¿Qué es el derecho civil balear?
En España conviven diversos derechos civiles de carácter territorial (Navarra, País Vasco, Galicia, Cataluña, Aragón y Balears). Balears tiene un derecho civil propio que regula las relaciones entre particulares en las Illes Balears.
¿Cuál es el régimen económico matrimonial en Balears?
En las Illes Balears rige como régimen económico matrimonial supletorio (esto es, a falta de pacto expreso mediante capítulos matrimoniales), la separación de bienes, por lo cual la casi la totalidad de matrimonios entre ciudadanos baleares se rige por este régimen.
¿En qué consiste el régimen económico matrimonial de separación de bienes?
En el régimen económico matrimonial de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio, como durante este, respondiendo cada uno de sus deudas y responsabilidades. Esto es, en principio cada cónyuge puede disponer de su patrimonio sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge.
¿Se podía vender el domicilio familiar sin el consentimiento del otro cónyuge?
Hasta la reforma operada por la ley 7/2017 de 3 de agosto se podía disponer (vender, hipotecar…) el domicilio familiar sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge.
¿Y a partir de la ley 7/2017 de 3 de agosto?
A partir de la modificación producida por la ley 7/2017 de 3 de agosto en el sistema del régimen económico matrimonial, será necesario el consentimiento de los dos cónyuges para la venta de la vivienda familiar, aunque solo sea propiedad de uno de los dos.
¿Por qué?
El legislador balear lo explica en la exposición de motivos de la citada ley: “la necesidad del consentimiento del cónyuge no titular para que el titular pueda hacer negocios con el domicilio familiar porque en este punto es una mejora necesaria para proteger la unidad familiar ante las deudas del cónyuge titular único de la vivienda familiar”.
Por tanto, a partir de ahora será necesario asegurarse que los dos cónyuges firmen la escritura de compraventa
¿Qué pasa si el cónyuge no titular no ha firmado la escritura de compraventa?
En este supuesto la compraventa puede ser anulable a instancia del cónyuge que no haya firmado y en el plazo de 4 años contando a partir de la inscripción en el Registro de la Propiedad o desde que el cónyuge haya conocido el acto en cuestión.
¿Puede perjudicar al adquiriente de buena fe, el no consentimiento del cónyuge no titular?
No, la manifestación errónea o falsa de quien hace la disposición sobre el carácter de la vivienda no perjudica al adquiriente de buena fe (el tercero que no está en connivencia con el vendedor), sin perjuicio de lo que determine la legislación hipotecaria. Por lo tanto el tercero comprador de buena fe, no resultará perjudicado por este no consentimiento o por su manifestación errónea. Y consecuentemente en el supuesto que el cónyuge no titular interpusiese una demanda por falta de consentimiento en la venta de la vivienda familiar, en ningún caso podría afectar al tercer comprador de buena fe.
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