Importante sentencia de la Audiencia Provincial de Palma, que no reconoce el derecho a la pensión de alimentos por la pasividad de los hijos. 

La Audiencia Provincial de Palma ha reconocido en una reciente Sentencia, de 11 de diciembre de 2025, que dos hijos mayores de edad pero dependientes económicamente no tienen derecho a percibir una pensión de alimentos por parte del padre, porque dicha dependencia económica es imputable exclusivamente a ellos. 

1. Sobre la pensión de alimentos a hijos mayores

En primer lugar, cabe matizar el concepto de “alimentos”, el cual viene definido en el artículo 142 CC: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

A este respecto, el artículo 39.3 de la Constitución Española establece: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.” Como vemos, el precepto alude explícitamente a los hijos menores de edad, y se reserva un margen más amplio al expresar “y en los demás casos que legalmente proceda”

¿Cuáles son esos casos? Para el supuesto que nos interesa, nos referiremos a los hijos mayores de edad económicamente dependientes. Tal y como manifiesta Ignacio Aparicio Carol: “Los alimentos de los hijos dependientes mayores de edad son una especie dentro del género de los alimentos entre parientes del artículo 142 y siguientes del Código Civil, que van a determinarse en función de dos circunstancias: por un lado, la necesidad de convivencia en el domicilio familiar y la situación de crisis matrimonial y por otro, la capacidad del hijo de demostrar que es merecedor de los mismos, por el esfuerzo y aprovechamiento en el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades.

En ningún caso lo manifestado puede dar lugar a interpretaciones erróneas en virtud de las cuales el derecho de alimentos suponga establecer categorías entre los hijos -de primera división si son menores, y de segunda división si son mayores de edad-; sino que se trata de que, teniendo el hijo mayor plena capacidad de obrar y de tomar decisiones, sea consecuente con su estatus jurídico de mayoría de edad y tienda de forma natural a la independencia económica, sin perjuicio de que haya que ser más o menos riguroso en función de la edad o de la situación del mercado laboral.”

En este sentido, es reconocido tanto legal, como doctrinal y jurisprudencialmente el hecho de que los hijos mayores de edad tienen derecho a la prestación de alimentos, siempre y cuando sean económicamente dependientes. No obstante, si esa dependencia es imputable al propio hijo, ese derecho cesa. Eso es lo que sostiene la Audiencia Provincial de Palma

2. SAP IB 3087/2025, de 11 de diciembre

El contexto que se estudia en la Sentencia es el de una mujer que interpone demanda de divorcio contra su cónyuge y, en la misma, se reclama una pensión de alimentos en favor de los dos hijos comunes, quienes en la actualidad tienen 20 años. La sentencia de primera instancia reconoce la disolución del vínculo matrimonial y, asimismo, reconoce la pensión alimenticia en favor de los hijos. 

Ahora, la Audiencia revoca lo dictado en primera instancia, estimando el recurso de apelación, y decide denegar la pensión de alimentos. Ello en base a que los hijos, quienes actualmente tienen 20 años de edad, dejaron de estudiar a los 16 años, y aún no han retomado sus estudios. Además, durante estos 4 años solo han conseguido un único trabajo, el cual abandonaron ellos mismos porque “no les llenaba”. La Audiencia es clara: esta situación denota una clara y patente conducta pasiva de los hijos, lo que les conlleva a no ser merecedores de una pensión por parte de su padre. 

Razona la Sentencia: “Como ha recordado el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de octubre de 2016, reiterando lo ya señalado en resoluciones anteriores, como la de 5 de noviembre de 2008, los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo.

Y, finalmente, acuerda: “En el presente caso, a tenor de la declaración de uno de los hijos, resulta que dejaron los estudios cuando cumplieron 16 años y que desde entonces hasta la fecha del juicio, en la que contaban con 20 años, no había desarrollado ninguna actividad formativa y en el ámbito laboral iniciaron un trabajo como cocineros que abandonaron de forma voluntaria, dado que no les llenaba. Esta situación de pasividad voluntaria para su formación y sustento no justifica que se establezca una pensión de alimentos a cargo del padre, con quien mantienen una mala relación, según reconoció el hijo que acudió a declarar, ni siquiera en los limitados términos establecidos en la sentencia recurrida, especialmente si la situación económica del padre es delicada, tal y como se afirma en el recurso.”

3. Conclusiones: Jurisprudencia consolidada

La idea principal que se desprende de la Sentencia es: la conducta pasiva del hijo, que le lleva a ser económicamente dependiente por su propia voluntad, exime al progenitor de la obligación de prestar alimentos.  

Este criterio ya ha venido siendo promulgado por otras Audiencias Provinciales e, incluso, por el Tribunal Supremo en anteriores sentencias, por lo que su planteamiento constituye jurisprudencia consolidada. Entre otras, la STS 2511/2017, de 22 de junio; SAP J 318/2023, de 22 de marzo; SAP H 595/2022, de 29 de junio. 

Lo relevante de la resolución comentada en el presente artículo es que los hijos tengan tan solo 20 años de edad, siendo lo que socialmente se entiende como “jóvenes” a la hora de incorporarse al mercado laboral y/o poder ser económicamente independientes. Sin duda, este aspecto llama la atención y sienta un precedente en la materia.