Mucho se está hablando estos días sobre las implicaciones fiscales del controvertido préstamo o donación del Rey a su hija la Infanta Cristina y a Iñaki Urdangarin, por importe de 1.200.000 Euros, para la compra del “palacete” en Pedralbes en 2004. Incluso se ha publicado hoy (El Mundo) que la Fiscalía ve indicios de que lo formalizado como préstamo fue en realidad una donación y se plantea investigar un posible delito fiscal. Casi nada.
Pues bien, veremos a continuación cómo formalizar préstamos entre particulares para no tener con Hacienda los problemas que ahora está teniendo la monarquía.
Evidentemente, si se trata de un préstamo existe obligación de devolver el dinero, al contrario que en una donación. La diferencia, desde el punto de vista fiscal, también es muy importante, ya que por el simple hecho de formalizar un préstamo no deben pagar ningún impuesto ni prestamista ni prestatario, mientras que una donación queda sujeta al Impuesto de Donaciones que puede resultar muy elevado (tarifa progresiva que puede llegar hasta el 34% para donaciones entre familiares directos y duplicarse para donaciones entre extraños), aunque lo cierto es que hay Comunidades Autónomas que en los últimos años han reducido mucho el impuesto a pagar en donaciones entre familiares directos (Madrid tiene bonificación 99%).
Lo que viene a establecer la Ley del IRPF (artículo 6.5) en relación con préstamos entre particulares es una presunción de que son retribuidos, pero cabe prueba en contrario. De hecho, lo habitual en préstamos entre familiares es pactar que sean gratuitos, o con intereses muy reducidos. Y no porque sean gratuitos podrá Hacienda automáticamente considerar que se trata de una donación, tal y como aclara la Dirección General Tributos en la Consulta Vinculante V1705-12 de 5/9/2012 sobre un préstamo de 1.000.000 € sin intereses y a devolver en 20 años: “En todo caso, aunque se hubiera previsto la ausencia total de intereses, el mero hecho de la existencia de un vínculo familiar entre las partes no implica sin más la existencia de una donación encubierta cuando se presenta ante la Oficina Gestora, en los términos antes expuestos, y se acredita la devolución, en los términos que prevea la escritura pública, del importe prestado”
En estos casos la normativa no es tan rigurosa como la del Impuesto sobre Sociedades que impone el cómputo de intereses a precios de mercado en préstamos entre una sociedad y sus socios o administradores (o familiares de éstos).
PARA EVITAR PROBLEMAS FISCALES, ES MUY IMPORTANTE QUE ESTOS PRÉSTAMOS ESTÉN PERFECTAMENTE DOCUMENTADOS Y, POR SUPUESTO, QUE SEAN REALES Y NO SIMULADOS
Así por ejemplo, unos padres que prestan 150.000 Euros a un hijo para que este compre o reforme su vivienda, deberían documentar tal operación formalizando un documento de préstamo bien en escritura pública o bien en documento privado. En ambos casos, y sobre todo si se formaliza en documento privado, debería presentarse ese documento ante la correspondiente Hacienda Autonómica autoliquidando el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero sin pagar nada, ya que es una operación EXENTA (artículo 45.I.B.15 Real Decreto Legislativo 1/993, Ley ITP y AJD). De esa manera, con el sello de la Hacienda Autonómica, el documento privado tendrá, al menos, una fecha fehaciente, con efectos frente a cualquier otra Administración Tributaria o tercero.
En la escritura o en el documento privado de préstamo (pasado por Hacienda) se pactarían unos intereses o bien la gratuidad del préstamo, así como la forma y plazo de devolución, en función de la edad del prestamista y del prestatario, de la capacidad de devolución del prestatario según sus rentas, etc. También resultaría muy conveniente que la entrega del dinero prestado así como las amortizaciones del mismo (y, en su caso, pago de intereses), queden muy claras a través de movimientos o transferencias bancarias.
Por otra parte, también es importante como medio de prueba que las personas obligadas a presentar declaración por el IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (restablecido en España en principio sólo para 2011 y 2012, prorrogado para 2013 y que seguramente seguirá en 2014) reflejen el préstamo en dicha declaración, el prestatario como una deuda y el prestamista como un derecho de crédito, declarando el saldo correspondiente a 31 diciembre de cada año, que lógicamente se irá reduciendo en función de las amortizaciones.
Haciéndolo correctamente se pueden evitar muchos problemas:
-El hijo siempre podrá justificar ante la Administración Tributaria el origen de ese dinero, y evitar que la Hacienda Autonómica considere que ha sido una donación o que la Hacienda estatal considere que ha tenido un incremento no justificado de patrimonio. Es más, si ese préstamo le ha servido al hijo para la compra de su vivienda habitual, por el dinero que vaya devolviendo a sus padres podrá practicar deducción en su declaración de IRPF. Para adquisiciones a partir de 1 enero 2013 se ha eliminado la deducción por adquisición de vivienda habitual en IRPF, pero una persona que haya adquirido su vivienda antes de esa fecha con un préstamo bancario podría cancelarlo con el préstamo de un familiar o amigo y seguiría teniendo derecho a deducir por IRPF por las devoluciones que vaya haciendo de ese nuevo préstamo particular en los años siguientes.
-Los padres siempre podrán justificar ante Hacienda que el dinero que vayan recibiendo del hijo, bien poco a poco o bien de golpe al cabo de varios años, no es más que la devolución de un préstamo, y que no son por tanto rentas o donaciones por las que tengan que tributar.
-Además, documentando correctamente estos préstamos a familiares o amigos, así como sus devoluciones, siempre será más fácil su reclamación en caso de impago, y su acreditación, cuando por ejemplo unos padres han prestado dinero al hijo y a la esposa o pareja de éste, y luego hay problemas entre éstos. Desde luego, a estos efectos, siempre se pueden documentar estos préstamos entre particulares mediante escritura pública, incluso con garantía hipotecaria. Curiosamente, en estos casos (préstamo hipotecario entre particulares) no se paga ningún impuesto por la constitución de la hipoteca. Por el contrario, al formalizar una hipoteca concedida por un Banco debe pagarse un Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que puede suponer aproximadamente entre un 1,5% y un 2% aproximadamente.
Con todo, hemos intentado explicar cómo conviene instrumentar un préstamo entre particulares para evitar problemas con Hacienda. En cualquier caso lo más importante no son las formas sino el fondo y la clave para probar que se trata en realidad de un préstamo y no una donación encubierta es acreditar que se va devolviendo importe prestado …. y también que no aparezca ningún documento del yerno del prestamista calificándolo como «donación» … como le ha pasado al Rey.
A través del siguiente enlace se puede acceder a un modelo de préstamo personal de padres a hijo para que éste compre una vivienda redactado por mí: Modelo préstamo entre particulares. Ese modelo también puede servir para cualquier préstamo entre familiares o amigos para sacar adelante una empresa, o para cualquier otro apuro o capricho, sobre todo en estos tiempos en que los Bancos mantienen cerrado el grifo del crédito. No dudes en descargarte la plantilla y utilizarla con los criterios expuestos anteriormente.
Palma, 4 septiembre 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter (@alejandrocampo), suscripción por email, ….. ¡Gracias!
Perfectamente explicado, muchas gracias por toda la información compartida.
Un saludo!
Articulo estupendo, simplemente comentarte que:
En comunidades como la Gallega este prestamo se puede combinar con una donacion exenta por importe no superior a 60000.-euros, siempre que esta entrega se destine a la adquisición o pagos de la vivienda habitual.
Saludos.
Muchísimas gracias por el artículo. Me gustaría saber si hay un plazo para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante Hacienda. Me refiero a un préstamo que se otorgó de padre a hijo en 2012, si se puede presentar documento privado para autoliquidación ahora en Octubre 2013 o ya es demasiado tarde.
Gracias de nuevo por resolverme esta duda
Hola Maria:
Según la normativa de cada Comunidad Autónoma hay un plazo de 30 días hábiles o de 1 mes, para presentar la autoliquidación del Impuesto ITP y AJD, negativa si es por un documento de préstamo personal.
Es algo tarde pero aún así, si se trata de un verdadero préstamo, podría ser conveniente presentarlo en Hacienda si está funcionando como tal, con las correspondientes devoluciones a través de Banco, etc.
Saludos,
Alejandro del Campo
Perfecta explicación.
Y útil.
Y amena
Gràcies
Xisco
Hola, se me ha presentado la ocasión de comprar una casa para mi hija q actualmente trabaja y reside en Dubai. ¿ Se puede considerar como vivienda habitual?
Gracias por su magnifico articulo.
Hola, estoy de acuerdo con casi todos los puntos que describes, lo principal y más importante que debemos tener en cuenta, ya que el objetivo más importante es la seguridad financiera de nosotros y nuestra familia. Por lo tanto, si el dinero viene de nuestro fondo de emergencia, no se debe hacer el préstamo. Yo pienso que un buen amigo entiende y sabe comprender cuando nosotros no disponemos para hacer un préstamo, algunas veces es mejor decir no a un amigo antes de perder una linda amistad por causa del dinero. Muy bueno tu artículo, te invito a visitar un sitio de la cual colaboro y compartir ideas.
Hola,
Antes que nada gracias por el artículo, me ha aclarado muchas dudas. Pero me sigue quedando alguna… Mi caso es el siguiente: Quiero dejarle 2500€ a mi pareja para que se compre un coche y ella me sugirió formalizarlo de alguna forma para que quede constancia y quedarse ella con la conciencia tranquila, le dije que no hacía falta pero insiste. Entonces, deberíamos rellenar este formulario, pero si no le pongo ningún tipo de interés, ¿habría repercusiones fiscales para alguno de los dos?
Muchas gracias de antemano
Hola Albert:
2.500 Euros no creo que sea una cantidad muy llamativa para Hacienda, pero si realmente es un préstamo no estará de más (si queréis evitar problemas civiles en el futuro) que quede documentado en un contrato, en el que se puede pactar expresamente que no se devengan intereses. También convendría que haya transferencia en la que conste como concepto «préstamo» o mejor «préstamo sin interés».
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro.
Muy buen artículo, claro y conciso. Enhorabuena por el.
Me encuentro en uno de los casos relatados. Mis padres me dejaron dinero para amortizar parte de la hipoteca y formulamos el contrato y lo registramos ante hacienda de la CCAA, pero a la hora de hacer la declaración, obviamente me figura como amortización el dinero prestado y utilizado para cancelar hipoteca anticipadamente. Mi pregunta es: ¿debo hacer alguna modificación en la declaración? El miedo es que al figurar como amortizado ese capital, no pueda seguir desgravando posteriormente la devolución del dinero a mis padres (se recogió en el contrato que comenzará al finalizar el préstamo bancario). ¿O debo descontar ese dinero como amortización de hipoteca para poder hacerlo posteriormente?
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Angel:
Con independencia de lo que figure en los datos fiscales que remite Hacienda (la cancelación total o parcial del préstamo bancario) NO debes practicarte deducción IRPF por aquella parte del préstamo bancario que has cancelado/refinanciado con un préstamo de tus padres. Sí podrás deducir por las cuotas de préstamo bancario pagadas hasta ese preciso momento, y por las cantidades que vayas devolviendo a tus padres por su préstamo personal, este primero año y en los años siguientes (siempre que la vivienda habitual esté adquirida antes 2013).
Saludos
Alejandro del Campo
Muy buena explicación pero, ¿Hasta qué cantidad de dinero te pueden dejar tras luego ser devuelta sin que Hacienda te diga nada?
Gracias
Hola:
Es muy relativo, pero si te prestan una pequeña cantidad, de pocos miles de euros, quizás no sea necesario documentar el préstamo a rajatabla y sea suficiente con indicar «préstamo» o «devolución de préstamo» en los justificante de transferencias. Cuanto mayor sea la cantidad prestada más conveniente será documentar al máximo el préstamo y su devolución.
Saludos
Alejandro del Campo
Gracias. Pero ¿hasta cuántos miles de €? Podrían dejarme realizando sólo transferencias como justificante.
Por favor, sobre el tema donación pregunto: ¿Puedo donar dinero a mi hijo en USA para que compre o de la entrada para una vivienda? ¿Quien pagará a hacienda él o yo? Muchas gracias
Hola Juan José:
Si tu hijo no es residente en España no tendría que tributar en España si recibe una donación de bienes no situados en España, por lo que si le donas un dinero que previamente hayas colocado en una cuenta bancaria a tu nombre situada fuera de España (en USA o en otro Estado) entonces tu hijo no residente no tendrá que tributaria en España por esa donación (tendrá que consultar si debe tributar por esa donación en su país de residencia).
saludos,
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Mi padre, que reside en otro país de la Unión Europea, me va a prestar dinero para que me compre un piso en España donde vivo y trabajo y por lo tanto, soy residente fiscal. En el país donde reside mi padre, no hay ninguna obligación de documentar dicho préstamo. Será suficiente si redactamos un contrato privado de préstamo entre particulares y lo presentamos en Hacienda en un plazo de 30 días, aunque no tengamos nacionalidad española? Tanto el préstamo como las sucesivas devoluciones quedarán perfectamente documentados ya que se realizarán a través de transferencias bancarias. Un saludo y muchas gracias!
Hola Eliza:
Así como lo dices me parece perfecto, para evitar que la Hacienda española considere en el futuro que el dinero que recibes es una donación.
Saludos
Alejandro del Campo
I am surprised by the quality of your excellent explanation. Thank you.
Mi hija es ciudadana americana. Nosotros ciudadanos españoles y residentes en España le hemos prestado 55.000 dolares USA a interes cero a devolver en 5 años de una cuenta que tenemos en ese pais en dolares. El documento que lo ampara es privado y no hemos presentado autoliquidacion del impuesto ITP, AID ni documento alguno en la Administracion española ni en la americana.¿Debo realizar alguna gestión?. Actualmente debido a problemas economicos de mi hija quiero trasformar dicho prestamo en donación ¿Que pasos debo seguir?
Muchas gracias
Hola Jesús Ignacio:
Lo ideal habría sido que el préstamo a vuestra hija se hubiera instrumentado primero con una transferencia de vuestra cuenta en España a vuestra cuenta en EEUU, y de ahí a la cuenta en EEUU de tu hija. De esa manera, por la posterior condonación del préstamo no tendría que tributar tu hija en España por el Impuesto de Donaciones porque se trataría de donación a un no residente de bienes situados fuera de España. Si no se hizo así, la Hacienda estatal podría exigir el impuesto a tu hija, en torno al 10%, si descubre esa «condonación».
Saludos
Alejandro del Campo
Hola
Mis padres van a dejarme unos 13000 euros para solventar una deuda con un banco y con la voluntad de mi parte de devolverles el dinero en 6 años a razon de 200 euros mensuales,como tendria que documentar la transaccion?Vivo en Catalunya
Muchas gracias
Puedes descargarte el modelo al que enlazamos en el post.
mis padres me dejaron 10000 euros para la compra de un coche, pero en lugar de hacerme a mi la transferencia, la hicieron directamente al concesionario. Yo por mi parte hice otra hasta la totalidad del importe del coche.
La semana que viene vamos a documentarlo todo correctamente, pero puede surgir algún problema porque hayamos hecho así la transferencia, y no ellos a mi, y yo la totalidad al concesionario??
Gracias
Hola Pablo:
No tendría que haber ningún problema por haberse hecho así.
Basta que en el documento se diga que esa cantidad se ha recibido en concepto de préstamo, para la adquisición de un vehículo, mediante transferencia directa a la cuenta de concesionario vendedor.
Saludos
Alejandro del Campo
Yo deje un dinero a mi hijo para la compra de un piso hicimos un contrato privado y lo pase por hacienda el me devuelve el dinero como puede lo hicimos para 12 años mi pregunta es si llega el tiempo y mi hijo no ha podido de volverme todo el dinero tengo que hacer para que hacienda no lo vea como donación? Se puede hacer otro contrato dándole mas años?
Hola Montserrat:
En principio no tendría que haber problemas, pero convendría formalizar y tramitación ante la Hacienda Autonómico un documento concediendo a tu hijo más años para la devolución del préstamo.
Saludos
Alejandro del Campo
Mis padres residen en la comunidad de Castilla y León y yo en la de Madrid desde 2007. En 2014 formalizamos un contrato de préstamo entre particulares por importe de 80.000€ a interés cero para la compra de una vivienda a devolver en plazo máximo de 30 años. Ahora están pensando en considerarlo donación y registrarlo pagando el importe del impuesto correspondiente, ya que en Madrid al estar bonificada al 99% no supondría mas de 300€.
¿es recomendable y posible cambiar la finalidad de este importe inicialmente prestado?
Hola Carmen:
NO veo ningún problema en condonar el préstamo, pero deberás tributar por el Impuesto Donaciones en tu Comunidad Autónoma de residencia (Madrid), pero asesórate bien en dicha Comunidad pues para disfrutar de dicha bonificación cuando se trata de donar dinero es necesario cumplir determinados requisitos y formalizar la donación en escritura pública, y hay que ver si la aceptan cuando se trata de la condonación de un préstamo.
Saludos
Alejandro del Campo
Mi padre me quiere prestar 10500€ para la compra de un coche. Se los quiero devolver y no quiero ningún lío con la hacienda publica. ¿Seria necesario firmar el documento de préstamo entre particulares o al ser una cantidad «pequeña» no hace falta?
Gracias
Hola Angel:
Efectivamente no parece una cantidad muy elevada. Lo ideal es formalizar el documento privado y sellarlo en la Hacienda Autonómica, pero si te quieres ahorrar ese trámite, asumiendo algún pequeño riesgo, conviene por lo menos dejar constancia bancaria del préstamo (en el concepto de la transferencia por el que recibes el préstamo, indicando «préstamo sin intereses», y en las devoluciones que vayas haciendo).
Saludos
Alejandro del Campo
Seguramente que yo sea un ignorante porque de otro modo no se explica el hecho de que no entienda el por qué al «Impuesto sobre donación» o como se llame, no se le defina, lisa y llanamente, como «Atraco a mano armada». Si a mí me tocan quince millones en el «Euromillón» de los que Hacienda ya me «retira» el 20% (tres millones), a santo de qué, si yo quiero regalarle un millón a mi hermano, tienen que volver a cobrar estos señores… La pregunta no es solo un desahogo retórico, de verdad que me gustaría me hicieran «comprender» la justicia y necesidad de este impuesto. Gracias.
Hola Alejandro:
Si se abre una cuenta para un hijo menor de edad y todos los meses se le ingresa una pequeña cantidad como ahorro para el día que pueda ir a la Universidad, eso se debería declarar de alguna manera?
Estimado Alejandro:
¿Hay algún un límite en el importe? si el préstamos está entre 100.000 y 200.000 €, es conveniente tomar otra serie de medidas a parte de la formalización como hacer varios ingresos en luegar de solo uno en la cuenta del hijo, etc.?
Muchas gracias
Hola Susana:
No hay límite en ese sentido. Lo importante es documentarlo y pasarlo por la Hacienda autonómica correspondiente, y hacerlo a través del Banco, aunque sea en un único ingreso, indicando en el concepto que se trata de PRÉSTAMO.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola ,me han sido muy util los comentarios y me gustaria saber (creo que si no hay interes entre particulares el costes del itp es 0 euros) ,pero si por el contrario se pone el interes legal del dinero que esta creo al 3% ,mi pregunta es ¿vale algo o hay que pagar itp? muchas graciaas.
Hola:
NO hay que pagar ITP por un préstamo entre particulares, se pacten o no intereses.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola quisiera saber que ocurre con la parte de un préstamo entre particulares con interés cero en el caso de que fallezca el prestamista.
Saludos.
Hola Jesús:
Al fallecer el prestamista el dinero que se le deba en ese momento se integrará en el valor de su herencia, a repartir entre los herederos como corresponda según Ley o según Testamento, tributando por el Impuesto Sucesiones.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola,quisiera saber si tengo que declarar una donación que le hice a mi hija que reside en Suiza, con una cuenta Suiza declarada en hacienda.
Un saludo y gracias.
Hola Avelino:
Si le has donado dinero tuyo situado en el extranjero, en una cuenta a tu nombre en Suiza, entonces esa donación NO estaría sujeta al Impuesto Donaciones en España, por ser tu hija no residente y recibir dinero situado fuera de España.
En cambio, si la donación fuera mediante transferencia desde una cuenta tuya situada en España SÍ que estaría sujeta al Impuesto Donaciones en España.
Saludos
Alejandro del Campo
A mi hijo le deje una cantidad de dinero para la compra de un piso, hicimos un contrato privado a cero interés y lo pasamos por hacienda, mi hijo me va pagando como puede, pero ahora lo que queremos hacer mi marido y yo es del dinero que queda por pagar , es donárselo, como tenemos que hacer? Ir directamente a hacienda ,y pagar el impuesto de donaciones, o darle , el dinero , pagar el impuesto, y mi hijo ingresarnos el dinero
Muy bueno vuestro articulo
Gracias
Hola Alejandro, excelente tu ayuda.
Quiero donar o prestar, dinero (US 200000) a mi hijo porque estoy vieja y encima tengo la amenaza del coronavirus. Yo vivo en USA, mi hija es española (yo no) y vive en Mallorca. Mi hijo quiere comprar vivienda porque no tiene. O invertir el dinero como quiera.
Que sucede en mi caso ?
Muchas gracias !
Hola Marta:
Si tu hijo es residente en España, en Baleares, desde hace más de 2 años y medio, y le haces una donación de 200.000 USD mediante escritura pública tendría que pagar el Impuesto Donaciones en Baleares, un 7%.
También te puedes plantear ayudarle mediante un préstamo bien documentado, con devoluciones, etc. en cuyo caso no se pagaría ese Impuesto Donaciones.
Saludos
Alejandro del Campo
Muy bueno el artículo gracias por la información.
Mi pregunta es la siguiente, tras formalizar un contrato entre particulares a interes 0% en la Delegación de Hacienda correspondiente, transcurridos unos meses se puede pagar de golpe la cantidad pendiente y así conservar el préstamo. GRACIAS
Claro, se puede
Alejandro del Campo