En nuestro post del 7 enero 2020 comentamos que una de las primeras medidas que quiere poner en marcha el nuevo Gobierno de coalición PSOE-Podemos, además de subir el IRPF a los pocos “ricos” que hay en España, es aprobar una Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que en nuestra opinión puede encubrir una subida de impuestos muy importante y no solo para los “ricos” (en los impuestos de Transmisiones, Sucesiones, Patrimonio, etc.).

El Anteproyecto de esa Ley, que se hizo público en octubre 2018 y que el nuevo Gobierno sacará del cajón en el que he permanecido desde entonces, encierra otra sorpresa, en forma de mayor castigo fiscal a las herencias en vida, a las donaciones con pacto sucesorio que se pueden realizar en determinados territorios de España (Baleares, Galicia, Cataluña, …).

HERENCIAS EN VIDA

Actualmente, cuando la esperanza de vida en España supera los 80 años, no parece mala idea que los padres transmitan dinero o determinados bienes a sus hijos cuando más lo puedan necesitar éstos (al independizarse, cuando tienen que costear colegios o estudios universitarios de nietos, etc.), en lugar de transmitirles toda la herencia con el fallecimiento, cuando los herederos ya no tienen normalmente necesidades tan apremiantes o incluso están próximos a su jubilación.

Existen territorios españoles con Derecho Civil propio que permite la formalización de pactos sucesorios (Baleares, Galicia, Cataluña, etc.) con los que se pueden donar bienes en vida, sin grandes obstáculos fiscales, pues se equiparan a transmisiones por causa de muerte.

Así por ejemplo, en Mallorca se puede formalizar una » definición» en que el hijo renuncia a su legítima (lo que no impide que el padre le pueda dejar más bienes al fallecer) o una «donación universal» a favor de cualquier persona, y que implica que el donatario es nombrado heredero de forma irrevocable.

VENTAJAS FISCALES

Con esas «herencias en vida» se puede conseguir un tratamiento fiscal muy beneficioso en todos los impuestos implicados, tal y como expliqué en mi post del 14/9/2017:

El transmitente (causante) podrá donar bienes en vida (inmuebles, valores, etc.) por su valor real actual y no tendrá que tributar en IRPF sobre la posible ganancia patrimonial si dicho valor de transmisión es superior al valor de adquisición. Así lo acepta Hacienda desde una importante Sentencia del Tribunal Supremo de 9/2/2016.

El transmitente reducirá su patrimonio y en consecuencia el impuesto que lo grava, y si cede por ejemplo un inmueble alquilado reducirá también sus rentas sujetas al IRPF (en su hijo podrían tributar a un tipo más reducido).

El adquirente liquidará el Impuesto Sucesiones (en Baleares 1% entre familiares directos, hasta 700.000 euros), normalmente más reducido que el aplicable a las donaciones (7% en Baleares), y si en el futuro recibe algo más por fallecimiento será considerada una herencia diferente, con menos valor y menor tributación.

> En la liquidación de la plusvalía municipal, si se transmite un inmueble urbano, serán aplicables los beneficios fiscales establecidos para transmisiones mortis causa por determinados ayuntamientos (bonificación de hasta el 95%).

El adquirente «hereda» en vida los bienes por su valor real actual, de forma que incluso podría venderlos algún tiempo después por ese mismo valor sin ganancia alguna en IRPF. Así por ejemplo, un padre que había comprado o heredado un inmueble hace muchos por 100.000€ lo puede donar con un pacto sucesorio a un hijo por su valor real actual de 500.000€, sobre esa diferencia no tendrá que pagar IRPF el padre por donar, ni tampoco el hijo si algún tiempo después vende el inmueble.

OPERACIONES ABUSIVAS SEGÚN HACIENDA

Pues bien, el Anteproyecto de Ley contra el Fraude Fiscal que de forma prioritaria quiere aprobar el nuevo Gobierno, pretende modificar la normativa del IRPF para que si ese hijo, o cualquier persona que ha adquirido un bien con un pacto sucesorio, venden ANTES del fallecimiento del donante, paguen el mismo IRPF que si hubiera vendido el donante, pues para calcular la ganancia deberán tomar su fecha y valor de adquisición.

En la memoria del Anteproyecto de Ley se justifica esa modificación porque «se ha detectado un mayor número de operaciones en las que, una vez recibidos los bienes a través del pacto sucesorio, son enajenados por los nuevos propietarios, lo que, en su conjunto produce una importante desimposición». Se quieren penalizar esas operaciones porque se consideran «abusivas«.

Esa posible modificación, aunque tiene cierta lógica, podría dar lugar a situaciones injustas, como por ejemplo si el hijo que recibió un inmueble de sus padres con un pacto sucesorio que puede tener gran trascendencia para él (por ejemplo, si renuncia a su legítima) se ve en la necesidad de venderlo después de varios años pero antes del fallecimiento de los donantes, y le resulta un elevado IRPF a pagar.

Está por ver cuándo se aprobará y entrará en vigor esa nueva Ley contra el Fraude Fiscal, para la que seguramente no le resultará complicado al nuevo Gobierno conseguir una mayoría parlamentaria suficiente. Cabe la posibilidad de que se apruebe en 2020, incluso a finales de año, pero que la modificación del IRPF relativa a los pactos sucesorios tenga efectos retroactivos y afecte a las ventas formalizadas a partir del 1 enero 2020. Esa retroactividad “impropia” no es lo normal, pero podría ser admisible según la doctrina del Tribunal Constitucional, toda vez que el IRPF se devenga el 31 de diciembre.

En cualquier caso, cualquier persona que a partir de ahora quiera transmitir un inmueble adquirido (en 2020 o incluso en años anteriores) en virtud de un pacto sucesorio debe tener muy en cuenta ese posible cambio normativo.

PD.- En noviembre 2018, en cuanto se conoció el Anteproyecto de la Ley contra el Fraude Fiscal, me publicaron en Diario de Mallorca una Tribuna titulada: Los pactos sucesorios pueden ser abusivos, según Hacienda”

Palma de Mallorca, 9 enero 2020

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

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