Les informamos que de acuerdo con el Decreto 35/2016, de 23 de junio, el cual desarrolla la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y de medidas de impulso del turismo sostenible, en el caso de los establecimientos turísticos incluidos en el grupo VIII (viviendas turísticas), la Administración Tributaria liquidará el impuesto a partir de la matrícula formada con los datos de la declaración censal que se comunicaron cuando se tramitó el alta.

La Administración Tributaria durante este mes de mayo de 2017 remitirá por correo postal una comunicación que contendrá un código de acceso.

Una vez hayan recibido esta comunicación, se podrá acceder telemáticamente hasta el 30 de junio de 2017 a la notificación de la liquidación y el pago.

El pago se podrá realizar de la siguiente manera:

• De forma telemática

– Servicio banca electrónica (con algunas de las entidades colaboradoras de la ATIB)

– Tarjeta bancaria de débito o de crédito

• Imprimir la liquidación para el pago presencial en las entidades financieras colaboradoras de la ATIB

También se podrá dejar domiciliado el pago de las liquidaciones correspondientes a futuros ejercicios.