En nuestro post del 7 enero 2020 comentamos que una de las primeras medidas que quiere poner en marcha el nuevo Gobierno de coalición PSOE-Podemos, además de subir el IRPF a los pocos “ricos” que hay en España, es aprobar una “Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal” que en nuestra opinión puede encubrir una subida de impuestos muy importante y no solo para los “ricos” (en los impuestos de Transmisiones, Sucesiones, Patrimonio, etc.).
El Anteproyecto de esa Ley, que se hizo público en octubre 2018 y que el nuevo Gobierno sacará del cajón en el que he permanecido desde entonces, encierra otra sorpresa, en forma de mayor castigo fiscal a las herencias en vida, a las donaciones con pacto sucesorio que se pueden realizar en determinados territorios de España (Baleares, Galicia, Cataluña, …).
HERENCIAS EN VIDA
Actualmente, cuando la esperanza de vida en España supera los 80 años, no parece mala idea que los padres transmitan dinero o determinados bienes a sus hijos cuando más lo puedan necesitar éstos (al independizarse, cuando tienen que costear colegios o estudios universitarios de nietos, etc.), en lugar de transmitirles toda la herencia con el fallecimiento, cuando los herederos ya no tienen normalmente necesidades tan apremiantes o incluso están próximos a su jubilación.
Existen territorios españoles con Derecho Civil propio que permite la formalización de pactos sucesorios (Baleares, Galicia, Cataluña, etc.) con los que se pueden donar bienes en vida, sin grandes obstáculos fiscales, pues se equiparan a transmisiones por causa de muerte.
Así por ejemplo, en Mallorca se puede formalizar una » definición» en que el hijo renuncia a su legítima (lo que no impide que el padre le pueda dejar más bienes al fallecer) o una «donación universal» a favor de cualquier persona, y que implica que el donatario es nombrado heredero de forma irrevocable.
VENTAJAS FISCALES
Con esas «herencias en vida» se puede conseguir un tratamiento fiscal muy beneficioso en todos los impuestos implicados, tal y como expliqué en mi post del 14/9/2017:
> El transmitente (causante) podrá donar bienes en vida (inmuebles, valores, etc.) por su valor real actual y no tendrá que tributar en IRPF sobre la posible ganancia patrimonial si dicho valor de transmisión es superior al valor de adquisición. Así lo acepta Hacienda desde una importante Sentencia del Tribunal Supremo de 9/2/2016.
> El transmitente reducirá su patrimonio y en consecuencia el impuesto que lo grava, y si cede por ejemplo un inmueble alquilado reducirá también sus rentas sujetas al IRPF (en su hijo podrían tributar a un tipo más reducido).
> El adquirente liquidará el Impuesto Sucesiones (en Baleares 1% entre familiares directos, hasta 700.000 euros), normalmente más reducido que el aplicable a las donaciones (7% en Baleares), y si en el futuro recibe algo más por fallecimiento será considerada una herencia diferente, con menos valor y menor tributación.
> En la liquidación de la plusvalía municipal, si se transmite un inmueble urbano, serán aplicables los beneficios fiscales establecidos para transmisiones mortis causa por determinados ayuntamientos (bonificación de hasta el 95%).
> El adquirente «hereda» en vida los bienes por su valor real actual, de forma que incluso podría venderlos algún tiempo después por ese mismo valor sin ganancia alguna en IRPF. Así por ejemplo, un padre que había comprado o heredado un inmueble hace muchos por 100.000€ lo puede donar con un pacto sucesorio a un hijo por su valor real actual de 500.000€, sobre esa diferencia no tendrá que pagar IRPF el padre por donar, ni tampoco el hijo si algún tiempo después vende el inmueble.
OPERACIONES ABUSIVAS SEGÚN HACIENDA
Pues bien, el Anteproyecto de Ley contra el Fraude Fiscal que de forma prioritaria quiere aprobar el nuevo Gobierno, pretende modificar la normativa del IRPF para que si ese hijo, o cualquier persona que ha adquirido un bien con un pacto sucesorio, venden ANTES del fallecimiento del donante, paguen el mismo IRPF que si hubiera vendido el donante, pues para calcular la ganancia deberán tomar su fecha y valor de adquisición.
En la memoria del Anteproyecto de Ley se justifica esa modificación porque «se ha detectado un mayor número de operaciones en las que, una vez recibidos los bienes a través del pacto sucesorio, son enajenados por los nuevos propietarios, lo que, en su conjunto produce una importante desimposición». Se quieren penalizar esas operaciones porque se consideran «abusivas«.
Esa posible modificación, aunque tiene cierta lógica, podría dar lugar a situaciones injustas, como por ejemplo si el hijo que recibió un inmueble de sus padres con un pacto sucesorio que puede tener gran trascendencia para él (por ejemplo, si renuncia a su legítima) se ve en la necesidad de venderlo después de varios años pero antes del fallecimiento de los donantes, y le resulta un elevado IRPF a pagar.
Está por ver cuándo se aprobará y entrará en vigor esa nueva Ley contra el Fraude Fiscal, para la que seguramente no le resultará complicado al nuevo Gobierno conseguir una mayoría parlamentaria suficiente. Cabe la posibilidad de que se apruebe en 2020, incluso a finales de año, pero que la modificación del IRPF relativa a los pactos sucesorios tenga efectos retroactivos y afecte a las ventas formalizadas a partir del 1 enero 2020. Esa retroactividad “impropia” no es lo normal, pero podría ser admisible según la doctrina del Tribunal Constitucional, toda vez que el IRPF se devenga el 31 de diciembre.
En cualquier caso, cualquier persona que a partir de ahora quiera transmitir un inmueble adquirido (en 2020 o incluso en años anteriores) en virtud de un pacto sucesorio debe tener muy en cuenta ese posible cambio normativo.
PD.- En noviembre 2018, en cuanto se conoció el Anteproyecto de la Ley contra el Fraude Fiscal, me publicaron en Diario de Mallorca una Tribuna titulada: “Los pactos sucesorios pueden ser abusivos, según Hacienda”
Palma de Mallorca, 9 enero 2020
Alejandro del Campo Zafra
Abogado y asesor fiscal
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En el caso de un matrimonio con 4 hijos,
¿se puede firmar un pacto sucesorio solo con la firma de los dos cónyuges y del único hijo beneficiario de dicho pacto sucesorio o son exigibles además las firmas de los otros tres hijos?
¿se puede firmar, en momentos distintos, mas de un pacto sucesorio a favor del mismo hijo?
Muchas gracias.
Hola
Se puede firmar por ejemplo un pacto sucesorio de definición con uno de los hijos (que renunciaría por ejemplo a su legítima), sin que tengan que intervenir los demás hijos, a los que siempre habría que respetar su legítima.
El Derecho Civil Balear, y la Hacienda Balear, permiten más de una donación con pacto sucesorio a favor del mismo hijo, por ejemplo un primer pacto con renuncia a legítima, otro con renuncia a todos sus derechos hereditarios, e incluso una donación universal que implicaría su nombramiento irrevocable como heredero.
En cualquier caso es muy importante contar con asesoramiento jurídico y fiscal especializado para cualquier operación de ese tipo.
Saludos
Alejandro del Campo
Alejandro del Campo
¿Se ha llegado a producir o puede producirse antes de fin de año la modificación legal que dificulta o imposibilita la realización de un pacto sucesorio o donación según el fuero balear ?
¿Existe o puede existir algún posible problema con Hacienda en el caso de hacer una donación con pacto sucesorio antes de fin de año ?
Saludos
Apreciado Juan:
La modificación proyectada no impedirá efectuar donaciones con pacto sucesorio que se podrán seguir hacienda, con un tratamiento fiscal bastante beneficioso, tributando por Impuesto Sucesiones y sin generar ganancia en IRPF. Lo que persigue la modificación es que si el donatario vende más tarde el bien, antes del fallecimiento del donante, tenga que tributar por IRPF en la misma forma que lo habría hecho el donante si hubiera transmitido el inmueble directamente.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola!
Gracias por su interesante artículo. En el caso de que la venta de un inmueble adquirido con pacto sucesorio se produzca antes de la fecha de entrada en vigor de la nueva ley, sería legal que hacienda aplicara la retroactividad?
Un saludo!
Hola José Antonio:
Podría ser aceptado de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, como retroactividad impropia, pues el IRPF se devenga el 31 de diciembre.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, excelente post, una pregunta, en el caso de donación por definición en Palma, si mi padre me dona un inmueble valorado en 200.000€ ( supongamos que mi padre lo compro por 50.000€ Hace muchos años) yo pago 2000€ por el 1%, hay cláusulas para mi a la hora de vender? Si yo lo vendo al año siguiente por 200.000€ debo pagar algún impuesto? Muchas gracias! Saludos.
Hola Agus
Como explico en este post si entra en vigor la Leu antifraude en los términos en que está previsto y vendes antes del fallecimiento de tu padre tendrías que pagar IRPF (algo más del 20%) sobre la misma ganancia que se le calcularía a tu padre si fuera él el que vendiera, sobre la diferencia entre 200.000 y el valor de adquisición de tu padre que fue de 50.000.
Saludos
Alejandro del Campo
Hola buenos días, se sabe cuando entrará en vigencia esta nueva ley?
Hola Toni
Por alguna razón se está retrasando la tramitación en la Comisión de Hacienda del Congreso.
Supongo que reactivarán la tramitación en breve para su aprobación en los próximos meses, quizás después del verano.
Saludos
Alejandro del Campo
Buenas. Excelente post.
Una pregunta.
La abuela (92 años) de mi hija (que es la madre de mi ex-esposa) le compra un piso a mi hija, que tiene 29 años. Somos de Baleares.
El dinero que aporta a la compra del piso es de 109.000€
Que cantidad se debe pagar, si es que hay que pagar, por parte de la abuela y mi hija.
Gracias
Un saludo
Pedro S.
Hola Pedro
Por una donación «normal» de dinero (sin pacto sucesorio) de abuela a nieta se pagaría un 7% por Impuesto Donaciones siempre que se formalice en escritura pública.
Saludos
Alejandro del Campo
Deseamos dejar en herencia una vivienda a una persona que vino de acogida ha estudiar de joven y con el tiempo se a quedado en Mallorca, dicha person no tiene vínculo familiar conmigo. Que le puede suponer los gastos de dicha herencia?
Existe alguna fórmula para que dicha herencia o en forma de donación pueda salir más económica a la hora del pago de impuestos?
Hablamos de una vivienda actualmente valorada un unos 120000 euros.
Gracias
hola Alejandro
Por una donación de padre a hijo , siendo el padre desde hace dos años no residente en España, antes derecho civil de Mallorca , pierde la posibilidad de hacer pacto sucesorio
Apreciado José Antonio:
Esa pregunta no tiene respuesta fácil. Si ese padre tiene nacionalidad española y mantiene la vecindad civil mallorquina se puede plantear formalizar un pacto sucesorio, pero hay muchos factores y riesgos a considerar.
Si te interesa hacer una consulta al respecto envíame un email a adelcampo@consultingdms.com
Saludos
Alejandro del Campo
Hola Alejandro, excelente entrada.
¿Cómo se podría vehicular la donación de una segunda residencia de los padres a sus tres hijos, de los cuales uno se quedaría con la residencia y pagaría a los otros dos su parte?
Un saludo. Gracias.
Hola Antoni:
En principio lo más aconsejable sería que los padres formalizaran herencia en vida a favor de los tres hijos (si los padres tienen vecindad civil que lo permita), y que luego los hijos formalizaran una extinción de condominio para que toda la vivienda se la quede uno que compensaría en metálico a los demás. Por tal extinción de condominio se podría defender una tributación por Actos Jurídicos Documentados (1,5% si el inmueble está en Baleares) sobre el valor de los 2/3 que pasan al hijo que se adjudica el 100%.
Saludos
Alejandro del Campo
Muy interesante esta posición en la que se encuentran las herencias en vida a raíz de la ley contra el fraude fiscal! me ha servido de gran ayuda todo tu análisis! saludos