¿Cómo se actualiza la pensión alimenticia?
Antes de entrar a analizar cómo se actualiza la pensión de alimentos, procede señalar que dicha pensión es aquella cantidad que el progenitor no custodio debe abonar a fin de satisfacer las necesidades de los hijos en común, tales como sustento, habitación, vestido, asistencia sanitaria y educación. Y la meritada cantidad debe ser actualizada anualmente a fin de evitar que, por el progresivo incremento del coste de la vida, la pensión de alimentos quede desfasada y resulte insuficiente para satisfacer las necesidades de los hijos.
Pero, no son pocos los padres a los que le surgen una serie de preguntas en relación a la actualización de la pensión, como por ejemplo ¿en base a qué índice se calcula la actualización de la pensión de alimentos?, o, ¿cuándo debe realizarse la actualización?.
Porcentaje para calcular la actualización de la pensión de alimentos
En cuanto a la primera de las preguntas, cabe señalar que la pensión alimenticia se actualizará de acuerdo con el “índice” establecido en la sentencia que fije la pensión alimenticia o convenio regulador aprobado judicialmente. Este índice puede ser, por ejemplo, un porcentaje del salario que percibe el progenitor no custodio, aunque lo habitual es que la referida pensión se actualice conforme las variaciones que experimente el Índice de Precios de Consumo (IPC).
El IPC que tomaremos como referencia para efectuar la revisión será el nacional o regional, en virtud de lo que disponga la sentencia o convenio regulador. En el supuesto en que no se hubiere concretado, es decir, si no se señalara si se aplica el IPC general nacional o el IPC correspondiente por ejemplo a nuestra comunidad autónoma, se tomará como referencia el IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto nacional.
Dichos datos correspondientes al IPC son publicados mensualmente y pueden ser consultados en la página web del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es) para efectuar la actualización de la pensión.
Momento en el que debe actualizarse la pensión de alimentos*
Para saber en qué mes procede realizar la actualización de la pensión, deberemos estar a lo dispuesto en la meritada sentencia o convenio regulador. De manera que, si se indicara que la actualización se debe efectuar a día uno de enero, ese es el mes en el que se efectuará el cálculo de la nueva pensión alimenticia, tomando como referencia la variación experimentada por el IPC desde que se dictó la sentencia hasta el mes inmediatamente anterior a la actualización, esto es, diciembre.
Ejemplo
En abril del año 2011 se dicta sentencia por la que se determina que la pensión de alimentos es de trescientos euros (300,00.-€) mensuales, cantidad que será actualizada conforme al IPC con efectos a 1 de enero.
En este caso, deberemos tomar como referencia la diferencia experimentada por el IPC general (puesto que en la sentencia no se ha indicado si tomábamos como referencia el IPC nacional o el autonómico) desde el mes de abril al mes de diciembre de 2011.
Conforme lo anterior, el progenitor obligado al pago de la pensión deberá abonar la cantidad de 300.-€ mensuales desde que se dicte sentencia hasta diciembre; mientras que a partir de enero del año 2012, la pensión a pagar será de 303,00.-€ mensuales (que es el resultado de multiplicar 300,00€ por 1% -que es el IPC general desde abril a diciembre del año 2011).
Si por el contrario, ni la sentencia ni el convenio regulador homologado judicialmente determinaran la fecha en la que procede la revisión de la pensión, es decir, no se hubiere determinado el mes en que procede efectuar la actualización, se deberá tomar como referencia la fecha en la que se dictó la sentencia en la que se fijó la pensión de alimentos o la sentencia que aprobó el convenio regulador, debiéndose realizar la primera actualización transcurrido un año desde que se dictó la sentencia. Consecuentemente, se tomará como referencia para el cálculo el incremento experimentado por el IPC durante una anualidad correspondiendo a la del mes inmediatamente anterior a la resolución; es decir, si la sentencia se hubiere dictado en septiembre, se tomarán como referencia los IPC correspondientes a los meses de agosto.
Ejemplo
En abril del año 2011 se dicta sentencia por la que se determina que la pensión de alimentos es de trescientos euros (300,00.-€) mensuales, cantidad que será actualizada conforme experimente el Índice General de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
En este caso, deberemos tomar como referencia la diferencia experimentada por el IPC de nuestra comunidad autónoma desde el mes de marzo del año 2011 al mes de marzo de 2012.
Conforme lo anterior, el progenitor obligado al pago de la pensión deberá abonar la cantidad de 300.-€ mensuales desde que se dicte sentencia hasta marzo de 2012; mientras que a partir de abril del año 2012, la pensión a pagar será de 306,00.-€ mensuales (que es el resultado de multiplicar 300,00€ por 2% -que es el IPC para las Islas Baleares desde marzo de 2011 a marzo del año 2012).
Finalmente, resulta conveniente resaltar que la actualización de la pensión alimenticia es una obligación “ex lege”, por lo que procede efectuar la revalorización automáticamente cada año; pudiéndose inclusive reclamar su abono judicialmente sin necesidad de previo requerimiento de pago.
(* Es preciso señalar que existe numerosa jurisprudencia que mantiene diversos criterios, y el expuesto es el que le parece mas acertado a quien suscribe)
Lucía Pérez Vich
Abogado
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