El Proyecto de Ley Presupuestos Generales de Baleares para el 2016, presentado el pasado 31 octubre, incluye una subida de impuestos muy importante (IRPF, Patrimonio, Sucesiones, Transmisiones), que puede convertir esta Comunidad en un “infierno fiscal” para personas con rentas o patrimonios elevados.
ACTUALIZACIÓN 30/12/2015: La subida de impuestos de la que hablamos en este post se ha confirmado con la publicación en el BOIB de 30/12/2015 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de las Illes Balears para el año 2016
Ya comentamos esa posible subida de impuestos en nuestro post del pasado 16 septiembre, pero podría ser mucho más importante de lo que vaticinamos, y con efectos ya para este ejercicio 2015.
Es muy posible que las medidas tributarias incluidas en el Proyecto de Ley animen a muchas personas a donar patrimonio antes de final de año, para paliar la subida de los Impuestos de Patrimonio y de Sucesiones, como también es posible que muchos decidan dejar Baleares para fijar su residencia en otra Comunidad Autónoma más “barata” o en el extranjero, o que los que se planteen fijarla en Baleares desistan de hacerlo. Eso ya está ocurriendo (ver este artículo de Expansión que nos cita: ALUVIÓN DE DONACIONES Y TRASLADOS RESIDENCIA A MADRID POR LA INCERTIDUMBRE FISCAL), pero podría agravarse.
Veamos las subidas previstas en los diferentes impuestos:
1.-IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Con efectos ya para el 2015 “se aumenta el número de tramos en la escala de gravamen autonómica del IRPF”, incrementándose la tributación de rentas a partir de 70.000€.
Con la normativa actualmente vigente, tras la rebaja de tarifas aprobada mediante Real Decreto-ley 9/2015 (BOE 11 julio), en Baleares la renta general (sueldos, alquileres, rendimientos empresariales, etc.) tributa en IRPF aplicando la siguiente escala (*):
(*) Tarifa agregada actualizada preparada por http://www.impuestosparaandarporcasa.es/2015/08/tipos-irpf-2015/
Con el Proyecto de Ley Presupuestos Baleares para 2016 al tramo de 70.000 a 90.000 se aplicará un tipo autonómico del 22% (tipo total del 44,5%), al tramo de 90.000 a 120.000 se aplicará un tipo autonómico del 23% (tipo total del 45,5%), al tramo de 120.000 a 175.000 se aplicará un tipo autonómico del 24% (tipo total del 46,5%), y a partir de 175.000 se aplicará un tipo autonómico del 24% (tipo total del 47,5%).
Lo llamativo, y en nuestra opinión muy censurable, es que se pretende que esa subida del IRPF sea aplicable ya para el ejercicio 2015 (a declarar a mediados 2016), lo cual técnicamente es posible porque dicho impuesto se devenga a 31 diciembre de cada año, y la subida se aprobaría antes del 31/12/2015.
Esta posible subida del IRPF afectaría exclusivamente a personas residentes en España/Baleares y, desde luego, podría desincentivar a muchos extranjeros que se plantean fijar aquí su residencia fiscal.
Otras novedades llamativas en el IRPF es que se suprime, también para 2015, la deducción autonómica relativa a los gastos por primas de seguros individuales de salud (seguros médicos), y se añade una nueva deducción relacionada con el fomento de la lengua catalana.
2.-IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
El Impuesto Patrimonio iba a quedar suprimido automáticamente a partir 2015, pero el Gobierno estatal ha decidido prorrogarlo y mantenerlo un año más, para 2016.
La Ley estatal establece un mínimo exento de 700.000€ (aplicable a personas residentes y a no residentes) y a partir de ese mínimo se aplica una escala con tipos del 0,2 al 2,5%.
El anterior Gobierno balear estableció para 2015 un mínimo exento de 800.000€ para sus residentes (aplicable también a residentes de otros Estados de la UE o del EEE con inmuebles en Baleares), y también una tarifa del 0,2 al 2,5%.
Pues bien, en el Proyecto Ley Presupuestos Baleares para 2016, y también con efectos “retroactivos”, ya para 2015, se vuelve a fijar el mínimo exento en 700.000€ y se incrementa la tarifa de forma muy importante, con tipos del 0,28% al 3,45%:
Ver ejemplos de las importantes diferencias de tributación con la siguiente tabla:
Para paliar tal subida prevista con efectos para 2015 algunas personas residentes actualmente en España/Baleares se plantearán realizar donaciones antes de que finalice el año, y mucho me temo que (teniendo en cuenta también la subida del IRPF) algunas también se plantearán fijar su residencia a partir 2016 en otra Comunidad Autónoma, o en el extranjero.
La subida del Impuesto Patrimonio no afectará a los no residentes que tengan por ejemplo inmuebles en Baleares, pues pueden optar por aplicar normativa estatal si la autonómica les resulta desfavorable.
3.-IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Actualmente a las herencias entre familiares directos que deban tributar en Baleares (cuando el fallecido es residente en esta Comunidad y sus herederos residentes en España) se les aplica una deducción autonómica que determina una tributación máxima del 1% sobre la base imponible (sea cual sea el valor de lo heredado). También se aplica esa deducción balear en determinadas herencias con no residentes por las que se tributa ante la Hacienda estatal, como por ejemplo herencia entre cónyuges residentes en UE o EEE con inmueble en Baleares, herencia entre padre residente en UE o EEE sin bienes en España a favor de hijo residente en Baleares, etc.
El Proyecto Ley Presupuestos Baleares para 2016 deroga esa deducción autonómica e introduce una nueva tarifa progresiva aplicable a herencias entre familiares directos:
En definitiva, ya no se tributará en Balearse como máximo al 1% sea cual sea el valor de la herencia, aunque tal tarifa progresiva sigue siendo mucho más “barata” que la estatal (con tipos del 7,65% al 34%), por lo que también podrá aplicarse en determinadas herencias con no residentes por las que se tributa ante la Hacienda estatal, como por ejemplo herencia entre cónyuges residentes en UE o EEE con inmueble en Baleares, herencia entre padre residente en UE o EEE sin bienes en España a favor de hijo residente en Baleares, etc.
Con todo, muchas personas residentes en Baleares, y también no residentes con inmuebles en esta Comunidad y valor elevado, se plantearán realizar donaciones en vida a favor de familiares, de cara a reducir el Impuesto Sucesiones en el futuro (y también el Impuesto Patrimonio) tal y como explico al final del siguiente post: La reforma del IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES en BALEARES 2015 ¿vale la pena hacer donaciones en vida?
Así por ejemplo, una persona residente en Baleares con un patrimonio actual de unos 3.500.000€ que done 500.000€ antes del 31/12/2015 se puede ahorrar unos 11.750€ cada año en el Impuesto Patrimonio (2,35%) y reducir el Impuesto Sucesiones futuro hasta en 100.000€ (20%).
Y otra persona con un patrimonio actual de unos 1.500.000€ que done 500.000€ antes del 31/12/2015 se puede ahorrar unos 8.950€ cada año en el Impuesto Patrimonio (1,79%) y reducir el Impuesto Sucesiones futuro hasta en 55.000€ (11%).
En principio, y hasta finales del 2015 se pueden realizar en Baleares determinadas donaciones en vida, pero con pacto sucesorio, y tributar al 1% por el Impuesto Sucesiones. También se puede realizar donaciones “normales”, sin pacto sucesorio, que entre familiares directos tributan al 7% por el Impuesto Donaciones (parece que se mantendrá esta tributación a partir 2016).
En cualquier caso, y como explico en aquel post, si se trata de la donación de inmuebles o valores no solo hay que tener en cuenta el Impuesto Sucesiones/Donaciones sino también el posible IRPF a pagar por el donante sobre la ganancia patrimonial derivada de la donación (y la plusvalía municipal si se trata de la donación de un inmueble urbano).
Hemos diseñado una herramienta Excel que permite calcular muy fácilmente el Impuesto sobre la Renta a pagar por la transmisión de inmuebles en 2015 (por donación, venta, etc.), que se puede descargar mediante el siguiente enlace: https://db.tt/mn1fTKxs
4.-IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Actualmente se paga en Baleares por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas un 8% por la adquisición de inmuebles de hasta 400.000€, un 9% por lo que exceda de ese valor hasta 600.000€ y un 10% a partir de 600.000€.
Con el Proyecto Ley Presupuestos Baleares para 2016 se crea un nuevo tramo a partir de 1.000.000 y con un tipo del 11%:
Este incremento del ITP afectaría sobre todo a no residentes, que son los que más están invirtiendo en inmuebles sitos en Baleares con valor muy elevado.
Con todo, NO HAY QUE OLVIDAR que se trata de medidas tributarias incluidas en el PROYECTO de Ley de Presupuestos Generales de Baleares para el año 2016, que podrían sufrir modificaciones durante su tramitación en el Parlament, por lo que habrá que estar muy atentos y pensar muy bien en todas las posibles consecuencias (civiles, fiscales, etc.) de cualquier decisión a adoptar en función de las mismas (donaciones, cambios de residencia, etc.), asesorándose con profesionales especializados.
Palma, 2 noviembre 2015
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
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Estimado Sr. Campo,
En su artículo indica que «En principio, y hasta finales del 2015 se pueden realizar en Baleares determinadas donaciones en vida, pero con pacto sucesorio, y tributar al 1% por el Impuesto Sucesiones».
Significa eso que a partir de 2.016 no se podrán realizar esa donaciones en vida, con pacto sucesorio, aunque sea tributando a la nueva escala?
Muchas gracias
Apreciado Jaime:
A partir de 2016 se podrán seguir haciendo donaciones con pacto sucesorio, aunque como bien dices será tributando con la nueva escala, y ya no al 1% sea cual sea el valor de lo donado.
Gracias a ti por la observación.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro,
Con las herencias de empresas pertenecientes a algún familiar (tanto si es de padres a hijos, como de tíos a sobrinos, etc..), ¿sigue existiendo la reducción de la Base liquidable del 95%?.
Por ejemplo, un familiar fallece y deja una SL a sus sobrinos, ¿si éstos mantienen la SL durante 5 años, sólo pagarán impuesto de herencia por el 5% restante?
gracias
Hola:
Sigue existiendo la reducción del 95% en el Impuesto Sucesiones por la transmisiones de empresas (o participaciones en Sociedades que desarrollen actividades económicas), siempre que se cumplan los requisitos del artículo 4.8 Ley Impuesto Patrimonio, a favor de familiares directos e incluso a favor de familiares hasta el tercer grado (sobrinos) si no existen familiares directos, siempre que mantengan la adquisición 10 años (5 años en normativa balear).
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenos días,
Si un extranjero (Suizo), residente en Mallorca ha muerto en Palma en 2016 y sus herederos viven en el extranjero (Suiza; es decir que son no residentes en España, ni en la UE, ni en el EEE) es la ATIB competente o AEAT en Madrid (ISD para no residentes) y se aplicará el ISD de la ATIB (autonomía) o de la AEAT (estatal)? También habrá que incluir los bienes en el extranjero en la declaración del ISD o tributan los herederos no residentes por obligación real entonces (es decir, solo tributan por los bienes que el causante ha dejado en España)?
Gracias por su respuesta.
Saludos,
Philipp
Hola Philipp:
Sería competente la Hacienda Estatal, Oficina Nacional Gestión Tributaria, en Madrid, y el problema es que exigiría el Impuesto Sucesiones aplicando exclusivamente normativa estatal, sin aplicar la normativa autonómica de Baleares (lugar de residencia del causante y quizás el lugar de situación de todos o de la mayor parte de sus bienes en España). Esos herederos no residentes sólo tendrían que tributar sobre los bienes que hereden que estén situados en España.
En cualquier caso, la obligación de tributar aplicando exclusivamente normativa estatal en mi opinión vulnera clarísimamente el Derecho de la UE, por lo que vale la pena luchar contra tal discriminación. Lo prudente sería pagar, para acto seguido solicitar devolución de ingresos indebidos. Quedamos a vuestra disposición para esa «lucha», que ya hemos comenzado para muchos clientes en esa misma situación.
Saludos
Alejandro del Campo