Ya se han convertido en comunes las intervenciones quirúrgicas para mejora de la visión o por simples cuestiones de estética. Ante las mismas, en el ámbito laboral y de seguridad social, siempre surgen las mismas dudas:
¿Tiene la empresa la obligación de dar permiso para dichas intervenciones?
¿Cobrará el trabajador la prestación por baja por incapacidad temporal?
Siendo ambos supuestos comunes, la operación de vista y la estética, hay diferencias muy notables en el tratamiento laboral de ambas.
1.OPERACIÓN DE VISIÓN.
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 21/06/2017, que puedes consultar aquí, resuelve favorablemente para el trabajador su derecho a la prestación por incapacidad temporal y condena a la Mutua a correr con los gastos, tanto sanitarios, como de prestación. La sentencia recuerda que el déficit de visión es una pérdida de capacidad funcional del trabajador y que por tanto debe compensarse, tanto si se corrige mediante gafas o lentillas, como si se procede a intervención quirúrgica. Si se procede a operar, el tiempo de recuperación genera el correspondiente subsidio por incapacidad temporal.
Al corresponderle una situación de baja, de la misma manera que una gripe o una lesión muscular, el tiempo de esa baja será una suspensión del contrato laboral con derecho a las prestaciones y complementos que cada convenio puedan tener previsto.
(Actualizamos al información sobre operaciones de vista hoy 5/3/2019)
Otra sentencia aún más reciente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 19/12/2018, que puedes consultar aquí, vuelve a dar la razón a la trabajadora a la que la Mutua había denegado las prestaciones de incapacidad temporal por una operación de hipermetropía de 5 dioptrías en cada ojo, con la siguiente expresión literal:
«Pues bien, este es el supuesto en el que nos encontramos en el que, si bien es cierto que la operación a que voluntariamente se ha sometido la actora para corregir su hipermetropía, ( defecto ocular que provoca la falta de nitidez o visión borrosa de los objetos próximos como consecuencia defecto de convergencia del cristalino), puede contribuir a mejoría estética porque puede librar de la corrección óptica mediante gafas o lentes de contacto, también y sobre todo, proyecta sus beneficios en el campo de la salud, porque lograr mejorar la visión, cuando esta se encuentra afectada por defecto refractivo de 5 dioptrias en cada ojo como el caso de la actora, supone mucho mas que mejorar el aspecto externo y poder prescindir de gafas que ayuden a la visión, y no solo redunda en comodidad, sino en el bienestar general que forma parte de salud entendida en los aspectos físicos y psíquicos, en lo que también se enmarcaría la situación, aunque la intervención no hubiera sido de éxito total, lo que no consta y la trabajadora hubiera de seguir utilizando gafas de menor graduación.»
(Actualizamos al información sobre operaciones de vista por sentencia del Tribunal Supremo de 8/1/2020 que puedes consultar aquí)
La última sentencia del Tribunal Supremo parece arrojar luz y color a esta cuestión que hasta ahora ha sido tan controvertida. En su sentencia de 8/1/2020 confirma que se tiene derecho a la prestación de incapacidad temporal por la intervención en clínica privada para la corrección ocular. Expresamente afirma:
«Diferente es la situación aquí contemplada en el que la trabajadora padecía una patología ocular configuradora de enfermedad que tiene diferentes tratamientos, alguno de los cuales -singularmente los más avanzados y modernos- no están cubiertos por el sistema nacional de salud. Ello no impide que voluntariamente el enfermo pueda recurrir a ellos a sus expensas, pero las consecuencias temporales incapacitantes derivadas de tales tratamientos que requieren asistencia sanitaria configuran, sin dificultad, la situación protegida por el artículo 169.1 a) LGSS, siempre y cuando el control de dicha situación se lleve a cabo por los servicios médicos públicos competentes.»
Por tanto una operación de corrección visual genera los mismos derechos al trabajador que cualquier otra situación de enfermedad y debe reconocerse en situación de incapacidad temporal con derecho a las prestaciones por baja que corresponda.
2.OPERACIÓN ESTÉTICA
Una operación estética, siempre que sea voluntaria, y no proceda de un accidente, malformación congénita o enfermedad grave, no dará derecho ni a las prestaciones ni a los permisos que otras intervenciones quirúrgicas por enfermedad sí otorgarían.
En los supuestos de operaciones estéticas voluntarias de pecho, faciales, liposuciones, etc no se da el elemento de «alteración de la salud» y por tanto la empresa no está obligada a dar días de permiso, ni la seguridad social hacerse cargo ni de los gastos sanitarios ni de las prestaciones por baja médica.
El trabajador siempre podrá solicitar días de vacaciones o pactar con el empresario unos días de permiso sin sueldo pero no podrá exigirlos como un derecho indiscutible, salvo que por ejemplo el convenio colectivo tenga previsto días por asuntos propios o similares. Salvo pacto en contrario los días de operación y reposo no serán compensados económicamente por la seguridad social.
Como única matización a lo anterior, si se produjeran complicaciones posteriores a la intervención estética sí podría considerarse en situación de incapacidad temporal.
En todo caso, también es conveniente señalar que un despido basado en ausencias injustificadas por una operación de estética sería muy arriesgado, porque una cosa es que no tenga derecho a la prestación de seguridad social y otra que no esté justificada su ausencia al trabajo.
Los criterios y pautas a seguir en situaciones como la aquí descrita las podemos consultar en la sentencia del Tribunal Supremo de 21/2/2012, que puedes consultar aquí.
CONCLUSIÓN.
Aquel trabajador con problemas de visión que proceda a operarse voluntariamente podrá tener la tranquilidad de tener derecho al tiempo necesario para la operación y su recuperación y además percibirá las prestaciones por incapacidad temporal que correspondan.
Aquel trabajador que decida voluntariamente pasar por quirófano para una operación estética convendría pactarlo antes con su empresario, ya sea mediante vacaciones o permiso especial, e inicialmente no estará cubierto por ningún tipo de prestación de seguridad social.
A los únicos efectos laborales y de seguridad social más vale ver poco que verse feo…
Esta publicación también está disponible en: Catalán
Hola buenas estoy a la espera de operarme de cirujia laser para corregir mi miopia.
Queria saber que si estoy dos o tres dias de baja, esos dias los cobro? Me lo tiene q pagar la empresa, la.mutua, o simplemente pierdo el dinero de esos dias? Gracias
Buenos días y gracias por comentar. Como explicamos en el post la cirugía de miopía va más allá de una simple cuestión estética y puede ir a su médico de cabecera para que durante el periodo de intervención y reposo esté en situación de incapacidad temporal. En todo caso el cobro de la prestación correspondiente dependerá de su convenio colectivo, ya que la norma general es que los 3 primeros días de baja no se cobre nada, aunque muchos convenios tienen mejorada esta situación.
Pida la baja a su médico de cabecera y revise su convenio colectivo por si se cobran los 3 primeros días o no.
Otra opción, si el convenio colectivo de su sector lo tiene recogido, es pedir permiso retribuido por asuntos propios en la duración que venga en el convenio.
Saludos cordiales.
Hola me tengo que operar de una cirugía estética de piel e bajado 100 kilos me hice una reducción de estómago, y me pesa mucho la piel la reducción me la hizo la seguridad social. Quiero saber si tengo derecho a cobrar la baja medica x la operación me la hago x lo privado
Buenos días, si es solo estética te podrían denegar la prestación de la baja, si se puede relacionar con una cuestión de salud real, recomendada por médicos especialistas sí podrías pedir la prestación. Coméntaselo a tu médico de cabecera y plantea la operación por una cuestión de salud no de estética a ver si te da la baja médica. La cuestión esencial es si nos encontramos ante una recomendación médica de salud o es una operación voluntaria simplemente estética.
Suerte
Me van a operar de cataratas pagando por que en el hospital estoy en lista de espera y como esta la situación con lo del covid he preferido hacerlo particular tengo derecho a la baja laboral
Si queda imposibilitado temporalmente para trabajar y la intervención está recomendada por un profesional médico sí, sin duda!
Hola buenas tardes, quería plantearle una cuestión. Tengo estrabismo divergente en el ojo derecho de 30 grados. Desde que nací tengo este problema, junto con el ojo vago de dicho ojo y pérdida de visión.
Me opero en marzo de este año (2021), he cogido vacaciones para operación, por lo que tendría una semana entre medias desde el día de la operación hasta el día que me debo incorporar. Quisiera saber si me corresponde baja laboral o se considera estética. Y si me mi oftalmólogo (privado) puede hacer algo para que sea así. Vivo en Córdoba (Andalucia).
Intenta que tu doctor de cabecera emita la baja médica. Si puedes solicita a tu especialista un informe en el que recomiende la intervención por motivos de mejora de calidad de vida y salud. Debería tramitarse como baja de incapacidad temporal si la operación está recomendada por un oftalmólogo.
Gracias por comentar.
Hola, me van a operar de estrabismo en marzo a través de la mutua en Barcelona. La doctora/oftalmóloga dice que por ley debo estar de baja 28 días.
Mi pregunta es la siguiente, la baja la tramita la oftalmóloga de la mutua o el médico de cabecera? Es que de momento no estoy empadronada y no tengo médico de cabecera.
Gracias,
YR
Su doctor de cabecera es quien debe tramitar su baja médica. Ahora con el Covid está complicado pero es el servicio público de salud de su comunidad autónoma quien lo debe informar.
Hola. Buenos días! Quiero operarme de los ojos. Ponerme lente. Ya, que para mi trabajo las gafas son muy incómodas. Mi pregunta es, si tengo derecho a baja por mutua o seguridad social.los ojos no lo operan juntos. Hacen uno cada, semana por lo tanto sería baja de 15 días. Es posible baja, de 15 días?? Mi problema, es, de presbicia. Osea pérdida de vista por edad.. Gracias. Un sqludi
Buenos días. Por lo que comenta sí tendría derecho a incapacidad temporal que tendría que tramitar su médico de cabecera. Suerte.
Hola buenas tarde! Referente a la baja que te comento y me afirmas que si.. que puedo cogerla…(por peracion de la vista) Pero esta te la paga la, seguridad social o la mutua???
Gracias
Si estás de alta en una empresa del 4º al 15º día el coste lo asume ella, si la baja fuera más larga ya el coste lo asume la Mutua o la seguridad social según lo tenga concertado tu empleadora.