El Real Decreto-Ley 11/2018 ha reformado la Ley 10/2018 de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de financiación de terrorismo.

En esta reforma incorpora en la disposición adicional única, la obligación de inscripción en el registro mercantil, a las personas jurídicas o físicas que de forma empresarial o profesional presten todos o algunos de los servicios contemplados en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2018 de 28 de abril, de Prevención del blanqueo de capitales y de financiación de terrorismo:

 

.- Constituir sociedades u otras personas jurídicas

.- Ejercer funciones de dirección

.- Secretarios no consejeros de los consejos de administración

.- Asesoría externa de una sociedad

.- Socio de una asociación o funciones similares

.- Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal o administrativa

.- Funciones de fiduciario de un fideicomiso o trust

.- Accionista por cuenta de otra persona.

 

El Real Decreto-Ley 11/2018 establece para esta obligación una vacatio legis, que termina día 3 de septiembre de 2019 (apartado 4º de la disposición adicional única).

Además de esta obligación, con la presentación de las cuentas anuales, deberán presentar un documento en el que se relacionen entre otras informaciones, el número de operaciones ejecutadas, el tipo de servicio prestado, bulto de facturación…

La no inscripción puede constituir una infracción leve del artículo 53, que puede suponer una sanción de hasta 60.000€ (artículo 58),