Mucho se está hablando estos días sobre las implicaciones fiscales del controvertido préstamo o donación del Rey a su hija la Infanta Cristina y a Iñaki Urdangarin, por importe de 1.200.000 Euros, para la compra del “palacete” en Pedralbes en 2004. Incluso se ha publicado hoy (El Mundo) que la Fiscalía ve indicios de que lo formalizado como préstamo fue en realidad una donación y se plantea investigar un posible delito fiscal. Casi nada.

Pues bien, veremos a continuación cómo formalizar préstamos entre particulares para no tener con Hacienda los problemas que ahora está teniendo la monarquía.

Evidentemente, si se trata de un préstamo existe obligación de devolver el dinero, al contrario que en una donación. La diferencia, desde el punto de vista fiscal, también es muy importante, ya que por el simple hecho de formalizar un préstamo no deben pagar ningún impuesto ni prestamista ni prestatario, mientras que una donación queda sujeta al Impuesto de Donaciones que puede resultar muy elevado (tarifa progresiva que puede llegar hasta el 34% para donaciones entre familiares directos y duplicarse para donaciones entre extraños), aunque lo cierto es que hay Comunidades Autónomas que en los últimos años han reducido mucho el impuesto a pagar en donaciones entre familiares directos (Madrid tiene bonificación 99%).

Lo que viene a establecer la Ley del IRPF (artículo 6.5) en relación con préstamos entre particulares es una presunción de que son retribuidos, pero cabe prueba en contrario. De hecho, lo habitual en préstamos entre familiares es pactar que sean gratuitos, o con intereses muy reducidos. Y no porque sean gratuitos podrá Hacienda automáticamente considerar que se trata de una donación, tal y como aclara la Dirección General Tributos en la Consulta Vinculante V1705-12 de 5/9/2012 sobre un préstamo de 1.000.000 € sin intereses y a devolver en 20 años: “En todo caso, aunque se hubiera previsto la ausencia total de intereses, el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta cuando se presenta ante la Oficina Gestora, en los términos antes expuestos, y se acredita la devolución, en los términos que prevea la escritura pública, del importe prestado

En estos casos la normativa no es tan rigurosa como la del Impuesto sobre Sociedades que impone el cómputo de intereses a precios de mercado en préstamos entre una sociedad y sus socios o administradores (o familiares de éstos).

PARA EVITAR PROBLEMAS FISCALES, ES MUY IMPORTANTE QUE ESTOS PRÉSTAMOS ESTÉN PERFECTAMENTE DOCUMENTADOS Y, POR SUPUESTO, QUE SEAN REALES Y NO SIMULADOS

Así por ejemplo, unos padres que prestan 150.000 Euros a un hijo para que este compre o reforme su vivienda, deberían documentar tal operación formalizando un documento de préstamo bien en escritura pública o bien en documento privado. En ambos casos, y sobre todo si se formaliza en documento privado, debería presentarse ese documento ante la correspondiente Hacienda Autonómica autoliquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero sin pagar nada, ya que es una operación EXENTA (artículo 45.I.B.15 Real Decreto Legislativo 1/993, Ley ITP y AJD). De esa manera, con el sello de la Hacienda Autonómica, el documento privado tendrá, al menos, una fecha fehaciente, con efectos frente a cualquier otra Administración Tributaria o tercero.

En la escritura o en el documento privado de préstamo (pasado por Hacienda) se pactarían unos intereses o bien la gratuidad del préstamo, así como la forma y plazo de devolución, en función de la edad del prestamista y del prestatario, de la capacidad de devolución del prestatario según sus rentas, etc. También resultaría muy conveniente que la entrega del dinero prestado así como las amortizaciones del mismo (y, en su caso, pago de intereses), queden muy claras a través de movimientos o transferencias bancarias.

Por otra parte, también es importante como medio de prueba que las personas obligadas a presentar declaración por el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (restablecido en España en principio sólo para 2011 y 2012, prorrogado para 2013 y que seguramente seguirá en 2014) reflejen el préstamo en dicha declaración, el prestatario como una deuda y el prestamista como un derecho de crédito, declarando el saldo correspondiente a 31 diciembre de cada año, que lógicamente se irá reduciendo en función de las amortizaciones.

Haciéndolo correctamente se pueden evitar muchos problemas:

-El hijo siempre podrá justificar ante la Administración Tributaria el origen de ese dinero, y evitar que la Hacienda Autonómica considere que ha sido una donación o que la Hacienda estatal considere que ha tenido un incremento no justificado de patrimonio. Es más, si ese préstamo le ha servido al hijo para la compra de su vivienda habitual, por el dinero que vaya devolviendo a sus padres podrá practicar deducción en su declaración de IRPF. Para adquisiciones a partir de 1 enero 2013 se ha eliminado la deducción por adquisición de vivienda habitual en IRPF, pero una persona que haya adquirido su vivienda antes de esa fecha con un préstamo bancario podría cancelarlo con el préstamo de un familiar o amigo y seguiría teniendo derecho a deducir por IRPF por las devoluciones que vaya haciendo de ese nuevo préstamo particular en los años siguientes.

-Los padres siempre podrán justificar ante Hacienda que el dinero que vayan recibiendo del hijo, bien poco a poco o bien de golpe al cabo de varios años, no es más que la devolución de un préstamo, y que no son por tanto rentas o donaciones por las que tengan que tributar.

-Además, documentando correctamente estos préstamos a familiares o amigos, así como sus devoluciones, siempre será más fácil su reclamación en caso de impago, y su acreditación, cuando por ejemplo unos padres han prestado dinero al hijo y a la esposa o pareja de éste, y luego hay problemas entre éstos. Desde luego, a estos efectos, siempre se pueden documentar estos préstamos entre particulares mediante escritura pública, incluso con garantía hipotecaria. Curiosamente, en estos casos (préstamo hipotecario entre particulares) no se paga ningún impuesto por la constitución de la hipoteca. Por el contrario, al formalizar una hipoteca concedida por un Banco debe pagarse un Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que puede suponer aproximadamente entre un 1,5% y un 2% aproximadamente.

Con todo, hemos intentado explicar cómo conviene instrumentar un préstamo entre particulares para evitar problemas con Hacienda. En cualquier caso lo más importante no son las formas sino el fondo y la clave para probar que se trata en realidad de un préstamo y no una donación encubierta es acreditar que se va devolviendo importe prestado …. y también que no aparezca ningún documento del yerno del prestamista calificándolo como «donación» … como le ha pasado al Rey.

A través del siguiente enlace se puede acceder a un modelo de préstamo personal de padres a hijo para que éste compre una vivienda redactado por mí: Modelo préstamo entre particulares. Ese modelo también puede servir para cualquier préstamo entre familiares o amigos para sacar adelante una empresa, o para cualquier otro apuro o capricho, sobre todo en estos tiempos en que los Bancos mantienen cerrado el grifo del crédito. No dudes en descargarte la plantilla y utilizarla con los criterios expuestos anteriormente.

Palma, 4 septiembre 2013

Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com

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