En el BOIB número 143, de 15-11-18, ha aparecido publicado el Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de fecha 8 de noviembre de 2018, de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca (ROUS).

Tal como se explica en su preámbulo, se modifican aspectos puntuales del vigente Reglamento general de la Ley 2/2014, esencialmente, según se afirma, para la adaptación en determinados aspectos al nuevo marco legal derivado de la aprobación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), así como para introducir una modificación en el régimen de los usos provisionales en suelo rústico. Una de estas modificaciones puntuales consiste en la nueva redacción dada a determinados apartados de los artículos 381 y 383 del Reglamento general, así como de su disposición adicional segunda, en relación al régimen de las autorizaciones para la primera ocupación de los edificios y la contratación de los servicios, así como de la cédula de habitabilidad de primera ocupación.

Concretamente, los cambios introducidos tienen el siguiente contenido y alcance:

1.- Eliminación de la exigencia de aportar la cédula de habitabilidad de primera ocupación con la solicitud de otorgamiento de licencia de ocupación o primera utilización:

Se modifica el apartado 2 del artículo 383 ROUS, relativo a la documentación a presentar con la solicitud de otorgamiento de licencia de ocupación o primera utilización, en el sentido de eliminar la exigencia de aportar con esta solicitud, la cédula de habitabilidad de primera ocupación correspondiente de todas y cada una de las partes determinadas, objeto de la solicitud.

Por lo tanto, bastará ahora a la hora de presentar la solicitud de otorgamiento de licencia de ocupación o primera utilización, adjuntar el certificado de finalización de obra y cumplimiento de las condiciones de habitabilidad exigibles, suscrito por el director o la directora de la obra y por el director o la directora de la ejecución de la obra, en que conste su finalización, así como la acreditación del ajuste de lo construido a la licencia de edificación, reforma o de cambio de uso otorgada en su momento.

2.- Establecimiento de la exigencia de aportar la licencia municipal de ocupación o de primera utilización con la solicitud de cédula de habitabilidad:

Mediante la modificación de la letra d) de la disposición adicional segunda del Reglamento General, se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 10 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad.

Este artículo 10.1 del Decreto 145/1997 relaciona la documentación que ha presentarse con la solicitud de cédula de habitabilidad en la modalidad de primera ocupación, y el cambio introducido consiste en incorporar entre la documentación a presentar con la solicitud de cédula de habitabilidad, la licencia municipal de ocupación o de primera utilización o, si procede, un certificado municipal de innecesariedad de dicha licencia cuando la legislación sectorial aplicable no lo exija [(letra d)].

Así pues, la documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud de cédula de habitabilidad de primera ocupación, pasa a ser la siguiente:

a) La que acredite la propiedad del inmueble o edificio.

b) La licencia municipal de obras o el documento acreditativo de su disposición. En el supuesto de locales y/o edificios residenciales no viviendas sujetas al régimen previsto en la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, la declaración responsable o permiso de instalación y obras exigibles conforme la Ley mencionada.

c) El certificado final de obra y habitabilidad expedido por la persona directora de obra y la persona directora de la ejecución de la obra, que acredite que las obras se han ejecutado según el proyecto autorizado y que cumplen las condiciones exigidas en los apartados 4.1, 4.3 y 4.4 del artículo 4 de este Decreto según sea, respectivamente, el caso de viviendas, de locales u otros edificios residenciales no incluidos en el concepto de viviendas definidas de acuerdo con el artículo 3.3 de este Decreto.

d) La licencia municipal de ocupación o de primera utilización o, si procede, un certificado municipal de innecesariedad de dicha licencia cuando la legislación sectorial aplicable no lo exige.

e) Una fotografía actualizada del edificio objeto de la solicitud, datada y firmada por el personal técnico certificando al cual se refiere la letra c) de este apartado, en la cual se describa debidamente su situación o emplazamiento.

f) Un plano de emplazamiento del edificio, con indicación de los datos catastrales necesarios para su localización, firmado por el personal técnico certificante al que se refiere la letra c).

De este modo, con las dos modificaciones que acaban de mencionarse, resulta que se ha invertido la orden de petición de la licencia de primera ocupación y de la cédula de habitabilidad: si antes de la modificación efectuada por el Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de fecha 8 de noviembre de 2018, primero debía obtenerse la cédula de habitabilidad y posteriormente la licencia de primera ocupación, a partir de la entrada en vigor de esta modificación, en primer lugar se tendrá que obtener la licencia de primera ocupación y una vez obtenida ésta, se podrá solicitar y obtener la cédula de habitabilidad.

3.-Regulación de la petición de la cédula de habitabilidad ante la falta de emisión de la licencia de primera ocupación por el Ayuntamiento en el plazo establecido:

Mediante la modificación de la letra e) de la disposición adicional segunda del Reglamento General, se da nuevamente contenido al apartado 3 del artículo 11 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, que regula el régimen de petición de la cédula de habitabilidad en los supuestos de incumplimiento por el Ayuntamiento de emitir la licencia municipal de primera ocupación. Se distinguen concretamente dos supuestos:

3.1.- Que el elemento para el que se solicite la cédula de habitabilidad esté ubicado en suelo clasificado como urbano:

En este caso, cuando la persona solicitante de la cédula de habitabilidad de primera ocupación aporte justificante de la solicitud de licencia municipal de primera ocupación y acredite que ha transcurrido el plazo legal previsto para su resolución, se prevén las siguientes actuaciones:

– El Consejo Insular requerirá de oficio al ayuntamiento para que en el plazo de quince días, a contar de la fecha de notificación del requerimiento, le comunique la resolución, si procede, de dicha solicitud de licencia o, en su caso, las causas que imposibilitan la resolución.

Este trámite supondrá la interrupción del plazo de resolución del procedimiento de solicitud de expedición de la cédula de habitabilidad.

-En el caso de no recibir ninguna contestación dentro de este plazo, se entenderá que, a los solos efectos de proseguir con la tramitación y resolución de la solicitud de cédula de habitabilidad, se cumple el requisito establecido a la letra d) del artículo 10.1.

En ningún caso la expedición de la cédula de habitabilidad de primera ocupación, otorgada de conformidad al procedimiento previsto en este apartado, no supondrá la adquisición de facultades contrarias a la legislación o al planeamiento urbanístico vigente.

3.2.- Que el elemento para el que se solicite la cédula de habitabilidad esté ubicado en suelo clasificado como suelo urbanizable o rústico: En este supuesto, se tendrá que aportar en todo caso la documentación a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 10.

4.- Eliminación de la exigencia de aportar la licencia de primera ocupación para la contratación definitiva de servicios de suministro:

También se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 381 ROUS, en el sentido de eliminar la exigencia de aportar la licencia de primera ocupación del edificio o la declaración responsable de inicio y ejercicio de actividad para la contratación definitiva de servicios de suministro de agua y de electricidad, de suministro de gas o de cualquier otro producto energético o de telecomunicaciones, en los supuestos de primera ocupación o de primera utilización del edificio o de la instalación regulados en el artículo 382 ROUS.

De este modo, para la contratación definitiva de los servicios respectivos, estas empresas o entidades suministradoras tendrán que exigir al solicitante únicamente la aportación de la cédula de habitabilidad correspondiente o el documento equivalente.

5.- Eliminación de la posibilidad de sustitución la licencia urbanística de primera ocupación del edificio o construcción por el certificado municipal de finalización de obra:

Finalmente, debe hacerse también referencia a la derogación la disposición transitoria octava del Reglamento general, que preveía la posibilidad de sustituir la licencia urbanística de primera ocupación del edificio o construcción por el certificado municipal de finalización de obra, cuando éste se hubiera emitido con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, a los efectos de la expedición de cédula de habitabilidad de primera ocupación por el Consejo Insular de Mallorca, o de poder contratar el suministro de los servicios en primera ocupación.

 

 

Francesc Segura Fuster
fsegura@consultingdms.com
@francescsefus

 

Otras posts recientes:

La rehabilitación médica como causa de prescripción de reclamaciones de indemnización por daños físicos (12-11-2018)

La Administración tiene que justificar motivadamente la culpabilidad del infractor (6-11-2018)