Es notorio que la Comisión Europea inició en noviembre 2015, a raíz de una denuncia de nuestro despacho DMS Consulting, un procedimiento de infracción contra España por haber introducido la obligación de informar sobre bienes y derechos en extranjero (Modelo 720) con, al menos, dos aspectos que vulneran claramente el Derecho de la UE: unas sanciones desproporcionadas y la imprescriptibilidad, es decir, que tener más de 50.000€ en extranjero (en cuentas, valores o inmuebles) y no informar en plazo sobre los mismos es un “crimen” tan grave que no prescribe nunca y para el que se pierde cualquier prescripción ganada.

La combinación sanciones + imprescriptibilidad puede suponer en muchos casos consecuencias brutalmente confiscatorias. En efecto, la imputación de los bienes en el extranjero (no declarados con el Modelo 720 ¡o declarados fuera de plazo!) como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF el último ejercicio no prescrito puede suponer tener que pagar en torno al 50% de su valor en concepto de IRPF (aunque se pueda acreditar que proceden de ejercicios prescritos), y se aplicaría adicionalmente una sanción del 150% sobre esa cuota de IRPF, con lo que fácilmente Hacienda puede terminar exigiendo entre el 120 y 130% del valor de aquellos bienes.

El único “salvoconducto” para evitar ser “quemado” en la hoguera del Modelo 720 es poder acreditar que los bienes proceden de rentas declaradas o bien obtenidas siendo no residente en España, lo que muchas veces resulta complicado, por no decir imposible. No te “salva” acreditar que los bienes proceden de periodos prescritos, que los tenías desde hace más de 4 años (prescripción tributaria general), o más de 5 años (prescripción delito fiscal) o incluso más de 10 años (prescripción delito fiscal agravado).

En mi opinión, como explico en mi post de 23/1/2017, es inminente un Dictamen Motivado de la CE exigiendo a España la modificación de esa normativa que sin duda vulnera claramente el Derecho de la UE y la propia Constitución española.

Porque, si todo vale contra el fraude fiscal, incluso un “arma de destrucción masiva” como es el Modelo 720, entonces no sé a qué espera el legislador para aprobar un Modelo 666 (ya puestos, el número del diablo) que obligue a asesinos, violadores, pederastas, y a todos los criminales de la peor calaña, a informar sobre sus delitos (aunque ya estén prescritos) del 1 enero al 31 marzo del año siguiente (como en el Modelo 720), dando 4 o 5 “datos” sobre cada delito cometido (como en el Modelo 720), modificándose el Código Penal para que establezca que los que no presenten en plazo ese Modelo 666 (como se modificó la Ley del IRPF para los que no presentan en plazo el Modelo 720) perderán cualquier prescripción que hayan podido ganar y podrán ser perseguidos y castigados “eternamente”.

Pero no, no todo vale en la lucha contra el fraude fiscal, porque ni al “flamante” presidente de los EEUU Donald Trump se le ocurriría decretar un Modelo 720 o un Modelo 666 con crímenes imprescriptibles (más que nada por si se le vuelve en su contra), y confiamos en que muy pronto la Comisión Europea y los Tribunales pondrán al Modelo 720 en su sitio.

Francisco de la Torre Díaz, Inspector de Hacienda del Estado, diputado por Ciudadanos y Presidente de la Comisión de Presupuestos del Congreso, ya relacionó el Modelo 720 con el diabólico Modelo 666 en artículo publicado en El Economista el 24/11/2015. Terminaba señalando, con mucho criterio, que dado que la declaración Modelo 720 “presenta graves problemas, especialmente en el sistema sancionador y la prescripción, Ciudadanos propone reformarla, fusionarla con la Declaración del Impuesto del Patrimonio y simplificarla. Aunque esta declaración ha sido una fuente muy importante de información, o la reformamos, o como en otras ocasiones, las autoridades europeas nos obligarán manu militari a modificarla en sus aspectos esenciales y nos quedaremos sin una información esencial, aunque, probablemente no nos viésemos obligados a cambiarle el número por el 666”.

Palma, 1 febrero 2017

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

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