En el Episodio I de nuestra peculiar “Star Wars” contra el Modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero) vimos como la “República” (Comisión Europea) se ponía de nuestra parte para luchar contra ese “Lado Oscuro de la Fuerza”, iniciando un procedimiento de infracción contra España.
En ese Episodio I vimos también como nuestro despacho DMS Consulting había informado detalladamente a la “República” sobre las tropelías que la Hacienda española estaba cometiendo en relación con cualquier incumplimiento relacionado con el Modelo 720, sobre todo con los que presentaron esa declaración voluntariamente aunque fuera de plazo, aterrorizando a cientos de miles de personas residentes en España con bienes o derechos en el extranjero.
En próximos Episodios veremos y analizaremos varios ejemplos de esas tropelías, pero hemos querido avanzar este Episodio IV (una nueva esperanza) para proporcionar argumentos a las víctimas, a esas personas a las que la Hacienda española quiera aplicar las duras sanciones y consecuencias previstas en la normativa reguladora del Modelo 720, para poder luchar. Cada batalla, cada recurso o reclamación, es muy importante.
ARGUMENTOS/ARMAS CONTRA EL MODELO 720
1.-INSPECTOR DE HACIENDA QUE EN ACTA DE INSPECCIÓN NOS PROPORCIONA ARGUMENTOS MUY VALIOSOS PARA LUCHAR CONTRA LAS DURÍSIMAS SANCIONES Y CONSECUENCIAS QUE ESTÁN APLICANDO OTROS COMPAÑEROS SUYOS.
Es como si ese inspector se hubiera pasado al “Lado Luminoso de la Fuerza” porque, si bien terminó aplicando la sanción formal mínima de 1500 Euros, cuestiona claramente las posibles sanciones y consecuencias con argumentos brillantes y sólidos basados en la Constitución.
A través del siguiente enlace se puede acceder a parte de ese acta de inspección que recomendamos “copiar y pegar” en cualquier recurso o reclamación: Acta Inspección que cuestiona el Modelo 720.
2.-EL PROPIO INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN POR PARTE DE LA COMISIÓN EUROPEA CONTRA ESPAÑA.
Que la “República” (Comisión Europea) se haya puesto de nuestra parte, iniciando el procedimiento de infracción contra España, por considerar que la normativa española reguladora del Modelo 720 vulnera el Derecho de la Unión Europea, es MUY IMPORTANTE, porque todos los Tribunales españoles a los que llevemos la lucha, los económico-administrativos y los de justicia, tienen muy claro que ese Derecho tiene primacía sobre el nacional.
A través del siguiente enlace se puede acceder al Episodio I y a la carta de la Comisión Europea en que la que nos informa que se ha iniciado el procedimiento de infracción contra España, y que también conviene aportar al formular alegaciones o interponer cualquier recurso o reclamación: EUROPA INICIA PROCEDIMIENTO DE INFRACCIÓN CONTRA ESPAÑA POR MODELO 720.
Y a través de los siguientes enlaces se puede acceder a las conclusiones de la investigación de la Comisión Europea sobre el Modelo 720, explicando que dos aspectos de dicha obligación (sanciones desproporcionadas e imprescriptibilidad):
-Conclusiones en inglés remitidas por la CE a nuestro despacho en diciembre 2014
3.-NUESTRA CARTA REMITIDA A LA COMISIÓN EUROPEA EL 23/1/2015 RESPONDIENDO A LAS CONCLUSIONES QUE NOS HABÍAN COMUNICADO EN DICIEMBRE 2014.
Cuando en diciembre 2014 recibimos de la CE las conclusiones de su investigación sobre el Modelo 720 consideramos oportuno remitir un nuevo escrito a la CE para aportar más información y realizar algunas observaciones y comentarios en relación con diversos aspectos de la obligación analizados por la CE, que en nuestra opinión no se habían entendido bien o se basaban en información más que cuestionable proporcionada por las autoridades fiscales españolas.
A través del siguiente enlace se puede acceder al texto completo de la carta que remitimos a la CE el 23/1/2015 en la que se podrán encontrar argumentos para luchar contra el Modelo 720 (por ejemplo, en la página 7 contra las sanciones formales desproporcionadas): Carta 23/1/2015 de Alejandro del Campo a la CE sobre Modelo 720
4.-ARGUMENTOS MÁS GENÉRICOS SOBRE POR QUÉ EL MODELO 720 PUEDE VULNERAR EL DERECHO DE LA UE Y NUESTRA PROPIA CONSTITUCIÓN
Los expuse en el siguiente post del 14/3/2014: Motivos por los que el MODELO 720 es una OBLIGACIÓN CONTRARIA AL DERECHO COMUNITARIO Y A LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
CONTINUARÁ
Palma, 20 enero 2016
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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Buenos días,
Según parece ayer día 19 era el límite para el Gobierno Español para presentar alegaciones al procedimiento de infracción 2014/4330 incoado el 19/11/15 y con dos meses para su respuesta. Hay noticias sobre ello?
Saludos.
Hola Manel:
Efectivamente ayer terminó el plazo de 2 meses que la Comisión Europea concedió a España para que respondiera o formulara sus observaciones en relación con el inicio del procedimiento de infracción por el Modelo 720.
De momento no tenemos noticias, y seguramente no se hará pública esa respuesta de España.
Ahora toca que la Comisión analice esa respuesta. Posiblemente le llevará algunos meses más, pero confiamos en que se seguirán adelante con el procedimiento y terminarán comunicando un DICTAMEN MOTIVADO que sí harán público, explicitando los motivos por los que consideren que la normativa reguladora del Modelo 720 vulnera el Derecho de la UE e instando a España para que la modifique en un breve plazo.
Saludos,
Alejandro del Campo
Buenos días
Me he enterado recientemente de esta nueva ley. existe mucha desinformación al respeto. Necesito presentar modelo 720 fuera de plazo. Como he de proceder. Que consecuencias? Me podéis asesorar?
Gracias
Hola:
Póngase en contacto con nosotros adelcampo@consultingdms.com y le asesoraremos al respecto.
Saludos
Alejandro del Campo
He estado muy pendiente de las noticias sobre el 720 en vuestra página desde hace algún tiempo y me parecen muy interesantes y útiles (y vosotros nada menos que superhéroes…)
Tengo intención de presentar el 720 este año, esperaba no tener que hacerlo pero creo que no habrá más remedio. Se trata de una propiedad en el extranjero (Reino Unido) que se registró con el Registro de la Propiedad el año pasado, aunque no estoy segura del todo de si lo considerarán dentro de plazo y tengo algunas dudas. Me gustaría saber si puedo contactar con vosotros para que me asesoréis o si habría la posibilidad de contrataros para ayudarme a presentarlo. Gracias!
Hola Paulina:
Muchas gracias por lo de superhéroes ;-))).
Puedes contactar con nosotros a través de mi email adelcampo@consultingdms.com
Saludos,
Alejandro del Campo
Estimado Alejandro
Gracias por brindarme la oportunidad de recibir apoyo en este tema. Espero me podáis dar alguna solución, os escribo ahora mismo.
He de decir que he perdido el sueño y me estoy jugando la salud con este tema.
En pocos días, he pasado de ser una sencilla ahorradora ( que se ha privado durante años de comodidad para ella y sus hijos con el sueño de poder acceder a una vivendi digna algún día) a volverme una mafiosa culpable de blanqueo de dinero que podría tener que entregar a don M. Mejor no nombrarlo.
Tengo la sensation de haber caído en una pesadilla y encontrarme en el bosque de Sherwood frente al principe Juan.
Me parece un robo organizado sencillamente.
He leído mucho sobre el tema en la red estos últimos días y me ha entrado tal pavor que he decidido enfrentar al enemigo. Así que esta semana cogí el coche hasta la capital, aun con mi costilla rota, y pedí cita en hacienda para información y asesoramiento sobre mi situación fiscal.
La situación pinta peor de lo que imaginaba y me han entrado ganas de entrar en la la orden jedi, si algo puedo hacer para defender la República. ¿Puedo como sencilla ciudadana dirigirme a aluna instancia europea para reclamar sobre esta ley tan injusta? (PS Redacto perfectamente en francés,¿ si puede ser de utilidad?
A nivel de este pais ¿existe algún organismo que pueda defender contra una ley inicua?
En las mismas oficinas me confirmaron que no podían brindar ningún tipo de asesoramiento ni información, todo esta en la pagina de hacienda. Que el modelo solo se puede presentar por via telemática y que el presentar fuera de plazo implicaba que aceptaba las sanciones exorbitantes que implicaba ese atraso.
He abierto el modelo y me ha entrado vertigo, imposible rellenar dicho formulario para un sencillo ciudadano.
Cuando les he declarado que existía mucha desinformación al respeto y que acababa de enterarme en una cafetería escuchando una conversación vecina. Que, ni mi asesor fiscal, ni mi banco me habían avisado de las nuevas disposiciones de esa ley, me han dicho que si se informó bien , puesto que salio en tele incluso. Alucino. Ese va ser mi mayor pecado, no miro la televisión.
Zarra, sé perfectamente cómo te sientes. A mi me pasa lo mismo, y eso que me enteré e hice la declaración a tiempo con toda diligencia y a mi mejor saber y entender. Pero ahora estoy obsesionada con los posibles errores que hice al rellenar el 720. Posibles y reales, pues creo que por lo menos hice dos: uno la fecha de apertura de la cuenta bancaria que no sé porqué puse 31-12-2012 cuando en realidad la habíamos abierto hacía décadas y otro el no incluir en el precio de adquisición de la propiedad los gastos asociados. De momento no nos han sancionado por esos errores pero estoy aterrorizada esperando la comunicación de Hacienda. Y siendo dos los titulares, las sanciones son dobles. Mi marido confía en mí para estos asuntos porque soy diligente para buscar información, etc y él nunca se habría enterado de la obligación de declarar esos bienes en el extranjero. No es que no estuvieran declarados, que lo hicimos en la declaración del patrimonio hace 15 años, cuando regresamos a España, cuando todo el mundo nos decìa que no hacía falta, que éramos tontos, que nadie declara algo así, solo si eras muy rico. Y también declarábamos las rentas por alquiler del inmueble.
La Agencia Tributaria trata a todos los ciudadanos como delincuentes defraudadores. Al poco tiempo de presentar el 720 recibimos una notificación de Hacienda diciéndonos que no habíamos hecho las declaraciones complementarias por las rentas reales o imputadas de la propiedad que habíamos declarado en el 720. Nos ofendió la insolencia de presumir que no las habíamos declarado sin molestarse en comprobar nuestras declaraciones de IRPF.
Debe de haber miles de personas normales e inicentes sufriendo por este motivo. Trabajadores españoles que en su día se fueron a trabajar al extranjero y volvieron habiendo dejado alli hijos, nietos y unos ahorros por lo que pueda pasar. En mi caso la renta del alquiler es como mi pensión, porque no pude trabajar. Y los miles y miles de extranjeros que viven en España y que se han visto cogidos en esta pesadilla.
Yo he pensado si podríamos hacer algo acudiendo al Defensor del Pueblo, por lo menos ruido, mientras esperamos que la caballerosa intervención de Alejandro del Campo y su consultoría dé sus frutos y «el lado oscuro de la Fuerza» se vea derrotado.
Esperemos que esta pesadilla pase pronto y recuperemos la calma que se nos ha robado. Puede que un día hasta podamos reclamar daños y perjuicios por el daño psicológico que se nos está haciendo (;-)) y ver concedida a Alejandro la Orden de Don Quijote por su empeño en derrotar gigantes, que estoy segura que va a terminar en victoria real y verdadera, no como las de nuestro Caballero.
Buenos días,
Soy uno de los afectados por presentar el modelo 720 fuera de plazo y me ha llegado la notificación de la sanción. He presentado alegaciones pero no las han aceptado, por lo que ya solo me queda recurrir (y posiblemente perder la bonificación del 25%) o pagar la sanción.
Lo que no entiendo bien en mi caso es el calculo que se ha aplicado para calcular la sanción, ya que calculan 9 datos que he informado fuera de plazo por 5 a 100€ cada uno con un total de 4.500€ (y por el momento me aplican el 25% de descuento).
Que recomienda? Pagar la sanción y olvidarme del tema o tirar para adelante y recurrir?
Muchas gracias.
Hola Germán:
Por lo que cuentas, parece que tenías 5 cuentas en extranjero, y Hacienda te sanciona con 100 Euros por cada dato y considerando que cada cuenta tiene 5 datos (9 cuentas x 5 datos x 100 Euros = 4.500 Euros).
Es una sanción absurda y totalmente desproporcionada sólo por el hecho de haber declarado fuera de plazo, por lo mi consejo es que presentes recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de 1 mes.
Si quieres que te ayudemos y pasemos un presupuesto para ocuparnos de esa impugnación, puedes contactar con nosotros a través de mi email adelcampo@consultingdms.commailto:adelcampo@consultingdms.com
Saludos,
Alejandro del Campo
Aquí otro afectado por ese robo a mano armada que es el 720
En nuestro caso, todo es muy claro: una herencia recibida en Inglaterra en septiembre de 2012. Cuando — como honestos ciudadanos — quisimos informar de ello en el IRPF del año en curso nos comunican que , ¡vaya!, ese año se había puesto en marcha el 720 pero que el plazo de presentación ya había acabado, puesto que dseñaron todo con tan buen ojo que ni siquiera hicieron coincidir el periodo de presentación del IRPF con el del 720. Nos dirigimos a la Agencia Tributaria y todo fueron buenas palabras, que no nos preocupáramos, que era el primer año, que nadie se había enterado, que Hacienda entendería nuestro caso y nuestras circunstancias… y así lo hicimos. Años después, recibimos una sanción descomunal por entregar unas semanas fuera de plazo un impreso meramente informativo.
A partir de ahí, recursos y recursos,, alegando la verdad: que una familia normal como nosotros — sin inversiones ni fortunas ni asesores fiscales a nuestro servicio – jamás de los jamases podía haberse enterado de la existencia de ese 720 y que su «lo publicamos en el BOE» es una excusa bastante malévola para enredar en esta maraña tributaria a ciudadanos normales que no leemos el BOE a diario, con lo que la letanía «el desconocimiento de la ley no exime de la culpa» no puede aplicarse a un individuo estándar cuando la Agencia Tributaria no ha hecho lo suficiente para comunicar la existencia de una normativa a unos ciudadanos indefensos ante el abuso administrativo.
También he escrito al Ciudadado del Pueblo, quien me ha contestado favorablemente para tonar cartas en el asunto. Solo nos queda unirnos para luchar JUNTOS ante esta injusticia.
En estos momentos nos encontramos en la fase «recurso ante el TEAR» y seguiremos hacia adelante lo que haga falta por defender los derechos de los ciudadanos indefensos que están siendo abusados por una ley mal elaborada y con fines perversos.
Hola Federico:
Haces muy bien. Tenemos que mantener una actitud proactiva y luchar contra este tipo de injusticias. El Modelo 720 es un aberración tal y como está configurado y ya verás como acabamos con esa esa obligación y/o las absurdas y desproporcionadas sanciones y consecuencias derivadas. Ya me informarás sobre cualquier novedad en tu reclamación ante el TEAR a mi email adelcampo@consultingdms.com
Saludos,
Alejandro del Campo