En fecha de 4 de abril de 2016 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Palma ha hecho pública la sentencia 162/2016, de 1 de abril de 2016, que estima el recurso contencioso-administrativo relativo a la responsabilidad del Ayuntamiento de Palma por el fallecimiento del bombero Alejandro Ribas Millán acaecido en el incendio que se produjo el 6 de agosto de 2010 en el Restaurante Jamón Jamón, en la calle Andreu Feliu, 14, de Palma, interpuesto por la pareja del Sr. Ribas, en nombre propio y del hijo de ambos, bajo la dirección letrada de Francesc Segura, miembro del despacho DMS-CEB Consulting.

La sentencia considera que efectivamente el Ayuntamiento de Palma fue responsable de la muerte del bombero Alejandro Ribas por un deficiente funcionamiento del servicio público y exonera expresamente al Sr. Ribas de cualquier responsabilidad por su conducta en el fatal desenlace del accidente. Concretamente, la sentencia concluye sobre la efectiva responsabilidad del Ayuntamiento y la consecuente exoneración de responsabilidad del Sr. Ribas en los siguientes términos:

«De todo lo anterior -principalmente del contenido del dictamen del perito judicial, cuya claridad y grado de detalle no dejan lugar a dudas-, no cabe sino concluir que, efectivamente, en la actuación municipal realizada con ocasión del incendio del restaurante se produjeron deficiencias y disfunciones que, como afirma dicho perito –y corroboran los testigos- fueron la causa eficiente del fallecimiento del bombero Sr. Ribas. No ha quedado acreditado, en sentido inverso, que la conducta de éste influyera en el resultado, toda vez que no se ha probado que actuara por su cuenta o que desobedeciera las órdenes de los mandos presentes en aquel momento, por lo que hay que presumir que los mismos dieron su aquiescencia –activa o pasiva- al modo en que se fueron produciendo los hechos, mediante la sucesiva entrada y salida de bomberos del local siniestrado.

Se trató, pues, de funcionamiento anormal del servicio público, del que derivó el resultado lesivo, concurriendo, por tanto, relación de causalidad suficiente, en los términos exigidos para la existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento.

A todo ello, ha de añadirse que las propias decisiones de los órganos de gobierno municipales, al calificar la conducta del bombero Sr. Ribas como excepcional, en el acuerdo plenario de 29 de noviembre de 2010, vendrían a desmentir la posibilidad de que se tratase de actuación temeraria o culpable, como se pretende en la posición procesal aquí mantenida para oponerse a la estimación de la demanda.»

En base a tales consideraciones, la sentencia estima pues el recurso contencioso-administrativo al haber quedado plenamente acreditada la responsabilidad del Ayuntamiento por la muerte del bombero Alejandro Ribas. Se ha hecho pues finalmente JUSTICIA con un servidor público, que perdió su vida en cumplimiento ejemplar de sus funciones, por causa de un deficiente funcionamiento del servicio municipal, tal como finalmente se ha reconocido en sede judicial.

Francesc Segura

fsegura@consultingdms.com

@francescsefus

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