-SÓLO COBRAMOS HONORARIOS SI LO CONSEGUIMOS-

La Sentencia del Tribunal Justicia de la UE de 3/9/2014 declaró que el Impuesto Sucesiones y Donaciones era contrario al Derecho comunitario por discriminar a personas no residentes en España (se les obligaba a tributar hasta el 34%, incluso en herencias entre familiares directos, mientras que los residentes en Baleares tributaban como máximo al 1%).

Para cumplir esa Sentencia y evitar esa discriminación se ha modificado la Ley a partir de 1 enero 2015, pero en cualquier herencia o donación con no residentes en que se haya pagado el Impuesto en los últimos 4 años, se tiene derecho a recuperar las cantidades pagadas indebidamente, más intereses.

Para ampliar información: El ISD en España tras Sentencia TJUE 3/9/2014.

En DMS Consulting llevamos varios años siguiendo el desarrollo de este asunto y el 8/1/2014 estuvimos presentes en la vista con la que quedó visto para Sentencia, en Luxemburgo. Hemos sido citados en The Wall Street Journal, The Sunday Times, Mallorca Zeitung, Expansión, Cinco Días, etc. Contamos con la mayor experiencia y especialización para reclamar con éxito y conseguir la devolución del impuesto pagado.

Sólo cobramos honorarios si ganamos la reclamación (normalmente un 15% más IVA, de la cantidad total recuperada), y el cliente, una vez descontados esos honorarios, termina recuperando en torno al 85% del impuesto que pagó. Ver ejemplos más abajo.

¡¡¡Hay que actuar rápidamente, porque ese derecho puede prescribir !!!

SOLICITE MÁS INFORMACIÓN, sin compromiso: info@consultingdms.com

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor fiscal

EJEMPLOS DE RECLAMACIÓN:

1.-HERENCIA POR VALOR DE 250.000€ = Impuesto 40.560€

Por ejemplo, herencia a favor de un familiar directo (cónyuge, hijo, nieto) cuando fallecido y heredero son no residentes en España y residentes en otro Estado de la UE (Alemania, Reino Unido …) y se heredan bienes situados en Baleares (inmueble, cuenta bancaria), o bien cuando el heredero es residente en Baleares y el causante es residente en UE y se heredan bienes situados en el extranjero o en Baleares.

Por una herencia de 250.000€ en los últimos años el heredero debía aplicar normativa estatal y pagar en España unos 40.560€ por Impuesto Sucesiones. Si le hubieran permitido aplicar normativa balear habría pagado sólo 2.575€, por lo que puede pedir devolución de unos 37.985€  más intereses. Si hace por ejemplo unos 3 años que pagó el impuesto, los intereses serán de unos 5.000€, por lo que recibirá una devolución de 42.985€.

Los honorarios de DMS Consulting por conseguir esa devolución serían de 7.800 Euros (15% de la cantidad total recuperada + IVA) por lo que ese heredero recupera un neto de 35.185€. Es decir, termina recuperando casi un 87% de la cantidad total que pagó.

2.-HERENCIA POR VALOR DE 500.000€ = Impuesto 110.484€

Por una herencia de 500.000€ en supuestos similares a los anteriores, en los últimos años el heredero debía aplicar normativa estatal y pagar en España unos 110.484€ por Impuesto Sucesiones. Si le hubieran permitido aplicar normativa balear habría pagado sólo 5.150€, por lo que puede pedir devolución de unos 105.334€ más intereses. Si hace unos 2 años que pagó el impuesto, los intereses serán de unos 10.000€ aproximadamente, por lo que recibirá una devolución de 115.334€.

Los honorarios de DMS Consulting por conseguir esa devolución serían de 20.933 Euros (15% de la cantidad total recuperada + IVA) por lo que ese heredero recupera un neto de 94.401€. Es decir, termina recuperando un 85% de la cantidad total que pagó.