Una de las confusiones más comunes entre padres en los procesos de familia es la que se produce entre los conceptos de patria potestad y guarda y custodia de los hijos menores.

La patria potestad es el derecho – deber de los progenitores en relación con sus hijos. Nuestro Código Civil establece que será ejercida conjuntamente por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Esto implica que, en casos de separación o divorcio, en que lo más habitual es que se otorgue el ejercicio conjunto de la patria potestad, los progenitores deberán ponerse de acuerdo a la hora de tomar decisiones de relevancia con respecto a los hijos comunes, esto es que ninguno de ellos podrá tomar decisiones de cierta trascendencia sin el conocimiento y consentimiento del otro.

¿Cuáles son estas cuestiones? Entre muchas otras, las siguientes:

  • Cambios en el lugar de residencia.
  • Prácticas religiosas (bautizo, primera comunión, formación religiosa…).
  • Elecciones y cambios de centro escolar.
  • Tratamientos médicos a los que debe someterse el menor (intervenciones quirúrgicas, terapias alternativas, tratamientos odontológicos o de ortodoncia…).
  • Actividades extraescolares.

Así, a la hora de tomar este tipo de decisiones deberá existir el consentimiento de ambos progenitores, pero si estos no se ponen de acuerdo cualquiera de ellos podrá solicitar al Juez que otorgue la potestad para tomar esa decisión a uno solo de ellos.

En cambio, la guarda y custodia es el concepto que se refiere al cuidado cotidiano de los hijos, su día a día y el tiempo que cada progenitor pasa con ellos. Así, la guarda y custodia puede ser exclusiva de uno de los progenitores – cuando sea solo uno de ellos quien pase el día con ellos y el otro tenga un régimen de visitas – o compartida – cuando el día a día se reparta por igual entre ambos progenitores.