Muchas personas residentes en España, españoles y extranjeros, NO cumplieron con la nueva obligación de informar a Hacienda sobre sus bienes fuera de nuestro país (inmuebles, cuentas y valores) al no presentar, antes del 30/4/2013, la declaración Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012. Sobre esas personas pende la espada de Damocles pues Hacienda les puede llegar a “confiscar” esos bienes, en el sentido de exigirles una cantidad superior al valor de los mismos, incluso aunque presenten fuera de plazo esa declaración. El objeto de este post es ofrecer una posible solución, un posible escudo frente a esa espada, a quienes quieran regularizar esa situación.
Puede haber más de 2.000.000 personas en esta situación
Según el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) sólo presentaron esa declaración unas 130.000 personas físicas, que suponen un 4,9% de los contribuyentes residentes con altas probabilidades de tener bienes en el extranjero determinantes de la obligación de declarar (inmuebles, cuentas o valores por valor superior a 50.000 Euros). Gestha opina que la cifra de declarantes es muy baja teniendo en cuenta que España residen más de 2,6 millones de extranjeros con alto poder adquisitivo, procedentes de países del centro y norte de Europa, Estados Unidos, Canadá, Japón o Arabia Saudí.
Pues bien, esa ingente cantidad de personas residentes en España que no presentaron el Modelo 720, o que lo presentaron omitiendo algún bien, deberían en principio estar muy preocupadas.
Gravísimas consecuencias por no presentar Modelo 720 y por presentarlo fuera de plazo
En efecto, la Ley establece unas terribles consecuencias por incumplir la obligación de informar, de forma que Hacienda puede llegar a exigir un importe superior al valor de los bienes no declarados.
Así por ejemplo, por no declarar unas cuentas en el extranjero por valor de 300.000€:
-Hacienda puede considerar que se trata de una ganancia patrimonial no justificada que tributaría en el IRPF como renta general, sin posibilidad de alegar prescripción aunque se pueda acreditar que ese dinero ya se tenía desde hace muchos años. Una persona con rentas elevadas podría llegar a pagar hasta 156.000 € de cuota en IRPF (400.000 x 52%).
-Además, Hacienda impondría una multa del 150% sobre esa cuota IRPF, sanción que en nuestro ejemplo podría ascender a 234.000 € (156.000 x 150%)
-De propina, Hacienda aplicaría una sanción de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada cuenta, con un mínimo de 10.000 €.
Es decir, descubriendo cuentas no declaradas por valor de 300.000 € Hacienda podría llegar a exigir más de 400.000 €.
Lo más increíble de todo es que, según la Ley, también se podrá “confiscar” sus bienes en el extranjero a quienes voluntariamente le cuenten a Hacienda lo que tienen fuera pero lo hagan presentando el Modelo 720 fuera de plazo. En tal caso, aquella propina es algo más reducida (sanción de 100 € por dato con mínimo de 1.500 €) pero igualmente Hacienda podrá considerar esos bienes como ganancia patrimonial no justificada y exigir hasta un 52% por IRPF más una sanción del 150%.
La norma quería asustar pero resulta totalmente desproporcionada
Está claro que con esa durísima norma el legislador pretendía asustar para que todos los residentes le presentaran la “foto” de sus bienes en el extranjero a la primera, antes del 30 abril 2013, y para que luego se incluyeran esos bienes, y las rentas derivadas de los mismos, en las correspondientes declaraciones de Patrimonio y Renta.
Al parecer unas 130.000 personas se asustaron y presentaron la declaración, pero muchísimas más (un par de millones según el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda) NO la han presentado, bien por desconocimiento de la nueva obligación y de las consecuencias de su incumplimiento o bien porque no se asustaron lo suficiente.
Seguro que Hacienda ya se ha dado cuenta de que las personas que no declararon en plazo ya no lo harán, no se “suicidarán” fiscalmente. Tratarán de ocultar mejor los bienes que no se declararon para 2012 y seguirán sin declararlos en los años siguientes, muchos dejarán de ser residentes o dejarán de presentarse como tales, etc. En definitiva, los residentes seguirán sin aflorar muchos bienes en el extranjero, así como las rentas derivadas de los mismos, que tal vez Hacienda nunca consiga descubrir, y a muchos extranjeros se les quitarán las ganas de fijar o de mantener su residencia fiscal en España, lo que sin duda repercutirá muy negativamente en las arcas públicas.
¿Qué pueden hacer las personas residentes que NO informaron sobre sus bienes en el extranjero presentando en plazo el Modelo 720 y que quieran regularizar su situación?
Pues básicamente tienen 2 opciones:
1.-Seguir sin declarar y confiar en que esa obligación y las duras consecuencias previstas en caso de incumplimiento pueden llegar a ser declaradas contrarias a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea. Nuestro despacho DMS CONSULTING interpuso la primera denuncia ante la Comisión Europea contra esa nueva normativa, que ha sido admitida a trámite.
En todo caso, hay que ser consciente del riesgo que ello supone pues si Hacienda aplica a un contribuyente esas duras consecuencias tendrá que impugnar y luchar, quizás durante años, pagando o avalando la elevada cantidad que le puedan exigir.
2.- Presentar declaración fuera de plazo, pero en tal caso es muy importante tener un “escudo” frente a la peligrosa espada de Damocles que Hacienda ha puesto sobre sus cabezas.
Frente a una posible embestida de Hacienda, considerando ganancia patrimonial no justificada la tenencia de bienes en el extranjero no declarados en plazo, la Ley ofrece un escudo a quienes puedan acreditar que la titulares de esos bienes se corresponde con rentas declaradas, y también a quienes puedan acreditar que se corresponde con rentas obtenidas siendo no residente en España.
Siguiendo con el ejemplo del principio, si puedes acreditar que los 300.000 € de cuentas en el extranjero proceden por ejemplo de una ganancia patrimonial declarada en IRPF (por venta de acciones o inmueble) o de una herencia declarada en el Impuesto Sucesiones, o que ya tenías ese mismo dinero antes de fijar la residente en España, Hacienda “sólo” podrá exigir una sanción de 100 € por dato (mínimo 1.500) si presentas declaración fuera de plazo (o sanción de 5.000 € por dato, mínimo 10.000, si no presentaste declaración y te “pillan”).
En cualquier caso, muchas veces NO será fácil acreditar esos extremos, lo que será como tener escudo pero no encontrarlo.
Cómo fabricar un “escudo” frente a Hacienda, sin perder una prescripción ganada
Otras veces simplemente ocurrirá que los bienes en el extranjero se adquirieron siendo residente con rentas no declaradas, o se heredaron sin pagar el correspondiente Impuesto Sucesiones, lo que será como no tener escudo frente a Hacienda, por muy bien que se pueda acreditar que esos bienes se tienen desde hace muchos años.
Muchos asesores opinan que no hay nada que hacer y que Hacienda te puede llegar a “confiscar” los bienes en el extranjero sólo por presentar fuera de plazo la declaración informativa Modelo 720, aunque los tengas desde períodos prescritos.
Pues bien, en mi opinión se puede fabricar un escudo para evitar esa confiscación y para evitar una posible pérdida de la prescripción ganada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 Ley IRPF Hacienda NO puede confiscar (cobrando hasta 52% IRPF por ganancia patrimonial no justificada + sanción 150%) si el contribuyente logra acreditar que la titularidad de los bienes o derechos en el extranjero se corresponde con “rentas declaradas”, pero la Ley NO dice expresamente que tengan que ser rentas declaradas en plazo y en la correspondiente autoliquidación del IRPF (o del Impuesto Sociedades) o del Impuesto Sucesiones y Donaciones (no hay que olvidar que una herencia o donación constituye sin duda una renta pero que no queda sujeta al IRPF al estar sujeta al Impuesto Sucesiones y Donaciones, según art. 6.4 Ley IRPF).
En consecuencia, se puede tratar de defender que Hacienda no puede confiscar los bienes en el extranjero si declaramos las rentas de las que proceden antes de que la Administración Tributaria descubra esos bienes o antes de informar sobre los mismos presentando fuera de plazo el Modelo 720.
Caben dos posibilidades:
-Si los bienes en el extranjero proceden de rentas obtenidas como residente en períodos no prescritos, como por ejemplo una ganancia patrimonial por venta inmueble no declarada en IRPF, o una herencia o donación no declarada en Impuesto Sucesiones y Donaciones, lo lógico será autoliquidar ahora el impuesto no pagado en su día, con el correspondiente recargo (máximo 20%) y, en su caso, intereses. Será muchísimo menos que tributar por IRPF como renta general (hasta 52%) con sanción del 150%.
-Si los bienes en el extranjero proceden de rentas obtenidas como residente en períodos prescritos, entiendo que se podría presentar en Hacienda un escrito informando sobre esas rentas no declaradas en su día (por ejemplo, declarando y acreditando que el inmueble que se tiene en Alemania se recibió por herencia hace 10 años, o que el dinero en las cuentas bancarias que se tienen en Suiza procede de una ganancia patrimonial por venta inmueble hace 6 años, etc.), pero sin pagar nada, alegando la prescripción.
Ese escrito sería una declaración tributaria según el artículo 119 de la Ley General Tributaria: “Se considerará declaración tributaria todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos …”.
Desde la presentación de ese escrito se podría considerar que esas rentas han sido declaradas, convirtiéndose así en un “escudo” para el caso de que Hacienda quiera “confiscar” los bienes en el extranjero en que se han materializado, bien los descubiertos por Hacienda o bien los declarados con la presentación fuera de plazo del Modelo 720. En mi opinión ese escudo salvaría la prescripción ganada en relación con esas rentas, de forma que Hacienda no podría por ejemplo “confiscar” aquel inmueble en Alemania procedente de una herencia de hace 10 años no declarada hasta ahora, aunque lógicamente también habrá que declarar las rentas derivadas de ese bien en el extranjero (alquileres) y tributar por las que no estén prescritas.
En todo caso, cualquier persona que quiera regularizar su situación con la referida solución o «escudo», presentando el Modelo 720 fuera de plazo e informando antes a Hacienda sobre las rentas no declaradas en su día (prescritas o no) que acabaron materializándose en bienes en el extranjero, tiene que ser muy consciente del riesgo que asume, pues la Administración Tributaria podría no estar de acuerdo con nuestra interpretación de «rentas declaradas», dejando caer la espada de Damocles sobre la cabeza del contribuyente, que tendría que iniciar un tortuoso camino judicial si quiere luchar, pagando o avalando la elevada cantidad que le puedan exigir.
La Sentencia Tribunal Superior Justicia Madrid 341/2012, de 11 de abril, ofrece una solución similar en un supuesto muy parecido.
El TSJ Madrid analiza en dicha sentencia la reducción del rendimiento neto en los arrendamientos de viviendas establecida en el artículo 23.2.1 de la Ley del IRPF, que “sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente”. Para el TSJ Madrid eso no significa que tales rendimientos deban declararse en la correspondiente autoliquidación del IRPF, pues la norma sólo exige la declaración, no la autoliquidación. El TSJ Madrid considera un simple escrito de alegaciones poniendo en conocimiento de Hacienda los arrendamientos de viviendas es una declaración tributaria (artículo 119 LGT) que los convierte en rendimientos declarados, por lo que procede aplicar la reducción (entonces del 50%) sobre el rendimiento neto.
Pues bien, en nuestra opinión, cuando el artículo 39.2 de la Ley del IRPF viene a decir que no te pueden confiscar los bienes en extranjero cuando se acredite que su titularidad “corresponde con rentas declaradas” eso no significa que tales rentas hayan tenido que ser necesariamente declaradas en una autoliquidación (del IRPF, del Impuesto Sucesiones y Donaciones) y en plazo. En consecuencia puede defenderse que no procede la confiscación una vez que hayas puesto en conocimiento de Hacienda esas rentas, en particular las prescritas, mediante un simple escrito como el propuesto en el apartado anterior, que tendrá la consideración de declaración tributaria.
Palma, 10 septiembre 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
Aviso legal: El contenido del presente informe tiene como finalidad ofrecer una visión general de aspectos o posibles soluciones a problemas fiscales que consideramos de interés para nuestros lectores. La información facilitada no debe aplicarse a situaciones concretas, interpretarse como recomendación de ningún tipo, ni sustituir en ningún caso el asesoramiento prestado por profesionales. En dicho sentido, DMS CEB CONSULTING no se responsabiliza del uso que del presente informe y/o de sus contenidos realice el lector, así como tampoco de posibles errores u omisiones en la misma.
Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter (@alejandrocampo), suscripción por email, ….. ¡Gracias!
Gracias por compartir tu opinión sobre el tema. Un punto de vista a considerar en caso necesario.
Estimado Alejandro,
Soy una de las afectadas por este tema. En su día no pude presentar el modelo 720 y ahora me encuentro en una situación desesperada sin saber qué hacer.
Te estaría agradecida si me dijeras dónde puedo solicitar asesoramiento personalizado sobre este tema. Me gustaría regularizar mi situación pero estoy aterrorizada de lo que estoy leyendo y de las consecuencias que puede tener si presento el modelo 720 fuera de plazo.
Hola Irina:
En nuestro despacho te podemos asesorar de forma personalizada en relación con ese tema. Quizás no sea tan grave como pueda parecer.
Además, me consta que sigue adelante la denuncia que nuestro despacho presentó el pasado mes de febrero ante la Comisión Europea contra la nueva obligación de presentar el Modelo 720 (y contra las terribles consecuencias de no hacerlo o no hacerlo bien). La Comisión Europea me comunicó la semana pasada que ya han pedido explicaciones a España.
Quedamos a tu disposición.
Alejandro del Campo
Hola,
Mi caso es prácticamente el mismo con el tema del 720.
Ofrecéis asesoramiento también fuera de Palma de Mallorca?
Gracias.
Hola Carlos:
Por supuesto, podemos ofrecer asesoramiento por teléfono, email o también por videoconferencia con Skype (a través de nuestra web http://www.consultingdms.com)
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, seguís teniendo el departamento en Andorra?
Hola Alejandro:
Lo primero agradecerte que hayas publicado este artículo que me ha aclarado bastante la situación, no obstante sigo teniendo algunas dudas que te expongo brevemente.
Yo trabajo y resido fuera de España y por mi trabajo estoy exenta de hacer la declaración de la renta tanto en España como en el país en el que resido (UE). En este país, y como fruto del ahorro por mi trabajo, poseo un piso y también tengo cuentas bancarias con algún dinero ahorrado que no declaré en el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012.
Mi pregunta es si mi caso entra dentro de los supuestos que contempla esta obligación fiscal, ya que veo que tu te refieres siempre a residentes en España con bienes en el extranjero.
Muchas gracias y seguiré consultando vuetra página para saber las últimas novedades sobre el tema.
Recibe un cordial saludo
Hola María del Carmen:
Efectivamente esta nueva obligación sólo afecta a personas físicas (españoles o extranjeros) o jurídicas que tengan su residencia fiscal en España, y también a determinadas personas de nacionalidad española que tienen su residencia en extranjero pero por su condición de miembros de misiones diplomáticas, de oficinas consulares, funcionarios en activo que ejercen en extranjero, etc.
Si no es tu caso, y puedes acreditar residencia fiscal en otro Estado, no te afecta esa nueva obligación.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola Alejandro. En el caso que hablas de crear un escudo. Si se recibio una cantidad de dinero por donacion y este dinero ha ido generando rentas y plusvalias por inversiones financieras desde la donacion (no declarada como tampoco las rentas). Seria suficiente presentar declaracion por la donacion o deberian presentarse tambien las rentas irpf no declaradas.
Muchas gracias!!
Hola Toni:
Pienso que el «escudo» frente a la posible confiscación de Hacienda por no presentar el Modelo 720 lo crearías principalmente declarando la donación original y pagando el correspondiente Impuesto Donaciones si es que no está prescrito. En todo caso, también sería oportuno y conveniente declarar en IRPF las rentas (no prescritas) derivadas del dinero donado.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, he encontrado esta web y debo de felicitarle porque hay muy poco sobre este tema, en mi caso mi marido y yo compramos un piso en 2002 en Portugal con una hipoteca que aún pagamos y un seguro de vida obligado a la hipoteca ; en 2002 ambos trabajando y con residencia fiscal en Portugal en esa altura, en 2004 retornamos a España y la vivienda de Portugal ha estado alquilada , por lo que he declarado en Portugal por ella hasta el momento.
En el 2005 comenzamos a hacer pagos de lo que es nuestra vivienda habitual , la cual escrituramos en 2012 y desde 2005 estamos deduciendo en la renta por pagos a cooperativa.
Me acabo de enterar hace unos días de que debía haber realizado el modelo 720 y estoy DESESPERADA, no se sí debo proceder a regularizar la situación o hacer ojos ciegos, pues me da miedo tanto las sanciones que he escuchado por no presentarla, como por presentarla fuera de plazo, en hacienda no me dan la información, incluso nadie ha oído hablar del modelo en la misma hacienda. Que debo hacer ? Muchas gracias de antemano.
Hola María Jesús:
Efectivamente, si el piso en Portugal tiene un valor de adquisición (de compra en 2002) superior a 50.000 Euros, se tenía que declarar en el Modelo 720 tanto por tí como por tu marido, si sois residentes en España en 2012. En teoría, por no presentar la declaración Hacienda os puede imponer una sanción mínima de 5.000 Euros a cada uno, y de 1.500 Euros a cada uno si se presenta la declaración fuera de plazo.
Además de esas sanciones lo más grave sería que Hacienda considerara que, por no declarar o por declarar fuera de plazo, lo invertido en el piso de Portugal es ganancia patrimonial no justificada, en cuyo caso la penalización sería muchísimo más grave: tener que tributar por IRPF 2012 sobre esa «supuesta» ganancia patrimonial y con una sanción «extra» del 150% sobre la cuota a pagar por IRPF 2012.
En todo caso, como digo en el post, Hacienda no os puede aplicar esa gravísima penalización (que yo llamo «confiscación») si podéis acreditar que la inversión inicial en el piso de Portugal se realizó cuando no érais rsidentes fiscales en España, y que las inversiones posteriores, ya siendo residentes en España (en forma de pago de hipoteca de Portugal) se corresponden con rentas declaradas en España (rendimientos del trabajo obtenidos en España, alquileres en España o en Portugal, etc.). En ese sentido, tener cuidado porque creo recordar que según el Convenio de Doble Imposición entre España y Portugal por el alquiler del piso en Portugal se tiene que tributar en Portugal y también en el IRPF español (descontando el impuesto pagado en Portugal).
Saludos,
Alejandro del Campo
Querido Alejandro,
Me acabas de asustar mucho amigo. Soy extranjero, resido en España desde hace 6 años, pero poseo cuentas bancarias con saldos de mis ahorros en CANADA. Yo cada año confirmo el borrador a Hacienda y pago los impuestos por IRPF. Un amigo me dijo lo del modelo 720 pero yo no sabía nada. Ahora me encuentro que no sé qué hacer. En mis depósitos en CANADA puedo tener al cambio unos 100.000 eur, que corresponden a los ahorros que obtuve cuando trabajaba en mi país y que ahora los tengo en un fondo de inversión que constituye antes de venir a España.
Qué puedo hacer? Tengo que declarar o no tengo que hacer nada?
Muchas gracias,
Joseph
Hola Joseph:
Pues no tienes que asustarte. Si puedes demostrar claramente que esos ahorros en el extranjero ya los tenías antes de fijar tu residencia fiscal en España España NO te podrá aplicar las dos consecuencias más graves por no haber presentado en plazo el Modelo 720, las que podrían suponer la «confiscación» de ese dinero (ganancia patrimonial no justificada en IRPF + sanción 150%). Plantéate pues presentar el Modelo 720 2012 (el primero que debías presentar) aunque sea fuera de plazo, pues como máximo te podrían sancionar con 100 Euros por dato, con mínimo de 1.500 Euros. De lo contrario, la sanción podría ser de 5000 Euros por dato con mínimo de 10.000 Euros. Quedamos a tu disposición si quieres que te ayudemos con esa declaración.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
enhorabuena por tu artículo. Es muy claro y permite que entendamos algo mejor lo que ocurre con el modelo 720 la gente que no estamos familiarizadas con terminos legales y tributarios. En mi caso, tengo un amigo extranjero que esta desesperado, pues tiene una casa desde hace unos 10 años en su pais origen en la union europea. La casa la tiene por una cesion que le hicieron sus padres, con la condicion de que mientras los padres vivieran, podían vivir en esa casa.
El caso es que vino a España en 2012 y sigue siendo residente aqui, pero no presento el Modelo 720 en 2013. Que opciones tiene:
– Presentar el modelo 720 ahora, lo que implicaria la sancion de 1.500€? es seguro 1.500€ o puedes ser mas?
– Si dejara de ser residente en España por un periodo de un año o superior, y luego volviera a España, podria presentar el modelo como si fuera la primera vez, o seguiria siendo considerado fuera de plazo?
gracias.
saludos.
Muchas gracias Emilio.
Echa un vistazo a los últimos artículos publicados en este blog sobre el Modelo 720 (Jaque de la Comisión Europea y ¿declarar o no declarar el 720 del 2014?. Pienso que pueden tranquilizar a personas como tu amigo extranjero.
En todo caso, si él puede demostrar claramente que esa vivienda en el extranjero ya la tenía en propiedad antes de fijar tu residencia fiscal en España NO le podrán aplicar las dos consecuencias más graves por no haber presentado en plazo el Modelo 720, las que podrían suponer la “confiscación” de ese dinero (ganancia patrimonial no justificada en IRPF + sanción 150%). En principio nuestro consejo sería que presentara el Modelo 720 2012 (el primero que debía presentar) aunque sea fuera de plazo (finalizó en abril 2013), pues como máximo le podrían sancionar con 100 Euros por dato, con mínimo de 1.500 Euros. De lo contrario, la sanción podría ser de 5000 Euros por dato con mínimo de 10.000 Euros. Quedamos a su disposición si quiere que te ayudemos con esa declaración.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días, como todos, estamos en duda sobre este tema. En diciembre 2013 compre una vivienda Hungría por valor superior 50000 euros con un préstamo en España no tenía conocimiento de el.modelo 720 hasta mediados 2014, ahora me encuentro que no se que hacer y el tiempo no para de correr
Hola Javier:
Si a 31/12/2013 tenías una vivienda en el extranjero con valor superior a 50.000 debiste declararla hasta finales de marzo 2014 en el Modelo 720 del 2013.
En principio nuestro consejo sería regularizar esa situación y presentar esa declaración, aunque ahora sea fuera de plazo, pues reduces la sanción de 5000 Euros por dato o grupos de datos (y una vivienda tiene 3 o 4) a 100 Euros por dato o grupo de datos con mínimo de 1.500 Euros. En cuanto a las otras posibles consecuencias previstas en la normativa (que te imputen su valor como ganancia patrimonial no justificada en IRPF, con sanción adicional del 150%) eso no ocurrirá si puedes acreditar que proceden de rentas declaradas en España el dinero que entregaste como entrada para su adquisición y las cuotas que vas pagando del préstamo. Si eso lo puedes acreditar claramente presenta el 720 del 2013 lo antes posible. Si no lo puedes acreditar, entonces será necesario un análisis más profundo y tendrás que plantearte declarar antes las posibles rentas no declaradas que invertiste en la adquisición de esa vivienda.
Saludos,
Alejandro del Campo
Estimado Alejandro,
Le agradezco la informacion sobre modelo 720 proveedo por Ud en las paginas web. Creo que la informacion ha ayudado a mucha gente.
Podria Ud aclarar una cosa. Soy extranjero, recibi permiso de residencia en Espana primera vez en noviembre de 2013. En 2013 yo vivia en Espana menos de 180 dias. Etonces, tenia que declarar modelo 720 del 2013?
Gracias.
Hola Oleg:
Si no eres residente en España en 2013 (por no haber permanecido aquí más de 183 días o por no haber tenido aquí tu centro de intereses económicos) no debías presentar el Modelo 720 del 2013. Desde luego, lo ideal sería que puedas acreditar residencia fiscal en otro Estado (que no sea un paraíso fiscal). Si ya para 2014 has sido residente en España tendrás que presentar el Modelo 720 del 2014, antes del 31/3/2015 si has tenido alguno de los grupos de bienes a declarar (cuentas, valores e inmuebles) con un valor superior a 50.000 Euros a 31/12/2014.
Saludos
Alejandro del Campo
Estimado Alejandro:
Buenos dias! Mi nombre es Leo.
He leido TODOS sus articulos y me han sido de gran ayuda, por lo que no quiero dejar de agradecerle toda la informacion y dedicacion que nos ha brindado a todos aquellos que nos hemos visto imprevistamente afectados por el Modelo 720.
Quisiera hacerle un pregunta sobre mi situacion:
Soy extranjero, durante los años 2006 y 2009, (momento en el que no residia en España), adquirí dos inmuebles en mi pais de origen (cuya cuantia supera los 50.000€).
Posteriormente, en el año 2012 vine a vivir a España, comenzando a realizar mis declaraciones de la renta como residente fiscal aqui en españa.
Aunque hasta el momento no he presentado la declaracion del Modelo 720.
Entonces, mi pregunta es:
considerando que estoy en posesion la documentacion legal de dichas compraventas de inmuebles (de aquellos años anteriores a mi ingreso a españa), ¿puedo a traves de esto demostrar que mi caso existe una «ganancia patrimonial no justificada» o cabe la posibilidad de que Hacienda pueda considerar dicho patrimonio como «no justificado»?… lo cual como usted dice, implicaria un «suicidio fiscal» y una sancion practicamente «expropiatoria».
Desde ya le agradezco profundamente su ayuda.
Un saludo
Muchas gracias Leo.
Si puedes acreditar claramente que los inmuebles los adquiriste en años en que no eras residente fiscal en España mi consejo sería que regularizaras tu situación y presentaras, aunque sea fuera de plazo, el Modelo 720 del 2012 (año en que dices que ya eras residente y por tanto obligado a informar sobre bienes y derechos en extranjero). De esta manera Hacienda te podría aplicar una sanción de 100 Euros por dato con un mínimo de 1.500 Euros (en lugar de sanción de 5000 Euros por dato con mínimo de 10.000). Al poder acreditar que los bienes ya los tenías antes de fijar en España tu residencia fiscal NO te podrían aplicar las otras graves consecuencias y sanciones (imputación de los bienes en IRPF 2012 como ganancia patrimonial no justificada + sanción 150%) previstas tanto por la no presentación como por la presentación fuera de plazo, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39.2 de la Ley 35/2006 del IRPF. Saludos
Alejandro del Campo
Hola,
Yo tengo una duda que nadie me sabe responder. Yo declaré un dinero en el extranjero y lo traje a España, con lo cual cerré mi cuenta en el extranjero. Por desconocimiento no presenté el 720 EN NEGATIVO, me pregunta es que sanción economica implica y si lo presento fuera de plazo, también que sanción economica me puedo encontar. Muchas gracias
Hola Maria:
En mi opinión, si declaraste por ejemplo una cuenta en el extranjero en el Modelo 720 del 2012 porque tenías saldo superior a 50.000 a finales de ese año, y luego en 2013 cancelaste la cuenta para traer el dinero a España, están claro que debiste presentar el 720 del 2013 comunicando que la habías cancelado, que habías perdido vinculación un activo que ya habías tenido que declarar (indicando fecha de cancelación, saldo en ese momento, etc.).
Hacienda te podría exigir una sanción de 20.000 Euros por no haber comunicado esa cancelación (5.000 por datos o grupo de datos: -razón social y domicilio, -identificación completa de la cuenta, -fecha cancelación, -saldo cancelación). Sin embargo, si optas por declarar esa cancelación con un 720 presentado fuera de plazo la sanción se rebajaría a 1.500 Euros (100 Euros por dato con mínimo 1.500). En cuanto a las otras posibles y gravísimas consecuencias de no declarar o hacerlo fuera de plazo establecidas en el artículo 39.2 Ley IRPF (imputación como ganancia patrimonial no justificada + sanción 150%) pienso que no te las podrían aplicar por no declarar la cancelación de una cuenta sobre la que ya habías informado a Hacienda a través de otro Modelo 720 anterior. La normativa no es muy claro pero habría argumentos sólidos para evitar esa imputación.
Saludos
Alejandro del Campo
Muchas gracias Alejandro muy amable por contestar a mi duda
Un saludo
Hola Alejandro,
¿Usted podría darme su opinión sobre hacer declaraciones tardes para el modelo 720 para los años 2012 y 2013?
Hasta hace muy poco no tenía pruebas para demostrar la fuente de nuestro patrimonio que mi esposa y yo teníamos cuando llegamos a España en 2000. Ahora lo tengo. (Salimos de España en 2014 después de menos de 183 días en el país y por lo tanto creo que no debemos ser clasificados como residentes de 2014.)
Algunos asesores nos dicen que tendríamos que pagar para el año 2012 y 2013 uno de los siguientes: – La revelación voluntaria € 27.600 Reclamación de la Hacienda € 940.000!!!! Si la Hacienda Tributaria considera que tenemos ganancias patrimoniales no justificadas € 1.520.000!!!! Pero también dicen que declarar tarde es un riesgo para nosotros.
Me parece que debemos declarar, pero el contador dice que sólo debería pagar el IRPF de los últimos 4 años y esperar a ver si la UE obligara a España a cambiar las reglas y sanciones de los declaraciones del 720.
Que cree Ud.¿Deberíamos declarar tarde ahora, o esperar?
un saludo
Spencer
Hola:
Como ya le he comentado por email hay que analizar muy bien cada caso concreto porque las sanciones y consecuencias previstas para la presentación del Modelo 720 fuera de plazo son realmente terribles. Desincentivan la regularización voluntaria. En todo caso, si puede acreditar clarísimamente que los bienes a declarar fuera de plazo proceden de años en los que Usted NO era residente fiscal en España, se tendría que declarar fuera de plazo, porque no sería tan peligroso.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola, una consulta. He sido residente en el extranjero durante 7 años y en 2013 volvi a España.
Tengo propiedades en el extranjero que no llegan a los 50.000 euros al cambio ni por escritura ni por catastro. Pero claro, el valor de catastro es bajisimo porque hay mucha inflacion en el pais y no se actualiza. Fueron compradas con las rentas obtenidas mientras vivia fuera de España
Tengo la obligacion de declarar la propiedad? O la obligacion seria en el momento que por catastro y cambio de divisa en ese momento sobrepase los 50mil euros?
Muchas gracias
Hola Iker:
Para declarar inmuebles en el Modelo 720 lo importante es su valor histórico de adquisición (por compra, herencia, donación, etc.), con el cambio de la divisa a 31 diciembre de cada año, supera o no los 50.000 Euros.
No importa el valor real o catastral que puedan tener en cada momento.
Saludos,
Alejandro del Campo
Entonces la declaración de inmuebles es obligatoria tenga el valor que tenga? Incluso si es inferior a 50.000 euros?
Hola Alejandro:
Vivo y trabajo en Alemania, pero soy residente fiscal en España. El año pasado presenté la declaración de bienes en el extranjero porque tenía un saldo superior a 50.000 euros en dos cuentas. En septiembre del año pasado con ese dinero y un préstamo hipotecario compré un piso en Alemania, pero se me ha olvidado presentar la nueva declaración de bienes. Por todo lo que he leído, la sanción mínima es de 1.500 euros, ¿existe alguna manera de evitar esta sanción?
Muchas gracias.
Saludos,
Imma
Apreciada Imma:
Efectivamente la sanción mínima por declarar fuera de plazo un inmueble sería de 1.500 Euros. Esperemos que la Comisión Europea nos proporcione pronto argumentos para impugnar también esa sanción, que en mi opinión también resulta desproporcionada en un caso como el que comentas. En todo caso, hay otras posibles consecuencias, muy graves, por presentar fuera de plazo un Modelo 720. Espero que nunca te tengas que enfrentar a las mismas.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola, tengo un amigo con una pregunta, es extranjero comunitario, reside en España y compro una casa aqui y contribuye en su país obligado porque fue funcionario y no sabe si tiene que declarar sus cuentas extranjeras en la hacienda española, como saber si tiene que declarar sus cuentas de su país en España, pues ya paga sobre esas cuentas en su país.
Esta obligado a declararlas aquí? muchas gracias…
Hola Isidro:
Si tu amigo es residente en España y ha tenido cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000 Euros (en conjunto) estaba obligado a declararlas con el Modelo 720.
Saludos,
Alejandro del Campo
Muchas gracias, ahora mismo nos dijeron en hacienda que si si vive mas de 180 días al año en España seria residente fiscal y estaría obligado, mi amigo no sabe que hacer y las consecuencias que tiene las multas parecen exageradas, que le recomiendas?
gracias de antemano
Hola,
Este año mi capital declarada fuera de España bajó con más que 20.000 €.
¿Tengo que presentar el Modelo 720 en 2016 como ya hice en 2013?
Saludos,
Ed
Hola:
Sólo se tiene que declarar Modelo 720 en años posteriores cuando haya incremento de más de 20.000 Euros en alguno de los tres grupos de bienes (cuentas, valores, inmuebles) respecto de lo declarado en años anteriores, o cuando se haya producido alguna cancelación o venta de bienes ya declarados. Si el valor declarado se ha reducido más o menos de 20.000 Euros NO se tiene obligación de declarar, salvo que se hayan producido cancelaciones o ventas.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, tengo consulta un poco diferente de las anteriores y no encuentro la respuesta…
En 2013 informo que el 31/12/2012 tenía 55.000€ repartidos en 3 cuentas, en 2013 abro una nueva cuenta que existe hasta el día de hoy ( en total 4 cuentas) y hago una nueva repartition de estos 55.000€.
Tengo la obligación de informar sobre apertura de esta nueva cuenta ( no hay incremento de 20.000) ?
Muchas gracias por tus comentarios!
Hola:
Yo entiendo que NO tendrías que informar sobre la apertura de una nueva cuenta, si no se ha producido un incremento de más de 20.000 Euros en el total de las cuentas.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes, mi padre es español residente en Venezuela, en el año 2008 en el año 2008 obtuvo ingresos superiores a los 300 mil euros, si hoy en día decidiera hacerse residente en España haciendo le haría pagar impuestos por los ingresos obtenidos en el ese año?
Gracias
Hola Alberto:
Si tu padre se hace residente fiscal en España a partir de 2016 la Hacienda española no le podría hacer tributar por ingresos obtenidos en años anteriores, si era claramente no residente en España en esos periodos.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes Alejandro,
A mí me han sancionado por presentar fuera de plazo. Tengo la sanción mínima de 1500 € menos el 25% por ingresar en voluntario. Ya presenté alegaciones; ahora sólo me queda el recurso de reposición o la reclamación. Estoy pendiente del tema de Bruselas. Qué me aconsejas: seguir con el recurso o pagar?
Gracias y saludos,
Sandra
Yo seguiría «peleando». Echa un vistazo en nuestro blog, para ver posibles argumentos:
https://www.consultingdms.com/derecho-fiscal/alegaciones-y-recursos-contra-modelo-720-una-nueva-esperanza-episodio-iv/
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos Dias, yo he vivido 40 anos entre Canada y Estados Unidos, Durante Los 20 anos que Tracame en usa 13 aproximadamente trabaje ilegalmente entonces hace como 15 anos que tengo una cuenta en suiza con 300.000 Dolares americanos, yo me vine a Espana hace 10 anos por la salud de mi Madre. Pero me he quedado en Espana donte he trabajado y declarado todos Los anos,si ahora quiero traer el dinero de suiza a Espana puedo ser penalizado.Ha una cosa nunca Pense en traer el dinero a Espana poque Pense que cuando muriese mi Madre volveria para Canada, Pedro cambie de opinion. Gracias in saludo
Hola Juan:
Sería importante determinar si ese dinero que tienes en Suiza puedes acreditar claramente que lo tenías antes de fijar tu residencia en España. Si puedes acreditarlo pienso que te convendría presentar lo antes posible el Modelo 720, porque sólo te expones a la sanción formal (100 Euros x dato, con un mínimo de 1500 Euros). Si no lo puedes acreditar regularizar tu situación requeriría un análisis muy detallado.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, Un amigo es Aleman y reside en España desde hace muchos años, en el año 2000 fallece su padre y recibe una herencia en Alemania, todo lo hizo segun el regimen Aleman y no declaro nada en España, a dia de hoy sigue tributando por esos bienes en Alemania, ¿Tendria q presentar el modelo 720 en España? ¿Que consecuencias le podria traer el presentarlo? ¿Le podrian aplicar lo del 150% o al poder justificar q lo recibio de una herencia quedaria libre de dicha multa? Que aconsejarias hacer? Muchas gracias y enhorabuena por este blog, un saludo
Hola Manuel:
Si a finales de 2012 tenía cuentas, valores o inmuebles en Alemania o en cualquier otro Estado con valor superior a 50.000€ (cualquiera de esos 3 grupos de bienes) estaba obligado a presentar el Modelo 720. Por otra parte, si al fallecer su padre en el año 2000 tu amigo ya era residente fiscal en España también estaba obligado a tributar en España por los bienes heredados aunque estuvieran todos situados en el extranjero (en todo caso, del impuesto a pagar en España le habrían dejado descontar el impuesto pagado en Alemania sobre la misma herencia).
En cuanto a las posibles sanciones o consecuencias derivadas de la presentación fuera de plazo, lo cierto es que pueden ser muy graves, tal y como explico en este blog, pero tendría que plantearse regularizar de alguna manera (asumiendo algún riesgo) porque las posibilidades de que España tenga conocimiento de los bienes que tiene fuera son cada vez más elevadas.
Si tu amigo quiere puede llamar al despacho y preguntar por mi compañera Sandra Krupp, alemana, para concertar una cita presencial o telefónica, o vía skype o facetime.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, soy Italiano y en el año 2009 heredé dos pisos compartidos al 50% con mi hermana (por valor superior a los 50.000€) que están en Italia. Hicimos la declaracion de sucesion en Italia y pagamos los tributos correspondientes en Italia. Yo en 2009 ya estaba viviendo en España. En junio 2013 (un mes fuera de plazo) informé de la tenencia de los bienes con el modelo 720. Ahora la agencia tributaria me han citado la proxima semana para aclarciones. Podría por favor ayudarme a entender cual es mi situacion? A que sancion me puedo enfrentar? Yo tengo los papeles de la declaracion a la agencia tributaria italiana de la sucession y del pago de los tributos que creo demuestran que no he obtenido los pisos de rentas no declaradas y por esto entiendo que lo unico que podrian exigirme (y ya me parece brutal) son los 1.500€. Que opina usted? Gracias por su disponibilodad
Hola Francesco:
Si me pasas copia de la notificación de la Agencia Tributaria a adelcampo@consultingdms.com te podré orientar mejor, por tienes que ir con cuidado porque si en 2009 ya eras residente en España también tenías que haber declarado y pagado el Impuesto Sucesiones en España por esa herencia (descontando lo pagado en Italia). Hacienda podría tratar de aprovecharse de esa «no declaración» para exigirte mayores sanciones por haber presentado fuera de plazo el Modelo 720.
Saludos
Alejandro del Campo
Gracias Alejandro y DMS por el blog, aportáis la información más completa que existe respecto al 720 en la red.
Casi siempre habláis del caso del 2012, así que hay algo en todo este tema que todavía no entiendo. Si una persona supera por primera vez el límite de 50.000 euros en una cuenta extranjera en otro año, por ejemplo 2015, si no lo notifica antes del 31 de marzo de 2016, también puede ser sancionado, incluso aunque declarase ese dinero en la declaración de la renta?
Teniendo en cuenta que el periodo de hacer la declaración de la renta es posterior a la fecha límite de entrega del 720, todo esto parece un despropósito.
Muchas gracias Magus.
Efectivamente, si la primera vez que se supera el límite de los 50.000 en cuentas, valores o inmuebles es a finales 2015, entonces había que informar con un Modelo 720 2015 a presentar de enero a marzo 2016. El 720 es una declaración informativa que debe presentarse unos meses antes que las declaraciones de Renta y Patrimonio. Y por no presentar esa declaración informativa en plazo Hacienda puede exigir, como mínimo, las sanciones formales (a 100€ por dato con mínimo de 1.500 por grupo de bienes). Y si no puedes acreditar que esos bienes en extranjero declarados fuera de plazo proceden de rentas declaradas u obtenidas siendo no residente Hacienda podría aplicar sanciones y consecuencias aun más graves.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos días Alejandro,
He leído los comentarios y me parecen muy interesantes, a la vez que clarificadores. Te agradecería si fueras tan amable de darme tu opinión a primera vista acerca de mi situación. Llegue a España en 2014 (ejercicio en el que no fui residente en España). A finales de 2015 adquirí una vivienda en Miami por importe de 1 millón de euros. Al analizar ahora si soy residente o no en España para 2015, veo que al haber permanecido más de 183 días en España, llego a la conclusión que soy residente en España en 2015. Y, claro, me planteo la duda acerca de si tendría que haber presentado la declaración 720. No lo tengo claro, más aún, cuando en septiembre de 2015 me fui de España, residiendo desde dicho momento en Alemania. ¿Crees que debería presentarla?
Hola Juan Carlos:
En primer lugar habría que analizar detenidamente tu residencia fiscal en 2015 y, en principio, si ese año permaneciste más de 183 días en España y no puedes acreditar residencia fiscal en otro Estado la Hacienda española puede considerarte residente en 2015 y penalizarte si no declaras como tal en IRPF/Impuesto Patrimonio y no presentaste el Modelo 720 2015 informando sobre esa propiedad en Miami. En todo caso, si puedes acreditar claramente que la has adquirido con rentas declaradas en España u obtenidas siendo no residente en España entonces te convendría presentar el 720 lo antes posible pues en principio sólo te podrían exigir la sanción formal mínima de 1.500 Euros (se reduciría un 25% si pagas y no recurres).
Saludos
Alejandro del Campo
Buenos dias Alejandro y muchas gracias por este magnífico blog y por tratar de ayudar en este tema que preocupa a tanta gente.
Yo quería comentarte el caso de una amiga extranjera que lleva unos años viviendo y trabajando en España, desde 2008 creo. Resulta que esta amiga y su actual pareja, española, abrieron una cuenta en 2012 en Luxemburgo, aprovechando que ella ya tenía una cuenta hace unos años allí (estuvo trabajando en Luxemburgo unos años). Lo que hicieron es traspasar una parte de sus ahorros cada uno a dicha cuenta, algo más de 50000€. El problema es que por desconocimiento de ambos, nunca han realizado el 720 ni lo han declarado, simplemente lo tienen allí. Este año, les han explicado que debían haber hecho el 720p desde el inicio y ahora están bastante preocupados con todo lo que están escuchando.
¿Hay algo que puedan hacer en este caso, o que tipo de sanción pueden tener aunque lo declaren voluntariamente habiendo pasado tanto tiempo? Porque aunque es verdad que lo han hecho mal, ellos asegurar que ni lo sabían ni han sacado beneficio de esta situación.
Un saludo y gracias.
Hola Jacobo:
Como habrás visto en esto post las posibles sanciones y consecuencias por presentar un Modelo 720 fuera de plazo son TERRIBLES. En todo caso, se trata de analizar caso por caso, y si en el caso que comentas esas personas pueden acreditar muy claramente que el dinero que tenían fuera de España a finales de 2012 procede de rentas declaradas en España o bien de rentas obtenidas cuando eran no residentes entonces lo más aconsejable sería presentar esa declaración lo antes posible porque en principio, si sólo tenían una cuenta bancaria, la multa sería de 1.500 Euros por persona (se quedaría en 1.125 Euros si no la impugnan y la pagan en plazo).
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro.
Gracias por compartir tanta información con gente como yo…. realmente asustada.
Quiero presentar el 720 respecto a una donación que mis padres me hicieron antes del 2012 cuando ya era residente español.
No he declarado en su dia esta donación en España y por lo tanto tampoco he pagado el impuesto correspondiente. Tampoco he presentado los intereses generados por una cuenta bancaria ya que estos se capitalizan. Que me recomiendas hacer? Declarar y pagar esta donación ahora? Sería realmente suficiente para evitar el expolio?
Gracias.
Saludos
Hola José:
Es difícil determinar si sería suficiente con declarar esa donación que podría no estar prescrita si se formalizó en el extranjero, para evitar las consecuencias más graves (imputación como ganancia patrimonial no justificada en IRPF 2012 más sanción del 150% sobre la cuota del IRPF que resulte). Podría depender del inspector que revisara el caso. Desde luego, como explico en este post, declarando el Impuesto Donaciones tendrías muy buenos argumentos para defenderte contras esas graves consecuencias: podrías alegar que ya son rentas declaradas en el impuesto que corresponde (la norma no exige que sean rentas declaradas en plazo y necesariamente en IRPF) y que según el artículo 6.4 de la Ley del IRPF lo que está sujeto a Impuesto Sucesiones y Donaciones no está sujeto a IRPF.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Tengo otra pregunta, relativa a mi situacion.
En el caso de una pareja (bienes gananciales) donde A es residente fiscal en España y B es residente fiscal en Francia (por su estatuto de funcionario europeo Frances ).
A es titular único de 3 cuentas en Francia que nunca han superado los 50000 Euros.
B es titular único también de 3 cuentas (residencia fiscal en Francia) que superan los 50000 Euros.
Dos niños también tienen cuentas bajo administración de B (residencia fiscal en Francia)
Hay obligación de declarar el 720 (teniendo en cuanta que por ley en Francia el titular de la cuenta B et de los Niños y dentro del matrimonio no se puede exigir compartir la información de su cuenta personal).
Si es el caso hay que declarar todas las cuentas (eso supone obligar B a dar la información de su cuanta a su esposa .. y a la administración tributaria española aunque es residente fiscal Frances ….)
Saludos
Pierre
Hola Alejandro.
Me estoy dando cuenta que a lo mejor no me he explicado bien en relativo a la privacidad de las cuentas en Francia aunque pertenecen a dos cónyuges.
Il texto légal stipula:
La Cour de cassation a rappelé dans une décision du 08 Juillet 2009 que «Chaque époux a la faculté de se faire ouvrir un compte personnel sans le consentement de l’autre pour y déposer le fruit de son travail», tout en alimentant par ailleurs le compte commun «en fonction de ses ressources personnelles, et de contribuer à l’entretien du foyer». Et d’en tirer les conséquences : le conjoint, s’il ne dispose pas d’une procuration sur ce compte bancaire personnel, ne peut y avoir accès. »
Lo que significa que legalmente mi esposa no tiene derecho a acceder a mi cuenta personal si no tienne procuracion. Y yo no tengo obligación de declarar mis cuentas en España siendo residente fiscal Francés.
No sé si estos argumentos son válidos en frente al Modelo 720 y que se puede considerar que mi esposa no tiene que incluir mis cuentas para el limite de 50.000 Euros.
Gracias
Saludos
Pierre
Hola Alejandro,
Muchas gracias por escribir este artículo, me gustaría comentarte mi caso.
Soy residente en España desde hace muchos años (más de 20), en el año 2002 mi padre me Donó una casa en Alemania, en su momento cuando comenzo el modelo 720, solicite que me enviaran el valo de la misma y este era inferior a 50000 euros (entiendo que era un valor parecido al del IBI o el de compra, pero no el valor de venta del bien).
Nunca he declarado ese bien en el modelo 720 y ahora estaría interesado en venderlo y por la burbuja inmobiliaria que existe en Alemania, parece que el varlo de venta podría ser superior a 200.000 euros.
Entiendo que el no haber declarado el impuesto sobre donaciones en su momento ha prescrito.
Que debería de hacer en este momento? Declarar el bien en el modelo 720 declarando un aumento de precio del mismo?, Esperar a vernderlo y declarar esa ganancia patrimonial (pagando el 20% de la diferencia entre los 200.000 y el valor inicial) o venderal y no declarar nada en España, ya que en Alemania también existe impuesto sobre ganancia patrimonial.
Muchas gracias por anticipado
Saludos
Hola Patricio:
No estabas obligado a declararla en el Modelo 720 en el caso de que la casa en Alemania tuviera un valor real o de mercado inferior a los 50.000 Euros en el año 2002. En caso contrario tienes un problema con el Modelo 720 y con el Impuesto Donaciones que NO estaría prescrito en virtud de lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 29/1987 del Impuesto Sucesiones y Donaciones, que establece que en el supuesto de escrituras autorizadas por funcionarios extranjeros el plazo de prescripción se computará desde la fecha de su presentación ante cualquier Administración española.
Si quieres, para comentar esas cuestiones, puedes contratar una consulta conmigo, telefónica o vía skype o facetime, llamando al Tel. 971722101 y preguntando por María Antonia o por Sandra.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro.
Lo primero agradecer la publicación de este blog tan interesante, mi caso es el siguiente, resido en España desde 2011 y a dia de hoy aun no he hecho la declaración del 720, primero por desconocimiento y después por una mala información, el caso es que he tenido la residencia en Andorra desde 1977 -78 , por supuesto trabajando junto a mi esposa hemos ido ahorrando poco a poco para comprar un piso y tener algunos ahorros , y ahora me encuentro en la situación de que no se si hacer la declaración o no hacerla, la verdad que estamos asustados al leer todos los casos que aquí contáis, por supuesto tanto la cuenta como el piso están en Andorra, y puedo acreditar con toda la documentación que puedan pedir, tanto escrituras como la procedencia de hasta el ultimo euro.
Agradecería cualquier información, un saludo.
Alejandro,
Muchas gracias por tu artículo. Mi duda es la siguiente.
Yo trabajé durante 7 años en Francia y por lo tanto tengo allí unas cuentas y declaré en su día por esas cuentas en Francia. En el 2013 me trasladé a vivir a España y desde entonces no he presentado el modelo 720 por desconocimiento. Tengo cuentas por más de 50.000€.
Mi pregunta es, si presento este año el modelo 720, ¿pago solo una vez los 1.500€ de sanción por presentarlo fuera de plazo o se paga por año?
Por otro lado, si traslado mi dinero a otra cuenta en Francia y presento este año el modelo 720 de esa nueva cuenta, ¿podría evitar pagar la sanción ya que la cuenta sería nueva o investigarán de donde viene?
Gracias por tu ayuda
Hola Belén:
Si ese dinero en Francia no declarado con el Modelo 720 procede de rentas obtenidas siendo residente allí, no resulta tan «peligroso» presentar los Modelos 720 fuera de plazo, el del 2012 si ya tenías a finales de ese año más de 50.000 Euros, y los de los años posteriores sólo si se han ido produciendo incrementos de saldo superiores a 20.000 Euros. En principio, si el dinero procede de rentas obtenidas siendo no residentes en España, por declarar fuera de plazo sólo te podrían aplicar la sanción formal, de 100 Euros x dato, con un mínimo de 1.500 Euros por año no declarado en plazo.
No me parece buena idea trasladar el dinero a una nueva cuenta y declarar sólo ésta, en plazo, pues el riesgo de que investiguen y localicen las cuentas anteriores es de multas de 5000 Euros x dato (y cada cuenta tiene 5 datos), con un mínimo de 10.000 por año.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, gracias por el post
Nuestra situación es la siguiente
Somos residendetes en España desde el 2002, en 2005 adquirimos un piso en Madrid y desde allí presentamos la declaración todos los años. En el año 2012 nos volvimos a Argentina, en donde hemos comprado propiedades (todas declaradas allí) y ahora hemos vuelto a España y hemos vendido todo dejando el dinero en bonos allí.
Durante los años que estuvimos fuera, seguimos haciendo la declaración aquí como residentes por desconocimiento.
No realizamos la presentación del año 2016 porque preferimos volver y ver que hacer aquí con un profesional.
Todo el dinero de allí está declarado y ha sido fruto de nuestro trabajo y de una herencia.
Presentando el 720 fuera de término estaríamos en regla? entiendo que también deberíamos rectificar las declaraciones pasadas como No residentes. Gracias
Apreciado Juan:
Sería necesario analizar muy detenidamente tu situación para determinar la mejor forma de regularizar y sus posibles riesgos. Si quieres puedes contratar una consulta con nuestro despacho llamando al 971722101 (María Antonia) o remitiéndome un email con tus datos de contacto a adelcampo@consultingdms.com
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes,
Soy extranjero de un país de la Unión Europea. Me hice residente fiscal es españa en el 2009.
Sin embargo en 2005 me había comprado un piso en mi país.
Si presento el 720 seguro que no me podrá venir una multa de cientos de miles de euros???
Hola Pedro
Si el piso ya lo tenías comprado y pagado antes de fijar tu residencia en España te conviene presentar cuanto antes el Modelo 720 pendiente porque en principio la multa máxima sería de 1500 Euros.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
tenia acciones y fondos en el extranjero durante 4 años superando el limite de 50.000 Euros en 2013 la primera vez. Ahora en 2018 no he superado el limite.
¿Entiendo qué tengo que presentar el modelo 720 para cada año?
La cuenta de los fondos y alguna parte de los fondos ya tenia de antes de ser residente aquí en España.
¿Esa parte de antes no entra en la ganancia patrimonial?
Por otro lado he realizado varias transferencias de España al extranjero donde tengo la cuenta de valores y con ese dinero he comprado/vendido las acciones?
¿Se puede considera que estas transferencias, que ese dinero corresponde a renta declarados en España?
Gracias y saludos, Pablo
Buenas tardes Alejandro,
Lo primero darte las gracias y desearte mucha suerte con tu lucha contra esta ley injusta y barbara
A mí me han sancionado por presentar fuera de plazo, soy extracomunitario y hace 1 año que me marche de Eapaña y cambie de residencia fiscal (aparece mi nuevo domicilio en Tailandia en el portal de AEAT) , en españa no tengo nada, Cre usted que Hacienda puede confiscar mi dinero en mi cuenta en Tailandia ? el importe es de 20.000€
espero y deseamos todos que ganes en bruselas
Un cordial saludo y muchas gracias por todo eres el mejor en fiscalidad
Hola
Hace años que no veo sanciones por presentar fuera de plazo del Modelo 720 ¿Cuándo te notificaron esa sanción de 20.000 Euros? ¿Presentaste algún recurso?
Si me pasas (adelcampo@consultingdms.com) copia de la sanción que te notificaron te podré analizarla y explicarte qué puedes hacer contra la misma.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Muchas gracias por tu interesante post. Mi duda es la siguiente.
Soy extranjero residente en España y trabajo aquì desde el 2019.
– Tengo un piso al extranjero comprado en 2005 cuando vivia aya que nunca han sido declarados en España, ni siquiera he declarado la renta del alquiler en España, sino solo en el pais extranjero.
– Tengo tres cuentas en el extranjero (poseídos antes de mi residencia española) que nunca han sido declaradas con valores superiores a 100.000€ (ganancias de actividades anteriores a mi residencia española y de renta de alquiler).
– Ahora en 2022 acabo de comprar otros dos pisos siempre al extranjero (todavía no declarado y no sé si lo voy hacer).
Entiendo que la multa de hacienda puede ser del 150% del valor de todas las posesiones. Ahora me pregunto seriamente si debería irme de España y quitar mi trabajo y todos antes de que Hacienda se entere de todo esto.
¿De cuánto podría ser una posible multa?
Muchas gracias
Apreciado Jean:
Si tus bienes en el extranjero ya los tenías antes de fijar tu residencia en España, o los has adquirido después con rentas obtenidas cuando eras no residentes en España o con rentas obtenidas y declaradas en España NO resulta tan peligroso declarar fuera de plazo y regularizar tu situación. No te podrían hacer tributar sobre tales bienes como ganancias no justificadas en IRPF y con sanción del 150%, te enfrentarías a multas formales de 1.500 Euros que seguramente no te llegarán y si te llegan podrías recurrir con éxito.
Saludos
Alejandro del Campo
Apreciado Alejandro,
muchas gracias por tu pronta respuesta.
de hecho, desde 2019 a la fecha nunca he declarado a hacienda los ingresos por el alquiler de mi vivienda en el extranjero. Que serian mas de dos años non declarado. Imagino que por esto habria una otra sancion?