Arranca el 2020 y Pedro Sánchez acaba de ser investido presidente de un Gobierno de coalición PSOE-Podemos que anuncia, como no, una reforma fiscal.

En el apartado 10 del documento suscrito el 30/12/2019 por ambas fuerzas políticas, con el contenido programático de su preacuerdo, se detallan las medidas de “Justicia fiscal y equilibrio presupuestario”.

En el punto 2 de dicho apartado con el título de “Aumento de la progresividad del sistema fiscal” se detallan algunas reformas que supuestamente afectarán a los “ricos” (tributación mínima en el Impuesto Sociedades del 15% de las grandes corporaciones, incremento en el IRPF en 2 puntos para rentas superiores a 130.000 € y en 4 puntos lo que exceda de 300.000 €, incremento en el IRPF en 4 puntos para rentas del capital superiores a 140.000 €, “se estudiará la fiscalidad de las grandes fortunas”, etc.).

Pero, ya antes, en el punto 1 se anuncia la aprobación de la “Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que en nuestra opinión puede encubrir una subida de impuestos mucho más importante y no solo para los “ricos”.

En efecto, el anterior Gobierno socialista ya sometió a información pública el 23/10/2018 un Anteproyecto de esa Ley contra el fraude. Con los vaivenes políticos tuvieron que meterla en el cajón, pero ahora está claro que la quieren sacar y aprobar cuanto antes.

En este mi primer post del 2020 me centraré en las modificaciones previstas en dicho Anteproyecto que pueden suponer incrementos significativos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y del Impuesto sobre el Patrimonio.

1.-PONIENDO MÁS FÁCIL A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS LA COMPROBACIÓN DE LOS VALORES DECLARADOS PARA LOS INMUEBLES en compraventas, herencias, etc.

Los Tribunales están tumbando sistemáticamente las comprobaciones de los valores declarados para los inmuebles en compraventas, herencias, donaciones, etc. que efectúan las Haciendas autonómicas para recaudar más por los impuestos que tienen cedidos (ITP y AJD, Sucesiones y Donaciones).

Esas comprobaciones masivas, automáticas y fáciles (sin visita del perito) siempre me han parecido un fraude. Parece que el Fisco no quiere enterarse de que en las compraventas de inmuebles el dinero B ya no existe, de que los precios de las escrituras son los reales, los de mercado.

Pues bien, en la exposición de motivos del Anteproyecto de la nueva Ley contra el Fraude Fiscal se señala que como el Tribunal Supremo en recientes sentencias (cita la 843/2018, de 23/5/2018) ha rechazado las comprobaciones basadas en aplicar coeficientes sobre valores catastrales, y en otras exige que los peritos de la Administración visiten los inmuebles que valoran (cita la 5306/2015, de 26/11/2015), “en aras de la seguridad jurídica”, se lo quieren volver a poner fácil a las Haciendas autonómicas, para que puedan continuar con el fraude de las comprobaciones de valores, realizándolas con base en el nuevo VALOR DE REFERENCIA DE MERCADO (VRM).

Tal valor se introdujo en la Ley de Presupuestos del Estado para 2018 y pasó bastante desapercibido. Se modificó la Ley del Catastro Inmobiliario para que la descripción catastral de los inmuebles incluya, además del Valor Catastral, ese VRM que el Catastro estimará para cada inmueble, con base en precios comunicados por fedatarios contrastados con otras fuentes. Consciente el legislador de que el valor catastral tiene poca flexibilidad, de que es muy diferente del valor de mercado, se quiere fijar ese VRM para que esté disponible para las diferentes Administraciones Tributarias para IRPF, ISD, ITP y AJD, etc.

Pues bien, la nueva Ley contra el Fraude supone el siguiente paso y prevé la modificación de las normativas reguladoras del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos y del Impuesto Sucesiones y Donaciones, de esos impuestos en que se fija la base imponible en función del VALOR REAL. Se modifican para que la base imponible sea el VALOR, considerando que el VALOR de los bienes y derechos será su valor de mercado, el precio más probable por el cual podría venderse un bien entre partes independientes. Y, para rematar el tema, se prevé que en el caso de INMUEBLES se presumirá, salvo prueba en contrario, que el valor de mercado será el VALOR DE REFERENCIA DE MERCADO publicado por el Catastro. Eso sí, si el valor declarado es superior al Valor Mercado, ese valor será la Base Imponible.

En definitiva, se permitirá a las CCAA seguir ignorando sistemáticamente los valores de los inmuebles declarados en las escrituras, que podrán comprobarse con base en el VRM, de forma masiva, automática, fácil, sin visita de los peritos, para exigir más impuestos a todo el que compre o herede una vivienda, y no solo a los “ricos”.

Así, por ejemplo, a una familia modesta que compre una vivienda en Baleares por 150.000 Euros pagando 12.000 Euros (8%) por el Impuesto Transmisiones Patrimoniales, si el VRM son 180.000 Euros la Hacienda Balear le podrá exigir 2.400 Euros más (8% sobre diferencia). La nueva Ley contra el Fraude le pondrá más complicado y caro a esa familia, que no es “rica”, evitar ese impuesto “extra”.

2.-MAYOR VALOR DE LOS INMUEBLES EN EL IMPUESTO PATRIMONIO

Actualmente la Ley reguladora de dicho Impuesto, que acaba de ser prorrogado un año más, para 2020, establece en el artículo 10.1 que los inmuebles se computarán “Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición”.

Pues bien, en el Anteproyecto de la Ley contra el Fraude se prevé la modificación de dicha norma para que pasen a computarse por el mayor de cuatro: aquellos tres y el VALOR DE REFERENCIA DE MERCADO.

Muchos contribuyentes que actualmente no deben tributar por este impuesto (porque tienen inmuebles adquiridos hace muchos años con valores de adquisición reducidos, y con valores catastrales no muy elevados) tendrán que pagar al computar el VRM de sus inmuebles y los que ya tributaban pagarán mucho más.

Tal incremento de la tributación afectará no sólo a los “ricos” y puede ser especialmente duro en aquellas CCAA como Baleares que han establecido tipos de gravamen más elevados en el IP y que tienen un mercado inmobiliario pujante.

Así por ejemplo, un jubilado residente en Baleares que tiene unos ahorros valorados en 300.000 Euros y tres viviendas (vivienda habitual comprada por 180.000 y con valor catastral 250.000, vivienda junto a la playa comprada por 250.000 y con valor catastral 400.000 y un piso heredado por 180.000 y con valor catastral 150.000) actualmente no paga I.Patrimonio gracias al mínimo exento de 700.000 y a la exención de la vivienda habitual hasta 300.000. Sin embargo, si con la nueva Ley contra el Fraude debe computar sus inmuebles con su Valor Referencia Mercado se podría encontrar con que le valoran la vivienda habitual en 450.000, la vivienda de la playa en 800.000 y el piso heredado en 300.000, de modo que junto con sus ahorros de 300.000 acumularía un patrimonio neto total de 1.850.000 Euros. Descontando 700.000 del mínimo exento y 300.000 de vivienda habitual le quedaría una base liquidable de 850.000 y tendría que pagar unos 5.600 Euros por el I. Patrimonio ¡¡cada año!!. Y no siendo muy “rico”, ¿o sí?.

Palma de Mallorca, 7 enero 2020

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

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