En el primero post sobre la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, se expuso el régimen de las actividades que quedan sujetas, así como su clasificación básica, determinando del régimen jurídico de implantación y de comienzo de su ejercicio al cual quedan sometidas.
En relación a la clasificación básica de las actividades que quedan sometidas a la ley, se señaló que la ley parte de una distinción básica entre Actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, y el Resto de actividades NO sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, que se clasifican en 3 grandes grupos que son las Actividades permanentes, las Actividades no permanentes y las Actividades itinerantes.
En este post se expondrá ahora la clasificación de uno de estos 3 grupos básicos que integran las actividades NO sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, concretamente las Actividades permanentes.
Las actividades permanentes son definidas por la ley como las que se hacen con una duración indeterminada y que disponen de una infraestructura y un emplazamiento estables.
Estas actividades permanentes se pueden clasificar en Actividades permanentes mayores (1), Actividades permanentes menores (3), Actividades permanentes inocuas (2) e Infraestructuras comunes. La definición de estas últimas ya se vio en la anterior tabla, motivo por el cual ahora nos centraremos en las tres primeras categorías.
Las actividades permanentes mayores, menores e inocuas y sus modificaciones se clasifican en función de varios parámetros o usos previstos en los títulos I, II e III del anexo I de la Ley 7/2013. Para determinar a qué categoría corresponde cada tipo de actividad o modificación, se tendrá que comprobar en primer lugar si está incluida en el título I del anexo I (actividades permanentes mayores), en caso de que no esté, se tiene que comprobar si está incluida en el título III del anexo I (actividades permanentes inocuas), y en caso contrario se considerará incluida en el título II del anexo I (actividades permanentes menores).
Teniendo en cuenta este orden de inclusión de las actividades permanentes, a continuación se exponen las actividades permanentes que alcanza cada una de estas categorías.
1.- Qué son las activitats permanentes mayores:
Las Actividades permanentes mayores se definen de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad establecidos en el título I del anexo I de la Ley 7/2013. Así, se consideran como tales las actividades o modificaciones en que concurren uno o más de uno de los puntos siguientes:
1. Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias con más de 1.000 m2 de superficie computable.
2. Las actividades con más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre que siempre serán inocuas.
3. Cuando los ocupantes necesiten ayuda para evacuarlos, como por ejemplo guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.
4. Cuando el aforo sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona/m2.
5. Cuando la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida de la actividad sea superior o igual a 400 Mcal/m2, o cuando sea superior o igual a 200 Mcal/m2 con una superficie construida superior a 300 m2.
6. Cuando la previsión de la emisión de bullicio medido a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos:
– En el interior de edificios sea superior o igual a 90 dB (A) en periodo diurno o vespertino y superior o igual a 80 dB (A) en periodo por la noche.
– En zonas al aire libre o sin cierres superior o igual a 65 dB (A) en periodo diurno o vespertino, y superior o igual a 55 dB (A) en periodo por la noche.
No se tiene que tener en cuenta, en la previsión, la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos como por ejemplo televisores o similares.
Cuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados se tienen que reducir en 5 dB.
7. Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I y II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.
8. Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves a personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a los vecinos, siempre que no estén cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.
9. Las que se hagan en dominio público, en suelo rústico protegido y las que afecten bienes protegidos en conformidad con la legislación en materia de patrimonio.
10. Las que se regulen reglamentariamente.
2.- Qué son las Actividades permanentes inocuas:
Las Actividades permanentes inocuas se definen de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad establecidos en el título III del anexo I de la Ley 7/2013, siendo las siguientes:
1. Los aparcamientos al aire libre.
2. Las de uso administrativo y de aparcamiento de hasta 300 m2 de superficie computable.
3. Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
4. El resto de actividades no indicadas en los puntos anteriores de hasta 100 m2 de superficie computable, excepto actividades con cocinas clasificadas como riesgo especial según el documento básico de seguridad de incendio del Código técnico de la edificación.
3.- Qué son las Actividades permanentes menores:
Las Actividades permanentes menores se definen de acuerdo con los parámetros del conjunto de la actividad en conformidad con el título II del anexo I de la Ley 7/2013 y son todas las que no estén incluidas en los títulos I (actividades permanentes mayores) e III (actividades permanentes inocuas) del anexo I de la Ley 7/2013.
Francesc Segura
fsegura@consultingdms.com
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