguir en situaciones como la aquí descrita las podemos consultar en la sentencia del Tribunal Supremo de 21/2/2012, que puedes consultar aquí.

 

CONCLUSIÓN.

Aquel trabajador con problemas de visión que proceda a operarse voluntariamente podrá tener la tranquilidad de tener derecho al tiempo necesario para la operación y su recuperación y además percibirá las prestaciones por incapacidad temporal que correspondan.

Aquel trabajador que decida voluntariamente pasar por quirófano para una operación estética convendría pactarlo antes con su empresario, ya sea mediante vacaciones o permiso especial, e inicialmente no estará cubierto por ningún tipo de prestación de seguridad social.

A los únicos efectos laborales y de seguridad social más vale ver poco que verse feo…