Bank card and metal coins

A partir del día 1 de septiembre se limitan las tasas de intercambio por operaciones efectuadas con tarjeta, y se prohíben los recargos por pagos con tarjetas de débito o crédito.

Esta medida, como no, a iniciativa de la Comisión Europea, se justifica por la necesidad de impulsar e incentivar en el mercado español los pagos electrónicos, sobre todo de los pagos de pequeño importe, los vinculados al comercio electrónico y al uso del teléfono móvil, garantizando así la existencia de unos pagos electrónicos seguros, eficientes, competitivos e innovadores, y que dinamicen el consumo, sobre todo en el sector comercial, el cual pasa por una delicada situación.

El Real Decreto-ley 8/2014, de 14 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha establecido la limitación de las tasas de intercambio por operaciones realizadas con tarjeta. Esta limitación tendrá un efecto beneficioso para el comercio minorista, ya que verá reducido su coste en las transacciones con tarjetas. Los límites máximos a las tasas de intercambio (coste para la empresa de la transacción) son los siguientes:

–          Tarjetas de débito: comisión máxima de 0,2% del importe de la compra (sin poder superar los 7 céntimos de comisión). Si el importe de la operación no excede de 20 € la tasa no podrá exceder de 0,1% del valor de la operación.

 

–          Tarjeta de crédito: comisión máxima de 0,3% del importe de la compra. Si el importe de la operación no excede de 20 € la tasa no podrá exceder del 0,2% del valor de la operación.

Para trasladar de inmediato este beneficio a los clientes finales, esta norma también establece la prohibición de que las empresas beneficiarias del pago trasladen cualquier tipo de gasto o cuotas adicionales por la utilización de la tarjeta de débito o de crédito, es decir, no se podrán cobrar gastos a quien decida pagar con tarjeta. De esta manera los consumidores finales que decidan utilizar estos medios de pago verán reducido en algunos casos el precio de los productos adquiridos, sobre todo en las compras online.

La norma se complementa con determinadas medidas dirigidas a la transparencia, vigilancia y control de su aplicación. En particular, se establece un seguimiento por parte del Banco de España de la aplicación de las tasas de intercambio percibidas por las empresas de servicios de pago en operaciones con tarjeta, y también será sancionable la falta de aplicación de la norma, considerándose infracción muy grave su incumplimiento, salvo que tenga carácter ocasional o aislado, en cuyo caso será sancionado como infracción grave, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Creo que con esta medida comerciantes y consumidores salen beneficiados, ahora sólo cabe esperar que a  los bancos no se les ocurra subir sus comisiones por disponer de una tarjeta.

Palma, 23 septiembre 2014

Rafel Payeras Cifre

Economista-Asesor Fiscal

www.consultingdms.com

Te invito a utilizar los comentarios para dejar tu opinión en este artículo. Si te ha gustado esta publicación y no quieres perderte ninguna otra, sígueme a través de Twitter (@racasamba), suscripción por email, ….. ¡Gracias!