Además de la bonificación total del Impuesto sobre el Patrimonio para los residentes en Baleares, el  Decreto Ley 6/2011, de 2 de diciembre, de Medidas Tributarias Urgentes, aprobado por el Consejo de Gobierno de Baleares, introduce otras medidas fiscales que se consideran urgentes para reactivar la actividad económica. Se trata de algunos beneficios fiscales para actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o incremento del empleo que, tal y como se verá a continuación, son bastante modestos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

-Deducción autonómica para el formento del autoempleo
Se introduce una nueva regulación de esta deducción, ampliándola hasta los 600 € (antes 250 € para hombres menores de 36 y 300 € para mujeres). Podrán aplicarla en la declaración IRPF del 2012 y en los dos años siguientes las personas que desarrollen una actividad económica en Baleares, directamente como persona física o a través por ejemplo de una Comunidad de Bienes.
Se tiene que estar de alta en el censo de Hacienda, la actividad se tiene que ejercer de forma personas, habitual y directa, y debe constituir la principal fuente de renta. Además, el rendimiento íntegro debe ser inferior a 100.000 €.


-Deducción autonómica en concepto de inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
Se establece una nueva deducción del 20% de las cuantías invertidas, con un máximo de 600 € por ejercicio.
Se quiere fomentar la inversión en sociedades de nueva creación, o creadas en los últimos 2 años, domiciliadas en Baleares, que desarrollen verdaderas actividades económicas (no se acepta el arrendamiento de inmuebles), que facturen menos de 2.000.000 € y que tengan al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa domiciliado en Baleares.
La participación del inversor en la sociedad, junto a la de su familia, no puede ser superior al 40%, y no puede trabajar en la sociedad ni realizar funciones ejecutivas ni de dirección. Además, esa participación debe mantenerse durante 4 años como mínimo.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES


-Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes (nietos) o entre colaterales hasta el tercer grado (tíos y sobrinos) por creación de nuevas empresas y empleo
En las donaciones de dinero entre estos familiares, cuando el dinero se destine a la creación de una empresa (empresa individual, negocio profesional o sociedad) se aplicará una reducción del 50%.
Esta reducción se podrá aplicar sobre un máximo de 200.000 € donados que sean efectivamente invertidos en la creación de una empresa, en el plazo de 18 meses, y cumpliendo determinados requisitos (escritura pública, que la nueva empresa se mantenga 4 años, que desarrolle verdaderas actividades económicas y no el arrendamiento de inmuebles, que facture menos de 2.000.000, que tengan al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa domiciliado en Baleares, etc.)

-Reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo.
Se crea esta nueva reducción. En las herencias (entre familiares o extraños) el heredero que reciba dinero podrá aplicar una reducción del 50% del dinero heredado que destine a la creación de una empresa (empresa individual, negocio profesional o sociedad), con un máximo de 200.000 €, y con requisitos muy similares a los establecidos para la reducción en las donaciones dinerarias.

-Coeficientes aplicables en las herencias o donaciones a favor de familiares colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (tíos y sobrinos políticos)
Hasta hace muy poco en las herencias y donaciones a favor de estos familiares la Hacienda Balear exigía impuestos muy elevados porque equiparaba esas transmisiones a las realizadas entre extraños, de forma que la cuota según tarifa se tenía que multiplicar por 2 o incluso más.
El pasado 27 septiembre 2011 la Dirección General de Tributos emitió un informe, en base a dos Sentencias del Tribunal Supremo, considerando que esos familiares deben equipararse a los parientes en segundo y tercer grado por consanguinidad, de forma que la cuota según tarifa se tiene que multiplicar por 1,5882 o más.
Pues bien, con este Decreto Ley 6/2011 la Hacienda Balear decide seguir penalizando las herencias o donaciones entre tíos y sobrinos políticos, aprobando coeficientes específicos para los mismos, de forma que la cuota según tarifa se tiene que multiplicar por 1,9500 o más.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS (ITP)

-Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación
En estos casos se aplicará un nuevo tipo reducido del ITP del 3,5%, en lugar del tipo general aplicable en Baleares del 7%.
Este tipo reducido se aplicará cuando una empresa (persona o sociedad) de nueva creación domiciliada en Baleares compre un inmueble de segunda mano a un particular (vivienda, oficina, local, nave, etc), cumpliendo diversos requisitos muy similares a los establecidos para los beneficios fiscales analizados anteriormente (muy importante hacer constar en la escritura pública la finalidad de la adquisición y otros datos).
En todo caso, pensamos que esta reducción del ITP no será muy aplicable en la práctica (salvo en compras a particulares de viviendas destinadas a sede del domicilio fiscal o a oficina o centro de trabajo), pues cuando una empresa compra un inmueble nuevo a un promotor paga IVA (normalmente recuperable) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y cuando compra un inmueble de segunda mano a otra empresa o incluso a un arrendador persona física se puede optar en muchas ocasiones por sujetar la operación al IVA (renunciando a la exención del IVA y pagando algo más de Actos Jurídicos Documentados) o bien al ITP a un tipo todavía más reducido del 3%.


-Tipo de gravamen reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.
En estos casos se aplicará un tipo reducido del ITP del 4% (hasta ahora 6%), cumpliendo determinados requisitos, algunos muy restrictivos (sólo es aplicable en la transmisión de empresas individuales o negocios profesionales, a favor de un trabajador o familiares)


IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD)


-Se aplicará un tipo reducido del AJD del 0,5% (en lugar del tipo general del 1%) a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles que tengan que constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación, también cumpliendo determinados requisitos y formalidades (manifestaciones en la escritura).

-Se aplicará un tipo super reducido del 0,1% en las escrituras notariales que documenten la constitución de hipotecas unilateralses a favor de la Administración en garantía de aplazamientos o fraccionamientos de deudas.

Se introducen también otras novedades en la TASA FISCAL SOBRE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, Y EN EL CANON DE SANEAMIENTO DE AGUAS

Palma, 8 de diciembre de 2011

Alejandro del Campo Zafra
Abogado y Asesor Fiscal