El 7 abril 2015 arrancó la campaña de declaraciones RENTA Y PATRIMONIO 2014 y hoy publicamos el tercer post (de una serie de 6) con más CONSEJOS Y NOVEDADES.

En el primer post publicado el 6 abril figura el índice con los temas que iremos tratando durante 6 días y, como ya destacamos en el mismo, el mejor consejo es que NO hay que fiarse del BORRADOR ni de los DATOS FISCALES que proporciona Hacienda.

PARTE 3/6

6.-ASPECTOS DEL BORRADOR O DE LOS DATOS FISCALES QUE CONVIENE REVISAR

6.1.-TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA

-Hay que revisar muy bien cuál es la opción más favorable, pues puede haber una gran diferencia. Cada año se puede cambiar de opción en función de lo que interesa y estos años pueden darse muchos casos de matrimonios que hasta ahora tributaban de forma individual y que ahora les interese hacerlo conjuntamente si uno de los dos se ha quedado sin ingresos. Puede que Hacienda nos haya remitido el borrador individual y sea mejor la declaración conjunta, o al revés.

6.2.-CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES

-Hay que prestar especial atención si han cambiado las circunstancias familiares: si se ha casado, se ha divorciado, o se ha producido algún fallecimiento. Si se tiene algún tipo de minusvalía (grado = o superior al 33%) hay que indicarlo.

-En materia de nacimientos y adopciones hay que comprobar si se ha incluido la correspondiente deducción por maternidad. En particular, si no se han cobrado ya los 100 Euros mensuales de paga a las madres trabajadoras (con niños menores de 3 años), es hora de aplicar la deducción y cobrar ese dinero. Sólo se tiene derecho a esta deducción de 100 €/mes por los meses que la madre haya estado de alta como trabajadora y con cotizaciones a la Seguridad Social (a cargo empresa y a cargo trabajadora) superiores a esa cantidad (se incluyen los meses de baja por maternidad pero no cuando se haya estado en el paro o de excedencia).

-Es importante declarar las cuantías pagadas en concepto de pensión compensatoria a la expareja o pensión por alimentos a los hijos, pues reducen de forma muy importante el IRPF a pagar.

-Hay que tener especial cuidado con los ascendientes que convivan con el contribuyente, ya que sólo dan derecho a deducir los que ganan menos de 8.000 Euros y resulta que en 2014 algunas pensiones mínimas de la Seguridad Social superan por poco dicha cuantía.

6.3.-DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL (adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación superficie)

-Hacienda está haciendo muchas comprobaciones en relación con esta deducción, por lo que es muy importante aplicarla correctamente para evitar sorpresas desagradables y sanciones.

-Se ha eliminado esta deducción para compras a partir de 1 enero 2013, pero los contribuyentes que compraron antes 31/12/2012 su vivienda habitual pueden deducir por lo pagado en 2014 (15% sobre una base máxima anual de 9.040 €). También mantendrán la deducción en 2014, y supuestamente también en ejercicios futuros, quienes antes del 31/12/2012 pagaron cantidades para la construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, y para obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.

-Normalmente Hacienda sólo incluye en el borrador y en los datos fiscales los pagos por préstamos o créditos hipotecarios, sobre los que han informado las entidades financieras. No figuran otros pagos importantes, como por ejemplo pagos al constructor o promotor de la vivienda habitual, o para la rehabilitación o ampliación de la misma (puede deducir lo pagado en 2014 si antes del 31/12/2012 ya se hicieron otros pagos por esas obras, y se concluyen en un plazo determinado), o los gastos derivados de la financiación (seguros obligatorios con la hipoteca como el de amortización o incendios, comisiones, etc.), o lo imputado como retribución en especie por el menor pago de intereses (en préstamos de bancos a sus empleados). Por eso, hay que incluir todas esas cantidades, sabiendo que el máximo son 9.040 € por contribuyente.

-En todo caso, no por haber comprado o empezado a construir una nueva vivienda habitual en 2011 o en 2012 (muchos invirtieron en nueva vivienda habitual ante el anuncio de que se eliminaría la deducción) se tiene derecho a deducir desde el primer euro pagado. Si en años anteriores se ha deducido por otras viviendas habituales, no se podrá empezar a deducir por la nueva hasta que se superen ciertas cuantías pagadas.

-Si la hipoteca que sirvió para la compra de la vivienda habitual se ha cambiado de Banco, o se ha realizado una refinanciación con el mismo Banco, normalmente en el borrador aparece la cancelación total del préstamo antiguo y pueden no aparecer los datos del nuevo crédito, por lo que se tendrán que calcular muy bien los importes que puedan dar derecho a deducción para corregir el borrador o preparar la declaración con los mismos.

-Aunque en el borrador y en los datos fiscales figuren los importes totales pagados por un determinado préstamo, sólo se podrá deducir en proporción al importe que podamos acreditar que nos ha servido para la adquisición de la vivienda habitual y, de hecho, en la declaración debemos hacer constar el porcentaje con derecho a deducción.

-Hay préstamos que se están pagando pero que no figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales (personales, de familiares, o incluso hipotecarios). Estos préstamos también dan derecho a deducir en la medida en que se hayan invertido en la adquisición de la vivienda.

……. CONTINUARÁ LOS PRÓXIMOS DÍAS …….

Palma de Mallorca, 8 abril de 2015

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

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