Ponemos a su disposición una herramienta Excel para calcular Plusvalías Municipales por TRANSMISIÓN DE INMUEBLE EN 2015 en los principales municipios de Mallorca, que se puede descargar a través del siguiente enlace:

HERRAMIENTA CÁLCULO PLUSVALÍAS 2015 Palma, Calviá, Andratx, Marratxí, Lllucmajor, Manacor, Sóller, Inca, Alcudia, Felanitx y Pollensa

ACTUALIZACIÓN 2016:

Se puede acceder a la herramienta CÁLCULO PLUSVALÍAS 2016 a través del siguiente enlace: CALCULO PLUSVALÍAS 2016

Esas herramientas vienen a complementar otra herramienta Excel también disponible en este blog que permite calcular exactamente el Impuesto Renta a pagar sobre la ganancia derivada de la transmisión de inmuebles en 2015 o 2016 (por venta, donación, etc.) por particulares, residentes o no en España. Se puede acceder a esa otra herramienta través del siguiente enlace:

HERRAMIENTA CÁLCULO IMPUESTO RENTA 2016 SOBRE GANANCIA POR VENTA O DONACIÓN INMUEBLES

OTRAS HERRAMIENTAS PARA CÁLCULO PLUSVALÍAS MUNICIPALES

Existe otra herramienta en la web de la Agencia Tributaria Illes Baleares que también permite calcular Plusvalías de Banyalbufar, Binissalem, Búger, Campanet, Campos, Deià, Estellencs, Felanitx, Formentera, Inca, Lloseta,  Llucmajor, Manacor, Mancor de la Vall, Pollensa, Puigpunyent,  Sant Joan, Santa Margalida, Santanyí, Ses Salines, Son Servera y Valldemossa. Se puede acceder a través del siguiente enlace: CÁLCULO PLUSVALÍAS ATIB.

La web del Ayuntamiento de Palma también permite calcular Plusvalía de dicho municipio a través del siguiente enlace: CÁLCULO PLUSVALÍAS AYTO.PALMA

EN ALGUNOS MUNICIPIOS HAN BAJADO LOS VALORES CATASTRALES en 2014 y 2015 Y, EN CONSECUENCIA, LAS PLUSVALÍAS MUNICIPALES

Para 2014 se rebajaron de forma importante los valores catastrales (y por tanto las Plusvalías) de determinados municipios que revisaron valores en 2008 (un 27% en Algaida, Binissalem, Felanitx, etc.) o en 2007 (un 20% en Pollensa, Lloseta, etc.) y para 2009 se han rebajado un 22% en municipios tan importantes como Calviá, Andratxy Marratxí, que revisaron valores en 2009.

PUEDE VALER LA PENA IMPUGNAR PLUSVALÍAS EXCESIVAS

En cualquier caso, cada vez es más factible la impugnación de plusvalías excesivas, como por ejemplo cuando el inmueble realmente ha perdido valor. Se puede alegar para ello:

-la muy conocida y revolucionaria Sentencia 366/2010, de 21 septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Cuenca, confirmada por Sentencia 85/2012, de 17 abril 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (que viene a decir que la fórmula matemática que vienen empleando los Ayuntamientos para calcular las Plusvalías NO es correcta y que están cobrando mucho más de lo que corresponde),

-la Sentencia del TSJ Cataluña de 18 julio 2013, Recurso 515/2011, Sala de lo Contencioso, Sección 1ª (que viene a establecer que NO puede exigirse Plusvalía cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales incremento alguno del valor del terreno),

-la Sentencia del TSJ Madrid de 11 diciembre 2013, Recurso 767/13,

-la cuestión de INCONSTITUCIONALIDAD planteada por un Juzgado de San Sebastián, y admitida a trámite por el Tribunal Constitucional (ver enlace), por un supuesto en que un contribuyente que vendió en 2014 por 600.000€ un terreno que había adquirido en 2003 por 3.101.222€ y, pese a ello, le exigieron el pago de 17.899€ en concepto de IIVTNU. Pese a que tuvo unas pérdidas que representaban el 80% del precio pagado por la adquisición del inmueble, la Ley determinaba la exigibilidad del IIVTNU por un importe de 17.899€.

-etc.

Palma de Mallorca, 10 noviembre 2015

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

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