Mediante escrito fechado en Bruselas el 2 abril 2013 la Comisión Europea nos ha comunicado la admisión a trámite de la denuncia que nuestro despacho presentó a finales de febrero contra la nueva normativa española que obliga a las personas residentes a informar sobre sus bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720).
En nuestro post del 7 diciembre 2012 explicamos el contenido y alcance de dicha obligación y, en particular, el durísimo régimen sancionador previsto para cualquier incumplimiento.
En nuestro post de finales de febrero 2013 informamos sobre la presentación de nuestra denuncia y explicamos los motivos por los que esa obligación, tal y como está configurada, nos parece que infringe el Derecho de la Unión Europea.
La Comisión Europea ha atribuido un número de registro o referencia oficial a nuestra denuncia, lo que no implica necesariamente que vaya a iniciar un procedimiento de infracción contra España. Se nos comunica que a partir de ahora nuestra denuncia será examinada por los servicios de la Comisión a la luz del Derecho de la Unión Europea aplicable en la materia, y que se nos informará directamente de los resultados de dicho examen y, en su caso, del desarrollo del procedimiento de infracción.
La Comisión nos ha comunicado que tratará de adoptar una decisión sobre el fondo del asunto (inicio de un procedimiento de infracción o archivo definitivo del expediente de denuncia) en el plazo de doce meses a partir de la fecha de registro de la denuncia (abril 2013). Si la Comisión decide iniciar un procedimiento de infracción y España no elimina o modifica su normativa el asunto podría terminar ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tardaría varios años en pronunciarse.
Por eso, es muy importante que las personas físicas y jurídicas residentes en España cumplan con su obligación de informar sobre sus bienes y derechos en el extranjero y presenten correctamente y en plazo la correspondiente declaración informativa Modelo 720 (la correspondiente a 2012 hasta 30 abril 2013). De lo contrario, las consecuencias previstas en la normativa son muy graves.
En cualquier caso, pensamos que si la Comisión Europea decide en los próximos meses iniciar un procedimiento de infracción contra España por imponer a sus residentes esa obligación, ello constituiría un muy buen argumento de defensa ante los Tribunales españoles para aquellas personas residentes a las que Hacienda trate de aplicar las graves consecuencias previstas para cualquier incumplimiento, o para cualquier error u omisión (durísimas sanciones y, en algunos casos, prácticamente la confiscación de los bienes y derechos no declarados).
La Comisión Europea también nos informa en su escrito sobre las FASES DEL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
1.-Fase de investigación
A raíz de su denuncia, puede resultar necesario buscar informaciones suplementarias para determinar los hechos y los aspectos jurídicos relativos a su expediente. En caso de que la Comisión se ponga en contacto con las autoridades del Estado miembro contra el que se dirige su denuncia, sólo revelará su identidad si usted lo ha autorizado expresamente (véase el apartado 5). Si procede, se le invitará a proporcionar otras informaciones.
Tras el examen de los hechos y a la luz de las normas y prioridades establecidas por la Comisión para la incoación y la continuación de los procedimientos de infracción, los servicios de la Comisión apreciarán si procede dar curso o no a la denuncia.
2.-Incoación del procedimiento de infracción: contactos formales entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión
Si la Comisión considera que puede existir una violación del Derecho de la Unión Europea que justifique la incoación de un procedimiento de infracción, enviará al Estado miembro en cuestión un escrito llamado «de requerimiento», emplazándolo a presentar sus observaciones. El Estado miembro deberá pronunciarse respecto a los elementos de hecho y de Derecho en que la Comisión funde su decisión de incoar el procedimiento de infracción.
Sobre la base de la respuesta del Estado en cuestión, o a falta de respuesta, la Comisión podrá decidir enviarle un «dictamen motivado», en el que exponga claramente y con carácter definitivo las razones por las cuales considera que existe violación del Derecho de la Unión Europea y por el que ordene al Estado miembro que se ajuste al Derecho de la Unión Europea en un plazo determinado (normalmente dos meses).
El objetivo de estos contactos formales es determinar si existe realmente una infracción del Derecho de la Unión Europea e intentar, cuando así sea, ponerle término en esta fase sin tener que recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
A la luz de la respuesta, la Comisión podrá también decidir no proseguir el procedimiento de infracción, por ejemplo, cuando el Estado miembro se comprometa de manera creíble a modificar su legislación o la práctica de su administración. La mayoría de los casos pueden resolverse de esta manera.
3.-Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Si el Estado miembro acusado no cumple el dictamen motivado, la Comisión podrá decidir recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por término medio, transcurre un plazo de dos años antes de que el Tribunal se pronuncie sobre el recurso de la Comisión.
Las sentencias del Tribunal de Justicia son diferentes de las de los tribunales nacionales. Al final del procedimiento, el Tribunal de Justicia dicta una sentencia que reconoce (o no) la infracción. El Tribunal de Justicia no puede dictar la anulación de una disposición nacional no conforme al Derecho de la Unión Europea, ni forzar a una Administración nacional a responder a la solicitud de un particular, ni condenar al Estado miembro a pagar daños y perjuicios a un particular lesionado por una violación del Derecho de la Unión Europea.
Corresponde al Estado miembro condenado por el Tribunal de Justicia adoptar las medidas necesarias para cumplir la sentencia, con el fin de resolver el litigio que originó el procedimiento. Si el Estado miembro no cumple, la Comisión puede recurrir de nuevo al Tribunal de Justicia y pedirle que imponga al Estado miembro una multa hasta que éste ponga fin a la infracción.
4.-Vías de recurso nacionales
Se recuerda que son los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales los responsables en primera instancia de garantizar el respeto del Derecho de la Unión Europea por las autoridades de los Estados miembros.
Por ello, se invita a toda persona que considere que una medida (legislativa, reglamentaria o administrativa) o práctica administrativa es contraria al Derecho de la Unión Europea a que recurra a los órganos administrativos o jurisdiccionales nacionales (incluidos el Defensor del Pueblo nacional o regional) o a los procedimientos de arbitraje y conciliación disponibles. La Comisión le aconseja que utilice estas vías de recurso nacionales existentes en el Derecho nacional, dadas las ventajas que ello puede implicar para usted.
Al utilizar las vías de recurso disponibles en el plano nacional, debería poder invocar, en general, sus derechos de manera más directa y personalizada que a través de un procedimiento de infracción tramitado con éxito por la Comisión, que a veces podrá llevar un cierto tiempo antes de llegar a término. En efecto, sólo los jueces nacionales tienen el poder de dictar órdenes a la administración y de anular una decisión nacional. Asimismo, únicamente los jueces nacionales son quienes pueden, en su caso, condenar al Estado miembro en cuestión a reparar los daños causados a los particulares a causa de la violación del Derecho de la Unión Europea que le sea imputable.
Palma, 6 abril 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
Estimado Alejandro,
Muy interesante la larga batalla que ha comenzado y, sin duda, de alabar.
Estoy conociendo casos de personas que se han enterando ahora de la existencia del Modelo 720 y de las consecuencias de su no presentación en plazo, y sus asesores no saben que decirles porque si presentan ese Modelo 720 fuera de plazo y así mismo las declaraciones del IRPF de los 4 últimos años no prescritos pueden salvar las durísimas sanciones respecto a las rentas obtenidas en esos 4 años, pero ¿como pueden regularizar su situación respecto a todas las rentas que obtuvieron antes del 2008 y que ya no pueden declarar a través de una complementaria?. Se encuentran entre la espada y la pared.
A este respecto algún comentario he oido sobre la posibilidad de incluir en la complementaria del año mas antiguo (IRPF de 2008) todas las rentas obtenidas en los años anteriores. No se que opinión te merece esta posibilidad.
Un saludo y muchas gracias.
Hola Jaime:
Efectivamente, yo he empezado a preparar declaraciones de IRPF y ya me he encontrado un par de casos de clientes nuevos con bienes en el extranjero que no declararon en el Modelo 720 por desconocimiento.
Estoy dando vueltas a la mejor solución para ellos y no es ninguna tontería lo que planteas en el último párrafo (presentar 720 fuera de plazo y regularizar los últimos 4 años incluyendo en el más antiguo las rentas de años anteriores, ya prescritas), para evitar que Hacienda aplique el 39.2 de la Ley del IRPF (imputación como ganancia patrimonial no justificada + 150% sanción). En cualquier caso, puede ser una solución muy cara, y realmente es injusto «renunciar» a una prescripción ganada. Otra posibilidad es no renunciar a la prescripción ganancia y confiar en que el Tribunal UE terminará declarando que el Modelo 720 es incompatible con el Derecho Comunitario, lo que impedirá a Hacienda aplicar las gravísimas consecuencias previstas.
Saludos
Gracias por tu rápida respuesta Alejandro.
A raiz del comentario que te realicé el otro día también surgió la posibilidad de presentar en la última de las 4 declaraciones no prescritas la totalidad de rentas obtenidas en años ya prescritos y, a continuación, solicitar la devolución (claro que para ello hay que tener muy bien atada la documentación justifitiva que acreditase el año de obtención de los bienes o derechos).
Un saludo.
Estimado Alejandro,
Llevo meses intentando que me den respuestas y hasta ahora me ha sido completamente imposible. Lo máximo que me he obtenido es un corta y pega de la ley.
Los bines que debía declarar son bienes inmuebles que provienen de una herencia familiar en Grecia. En su momento me dirgigí a Hacienda para realizar la consulta y me comentaron que debía declarar los bienes en Renta, patrimonio… no me dieron una respuesta clara. En aquellos momentos me quedé tranquila y cuando se abrió el periodo de declaración de la renta fue cuando me enteré sobre el modelo 720, que ya estaba fuera de plazo.
En cualquier caso, aunque hubiera tenido información sobre el modelo 720 en el momento adecuado, no hubiera podido completar la declaración correctamente. La herencia se encontraba en trámites a finales de 2012 y no disponía de los datos ni la documentación suficientes.
En estos momentos me encuentro en una situación de total indefensión, he intentado solicitar asesoramiento en varias ocasiones y la impresión que tengo es que hay cierto miedo a asesorar respecto a esta ley.
Estoy intentando cumplir con mi obligación pero hasta ahora nadie ha sabido decirme cuál sería el importe de la sanción que pueden ponerme por presentar la declaración fuera de plazo.
También me surge la cuestión de si ya he liquidado todos los impuestos en Grecia, incluído el de sucesiones, ¿Debo volver a pagarlos aquí en España?. He leído el tratado de no doble imposición que hay con Grecia para las herencias y tampoco he conseguido sacar nada en claro.
Estaría muy interesada en unirme a más gente que se encuentre en mi misma situación, pienso que quizá tengamos más fuerza para buscar respuestas.
Un saludo y gracias por tu información.
Cristina
Hola Cristina:
Si eres residente en España y los bienes en el extranjero que tendrías que haber declarado con el Modelo 720 proceden de una herencia, pienso que lo más importante es declarar correctamente el Impuesto Sucesiones en España en relación con esa herencia. Toda persona residente en España debe tributar aquí por los bienes que herede situados en España o en cualquier lugar del mundo. España sólo tiene suscritos tres Convenios de Doble Imposición en materia de Sucesiones, y justamente uno de esos Convenios es con Grecia. Nuestro despacho te puede asesorar para cumplir con tus obligaciones fiscales en España en relación con esa herencia, aplicando ese Convenio y las correspondientes normas españolas.
Una vez que cumplas en relación con el Impuesto Sucesiones en España ya NO será tan grave y arriesgado presentar el Modelo 720 fuera de plazo declarando esos bienes heredados. En principio Hacienda te podría exigir una sanción de 100 Euros por datos, con un mínimo de 1.500 Euros, pero si Hacienda osa hacerlo seguro que encontramos argumentos para impugnar esa sanción.
Quedamos a tu disposición para cualquier duda o aclaración.
Saludos,
Alejandro del Campo
Hola Alejandro
Yo desconocía totalmete lo del modelo de declaración informativa 720. Lo paradójico es que la cuenta de mi mujer (la afectada por esta normativa española) la ha incluido en las últimas cuatro declaraciones del IRPF. Y ahora parece ser que por no hacer esta formalidad dentro del plazo establecido tendremos que pagar mínimo 1500 euros o 5000 si nos lo requiere la Agencia tributaria. No sé que hacer ¿Deberíamos esperarnos a ver que pasa con la resolución de la comisión europea o declarar en el modelo 720 fuera de plazo y pagar la multa correspondiente?
Saludos
Javier Ruiz
Hola Javier:
Echa un vistazo a nuestro post del 10/9/13 sobre ¿Cómo evitar que Hacienda “confisque” tus bienes en el extranjero por no presentar en plazo la declaración informativa Modelo 720?
Verás que el problema no es sólo la sanción de 1500 o 5000 Euros. Por presentar fuera de plazo el 720 Hacienda podría considerar que todo el dinero que había en la cuenta de tu mujer en el extranjero es una ganancia patrimonial no justificada, por la que tendría que tributar en IRPF (hasta un 52%) y con una sanción adicional del 150% sobre la cuota a pagar por IRPF. Para evitar esa brutal consecuencia no sería suficiente acreditar que tu mujer ha estado incluyendo los rendimientos de esa cuenta en sus últimas declaraciones IRPF. Tendría que poder acreditar que el ORIGEN de ese dinero se corresponde con rentas declaradas o bien que ese dinero procede de un ejercicio en que tu mujer era no residente en España.
Lo dicho echa un vistazo al post del 10/9/13 sobre este tema y a las posibles soluciones que apunto.
Saludos
Tengo doble nacionalidad, Española y francesa. Me traslade a residir a españa en abril de 2014. A pesar de visitar la delegación de hacienda (extranjeros) para regularizar mi situación fiscal. nadie me ha dicho nada del modelo 720. Y ahora fuera de plazo para su presentación casualmente me entero de esta obligación. Mis patrimonio se compone de una pension de viudedad de mi marido francés, la herencia de éste, e inmuebles comprados en Francia cuando residía allí.¿Qué hago para evitar cualquier tipo de multa?
Apreciada Ana:
Como todo ese patrimonio en el extranjero que no declaraste en el Modelo 720 2014 parece claro que procede de años anteriores en que NO eras residente en España, pienso que lo mejor que podrías hacer es presentar lo antes posible esa declaración, pues las posibles sanciones por declarar fuera de plazo serían MUY inferiores a las que te podrían aplicar si no declaras y Hacienda lo descubre todo más tarde. Quedamos a tu disposición si necesitas ayuda con esa declaración.
Saludos,
Alejandro del Campo
Es poco frecuente encontrar a blogers con conocimientos sobre este tema , pero creo que sabes de lo que estás hablando. Gracias compartir un tema como este.
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por desconocimiento en 2013 el modelo 720 lo hice un mes de retraso me bino la multa estoi obligada ha pagarla
fuy emigrante durarte 40 años no es dinero ganado en España un saludo
Hola Maria:
Pienso que vale la pena impugnar esas multas, porque hay muchas posibilidades de conseguir su anulación.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas tardes Alejandro. Lo primero darte las gracias por asesorarnos en esta cuasi locura del modelo 720. Me gustaría si es posible me dieras una leve indicación. Sueco. Cuenta abierta en Singapur en 1999. Resido allí y por rentas del trabajo obtengo unos beneficios. Vengo a residir a España en 2005. De esta fecha a la actualidad esa cuenta me genera unos beneficios ya que esta asociada a acciones etc. Yo no sabía lo del 720. Mi pregunta es. El dinero que gane no siendo residente en España hasta el 2005 supongo que no tendré que pagar nada por ello. Y el dinero que me a generado del 2005 a la actualidad tendré que pagar mucho si lo declaro de forma voluntaria? Gracias de ante mano.
Hola Ricardo:
Necesitaría más detalles sobre el saldo de esa cuenta y sobre los beneficios generados para dar una respuesta concreta, pero efectivamente por todo lo que puedas demostrar que ya tenías antes de hacerte residente en España Hacienda NO te puede aplicar las dos consecuencias más graves (imputación como ganancia patrimonial no justificada en tu declaración IRPF 2012 que te podría suponer pagar hasta el 50% aproximadamente, más sanción adicional del 150% de ese 50%). Sin embargo, por los beneficios acumulados desde que eres residente en España sí que existe ese riesgo, y también el riesgo de otra sanción formal de 20.000 Euros (1 cuenta x 5 datos x 5000 Euros por dato) si no declaras el Modelo 720 y Hacienda lo descubre.
Si quieres puedes contratar una consulta conmigo, para analizar más detenidamente tu situación, por vía telefónica o por skype o facetime, llamando a nuestro teléfono 971722101 o a través del email mac@consultingdms.com.
Saludos
Alejandro del Campo