Tanto las Haciendas Autonómicas, respecto de los tributos cedidos (Impuesto Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto Sucesiones y Donaciones) como la Hacienda Estatal (IRPF, Impuesto Renta No Residentes, Impuesto sobre Sociedades) están comprobando cada vez con más frecuencia los valores de los inmuebles declarados en las escrituras de compraventa, permuta, herencia, donación, obra nueva, etc.

Muchos contribuyentes no entienden que Hacienda les pueda comprobar los valores declarados, para exigirles más impuestos, en supuestos tan habituales como el del siguiente ejemplo:

A LOS COMPRADORES, PARA EXIGIRLES MÁS IMPUESTO DE TRANSMISIONES
El Sr. A vendió un inmueble al Sr. B por 300.000 Euros. No se pagó ni un céntimo más, y ese fue el precio que se escrituró, por lo que el comprador Sr. B pagó el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a la Hacienda Autonómica correspondiente (7% en Baleares). Algunos meses o años después, esa Hacienda Autonómica le hace al Sr. B una comprobación de valores, considerando que el valor real del inmueble en el momento en que se formalizó la compraventa son 400.000 euros y le exige el Impuesto de Transmisiones sobre la diferencia. Hacienda le viene a decir a ese comprador: “Enhorabuena, al parecer Usted ha comprado una ganga, pero el Impuesto me lo tiene que pagar sobre el valor real porque así lo establece la Ley del ITP”.

A LOS VENDEDORES, PARA CALCULARLES UNA MAYOR GANANCIA Y UN MAYOR IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Siguiendo con el ejemplo anterior, el vendedor Sr. B presentó su declaración de Renta de ese año declarando que había vendido por 300.000 € un inmueble que había comprado o heredado algunos años antes por 200.000 €, y pagando un 19-21% sobre esa ganancia «real».
Pues resulta que la Hacienda Estatal, que es la gestiona el IRPF, también puede comprobar ese valor declarado en la venta. La Hacienda Estatal le explicará al vendedor que no tiene por qué dudar de que vendió el inmueble sólo por 300.000 euros, pero que de acuerdo con la Ley del IRPF (artículo 35.3) el valor de transmisión que hay que tomar para calcular la ganancia es el efectivamente satisfecho (300.000 euros en este supuesto) salvo que difiera del valor “normal de mercado” en cuyo caso prevalecerá éste. En este caso Hacienda habrá fijado ese valor en 400.000 euros, por lo que podrá exigir al vendedor el Impuesto sobre la Renta 19-21% sobre esa mayor ganancia «no real».
 

EVIDENTEMENTE, EXISTEN MEDIOS DE DEFENSA SI LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SE EXCEDE CON EL VALOR COMPROBADO. Siempre podremos alegar o recurrir si detectamos errores o falta de motivación en la tasación de Hacienda, o solicitar la práctica de una tasación pericial contradictoria, para que sea un tercer perito independiente el que termine decidiendo el tema si la diferencia entre nuestra tasación y la de Hacienda es importante.
Afortunadamente, mientras discutimos con Hacienda sobre el valor, podemos solicitar que quede en suspenso la obligación de pagar la deuda tributaria derivada de la comprobación.

En relación a lo que se acaba de comentar resulta más que procedente copiar a continuación unas imágenes que circulan por internet (en powerpoint) mostrando de forma muy simpática y elocuente lo maravilloso que le puede parecer a Hacienda un inmueble cuando se trata de exigir más impuestos:

TU CASA VISTA POR TI:

TU CASA VISTA POR EL COMPRADOR:

TU CASA VISTA POR EL BANCO:

TU CASA VISTA POR EL TASADOR:

TU CASA VISTA POR LA AGENCIA TRIBUTARIA:
Palma, 28 septiembre 2011
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal