Hoy 7 abril 2015 arranca la campaña de declaraciones RENTA Y PATRIMONIO 2014 y publicamos el segundo post (de una serie de 6) con más CONSEJOS Y NOVEDADES.

En el primer post publicado el 6 abril figura el índice con los temas que iremos tratando durante 6 días y, como ya destacamos en el mismo, el mejor consejo es que NO hay que fiarse del BORRADOR ni de los DATOS FISCALES que proporciona Hacienda.

PARTE 2/6

4.-DECLARACIÓN RENTA 2014 SEGUIRÁ SALIENDO CARA.

La reforma fiscal ha rebajado los tipos del IRPF pero a partir 1 enero 2015. Para el 2014 siguen aplicándose elevados tipos de gravamen en IRPF:

-Sobre la Renta GENERAL (rendimientos de trabajo, alquileres, rendimientos de actividades económicas, etc.) se aplica una escala progresiva que va del 24,75% al 52% (56% en Cataluña). A las personas que básicamente tengan rentas del trabajo las empresas pagadoras ya les habrán ajustado las retenciones con esa escala y su declaración de IRPF 2014 normalmente les saldrá “a empatar” o a devolver si tienen derecho a alguna deducción o reducción, pero los contribuyentes que tengan otro tipo de rentas generales (alquileres, rendimientos actividades empresariales, etc.) pueden encontrarse con una elevada cuota a pagar.

Para 2015 esa escala se ha reducido notablemente (del 20 al 47%), y desde 2016 se reducirá aún más (del 19 al 45%), aunque la rebaja final depende de las tarifas aprobadas por las Comunidades Autónomas.

-Sobre la Renta del AHORRO (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales por ventas de acciones, fondos o inmuebles, etc.) se aplica una escala que va del 21 % al 27%. Por esta razón, muchos ahorradores se llevarán una sorpresa muy desagradable pues durante 2014 se les habrá practicado una retención del 21% sobre sus intereses, dividendos, ganancias por ventas de fondos de inversión, etc. y al calcular su IRPF 2014 verán que tienen que pagar mucho más (hasta el 27% a partir de 24.000). Mayor sorpresa se llevarán quienes hayan tenido ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles, acciones, fondos, etc.) que se hayan tenido menos de 1 año, pues en 2014 (al igual que en 2013) deben tributar como renta general (hasta 52% o 56% en Cataluña) y no como renta del ahorro.

Para 2015 la renta del ahorro pasa a tributar del 20 al 24%, y del 19 al 23% desde 2016. Y las ganancias tributarán como renta del ahorro se obtengan en más o en menos de un año.

5.-CONVIENE NO PRECIPITARSE. HAY QUE REVISAR MUY BIEN EL BORRADOR DE RENTA Y LOS DATOS FISCALES

Conviene revisar muy bien el borrador antes de confirmarlo, o los datos fiscales antes de preparar y presentar la declaración basándonos en los mismos, porque en muchos casos hay fallos u omisiones que deben corregirse, tanto si benefician como si perjudican. De hecho, Hacienda puede revisar la declaración para exigir más impuesto e incluso imponer sanciones a quienes hayan pagado menos aprovechándose de un fallo u omisión del borrador o de los datos fiscales.

Para llevar a cabo esa revisión es importante recopilar documentos e información fiscal del 2014 (nóminas, certificados de rentas del trabajo, ingresos y gastos de alquileres, recibos del IBI, justificantes bancarios, escrituras públicas, pagos préstamo para adquisición vivienda, etc.), y también documentación y declaraciones de años anteriores que puedan tener trascendencia para la declaración del 2014.

 

……. CONTINUARÁ LOS PRÓXIMOS DÍAS …….

Palma de Mallorca, 7 abril de 2015

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

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