Si eres padre con dos hijos y tienes una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, cumples los requisitos para incrementar tu pensión entre un 5 y un 15%.

El Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca, a instancia de nuestro compañero Nicolau S. Fonollar, reconoce a un hombre el complemento de maternidad de su pensión de jubilación. Puedes acceder a la sentencia desde aquí.

El anterior art. 60 de la Ley General de Seguridad Social reconocía un complemento por maternidad en las pensiones contributivas con carácter exclusivo a las mujeres que fueran madres de dos o más hijos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia del 12 diciembre de 2019, se opuso a que dicho complemento se negara a los hombres si se encontraban en la misma situación que las mujeres, ya que constituía una discriminación directa por razón de sexo.

Requisitos para el reconocimiento:

☑️   Tener la pensión reconocida entre el 01/01/2016 hasta 03/02/2021.

☑️   Se puede reclamar el complemento siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años entre la solicitud y el hecho causante.

☑️   Se puede reclamar el complemento, aunque el cónyuge ya lo tenga reconocido.

☑️   En el caso de superar la pensión máxima, es posible la aplicación del complemento quedando reducida la cuantía.

☑️   Para el cálculo de la cuantía del complemento, se aplicarán los siguientes porcentajes a la pensión bruta aprobada (no a la base reguladora) y revalorizada anualmente:

    • En el caso de 2 hijos: 5%
    • En el caso de 3 hijos: 10%
    • En el caso de 4 o más hijos: 15% 

☑️   Tendrán derecho al complemento las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad.

☑️   Para las jubilaciones anticipadas involuntarias se reconoce el derecho.

☑️  Efectos económicos: Desde la fecha de jubilación (aunque hay diferentes criterios y se discute si sólo se deben retrotraer los efectos económicos a 3 meses antes de la solicitud). Nueva Sentencia a 9 de Junio de 2022. 

Exclusiones:

❌   La jubilación parcial no tiene derecho, se reconocerá cuando se pase a la pensión de jubilación plena u ordinaria.

❌   La jubilación anticipada voluntaria no tiene derecho.

En DMS Legal podemos realizar el estudio, tramitación y presentación de la solicitud. Para ello puedes contactar con nuestro equipo de área jurídico laboral: 

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