El 7 abril 2015 arrancó la campaña de declaraciones RENTA Y PATRIMONIO 2014 y hoy publicamos el último post (sexto de una serie de 6) con más CONSEJOS Y NOVEDADES.
En el primer post publicado el 6 abril figura el índice con los temas que iremos tratando durante 6 días y, como ya destacamos en el mismo, el mejor consejo es que NO hay que fiarse del BORRADOR ni de los DATOS FISCALES que proporciona Hacienda.
PARTE 6/6
6.10.-NO OLVIDAR BIENES Y RENTAS EN EL EXTRANJERO
Las personas residentes en España que tengan bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores o inmuebles) deben informar a Hacienda sobre los mismos mediante el Modelo 720, con consecuencias y sanciones sumamente graves en caso de incumplimiento. Dicha declaración se debió presentar por primera vez para el 2012 (hasta 30/4/13) y se debe informar sobre cualquiera de esos grupos de bienes en el extranjero con un valor superior a 50.000 Euros a finales de año, y en años sucesivos se debe informar si el valor se ha incrementado en más de 20.000 Euros respecto del último declarado o se ha perdido vinculación con algún bien declarado (cancelación de una cuenta, venta de un valor, etc.). El Modelo 720 del 2014 se debió presentar hasta el 31/3/2015. Evidentemente, las personas residentes en España con bienes o derechos en el extranjero, obligadas o no a presentar el Modelo 720, deberán tenerlos en cuenta, así como las rentas que puedan derivar de los mismos (intereses, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.), al confeccionar sus declaraciones de Renta y Patrimonio 2014.
De la misma manera, también se tendrán en cuenta otras rentas obtenidas en el extranjero, como por ejemplo pensiones, rendimientos de actividades económicas, rendimientos del trabajo (aunque los rendimientos por trabajos desarrollados en el extranjero pueden quedar exentos hasta 60.100 cumpliendo determinados requisitos), etc.
De hecho, en muchos datos fiscales remitidos por Hacienda para esta Campaña Renta 2014 figura la siguiente advertencia al respecto (en el año anterior ya se empezó a introducir):
RENTAS PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES: PENSIONES, CAPITAL MOBILIARIO, IMPUTACIONES DE INMUEBLES Y OTRAS RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros países. La AEAT recibe esta información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su declaración, así como cualquier otro tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales.
En todo caso, aplicando lo dispuesto en la Ley y en los correspondientes Convenios de Doble Imposición se podrá evitar o reducir la misma.
6.11.-“AMNISTÍA FISCAL” PARA PENSIONES EXTRANJERAS
Aquellas personas que no declararon sus pensiones procedentes del extranjero en años anteriores no prescritos (2010, 2011, 2012 y 2013) podrán hacerlo desde el 1 enero hasta el 30 junio 2015 pagando las cuotas que correspondan, pero sin recargos, intereses o sanciones. Y si Hacienda ya ha exigido esas penalizaciones se podrá solicitar su condonación y devolución.
Al preparar su Renta 2014 será un buen momento para que esos pensionistas comprueben si deben regularizar años anteriores o solicitar la devolución de alguna penalización pagada.
En nuestro post del 24/2/2015 tratamos con mucho más detalle esa “amnistía fiscal”.
6.12.-OTRAS CUESTIONES A REVISAR
-Las SUBVENCIONES a la compra de vivienda, o la RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN, no están exentas, por lo que deben incluirse como ingresos aparezcan o no en los datos fiscales.
-No hay que olvidar las DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. En Baleares, por ejemplo, son aplicables determinadas deducciones por edad o discapacidad, por adquisición de libros de texto, por adopción de hijos, por adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, por gastos en primas de seguros médicos, etc.
-Tampoco hay que olvidar las posibles pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores.
Para TERMINAR esta serie de posts con consejos para la Campaña Renta 2014 conviene tener muy en cuenta esta otra advertencia que figura en los datos fiscales remitidos por la AEAT:
RECUERDE QUE EN SU DECLARACIÓN DEBERÁ CONSIGNAR TODOS LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS MISMOS APAREZCAN O NO EN ESTOS DATOS FISCALES. LOS DATOS FISCALES QUE LE ENVIAMOS PROCEDEN DE INFORMACIÓN FACILITADA POR TERCEROS (SUS PAGADORES, ENTIDADES, ETC.). CON ELLOS PUEDE ACLARAR LAS DIFERENCIAS QUE OBSERVE ENTRE LOS DATOS FISCALES RECIBIDOS Y SUS DATOS REALES
Palma de Mallorca, 11 abril de 2015
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter @alejandrocampo, suscripción por email, ….. ¡Gracias!
Deja un comentario