UN ESTADO DE LA UE DEBE EXAMINAR EXHAUSTIVAMENTE SI SU NORMATIVA FISCAL SE ADECÚA AL DERECHO UE Y A LA JURISPRUDENCIA COMUNITARIA

Ayer nos notificó el Tribunal Supremo su Sentencia nº 1566/2017 dictada el 17/10/2017 en que condena al Estado a indemnizar, en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, a una persona no residente que pagó el Impuesto Sucesiones aplicando una normativa estatal que el Tribunal de Justicia de la UE en Sentencia de 3/9/2014 consideró contraria al Derecho UE (a la libre circulación de capitales, artículo 63 TFUE) porque no permitía que en herencias y donaciones con no residentes se aplicaran los beneficios fiscales aprobados por la Comunidad Autónoma con la que existiera algún punto de conexión.

Tras la referida Sentencia TJUE de 3/9/2014 el legislador español modificó la normativa del Impuesto Sucesiones y Donaciones mediante la Ley 26/2014 y con efectos desde 1 enero 2015 permitió la aplicación de beneficios fiscales autonómicos a no residentes comunitarios. Desde entonces, a los no residentes comunitarios que solicitaban devolución del Impuesto Sucesiones pagado en los últimos 4 años (no prescritos) Hacienda le reconocía sin problemas el derecho a la devolución, pero a aquellos que habían autoliquidado el Impuesto más allá de ese plazo o a aquellos que habían solicitado la liquidación del Impuesto a la Administración y después no la habían impugnado en el plazo de 1 mes, Hacienda rechazaba la devolución por lo que en principio sólo les quedaba la vía de solicitar indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, regulada entonces en la Ley 30/1992.

Nuestro despacho solicitó para varios clientes esa responsabilidad patrimonial, en el plazo establecido para ello (hasta 10/11/2015, un año desde la publicación en el Diario Oficial de la UE de la Sentencia TJUE 3/9/2014), y recurrimos al Tribunal Supremo cuando el Consejo de Ministros rechazó esas solicitudes.

El principal argumento del Consejo de Ministros, y de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo, era que la vulneración del Derecho de la UE (la discriminación de no residentes en el Impuesto Sucesiones y Donaciones por discriminar a no residentes) no era “SUFICIENTEMENTE CARACTERIZADA”, es decir, que no se trataba de una infracción manifiesta y grave.

VARAPALO TREMENDO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Considera el Tribunal Supremo de forma tajante que existía esa vulneración “suficientemente caracterizada” porque desde muchos años antes de la Sentencia TJUE de 3/9/2014 ya existían numerosas Sentencias del TJUE que “de forma absolutamente clara” señalaban que no se podía discriminar a no residentes con el Impuesto Sucesiones, que eso podía vulnerar la libre circulación de capitales, y que también existían diversas Comunicaciones de la Comisión Europea a España advirtiendo de esa vulneración.

Afirma el Tribunal Supremo que “nada es más lógico y normal que un Estado miembro de la Unión Europea examine exhaustivamente si su normativa fiscal se adecúa a las previsiones del derecho europeo, y que para ello no limite su estudio a las normas sino que alcance también la Jurisprudencia del Tribunal Justicia UE, cuya interpretación de las normas …. debe respetarse”.

Y recalca el Tribunal Supremo que “España tenía que adaptar su normativa al derecho europeo y no esperar a la sentencia indicada de 3/9/2014 para hacerlo”.

VALORACIÓN Y POSIBLES IMPLICACIONES DE LA SENTENCIA

Esta Sentencia del Tribunal Supremo y las que se irán dictando en el mismo sentido NO tendrán para las arcas públicas el impacto económico que tuvieron las que reconocieron la responsabilidad patrimonial del Estado en el caso del “céntimo sanitario”, ni mucho menos.

Imagino que le supondrá al Estado indemnizar con unos pocos millones de euros, si llega, a los pocos no residentes que decidieron reclamar su dinero por esta sinuosa e incierta vía. Pero no me cabe duda de que son muchísimos millones de euros los que el Estado cobró de más al mantener durante tantos años la discriminación de no residentes en el Impuesto Sucesiones y Donaciones a sabiendas de que estaba vulnerando el Derecho UE, y que ya no tendrá que devolver.

En cualquier caso, pienso que esta Sentencia puede resultar muy importante para la resolución de otros asuntos en que también existe una vulneración flagrante del Derecho de la UE:

la normativa reguladora del Modelo 720, la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, que establece unas sanciones absolutamente desproporcionadas e incluso una “imprescriptibilidad”, resultando que ya existe Jurisprudencia Comunitaria que rechaza alargar plazos de prescripción respecto de bienes en extranjero y que la Comisión Europea ya inició en noviembre 2015 un procedimiento de infracción contra España (gracias a la denuncia de nuestro despacho) y le ha exigido a España en febrero 2017 la modificación de esa normativa por vulnerar el Derecho UE y, en particular, la libre circulación de capitales.

la discriminación de extracomunitarios en el Impuesto Sucesiones y Donaciones, que el legislador español decidió mantener tras la Sentencia TJUE 3/9/2014, y contra la que nuestro despacho está también luchando en los Tribunales (con algunos asuntos ya ante la Audiencia Nacional) porque ya existe Jurisprudencia Comunitaria que rechaza esa discriminación (en particular la Sentencia TJUE de 17/10/2013 caso Welte) y porque la Comisión Europea ya ha iniciado un procedimiento EU Pilot cuestionándola que podría terminar con un procedimiento de infracción.

ACTUALIZACIÓN MUY IMPORTANTE: La Sentencia del Tribunal Supremo nº 242/2018, de 19/2/2018 ha rechazado de forma clara y contundente la DISCRIMINACIÓN DE EXTRACOMUNITARIOS en el Impuesto Sucesiones y Donaciones, tal y como explico en el siguiente post: OTRO VARAPALO DEL TRIBUNAL SUPREMO AL LEGISLADOR POR VULNERAR DERECHO UE, AL DISCRIMINAR A EXTRACOMUNITARIOS CON IMPUESTO SUCESIONES

En próximos artículos desarrollaré más a fondo esas posibles implicaciones.

EL ESTADO QUIERE “ESCURRIR EL BULTO”, PERO EUROPA NO LO CONSENTIRÁ

Con la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el legislador ha modificado la normativa en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por infracción del Derecho UE, para intentar “escurrir el bulto”, endureciendo los requisitos para que proceda esa responsabilidad.

La nueva normativa, vigente desde el 2/10/2016, sigue exigiendo que la vulneración del Derecho UE sea “suficientemente caracterizada” pero establece que ya sólo son indemnizables los daños producidos en los 5 años anteriores a la publicación de la Sentencia TJUE que declare la vulneración del Derecho UE y se añaden otros requisitos como por ejemplo que el particular haya estado pleiteando hasta obtener una sentencia firme desestimatoria y alegando precisamente la vulneración del Derecho UE.

En cualquier caso, Europa no consentirá que España “escurra el bulto” de esa forma, y el pasado 14/6/2017 la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España (con el envío de una Carta de Emplazamiento) por considerar que esas nuevas normas en materia de responsabilidad del Estado vulneran el Derecho UE y la Jurisprudencia comunitaria porque “hacen que sea excesivamente difícil comprometer la responsabilidad del Estado por una infracción de la legislación de la UE, lo que tiene una repercusión negativa en la efectividad del Derecho de la UE”.

Ver el final de la siguiente nota de prensa de la CE: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-17-1577_es.htm

ACTUALIZACIÓN: El 25/1/2018 la Comisión Europea ya ha dado el siguiente paso en el referido procedimiento de infracción enviando a España un Dictamen Motivado en que exige la modificación del régimen de responsabilidad patrimonial del Estado cuando se incumple el Derecho de la UE. Recomiendo echar un vistazo al siguiente artículo de Isaac Ibáñez García:

La Comision Europea advierte a España que debe reformar el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado

ACTUALIZACIÓN: El 27/11/2019 la Comisión Europea ha tomado la decisión de llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE porque NO se ha modificado el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado, porque «Según la jurisprudencia consolidada, estas condiciones hacen excesivamente difícil la concesión de indemnizaciones por parte del Estado por infracciones del Derecho de la Unión y, por tanto, violan el principio de efectividad». Ver:  Nota de prensa de la CE de 27/11/2019.

Con todo, reconforta saber que si nuestro legislador la hace (vulnerar el Derecho UE) nuestro Tribunal Supremo y Europa tienen muy claro que la tiene que pagar.

Palma de Mallorca, 25 octubre 2017

Alejandro del Campo Zafra

Abogado y asesor fiscal

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