1.-Texto Conferencia 14/5/2012 Alejandro del Campo en Club de Mar, Palma de Mallorca, organizada por Europeos por España (www.epore.org)
2.-Comunicado Prensa 27/10/2011 de la Comisión Europea sobre Fiscalidad: la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones
3.-Diario Oficial de la Unión Europea28/4/2012: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 por Comisión Europea contra Reino de España por trato fiscal discriminatorio en herencias y donaciones con no residentes.
4.-Comunicado Prensa 15/12/2011 de la Comisión Europea: La Comisión propone medidas para resolver los problemas relacionados con el impuesto sobre sucesiones transfronterizas.
1.-El IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES en España y los no residentes. Problemas y perspectivas de futuro.
Existen actualmente 2 graves problemas en las Herencias y Donaciones con No Residentes, en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a pagar en España:
-DISCRIMINACIÓN (los no residentes pagan mucho más que los residentes)
-DOBLE IMPOSICIÓN (en ocasiones se tiene que pagar este impuesto en dos Estados, sobre los mismos bienes)
DISCRIMINACIÓN
-En España, por las herencias y donaciones entre no residentes, aunque sean entre familiares directos (entre cónyuges, de padres a hijos, etc.) deben pagarse impuestos aplicando la normativa estatal. Se aplica una escala progresiva que va desde el 7,65% hasta el 34% sobre el valor real de los bienes y derechos transmitidos.
-Sin embargo, en herencias y donaciones entre residentes, familiares directos, se pagan impuestos muy inferiores o incluso nada, porque se aplican las normas de las Comunidades Autónomas que han aprobado para sus residentes unas rebajas muy importantes.
Así por ejemplo, en BALEARES, desde 2007, las donaciones a valor de familiares directos residentes tributan al 7%. Las herencias tributan al 1% aplicando la normativa balear si se cumplen simultáneamente dos condiciones: que la persona fallecida tenga su residencia fiscal en España y haya vivido más tiempo en Baleares durante los últimos 5 años, y que sus herederos sean residentes fiscales en España (aunque no sea en Baleares).
Esa discriminación es muy grave. Incluso se están dando casos en que por una misma herencia, por fallecimiento de un padre residente en Baleares, a favor de dos hijos, uno de ellos pueda pagar el Impuesto de Sucesiones a la Hacienda Balear al 1% por ser residente fiscal en España, y el otro tenga que pagar a la Hacienda Estatal un impuesto mucho más elevado por no residir en España.
En las herencias o donaciones a favor de familiares no directos (hermanos, tíos, sobrinos, etc.) o extraños el Impuesto a pagar es muy elevado, entre residentes y entre no residentes. No existe discriminación.
La buena noticia es que la Comisión Europeaestá presionando mucho a España para que evite esa discriminación, que considera contraria a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE, infringiendo el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
-5/5/2010 Dictamen motivado de la Comisión Europeasolicitando a España la modificación
-17/2/2011: Dictamen motivado complementario de la Comisión Europeareiterando petición
-27/10/2011: Comisión Europea decide denunciar a España ante el Tribunal Justicia de la UE
-7/3/2012: Comisión Europea interpone Recurso contra España ante Tribunal UE (asunto C-127/12)
-28/4/2012: Se publica interposición del Recurso en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Esta denuncia puede tener 2 efectos muy importantes:
-En primer lugar, forzará a España a modificar la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, lo que podría suponer una importante rebaja de los impuestos mencionados para no residentes, al menos para los que residan en la Unión Europea. De lo contrario cabe la posibilidad de que se impongan fuertes multas a España.
-En segundo lugar, esta denuncia supone un gran argumento para que las personas que hayan pagado impuestos excesivos en herencias o donaciones entre no residentes (que no estén prescritos y sean superiores a los aplicables a los residentes en las diferentes Comunidades Autónomas), o que se vean obligadas a pagarlos con la actual normativa, puedan iniciar procedimientos para tratar de recuperar los impuestos pagados en exceso en España, incluso antes de que entre en vigor una posible modificación e incluso antes de que se pronuncie sobre esta cuestión el Tribunal de Justicia de la UE. Existenprecedentes, similares al caso que nos ocupa, en los que Tribunales españoles han visto clara la infracción del Derecho Comunitario y han permitido recuperar esos impuestos sin tener que esperar el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la UE. Asíocurrió por ejemplo, cuando los no residentes se veían obligados a pagar un 35% sobre las ganancias patrimoniales frente al 15% que pagaban los residentes (hasta el 31/12/2006), y el Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares en Sentencia de 29 de enero de 2009 permitió a no residentes recuperar el exceso pagado antes de que el Tribunal de Justicia de la UE condenara a España por esa concreta discriminación mediante Sentencia de 6 de octubre de 2009 (Asunto C-562/07). Estos procedimientos pueden durar años, por lo que tiene que valer la pena en función del posible exceso pagado, y lógicamente no tendrían sentido si el impuesto soportado en España por el no residente se ha podido descontar totalmente o en su mayor parte del impuesto a pagar en su país de residencia.
DOBLE IMPOSICIÓN
Se están produciendo también supuestos graves de doble imposición.
Por ejemplo, herederos no residentes que se ven obligados a pagar en España un impuesto sucesiones elevado por heredar bienes situados en España (dinero o inmuebles) y que también tienen que pagar impuesto sucesiones sobre los mismos bienes en el Estado donde residen (Reino Unido o Alemania, etc.), sin poder descontar lo pagado en España.
El problema es que España sólo tiene Convenio para evitar la Doble Imposiciónen materia de Herencias y Donaciones con Francia, Grecia y Suecia. Los Convenios de Doble Imposición con Reino Unido, Alemania, etc se refieren únicamente a Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, por lo que se pueden producir esas situaciones de doble imposición.
El Tribunal Justicia de la UE en Sentencia 12/2/2009 se pronunció sobre ese problema y permitó la doble imposición en el supuesto de heredero residente en Alemania que heredó cuentas bancarias en España, que pagó Impuesto Sucesiones en España y en Alemania sobre dichas cuentas, y al que Alemania no le permitió descontar el impuesto pagado en España.
La otra buena noticia es que el 15/12/2011 la Comisión Europeapresentó un paquete global sobre la fiscalidad de las sucesiones. Mediante una Comunicación, una Recomendación y un documento de trabajo, la Comisión Europeaanaliza esos problemas y propone a TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS una serie de soluciones y medidas, precisamente para evitar los dos problemas aquí expuestos:
-La doble o múltiple imposición
-La discriminación.
Con todo, como los graves problemas comentados parece que están al menos en vías de solución a medio plazo, me permitiré hacer 3 recomendaciones:
1.-En la medida de lo posible hay que evitar morirse ahora, antes de que se pueda aprobar una normativa más favorable. Para no pagar el Impuesto Sucesiones el mejor consejo es que no hay que morirse.
2.-Si alguien ya ha perdido o pierde un familiar antes de que cambie la normativa y ha pagado o se ve obligado a pagar un Impuesto sobre Sucesiones elevado y discriminatorio, se puede plantear inmediatamente iniciar un procedimiento solicitando la devolución del impuesto excesivo que haya pagado o que tenga que pagar. Ahora ya tiene una buena base para ello.
3.-No conviene precipitarse y realizar ahora determinadas operaciones con la intención de evitar o reducir el Impuesto Sucesiones en el futuro (donaciones de inmueble en vida, aportaciones a sociedades, etc.). Esas operaciones pueden tener consecuencias fiscales importantes que hay que analizar, y se puede terminar pagando más impuesto ahora que el que se pueda ahorrar en el futuro.
Palma, 14 mayo 2012
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
2.-Comunicado Prensa 27/10/2011 de la Comisión Europea sobre Fiscalidad: la Comisión lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones
Bruselas, 27 de octubre de 2011 – La Comisión Europeaha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por sus normas discriminatorias en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, las cuales disponen que los no residentes paguen impuestos más altos que los residentes.
La Comisión ya había pedido oficialmente a España el 5 de mayo de 2010 (IP/10/513) y luego el 17 de febrero de 2011 que tomara medidas para garantizar el cumplimiento de las normas de la UE en materia de impuestos sobre sucesiones y donaciones, pero España no ha modificado su legislación al respecto.
Tanto el Estado como las comunidades autónomas regulan los impuestos sobre sucesiones y donaciones en España. El Derecho de las comunidades autónomas concede a los residentes una serie de ventajas fiscales que, en la práctica, les permite pagar menos impuestos que los no residentes.
La Comisión considera que esta fiscalidad discriminatoria constituye un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales, que son principios fundamentales del mercado único de la UE, e infringe el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículos 45 y 63, respectivamente).
3.-Diario Oficial de la Unión Europea 28/4/2012: Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2012 por Comisión Europea contra Reino de España por trato fiscal discriminatorio en herencias y donaciones con no residentes.
(Asunto C-127/12), (2012/C 126/18)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y F. Jimeno Fernández, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
— Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 21 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y a los artículos 28 y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) al introducir diferencias,
en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones, entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.
— Que se condene en costas al Reino de España.
Motivos y principales alegaciones
1) En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto estatal cuya regulación básica se encuentra en la Ley 29/87 de 18 de diciembre de 1987, así como en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. La gestión y el rendimiento del impuesto ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, si bien la normativa estatal será aplicable en los casos que la misma determina, principalmente en los casos en los que no hay punto de conexión personal o real con una Comunidad Autónoma.
2) En todas las Comunidades autónomas que han ejercido su competencia normativa sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la carga fiscal soportada por el contribuyente es considerablemente menor a la impuesta por la legislación estatal, lo cual provoca diferencia en el trato fiscal dispensado a las donaciones y sucesiones entre los causahabientes y donatarios residentes en España y los no residentes; entre los causantes residentes en España y los no residentes; y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados dentro y fuera de España.
3) La referida normativa nacional infringe los artículos 21 y 63 TFUE y los artículos 28 y 40 del EEE.
4.-Comunicado Prensa 15/12/2011 de la Comisión Europea: La Comisión propone medidas para resolver los problemas relacionados con el impuesto sobre sucesiones transfronterizas.
Bruselas, 15 de diciembre de 2011 – Los ciudadanos de la UE que heredan propiedades en el extranjero suelen tener que tributar en más de un Estado miembro. En casos extremos, puede incluso ser preciso pagar en concepto de impuestos el valor total de un activo heredado transfronterizo porque varios Estados miembros pueden ejercer su potestad tributaria sobre la misma herencia o gravar en mayor medida las herencias extranjeras que las nacionales. Los ciudadanos pueden verse obligados a vender sus activos heredados solo para pagar los impuestos y las pequeñas empresas pueden registrar dificultades de transmisión a la muerte de sus propietarios. Para resolver estos problemas, la Comisión ha adoptado hoy un paquete global sobre la fiscalidad de las sucesiones. Mediante una Comunicación, una Recomendación y un documento de trabajo, la Comisión analiza estos problemas y presenta soluciones en relación con los impuestos sobre sucesiones transfronterizas en la UE. Algirdas Šemeta, Comisario de Fiscalidad, Unión Aduanera, Auditoría y Lucha contra el Fraude, ha declarado:
«Benjamin Franklin dijo una vez que nada es seguro salvo la muerte y los impuestos. Por desgracia, cuando se ligan ambas cosas, parece generarse una gran incertidumbre. La carga del impuesto sobre sucesiones transfronterizas puede ser excesivo para los ciudadanos a causa de la discriminación y la doble imposición. La introducción de pequeños cambios en las normas de los Estados miembros para hacerlas más coherentes entre sí podría aportar ventajas reales para cientos de miles de personas en toda Europa. Esto es lo que deseamos conseguir».
La Comunicación adoptada hoy señala dos problemas principales en relación con el impuesto de sucesiones transfronterizas en la UE.
El primero es la imposición doble o múltiple, en caso de que más de un Estado miembro reclame el derecho a gravar una misma herencia. La divergencia de las normas nacionales, la escasez de acuerdos bilaterales en materia de impuestos sobre sucesiones y la inadecuación de las disposiciones nacionales de supresión de la doble imposición pueden tener como resultado el doble o múltiple gravamen de una misma herencia en detrimento del ciudadano. Los Estados miembros son libres de aplicar sus normas nacionales sobre sucesiones como crean oportuno siempre que se ajusten a las normas de la UE en materia de no discriminación y libre circulación. La Comisión no propone ninguna armonización de las normas relativas al impuesto sobre sucesiones de los Estados miembros. En su lugar, recomienda una aplicación más amplia y flexible de las disposiciones nacionales en materia de supresión de la doble imposición, de manera que faciliten una solución práctica, ágil y rentable a las considerables cargas fiscales que soportan muchos ciudadanos. La Recomendación que forma parte del paquete adoptado hoy sugiere la manera en que los Estados miembros podrían mejorar las disposiciones nacionales vigentes para velar por que la supresión de la doble imposición sea la adecuada y formula soluciones en los casos en que son varios los Estados miembros que tienen potestad tributaria. La Comisión insta a los Estados miembros a que incorporen las soluciones apropiadas a su Derecho nacional o sus prácticas administrativas.
El segundo problema que pueden encontrar los ciudadanos en materia de impuestos sobre sucesiones es la discriminación. Algunos Estados miembros aplican un tipo más elevado si los activos, la persona fallecida y/o el legatario se encuentran fuera de su territorio. El Derecho de la UE es claro a este respecto: los Estados miembros están obligados a respetar los principios básicos de no discriminación y libre circulación establecidos en los Tratados. El documento de trabajo publicado hoy sienta los principios de una fiscalidad sobre sucesiones y donaciones no discriminatoria con ejemplos ilustrativos basados en la jurisprudencia. Esto ayudará a los Estados miembros a ajustar sus disposiciones al Derecho de la UE mientras se dan a conocer mejor a los ciudadanos las normas que deben cumplir los Estados miembros.
Aunque los problemas relacionados con los impuestos sobre sucesiones transfronterizas pueden afectar gravemente a las personas, los ingresos procedentes de los impuestos sobre sucesiones nacionales y transfronterizas representan un porcentaje muy pequeño (menos del 0,5 %) de los ingresos fiscales totales de los Estados miembros. Los casos transfronterizos por sí solos representan una cifra mucho más baja.
Próximos pasos
La Comisión entablará debates con los Estados miembros para velar por el correcto seguimiento de la Recomendación. Además, está dispuesta a asistir a todos los Estados miembros a fin de que adapten sus leyes sobre sucesiones al Derecho de la UE. En un plazo de tres años, la Comisión presentará un informe de evaluación en que se explicará la evolución de la situación y se decidirá sobre esa base si resultan necesarias nuevas medidas a escala nacional o de la UE. Mientras tanto, la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, va a seguir actuando contra los aspectos discriminatorios de las normas fiscales de los Estados miembros.
Los textos íntegros de la Comunicación, la Recomendación y el documento de trabajo de los servicios figuran en:
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hasta que la sentencia se haga pública pueden pasar unos años. Qué deben hacer los no residentes que han pagado el impuesto de sucesiones este año (2012)? reclamar ya por discriminación?
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
Me llamo Maria Luque, mantengo a regla mi nacionalidad Española, y resido en Florida desde hace años, pero viajo a España en verano casi todos los años. En el 2009, mis Padres murieron y nos dejaron unas propiedades a mi hermano (nacido en Venezuela) quien reside en la Comunidad de Madrid y a mi que resido en EEUU. Por año y medio existieron serias disputas y amenazas entre mi hermano y yo debido al reparto de estas propiedades. Mi hermano llego a amenazarme con esta ley del impuesto sucesorio ya que yo no resido en España…el queria quedarse con el 80% del caudal hereditario ya que de otra manera el Gobierno Español se lo quedaria a traves de impuestos, etc. En fin, como conclusion: la herencia se repartio a mitades iguales:
-A mi hermano se le adjudicaron 500.000Euros en propiedades y a mi otro tanto. Sin embargo, mi hermano casi no pago nada en impuesto de sucesion, mientras que yo le tuve que entregar toda la informacion de las propiedades al Estado (ya hace dos años) y ahora ellos estan pidiendo documentos e informacion y el Abogado que me ayudo en el reparto me ha dicho que segun la corriente ley de no residente me tocara pagar una barbaridad en impuesto y la verdad es que no se de donde voy a sacar cientos de miles de Euros para pagarle al Estado Español, quien aparentemente no se apiada de ningun Español no residente, mas bien nos ven como enemigos. Para colmo de males, el Dolar Americano esta bajo en comparacion con Euros. Hay algo que se pueda hacer? Quizas interponer una Demanda o un Recurso representativo (no solo para una persona, sino incluyendo un buen grupo de personas) que esten en mi misma situacion y representarlas. Asi tendria mas representacion o peso juridico. Espero su sincera respuesta. Estas propiedades que herede hasta ahora eran de mis Abuelos y mis Padres y me doleria mucho perderlas. Yo al igual que mis Padres, quisiera retirarme en España, pero nunca me apetecio irme a vivir alli para trabajar, ya que las oportunidades de trabajo siempre fueron escasas y ahora con la crisis ni se diga.
Yo me pregunto: como el Gobierno espera motivar a inversionistas extranjeros o nosotros mismos los Españoles no residentes con leyes como estas, no habra inversion de capitales, ni movimiento economico, ni vreacion de nuevos empleos,etc. Gracias, espero su respuesta!
Hola María:
Imagino que ya has leído alguno de mis artículos del blog sobre la problemática del Impuesto Sucesiones en España y la discriminación que sufren los no residentes (españoles o extranjeros).
Es una barbaridad que está denunciada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y esperamos que a finales de este año o principios del 2014 haya una Sentencia que pensamos que considerará discriminatorio el Impuesto Sucesiones en España. El legislador español tardará algo más en poner solución a ese problema. Seguramente durante 2014 se reformará el Impuesto para armonizarlo en toda España y para dejar de discriminar a los no residentes, para su entrada en vigor en 2015.
Para herencias anteriores, como es tu caso, cabe la posibilidad de luchar en los Tribunales para que puedas pagar como si fueras un residente y no como un no residente (hasta 34%) y en esa lucha ayudaría muchísimo la Sentencia pendiente del Tribunal de Justicia de la UE si finalmente considera que el impuesto actual es discriminatorio y contrario al Derecho de la UE, AUNQUE EL PROBLEMA EN TU CASO ES QUE RESIDES EN ESTADOS UNIDOS Y NO EN LA UNIÓN EUROPEA.
¿EN QUÉ FASE SE ENCUENTRA TU CASO? ¿TE HA NOTIFICADO YA HACIENDA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A PAGAR?
ES MUY IMPORTANTE RECURRIRLA CUANDO TE LA NOTIFIQUEN (HAY UN PLAZO DE 1 MES)
Si me remites (adelcampo@consultingdms.com) lo último que te haya notificado Hacienda, junto con la información de bienes y derechos que les pasaste/declaraste te podré orientar mejor sobre las posibilidades que se te plantean.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Muchas gracias por todos tus blogs que son muy interesantes.
En un 12 meses quiza ya tenga que recebir una herencia de mi hija en Espana, pero nosotras residimos en el Reino Unido.
Se van a vender algunas propiedades de su padre y me han asustado con la cantidad que tendriamos que pagar si no se modifica la discriminacion para residents y no residents en Espana respect al impuesto de sucesiones y donaciones. Que me puedes informar sobre el estado de la demanda de la UE a Espana en relacion al citado impuesto.
Mi otra consulta es si el seguro de vida esta grabado con este impuesto.
Muchas gracias por tu comentario o asesoramiento.
Hola Marta:
Echa un vistazo a mi post del 19 septiembre, en el que informo que el 3/9/2014 se dictó la Sentencia del Tribunal Justicia UE, que condena a España por discriminar a no residentes con el Impuesto Sucesiones y Donaciones, vulnerando la libre circulación de capitales. Son buenas noticias para ti. En cuanto a los seguros de vida, aunque no sean propiamente herencia, tributan por el Impuesto Sucesiones.
Saludos
Hola, os explico mi caso, soy un español residente en MEXICO desde hace unos 7 años, hace un mes y medio fallecio mi abuela materna, la cual tenia unos 35,000 euros y los únicos herederos somos yo, y mi hermano que todavia reside en España.
En teoría a mi me corresponden unos 17,500 euros.
1. Voy a tener que pagar mucho por esta herencia?
2. Cual sería la mejor manera de cobrarla?
Precisamente hace unos días fui a renovar mi DNI (en España, ya que estaba de viaje) y en mi documento sigue apareciendo mi antiguo domicilio español (casa de mi padre).
Espero vuestra respuesta.
Gracias por la ayuda!
Saludos,
Hola Juan:
Aunque al ser no residente tendrás que pagar a la Hacienda estatal (y sin poder aplicar beneficios fiscales autonómicos por no residir en la UE o EEE), tendrás que pagar muy poco, en torno a 150 Euros, dado el valor de la herencia que te corresponde (17.500) y tu parentesco con la persona fallecida (nieto).
Saludos
Alejandro del Campo
Estimado Alejandro,
Quisiera consultarte una duda que tengo sobre el devengo y prescripción del impuesto de sucesiones para no residentes: Si el causante fallece en el extranjero: ¿el plazo para la prescripción contará a partir del fallecimiento o como pone en el apartado 2 del articulo 25 de la Ley del impuesto de sucesiones y donaciones, a partir de la presentación de la escritura ante la Administración española, si la escritura de aceptación de herencia está firmada en el extranjero? ¿El apartado 2 sólo se aplicaría para las donaciones?
Muchas gracias por tu respuesta y felicidades por tu blog.
Saludos.
Apreciado Carlos:
El artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refiere sólo a la prescripción únicamente en relación con «escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros» por lo que en mi opinión es aplicable a actos inter vivos, como donaciones o compraventas. El plazo de prescripción del Impuesto Sucesiones, respecto a una herencia, considero que empieza a computar desde la fecha del fallecimiento, y hay una Resolución del TEAC que así lo establece.
Saludos,
Alejandro del Ca`mpo
Buenas tardes,
Yo soy Portugues y tuve residência fiscal en España hata Marzo del 2015 (desde el 2008).
Mi padre era assegurado de 2 polizas de segur devida en una companhia española y falleció en Enero del 2015. Mi madre (Portuguesa y residiente fisca en Portugal) y yo (atualmente a residir en Portugal desde Marzo 2015) somos los herederos.
La companhia de seguros nos está comentando que tenemos que pagar impuesto de sucesiones en España. Esto es correcto por parte de la compañia de seguros? Y si es asi lo pagan ellos o nos pagan el importe total y tenemos nosotros que hacer la declaracion de impuestos en España para el año 2015?
Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo,
Antonio
Hola Antonio:
Es normal que la Compañía de Seguros, imagino que domiciliada en España, os exija autoliquidar el Impuesto Sucesiones antes de entregaros la cantidad correspondiente.
Esa autoliquidación dependerá del lugar de residencia de tu padre (¿residente en España? ¿en qué Comunidad Autónoma?) y quizás también, si tu padre residía en Portugal, de la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio fiscal la Compañía de Seguros.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro,
¿Podría indicarme la resolución del TEAC que establece que el plazo de prescripción del Impuesto Sucesiones, respecto a una herencia, empieza a computar desde la fecha del fallecimiento?
Muchísimas gracias.
Hola Luis:
Es la Resolución del TEAC de 13/12/2012, RG 00-04494-2011.
Si me escribes un email a adelcampo@consultingdms.com te remitiré el texto completo de la Resolución, pues no figuraba en ninguna base de datos.
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenas tardes Alejandro, gracias por este blog.
Mi padre ha fallecido en Espana, en Castilla-Leon, de donde era residente. En estos momentos tan difíciles, (acabo de regresar a EEUU, en donde resido) también debo pensar en el papeleo de la herencia que debemos completar antes de seis meses. Parece que la resolución de la Comisión Europea contra la discriminación española no afecta a no residentes no comunitarios. Cual seria entonces el pago de impuesto que debo afrentar? podría interponer recurso en Hacienda? Creo que en Castilla-Leon el impuesto de sucesiones también es muy alto, en torno al 21% y, por otra parte, no he tributado en Espana desde hace anoss aunque nunca he conseguido el certificado de residencia por parte del consulado estadounidense. Gracias por cualquier asesoramiento.
Puede responderme aquí o en mi correo electrónico
Un cordial saludo
Hola:
Si eres residente en EEUU deberás tributar ante la Hacienda estatal y con normativa estatal, aplicando una escala que va del 7,65 al 34% según el valor de los bienes situados en España que heredes. Si ese impuesto a pagar a la Hacienda estatal es superior al impuesto que tendrías que pagar a la Hacienda de Castilla-León de haber sido residente en España, entonces te podrías plantear luchar para no ser discriminado y pagar ese menor impuesto, y ello aunque residas fuera de la UE. En todo caso, la diferencia tendría que ser importante para que te valga la pena iniciar esa lucha.
Saludos
Alejandro del Campo
Mi padre, Español residente en Mexico, falleció en Madrid . Yo vivo en Madrid. ¿Que impuesto me corresponde? el autonómico o el Estatal?. Mi hermano vive en Francia. ¿Que impuesto le corresponde pagar a el ?
El impuesto se refiere al fallecido o al que hereda?
saludos,
Mario
Hola Mario:
Echa un vistazo al siguiente post de nuestro blog y entenderás cómo y donde tiene que tributar uno y otro: https://www.consultingdms.com/derecho-fiscal/el-impuesto-sucesiones-y-donaciones-en-espana-tras-modificacion-ley-262014-para-cumplir-fallo-sentencia-tribunal-justicia-union-europea-392014/
Si tu padre residía en México el problema es que tendréis que tributar ante el Hacienda estatal y aplicando únicamente normativa estatal, sin poder aplicar en tu caso la favorable normativa madrileña. Es lo que dice Hacienda y el legislador, pero en nuestra opinión eso puede vulnerar el Derecho Comunitario y la propia Constitución española.
Quedo a tu disposición si quieres que te ayudemos a luchar contra esa injusta discriminación.
Saludos,
Alejandro del Campo, adelcampo@consultingdms.com
Que cantidad consideras suficiente para que merezca la pena empezar esa lucha de discriminación? Es para un caso de no residente (USA) que ha pagado ya el impuesto de sucesiones.
Hola Cristina:
Estoy tan seguro de que ganaremos esa lucha, que te puede valer la pena habiendo pagado unos pocos miles de euros
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, tengo una duda, a otro usuario, le has comentado que si una persona fallece en el extranjero el plazo de prescripción empieza a computarse desde la fecha del fallecimiento, y no desde que un funcionario de la administración tiene conocimiento del documento privado o público extranjero que acredite el fallecimiento. ¿ocurre lo mismo si el que fallece, además, es de nacionalidad extranjera, pues el hijo es residente fiscal en España y por ello debe tributar en España?
Podrías decirme la resolución del TEAC que dice que lo importante es la fecha del fallecimiento a efectos de la prescripción del ISD
Hola Ana:
Yo entiendo que ocurre lo mismo, que la prescripción del Impuesto Sucesiones comienza a contar desde la fecha de fallecimiento.
La Resolución TEAC que avala ese criterio es del 13/12/2012, SALA CUARTA (IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES), R.G.: 00-04494-2011, VOCALIA NOVENA.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, en cinco días se cumplen los seis meses del fallecimiento de mi suegra quien tenía como bienes una casa en España donde ella residía. mi esposo residente en Venezuela aún no ha recibido noticias del abogado en quien delegó los trámites de la declaración. Le pregunto lo siguiente:
Que multa conlleva si no se declara en el lapso correspondiente? Por otro lado. Entiendo que la nueva ley sobre trato discriminatorio en herencias no aplica en el caso de residentes fuera de la Unión Europea, después hablan de un rango de impuestos de entre 3% y 35%. Que parámetros se aplican para determinarlos? Es decir, qué porcentaje deberá pagar de derechos sucesoral
Agradecida
Hola Irma:
Si la declaración del Impuesto Sucesiones se presenta fuera del plazo de 6 meses, se aplican recargos según el tiempo transcurrido. De 0 a 3 meses se aplica un recargo del 3,75% sobre la cuota del impuesto que resulte a pagar, de 3 a 3 meses un 7,5%, etc.
Efectivamente la normativa española reguladora del Impuesto Sucesiones y Donaciones sigue discriminando a residentes de fuera de la UE o del EEE (se les aplica normativa estatal y pagan aplicando una escala progresiva que va del 7,65% al 34% en herencias entre familiares directos, dependiendo del valor de lo heredado). En todo caso, SE PUEDE LUCHAR EN LOS TRIBUNALES CONTRA ESA DISCRIMINACIÓN, CON MUCHAS POSIBILIDADES DE ÉXITO.
Saludos
Alejandro del Campo