ESTE IMPUESTO ESTÁ EN EL PUNTO DE MIRA DE LA COMISIÓN EUROPEA Y DEL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL PORQUE LOS NO RESIDENTES SE VEN OBLIGADOS A PAGAR MUCHO MÁS QUE LOS RESIDENTES.
Actualmente en herencias entre familiares directos las personas no residentes en España que heredan bienes situados en España (inmuebles, cuentas bancarias, etc.) pagan el impuesto aplicando una escala progresiva que va desde el 7,65% hasta el 34% sobre el valor real de los bienes y derechos transmitidos. También pagan ese elevado impuesto los residentes (españoles o extranjeros) que heredan bienes situados en España o en cualquier otro lugar del mundo, por fallecimiento de familiares no residentes.
Sin embargo, en las herencias entre familiares residentes se pueden aplicar los beneficios fiscales establecidos por las diferentes Comunidades Autónomas y se paga un Impuesto Sucesiones muy reducido o incluso nada. Por ejemplo, en Baleares se paga como máximo un 1% en herencias entre familiares directos.
Esta clara discriminación tiene los días contados, por las razones que se expondrán a continuación, y las personas afectadas se pueden plantear iniciar procedimientos para recuperar gran parte de los impuestos pagados.
EL TRIBUNAL SUPREMO CONSIDERA INCONSTITUCIONAL TRATAR DE FORMA DIFERENTE A LOS HEREDEROS EN FUNCIÓN DE SU RESIDENCIA
El Tribunal Supremo en Auto de 8 mayo 2013 ha declarado que la normativa valenciana que regula el Impuesto Sucesiones es contraria a la Constitución porque en las herencias que deben tributar en Valencia únicamente pueden aplicar un importante beneficio fiscal (bonificación 99%, que recientemente ha sido rebajada al 75%) los herederos residentes en dicha Comunidad. El Tribunal Supremo solicita al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre esta cuestión, al considerar que esa diferencia de trato vulnera los siguientes artículos de la Constitución:
-14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
-31.1: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
-139.1: Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Pueden pasar varios años hasta que haya sentencia del Tribunal Constitucional, pero el Auto del Tribunal Supremo está muy bien fundamentado. Uno de los argumentos es tan interesante como demoledor. Afirma que resulta paradójico y no explicable que las personas residentes en España pero no residentes en Valencia, que precisamente no disfrutan del gasto público de esa Comunidad, deban pagar mucho más por el Impuesto Sucesiones que los residentes.
Ese argumento tiene incluso más sentido en relación con las personas no residentes en España (españoles o extranjeros), que disfrutan poco o nada del gasto público en este país, y sin embargo deben pagar mucho más que los residentes.
LA COMISIÓN EUROPEA VE UNA DISCRIMINACIÓN CONTRARIA AL DERECHO DE LA UE
El 7 marzo 2012 la Comisión Europea denunció a España ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo (asunto C-127/12) por considerar que sus normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones son discriminatorias y contrarias al Derecho de la Unión Europea. Para la Comisión Europea suponen un obstáculo a la libre circulación de personas y capitales, al sujetar a una mayor tributación las herencias y donaciones con no residentes. En nuestro post del 19 mayo 2012 se comentan los problemas denunciados por la Comisión Europea en relación con este impuesto.
El procedimiento ante el Tribunal Justicia de la UE está bastante avanzado y podría dictarse sentencia antes de un año.
SE ESPERAN IMPORTANTES CAMBIOS A CORTO PLAZO
Estas presiones provocarán importantes cambios a corto plazo. De hecho el Gobierno ha nombrado recientemente una Comisión de Expertos para preparar una reforma total del sistema tributario en España, y serán revisados Impuestos como el de Sucesiones y el de Patrimonio, que están cedidos a las Comunidades Autónomas. Esta reforma se preparará durante 2014 y seguramente entrará en vigor en 2015. Supondrá sin duda una armonización del Impuesto Sucesiones en toda España, evitando grandes diferencias entre Comunidades Autónomas y entre residentes y no residentes. Posiblemente subirá el Impuesto Sucesiones en algunas Comunidades que actualmente cobran muy poco o nada a sus residentes (Baleares, Madrid, etc.), y bajará el Impuesto a pagar por los no residentes o por los residentes en otras Comunidades “caras” (Andalucía, Extremadura, etc.).
PLAZO DE 4 AÑOS PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN IMPUESTOS EXCESIVOS
Todo hace pensar que el Tribunal Justicia de la UE dictará muy pronto una Sentencia condenando a España por discriminar con el Impuesto Sucesiones y Donaciones a los no residentes, incluso antes de que entre en vigor una posible modificación.
Si la Sentencia condena a España, las personas que hayan pagado impuestos excesivos con la actual normativa, por herencias o donaciones entre no residentes recibidas entre 2009 y 2013, podrán iniciar procedimientos para recuperarlos, con grandes posibilidades de conseguirlo.
Existen precedentes similares, como por ejemplo cuando los no residentes se veían obligados a pagar un 35% sobre ganancias patrimoniales frente al 15% que pagaban los residentes (hasta el 31/12/2006), y el Tribunal de Justicia de la UE condenó a España por esa concreta discriminación mediante Sentencia de 6 de octubre de 2009 (Asunto C-562/07) permitiendo a no residentes recuperar el 20% pagado en exceso.
Algo más tardará el Tribunal Constitucional en pronunciarse sobre la constitucionalidad de la normativa valenciana que discrimina/penaliza a herederos residentes en España pero no residentes en Valencia, pero esa Sentencia podría ser muy importante no sólo para esos herederos, sino también, por ejemplo, para muchos españoles no residentes en España y tampoco residentes en las Unión Europea que actualmente están discriminados/penalizados por la normativa estatal y que no podrían beneficiarse del posible pronunciamiento del Tribunal Justicia UE (Ver nuestro post del 21/6/2012 en el que explico el grave problema de los hijos que se van a vivir y a trabajar al extranjero con el Impuesto Sucesiones)
En todo caso, existe un plazo de prescripción de 4 años para solicitar esa devolución de impuestos excesivos/discriminatorios, por lo que es importante solicitar la devolución antes de que transcurra ese plazo desde la fecha de pago, sin que sea necesario esperar a que se dicte la Sentencia del Tribunal Justicia UE o del Tribunal Constitucional.
Palma, 28 agosto 2013
Alejandro del Campo Zafra
Abogado-Asesor Fiscal
www.consultingdms.com
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Totalmente de acuerdo.
Pero es mas si dos hermanos uno residente en Galicia y otro no residente (por ejemplo una persona emigrada en Alemania)., en vez de tributar ambos por la normativa del lugar de residencia del causante, en este caso Galicia, nos encontramos que el no residente va a pagar siempre al serle de aplicación la normativa Estatal., mientras que el otro hermano residente en Galicia tendra grandes ventajas fiscales.
Que podriamos decir si uno residiese en Galicia y el otro en Ceuta, Andalucia o Murcia, seguro que su cuota tributaria seria diferente.
Hola:
Urge que armonicen de una vez el Impuesto Sucesiones en toda España, para evitar tantas diferencias. Efectivamente los herederos no residentes en España tienen que tributar con normativa estatal sin poder aplicar los importantes beneficios fiscales aprobados por muchas Comunidades Autónomas (Madrid, Baleares, Galicia, etc.), pero los herederos residentes en España sí pueden aplicar los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma en que residía el causante. Si el causante residía en Galicia los herederos residentes en España tendrán que pagar el Impuesto Sucesiones en dicha Comunidad Autónoma y con la normativa aprobada por la misma, con todos sus beneficios fiscales, con independencia de que un heredero resida en Galicia y otro en Andalucía. Es diferente en VALENCIA porque esta Comunidad tiene una normativa que permite a los hijos disfrutar de una bonificación (antes 95% y ahora del 75%) pero siempre que sean residentes en España y además en Valencia. Esa normativa es la que el Tribunal Supremo considera inconstitucional.
Saludos
Alejandro del Campo