La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que te permite cancelar las deudas ante una situación de insolvencia.

Esta ley se enfoca en particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. Consiguiendo la eliminación total o parcial de sus deudas, permitiéndoles empezar de cero.

¿Qué es la ley de Segunda Oportunidad?

Es un mecanismo legal pensado para que las personas físicas, tanto si tienen actividad empresarial como si no, puedan hacer frente a sus obligaciones de pago eliminando total o parcialmente sus deudas y les permita empezar de nuevo.

¿Quién puede acogerse a la ley de Segunda Oportunidad?

Cualquier persona física puede acogerse a este recurso legal. Tanto los particulares, como lo autónomos y los empresarios que no puedan pagar las deudas contraídas por ser insolventes.

Es necesario tener deudas, aunque estén al corriente de pago, con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser: Entidades financiera, proveedores, Hacienda, Seguridad Social, …

Aplica tanto a personas físicas residentes en España, así como a los deudores extranjeros (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en España. También si tienen en España el centro de sus intereses principales.

Debe tenerse en cuenta que el procedimiento se tramitará en el Juzgado donde se encuentre empadronado el deudor.

En el supuesto de que la insolvencia sea de una empresa, el procedimiento se tramitara mediante el concurso de acreedores.

¿Cuáles son los requisitos para someterse a esta ley?

  1. Ser insolvente y no tener patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas.
  2. La obligación total de deudas no puede superar los cinco millones.
  3. Tener al menos dos acreedores.
  4. Ser deudor de buena fe. No haber sido calificado como culpable en el concurso de un tercero, así como tampoco puede haber sido condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones públicas (Hacienda o seguridad Social) en los últimos diez años.
  5. No haber acudido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos diez años anteriores.
  6. No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a las capacidades durante los últimos cuatro años.

Si quieres más información en relación a la Ley de Segunda Oportunidad, no dudes en contactarnos. ¡Podemos ayudarte!

Neus Lafuente Capó
Abogada en DMS Legal especializada en Derecho Concursal