La Dirección General de Tributos me acaba de notificar la Consulta Vinculante V2397-16 de 1/6/2016 en la que responde a consulta que formulé a principios de marzo y que en mi opinión da vía libre a la “eutanasia fiscal” en Baleares, a la posibilidad de “morir a efectos fiscales” para transmitir bienes EN VIDA a los herederos con una tributación muy reducida.

Unos meses antes la Sentencia del Tribunal Supremo nº 252/2016 del 9/2/2016 dio vía libre a la “eutanasia fiscal” en Galicia, al considerar que por las herencias entregadas en vida, mediante determinado pacto sucesorio previsto en el Derecho Civil de Galicia (apartación), NO se tributa en IRPF sobre la posible ganancia patrimonial derivada de la transmisión de los bienes (inmuebles, acciones, etc.). La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2/3/2016 ratificó ese criterio del Tribunal Supremo sobre la apartación gallega vinculando a la Administración Tributaria.

En mis post de 17/2/2016 y de 12/3/2016 comentaba esas importantes resoluciones, y opinaba que el mismo criterio también resulta aplicable en todas aquellas Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio que permita pactos sucesorios similares (prohibidos en el Derecho Civil común). Opinaba que resulta aplicable a los pactos sucesorios previstos por el Derecho Civil de Baleares como por ejemplo la “DONACIÓN UNIVERSAL”, u otros pactos prácticamente idénticos a la apartación gallega como son la “DEFINICIÓN” de Mallorca o el “FINIQUITO DE LEGÍTIMA” de Ibiza (un legitimario, heredero forzoso, renuncia a su condición a cambio de alguna donación en vida).

En cualquier caso, para conseguir la máxima seguridad jurídica en Baleares, formulé a principios de marzo DOS Consultas Vinculantes a la Dirección General de Tributos sobre los impuestos aplicables a una transmisión de inmueble urbano a favor de un hijo mediante la DEFINICIÓN mallorquina, alegando la Sentencia del TS 9/2/2016:

una para confirmar la no tributación en IRPF,

-y otra para confirmar posible aplicación de bonificaciones en Plusvalía Municipal establecidas por determinados Ayuntamientos para las transmisiones “mortis causa”.

Pues bien, me acaban de notificar la Consulta Vinculante V2397-16 de 1/6/2016 relativa a la Plusvalía Municipal en la que la Dirección General de Tributos considera que la transmisión de un inmueble a un hijo mediante el pacto sucesorio conocido como “definición”, previsto en el Derecho Civil de Baleares, es un negocio jurídico “mortis causa”, aunque el transmitente no haya fallecido, “con aplicación de los beneficios fiscales que las normas tributarias reconocen a este tipo de negocio”. Tributos no menciona en ningún momento la Sentencia del TS 9/2/2016 pero termina concluyendo que en la “definición” mallorquina resulta aplicable la bonificación de hasta el 95% del cuota del IIVTNU (Plusvalía Municipal) que prevé el artículo 108.4 Ley Haciendas Locales para transmisiones “realizadas a título lucrativo por causa de muerte” a favor de familiares directos.

Suponemos que Tributos tardará unos meses más en contestar a la Consulta relativa al IRPF de la “definición” mallorquina, pero pensamos que confirmará la no tributación por dicho impuesto ya que no podrá ignorar la doctrina establecida por el Tribunal Supremo y por el TEAC en relación con un pacto sucesorio sustancialmente idéntico como es la “apartación” gallega. Además, si Tributos acaba de reconocer en su Consulta V2397-16 que la “definición” es un negocio jurídico “mortis causa” y que le resulta aplicable una bonificación establecida en otro impuesto (Plusvalía Municipal) para transmisiones  “realizadas a título lucrativo por causa de muerte”, NO tendría ningún sentido que en otra Consulta rechazara la aplicación del artículo 33.3.b) de la Ley 35/2006 del IRPF que estable que no existe ganancia o pérdida patrimonial “con ocasión de transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente”.

 

VENTAJAS DE LA “EUTANASIA FISCAL”

IRPF: El transmitente (causante) podrá en vida entregar bienes (inmuebles, valores, etc.) por su valor real actual y NO tendrá que tributar en IRPF sobre la posible ganancia patrimonial si dicho valor de transmisión es superior al valor de adquisición.

Por su parte, el adquirente recibe los bienes por su valor real actual, de forma que incluso podría venderlos poco después por ese mismo valor sin ganancia alguna en IRPF (OJO en País Vasco)

IMPUESTO SUCESIONES: El adquirente liquidará este impuesto (en Baleares 1% hasta 700.000€  entre familiares directos), normalmente mucho más reducido que el aplicable a las Donaciones (7% en Baleares).

Incluso, según la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1206-14 de 30/4/2014, si el transmitente falleciera antes de 4 años esa transmisión con pacto sucesorio no se acumularía a su herencia para aplicar a ésta un mayor tipo de gravamen tal y como prevé para las donaciones en vida el artículo 30.2 Ley ISD.

IMPUESTO PATRIMONIO: El transmitente, al desprenderse de bienes, reducirá la base imponible de este impuesto, que se ha incrementado notablemente en Baleares desde 2015 (tipos del 0,28 al 3,45%, con mínimo exento de 700.000€)

PLUSVALÍA MUNICIPAL: Si se transmite un inmueble urbano serán la bonificación de hasta el 95% de la cuota que pueden regular los Ayuntamientos en sus ordenanzas en virtud de lo establecido en el artículo 108.4 del RDLegislativo 2/2004 (Ley Reguladora Haciendas Locales).

 

APROVECHAR LA “EUTANASIA FISCAL” ANTES DE QUE LA “PROHIBAN”

Pensamos que a corto o medio plazo, un nuevo Gobierno podría aprovechar cualquier reforma que se quiera introducir en el IRPF bien para “prohibir” la “eutanasia fiscal” (exigiendo la muerte física para no tributar) o bien modificándola para evitar abusos.

Pensamos que lo más probable es que se modifique como en el País Vasco, donde la normativa del IRPF establece:

-un padre que adquirió un inmueble por ejemplo por 100.000€ puede transmitirlo a un hijo con pacto sucesorio por su valor real actual de 200.000€, sin que el padre tenga que tributar sobre esa diferencia/ganancia,

-el hijo tendrá un valor de adquisición de 200.000€ para calcular su ganancia si en el futuro transmite ese inmueble, salvo que lo transmita antes del fallecimiento del padre (por ejemplo 250.000€) en cuyo caso tendrá que calcular su ganancia en IRPF tomando la fecha y el valor de adquisición del padre, y tributará por la diferencia 250.000-100.000.

 

SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS

Las personas que en los últimos años hayan formalizado transmisiones con pacto sucesorio y hayan tributado por IRPF o por Plusvalía Municipal sin aplicar bonificación establecida por el correspondiente Ayuntamiento para herencias, deben plantearse solicitar la devolución de ingresos indebidos, antes de que les prescriba ese derecho (a los 4 años).

ATENCIÓN:

-para recuperar lo pagado en IRPF 2011 por transmisiones realizadas ese año el PLAZO FINALIZA el 30/6/2016.

-para afrontar la actual CAMPAÑA IRPF 2015 muchas personas que realizaron transmisiones con pacto sucesorio en 2015 tendrán que decidir si pagan o no IRPF sobre las posibles ganancias derivadas de las mismas. Lo cierto es que a finales de 2015 se hicieron muchas transmisiones de ese tipo en Baleares, ante el anuncio de subida del Impuesto Sucesiones a partir de 2016. Con base en todo lo dicho anteriormente pensamos que no sería descabellado NO pagar ese IRPF, aunque una postura conservadora sería pagarlo (en muchos casos ya se tendría asumido) para evitar el riesgo de sanciones, e inmediatamente solicitar la devolución como ingreso indebido (con los correspondientes intereses de demora ¡¡¡al 3,75%!!).

 

Palma de Mallorca, 4 junio 2016

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

 

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