El 24 de julio de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de Illes Balears la Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de Baleares para el año 2025 que viene a introducir nuevos e importantes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Según la Disposición Final 21 tales modificaciones normativas producirán efectos para herencias y donaciones causadas o formalizadas a partir del día siguiente de la publicación de la Ley en el BOIB, desde 25 de julio de 2025.
1.-MAYOR REBAJA EN EL IMPUESTO SUCESIONES EN HERENCIAS O PACTOS SUCESORIOS A FAVOR DE PARIENTES GRUPO III
Se modifica el apartado 1 del artículo 36 bis a del Texto Refundido de las disposiciones legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado (Decreto Legislativo 1/2014), que queda redactado en los siguientes términos:
“1. En las adquisiciones por causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios, en las que los sujetos pasivos sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III del artículo 21 de este Texto refundido y no concurran con descendientes o adoptados del causante, o concurran con descendientes o adoptados del causante desheredados, se podrá aplicar una bonificación del 60 % sobre la cuota íntegra corregida.
Para el resto de sujetos pasivos del mencionado grupo III se podrá aplicar una bonificación del 35 % sobre la cuota íntegra corregida.»
Es decir, las bonificaciones aprobadas por Baleares con efectos desde el 18/7/2023 del 50% y del 25% se incrementan 10 puntos, hasta el 60% y 35% respectivamente.
Esas rebajas, desde julio 2023 y más aún desde julio 2025, son muy importantes, como se puede ver en el Anexo I, y sitúan a Baleares como la Comunidad Autónoma con mejor tributación de tales herencias.

2.-ELIMINACIÓN DEL IMPUESTO DONACIONES EN DONACIONES “NORMALES” (sin pacto sucesorio) A FAVOR DE FAMILIARES DIRECTOS (GRUPOS I y II) y NUEVA DEDUCCIÓN DE HASTA EL 60% EN DONACIONES A FAVOR DE PARIENTES GRUPO III
Se modifica el artículo 54 del mencionado Texto refundido que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 54
Deducciones autonómicas en las adquisiciones de sujetos incluidos en los grupos I, II y III.
1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos en las que los sujetos pasivos formen parte de los grupos I o II del artículo 21 de este Texto refundido, se podrá aplicar una deducción del 100 % sobre la cuota líquida.
2. En las adquisiciones lucrativas entre vivos en las que los sujetos pasivos sean colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante incluidos en el grupo III del artículo 21 de este Texto refundido, se podrá aplicar una deducción del 60% sobre la cuota líquida.
Para el resto de sujetos pasivos del mencionado grupo III se podrá aplicar una deducción del 35 % sobre la cuota líquida.
3. Para poder aplicar cualquiera de las deducciones de los apartados anteriores de este artículo, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, se consignará en la escritura pública correspondiente el valor de los bienes inmuebles adquiridos, que no podrá superar en cada caso el valor de referencia incrementado en un 20 % o, cuando no exista este valor de referencia o no se pueda certificar por la Dirección General del Catastro, el valor de mercado.
En caso de que no se verifique lo establecido en el párrafo anterior de este apartado, y únicamente en lo que se refiere a las adquisiciones lucrativas entre vivos en las que los sujetos pasivos formen parte de los grupos I o II de este Texto refundido, se puede aplicar una deducción cuyo importe es el resultado de restar a la cuota líquida la cuantía derivada de multiplicar la base liquidable por un tipo porcentual T del 7 %.
Es decir:
Da = CL – (BL × T), donde:
Da: deducción autonómica
CL: cuota líquida
BL: base liquidable
T: 0,07
Cuando el resultado de multiplicar la base liquidable por T sea superior al importe de la cuota líquida, la cuantía de la deducción será igual a cero.
4. Cuando la adquisición sea en metálico o en cualquiera de los fondos, cuentas o depósitos previstos en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, las deducciones autonómicas reguladas en este artículo solo serán aplicables cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, la adquisición se documente en escritura pública en la que conste el origen de los fondos.
5. El derecho a aplicar cualquiera de las deducciones reguladas en este artículo no exime en ningún caso de la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente.»
Se trata de novedades MUY importantes, por lo que se explicará a continuación.
2.1.-NUEVA DEDUCCIÓN 100% EN DONACIONES A FAVOR FAMILIARES GRUPOS I Y II
Lo cierto es que las Comunidades Autónomas que tenían bonificado el Impuesto Sucesiones para herencias a favor de familiares directos (por ejemplo, 99% Madrid y Andalucía, 99,9% Canarias, 100% Cantabria, etc.) también tenían bonificado en los mismos términos el Impuesto Donaciones para donaciones. El problema en esas Comunidades en las que no se permiten los pactos sucesorios es que las donaciones podían salir gratis o muy baratas para los donatarios, pero muy caras para los donantes, ya que podían dar lugar a ganancias patrimoniales sujetas al IRPF.
Sin embargo, Baleares vino a eliminar desde el 18/7/2023 el Impuesto Sucesiones en herencias o pactos sucesorios a favor de familiares directos (Grupos I y II) estableciendo una bonificación del 100% (aunque condicionada a declarar para los inmuebles determinados valores), pero NO rebajó ni eliminó del Impuesto Donaciones que se ha seguido calculando aplicando una tarifa progresiva del 7,65 al 34% y una deducción autonómica que limita la tributación para esos familiares al 7%.
Es por ello que en Baleares las donaciones a favor de familiares directos normalmente se formalizan con pacto sucesorio si el donante tiene residencia/vecindad balear (definición con renuncia a legítima, donación universal, pacto de institución ibicenco, etc.) para que tributen como herencias con bonificación 100%, o con 1% hasta 700.000 € si para los inmuebles se declara un valor superior al límite.
El problema es que en muchos casos no se consideraba oportuno formalizar la donación con pacto sucesorio, por ejemplo porque por la cuantía de la donación el hijo no quería renunciar a su legítima futura en la herencia de sus padres, o porque resulta más complejo y delicado formalizar un pacto sucesorio a favor de un cónyuge (NO es posible donar con definición a un cónyuge, renunciando a su legítima, y se tendría que recurrir a pactos más delicados como la donación universal), o bien no se podía formalizar el pacto sucesorio porque por ejemplo el hijo reside en Baleares pero el padre donante reside en otra Comunidad o en otro país que no permiten el pacto sucesorio. En tales casos se terminaba formalizando una donación “normal” en escritura pública para tributar al 7% por Impuesto Donaciones o bien se optaba por formalizar un préstamo entre familiares para evitar esa tributación.
Pues bien, a partir de julio 2025 se establece una deducción del 100% en donaciones “normales” a favor de familiares directos, que viene a suprimir el Impuesto Donaciones, aunque si para los inmuebles se declara un valor que supere los límites establecidos volverá a entrar en juego la vieja deducción que limita la tributación al 7%.
Sin duda esta nueva deducción incentivará esas donaciones “normales” a favor de familiares directos (cónyuge, hijos, nietos) de dinero y de otros bienes que no generen ganancias patrimoniales para los donantes, y también la condonación de préstamos entre esos familiares formalizados en el pasado y debidamente declarados y registrados ante la Hacienda autonómica.
Ver el ahorro fiscal en el Anexo II.
2.2.-NUEVAS DEDUCCIONES 65% Y 35% EN DONACIONES A FAVOR FAMILIARES GRUPO III
Estas nuevas deducciones, cuya aplicación también se condiciona a declarar para los inmuebles un valor limitado (no superior al valor de referencia incrementado como máximo hasta el 20% y no superior al valor de mercado si no existe valor de referencia) suponen una drástica reducción del Impuesto Donaciones en donaciones “normales” (sin pacto sucesorio) a favor de esos familiares, tal y como se puede comprobar con el Anexo II.
Hasta fechas recientes las herencias a favor de hermanos, tíos, sobrinos, etc. han soportado una tributación muy elevada, superior al 50%, hasta en el punto de que en muchos casos Hacienda ha sido el principal heredero.
Baleares rebajó desde 2015 esa tributación reduciendo los coeficientes multiplicadores que se aplicaban sobre la cuota, y desde julio 2023 se introdujeron bonificaciones del 50% y del 25% que rebajaron drásticamente la tributación, y que desde julio 2025 se incrementan hasta el 60% y 35%. Sin embargo, esos importantes beneficios fiscales sólo son aplicables a las herencias por fallecimiento y a las donaciones con pacto sucesorio, más complejas y delicadas cuando son a favor de esos familiares (por ejemplo, es posible la donación universal, pero tal pacto implica el nombramiento irrevocable de heredero).
Pues bien, desde julio 2025 se introducen importantes deducciones del 65% o del 35% que sin duda incentivarán donaciones “normales” a favor de hermanos, tíos, sobrinos, etc. de dinero y de otros bienes que no generen ganancias patrimoniales para los donantes. En efecto, aún con la aplicación de las nuevas bonificaciones para herencias y deducciones para donaciones, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es progresivo, tal y como se puede comprobar con los Anexos I y II, por lo que una tía con un elevado patrimonio que quiere dejar a sus sobrinos se podrá plantear ir haciendo donaciones “normales” a lo largo del tiempo, y también donaciones con pacto sucesorio si les encaja, para que la tributación final sea MUY inferior a la que resultaría de dejarlo todo a su fallecimiento.
3.-SE MEJORA LA REDUCCIÓN EN IMPUESTO SUCESIONES EN HERENCIAS O PACTOS SUCESORIOS DE INMUEBLES, PARTICIPACIONES SOCIETARIAS O ELEMENTOS AFECTOS A UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA
La reducción prevista en el artículo 32 del Decreto Legislativo 1/2014 podrá ser aplicada no solo por familiares directos sino también por colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado del causante, y pasa del 95% al 100%.
4.-SE INTRODUCE UNA NUEVA REDUCCIÓN EN IMPUESTO DONACIONES PARA DONACIONES DE TERRENOS EN SUELO RÚSTICO O DE ACTIVOS AFECTOS A UNA EXPLOTACIÓN AGRARIA
Se añade un nuevo artículo 47 bis en el Decreto Legislativo 1/2014 con una nueva reducción del 100% aplicable a donaciones “normales” (sin pacto sucesorio) a favor de familiares directos y también a favor de colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado del donante.
5.-SE DEJA MÁS CLARO QUE LOS BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES APROBADOS POR BALEARES TAMBIÉN SON APLICABLES POR NO RESIDENTES
Cuando en Baleares se introdujeron a partir del 18/7/2023 las nuevas bonificaciones del 100% en herencias a favor de Grupos I y II y del 50% o 25% en herencias a favor del Grupo III, las normas en cuestión (artículos 36 y 36 bis del Decreto Legislativo 1/2014) señalaban que solo eran aplicables por “los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir”, es decir por herederos con residencia fiscal en España.
Con una aplicación literal de esas normas, en herencia de padre residente en Baleares a favor de dos hijos, uno residente en España y otro en el extranjero, sólo el primero podría aplicar la nueva bonificación del 100%. Nosotros denunciamos que eso resultaba contrario al Derecho de la UE y de hecho España ya había sido condenada en Sentencia del TJUE de 3/9/2014 por discriminar a no residentes con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Mediante la Ley balear 11/2023, de 23 de noviembre, se evitó la discriminación de una forma un tanto rebuscada, añadiendo una Disposición Adicional Cuarta al Decreto Legislativo 1/2014 que establecía:
“Disposición adicional cuarta. Adecuación de la normativa tributaria a lo que dispone la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12).
Todas las referencias de este texto refundido a la obligación personal de contribuir se entenderán sin perjuicio de lo que establecen la disposición adicional cuarta de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, y la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones”.
Pues bien, la nueva Ley de Presupuestos de Baleares para 2025 evita de forma aún más clara la posible discriminación de no residentes, y se indica en las normas correspondientes que las nuevas bonificaciones y deducciones son aplicables por sujetos pasivos de los Grupos I, II y III suprimiéndose la referencia a que lo sean por “obligación personal de contribuir”.
Resulta complejo determinar en qué supuestos de herencias y donaciones con residentes y no residentes se podrá aplicar la favorable normativa balear, pero lo hemos resumido con los esquemas que figuran en el Anexo III.
Lo cierto es que BALEARES, CON LOS BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES Y CON LA ENORME LIBERTAD PARA FORMALIZAR PACTOS SUCESORIOS, SE HA CONVERTIDO EN UN AUTÉNTICO PARAÍSO FISCAL PARA HERENCIAS Y DONACIONES.
No es descartable que españoles procedentes de otros territorios españoles decidan fijar su residencia en Baleares para planificar su futura herencia, ya que a los dos años de residencia continuada podrán adquirir vecindad civil balear y formalizar donaciones con alguno de nuestros pactos sucesorios, sin ganancias patrimoniales sujetas a IRPF, y a partir de los dos años y medio de residencia ya se podría aplicar a su herencia en vida o por fallecimiento la favorable normativa balear, sin tributación si es a favor de familiares directos o con tributación reducida si es a favor de familiares del Grupo III.
Y lo mismo cabe de decir de personas de nacionalidad extranjera, que con residencia en Baleares también podrían formalizar pactos sucesorios y aplicar la favorable normativa balear del Impuesto Sucesiones y Donaciones.
Palma, 25 de julio de 2025
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
DMS LEGAL INTELLIGENCE









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