Esta mañana he tenido acceso directo a la sentencia que sorprendentemente ha declarado el despido del Sr. Bárcenas por parte del Partido Popular como inexistente.

En 18 años de laboralista no me había encontrado nunca con una sentencia que negara una relación laboral de aquel trabajador que cobraba una remuneración fija de su empresa, estaba dado de alta en la seguridad social, tenía un correo electrónico del partido y utilizaba las instalaciones, material y personal de la entidad demandada, el PP. Pero bien, cosas más extrañas se han visto y por algo nos cansamos de repetir tantas veces que es muy complicado asegurar a un cliente el resultado de un pleito…

En todo caso, la desestimación de la demanda sorprende, pero aún más las afirmaciones de la juez en su sentencia. Cito textualmente:

A la vista de todo lo expuesto cabe preguntarse si desde 16/4/2012 al 31/1/2013 el demandante no presta servicio alguno para la empresa y se mantendría en situación de excedencia con suspensión de la relación laboral iniciada 1/2/1989 porque se retribuye al actor y se le da de alta en la seguridad social. La respuesta cabría encontrarla en lo preceptuado en el art 1275 y 1276 del Código Civil, en relación con una simulación contractual en los términos contenidos en ….”

Los artículos del Código Civil que cita dicen lo siguiente:

1275: Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.

1276: La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita.

Sí, habéis leído bien…la juez afirma que estos dos artículos son aplicables a la relación entre un ex senador del PP y el partido que gobierna y dirige el Estado.

La sentencia continúa:

Sin embargo y por imperativo del art 218 de la LEC, y en aras del principio de congruencia con lo alegado y probado no se puede entrar a resolver sobre la validez o no del negocio disimulado. Correspondiendo a las partes si a su derecho conviene iniciar el proceso correspondiente o de oficio por la jurisdicción competente si a ello hubiera lugar. Como tampoco, procede por idéntico motivo entrar a resolver sobre la situación de excedencia considerada en sí.

Por último, en relación con el despido, no puede considerarse extinguida por dicha causa la relación laboral que actualmente permanece en suspenso por efecto de la excedencia. Respecto de la cual no se solicita el reingreso. Y porque aún habiéndose producido una baja en la seguridad social en fecha 31/01/2013, único dato indiciario aportado por el actor para probar que el despido tuvo lugar. Dicha baja carece de tal efecto porque no existiendo prestación efectiva de servicios, el alta en la Seguridad Social sería indebida art 100LGSS y art 31 RD 84/1996. Además de sancionable en aplicación de lo establecido en el art 23 de la LISOS.

Así acaban los fundamentos de la sentencia, nada más y nada menos que afirmando la juez que el partido en el gobierno y que tanto sacrificio pide, pudiera estar cometiendo irregularidades muy graves en materia de seguridad social.

El artículo 23 de la LISOS con el que acaba la sentencia diciendo que en base al mismo se debería sancionar al Partido Popular:

Artículo 23 Infracciones muy graves

1. Son infracciones muy graves:

c) El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

e) Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.

Solo he expuesto las letras que tienen algo que ver con el caso. Todas estas acciones u omisiones son consideradas faltas muy graves sancionables con cuantías desde 6.251€ a 187.515€.

¿Ha iniciado ya la Inspección de Trabajo el procedimiento correspondiente basado en sentencia judicial?

Si mi estado de shock no fuera suficiente con saber que el partido de gobierno pudiera haber cometido, según la juez que ha conocido el caso del despido del Sr. Bárcenas, faltas muy graves en materia de seguridad social, peor cara se me queda si lo relaciono con los nuevos delitos del código penal que el propio Partido Popular modificó y que ya expliqué en mi post de enero de 2013.

¿Os suena de algo el artículo 307.ter del Código Penal?:

1. Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.

 

Este reciente artículo del Código Penal, obviado por muchos, intenta criminalizar las faltas administrativas del artículo 23 de la LISOS sobre fraudes en materia de seguridad social incluyendo en el tipo penal acciones u omisiones tanto de empresas como de trabajadores.

Si el alta en la seguridad social del Sr. Bárcenas en el PP no obedecía a prestación de servicio alguna según la sentencia de despido ¿Podría tratarse de una situación irregular del art 23 de la LISOS para facilitar prestaciones futuras al supuesto trabajador?

Si, tal y como afirma la juez el alta en seguridad social era indebida ¿qué finalidad perseguía?

¿Podría pretender alguna otra cosa que no fuera el acceso a prestaciones?

Sin poder hacer afirmaciones a estas cuestiones, que cada uno saque sus propias conclusiones en base a esta sentencia judicial, dictada por la magistrada Sra. Ceballos…